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Recibí una factura de compra con atraso

Publicado por Miguel Torres el 1 de abril de 2013 86 comentarios

En el caso que recibiera con atraso una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013, podría utilizar el crédito fiscal para ese mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial del IGV, ya que este establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del IR.

Ahora bien, para calificar si cumple con ese requisito sustancial debería remitirme a revisar solamente el articulo 37º y 20º de la LIR según sea el caso, o también debería verificar el articulo 57º de la LIR?

Respuesta

Le indicamos que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215, por lo que entendemos que  si se puede utilizar válidamente el crédito fiscal.

Ahora bien, en lo referente al “costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. “

Como se observa la norma establece que sea PERMITIDO, es decir que el costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).

Por lo cual se cumple este requisito, el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.

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86 comentarios

  1. Alfredo dice

    18 de julio de 2022 a las 7:23 pm

    Hola Miguel una consulta si anule una factura electronica del mes de mayo y me hicieron girar otra con el mismo tenor pero en junio tendria que pagar el igv de esa fcatura anulada de mayo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:36 am

      Ya no tributas, porque lo compensas con la NC emitida o si lo anulaste como baja.

    • Alfredo dice

      6 de agosto de 2022 a las 6:55 pm

      Gracias Miguel por responderme una consultita más por favor tengo un cliente que quiere que lo de baja sus comprobantes de pagos electrónicos por qué ya no girará facturas ni boletas pero está girando honorarios electrónicos cómo hago

  2. Rous dice

    21 de septiembre de 2021 a las 6:56 pm

    Una consulta se esta declarando el pdt 0621 del mes de agosto 2,021
    recien me hicieron llegar facturas de compras octubre-2020, se puede considerar para el periodo 08-2021, ya que el balance-20 ya fue declarado en su fecha ,
    y no se provisiono el gasto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2021 a las 5:05 am

      Para el tema de IGV si es posible, pero como indicas ese gasto o costo no se puede usar en el 2021, debe usarse en el 2020.

  3. Karen dice

    13 de agosto de 2021 a las 4:54 pm

    hola miguel que código debo colocar en mi PLE si me llego una factura de compra de diciembre del 2020 y estoy declarando julio del 2021.siempre cuando es del mismo mes que se declara se coloca 1 y cuando es un mes anterior es 6 pero de esa fecha no se me podrías ayudar por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:33 pm

      Es correcto, codigo 6.

  4. Yeny dice

    16 de junio de 2021 a las 10:08 am

    Hola miguel tengo una factura de compra del mes de abril del 2021 y ahora recién me acaban de dar. puedo declara ahora en el periodo de mayo 2021 para efectos del igv.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2021 a las 1:33 pm

      Si es correcto.

  5. Esmeralda Millones Ponce dice

    14 de noviembre de 2020 a las 11:38 pm

    Hola Miguel, en los meses de marzo a junio tuve categoría RUS y solo consignaba un importe aprox de las compras y ventas (por ejemplo: compras de 4000 pero consignada 2500), a partir de julio pasé a RER, puedo hacer uso de las facturas de cuando pertenecía al RUS que sean excedentes del importe declarado en su periodo? Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2020 a las 10:39 pm

      No puedes hacer uso de operaciones del RUS en el RER.

  6. Giancarlo dice

    8 de abril de 2020 a las 12:28 am

    Estimado Miguel,

    Una consulta, en el año 2019 se realizaron provisiones de gastos en exceso, en el 2020 llegaron las facturas relacionadas a ese gasto pero el monto es menor. Esa provisión en exceso, lo extornaría 42/59 o 42/75?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:48 am

      Contra la 59.

  7. Paola dice

    2 de enero de 2020 a las 11:33 am

    Hola Miguel tengo una pgta hay una factura de compra con fecha de emisión en noviembre del 2018, pero la detracción recién la cancelan en agosto 2019, ahora la factura recién me hacen llegar en dic. 2019, yo ya envié el PLE Compras de nov 2019, la factura lo podría registrar en el PLE Compras de dic. 2019? por el igv o que puedo hacer, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 12:12 pm

      Ya no podrías, superó los 12 meses.

  8. Janet dice

    21 de mayo de 2019 a las 11:54 am

    Buenos dias Miguel, consulta recién me han pasado la factura de diciembre 2018 y ese ejercicio se encuentra cerrado, como haría para aplicar el crédito fiscal en el año 2019 si no se provisiono en el mes de corresponde 12/2018.¿Cual seria el asiento contable respecto a este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 8:06 pm

      Si usas libros electrónicos lo puedes añadir en tu libro diario, eso significa mover los datos de tu DJ Anual.

  9. MARIO dice

    5 de julio de 2018 a las 1:27 pm

    Hola Miguel como seria el asiento contable del IGV por crédito fiscal de una compra que efectue con factura en agosto 2017 y que recién voy a utilizar el crédito fiscal ahora en junio 2018.Gracias

    Responder
  10. Any dice

    23 de abril de 2018 a las 5:49 pm

    Hola, se hará rectificatoria de PDT mensual de enero – diciembre del 2017, los cuales se declararon en cero y que con la rectificatoria se considerara las compras hechas en esos meses, mi consulta es: las compras de enero a marzo son validas para el uso del igv en las rectificatorias?
    ya que sunat alega que las facturas de compra de enero, febrero, marzo ya no tiene validez.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2018 a las 11:38 am

      Si son validas, mientras cumplas los requisitos sustanciales. Ademas ten en cuenta que la rectificación surte efecto a los 45 días.

  11. YESSY dice

    6 de marzo de 2018 a las 1:40 pm

    BUEN DIA MIGUEL, TENGO FACTURAS DE MERCADERIA QUE LLEGAN DEL EXTERIOR DE DICIEMBRE DEL 2017 PUES LA EMPRESA ES DE ZOFRA ASI QUE NO NACIONALIZA ENTONCES COMO DEBERIA REGISTRARLO YA QUE COMO ME LLEGO TARDE NO LO DECLARE EN DICIEMBRE PUEDO PROVISIONARLO EN EL BALANCE Y DECLARARLO EN EL 2018?????

    Responder
  12. nancy dice

    26 de febrero de 2018 a las 12:41 pm

    HOLA MIGUEL MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIONES QUE NO BRINDAS Y QUE NOS SIRVE DE GRAN AYUDA, UNA CONSULTA TENGO UNA FACTURA DEL 26/12/2017 LA DETRACCIÓN LO HAN DEPOSITADO EN 19/01/2018, Y EL PAGO DE LA FACTURA SE HIZO EN ENERO, FACTURA LO HE UTILIZADO PARA EL MES DE ENERO, EN QUE FECHA LO VOY HA REGISTRAR LA PROVISIÓN. AGRADECERÍA SU RESPUESTA LO MAS ANTES POSIBLE POR FAVOR

    Responder
    • Ayde dice

      6 de marzo de 2018 a las 6:46 pm

      COMO INDICA LA NORMA EL GASTO DEBE SER USADO EN EL AÑO 2017

  13. Roxana dice

    14 de febrero de 2018 a las 4:36 pm

    Hola Miguel, si tengo facturas de diciembre del 2017, que fueron pagadas en diciembre del 2017 pero no fueron consideradas en el registro de compras, como hago la provision y el pago en el 2017 y como seria el asiento para el registro de compras del 2018?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2018 a las 10:00 am

      Lo provisionas 63,40112 IGV x Aplicar, 42. En el 2018 solo podrías hacer 40111,40112.

    • GILBERTO dice

      15 de febrero de 2018 a las 10:40 am

      Disculpa la provision de la compra no seria:
      60111,37 Y 42 por que la 40112 DICE SERV. PRESTADOS POR NO
      DOMICILIADOS me podrias sacar esa duda se lo agradeceria ..

    • Cesar dice

      16 de febrero de 2018 a las 4:27 pm

      Crea una cuenta con la denominación “IGV por Aplicar”

  14. Veri dice

    8 de febrero de 2018 a las 7:53 pm

    Buena información. Una consulta no declare facturas de marzo 2017 y puedo declararlas en enero 2018. Y para registrar esas facturas en mi registro de compras lo haria en el mes de enero 2018. Es correcto eso no hay problemas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 4:23 pm

      Si es correcto, puedes usar el crédito fiscal.

    • GILBERTO dice

      15 de febrero de 2018 a las 10:40 am

      Disculpa la provision de la compra no seria:
      60111,37 Y 42 por que la 40112 DICE SERV. PRESTADOS POR NO
      DOMICILIADOS me podrias sacar esa duda se lo agradeceria ..

    • vladimir dice

      26 de junio de 2018 a las 12:24 pm

      pero se repara el gasto

  15. nancy dice

    6 de febrero de 2018 a las 12:25 pm

    HOLA MIGUEL MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIONES QUE NO BRINDAS Y QUE NOS SIRVE DE GRAN AYUDA, UNA CONSULTA TENGO UNA FACTURA DEL 26/12/2017 LA DETRACCIÓN LO HAN DEPOSITADO EN 19/01/2018, LA FACTURA LO HE UTILIZADO PARA EL MES DE ENERO, EN QUE FECHA LO VOY HA REGISTRAR LA PROVISIÓN. AGRADECERÍA SU RESPUESTA LO MAS ANTES POSIBLE POR FAVOR

    Responder
  16. JUAN ALBERTO dice

    15 de enero de 2018 a las 1:51 pm

    BUEN DIA, EN CASO DEL REGIMEN ESPECIAL, PUEDO UTILIZAR FACTURAS DEL AÑO ANTERIOR PERO TENDIENDO EN CUENTA QUENO SUPERE LOS DOCE MESES, MI DUDA ES PORQUE EN ESTE REGIMEN NO LLEVAMOS DIARIO , Y NO PODRIAMOS HACER LA PROVISION DE ESOS GATOS.
    SALUDOS

    Responder
  17. Miriam dice

    27 de diciembre de 2017 a las 12:18 pm

    HOLA MIGUEL UNA PREGUNTA TENGO UNA NOTA DE DEBITO ELECTRONICA POR PENALIDAD DEL 2016 PUEDO CONSIDERARLO COMO GASTO AHORA EN DICIEMBRE 2017, AGRADECERE TU RESPUESTA.

    Responder
  18. Ernesto dice

    8 de octubre de 2017 a las 10:58 am

    Hola, buenos dias tengo una factura de compra con fecha 28-12-2016 , que no fue declarada en el 2016, se puede declarar para el periodo 09/2017?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 11:12 pm

      Si lo puedes hacer.

  19. Jhon dice

    23 de septiembre de 2017 a las 9:39 am

    Buenos días, tengo facturas del 2016 que no se ah provisionado el gasto pero lo necesito ingresarlo en el 2017, puedo provisionar el gasto en el 2016? y si provisiono tendría que rectificar algo mas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 11:42 pm

      No, si provisionas el gasto ya puedes utilizar el crédito fiscal.

  20. Jonathan dice

    4 de septiembre de 2017 a las 7:25 pm

    Hola Miguel, gracias por tus aportes, una consulta tengo una factura de compra de materiales por 2,000 soles, emitida el mes de agosto, me indican que sera cancelada en octubre, podre usar el igv como crédito fiscal en mi declaración mensual de agosto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:07 pm

      Si lo puedes usar.

  21. Richard dice

    11 de agosto de 2017 a las 11:52 am

    Hola Miguel
    Presto servicio a una empresa y emití una factura el 17 de Julio pasado y recien este 8 de Agosto me depositaron, como deberia llevar la contablización, segun la fecha de emisión o con la fecha de cancelación, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:26 am

      Según la fecha de emisión.

  22. Silvia dice

    2 de agosto de 2017 a las 5:49 pm

    Hola miguel, gracias por tu ayuda.
    me han entregado facturas de setiembre, noviembre y diciembre 2016, no se ha provisionado en el 2016, ¿habrá algún problema si los uso para julio 2017?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:23 am

      Tienes que provisionarlo para poder utilizar el IGV.

  23. Linux dice

    2 de agosto de 2017 a las 4:52 pm

    Buenas tardes una consulta tengo una factura del mes de junio del 2016 se podria declarar en el mes de agosto 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:28 am

      Puedes hacerlo, pero no otorga crédito fiscal.

  24. Gustavo Adolfo dice

    19 de julio de 2017 a las 3:04 pm

    Miguel en este mes de junio 2017 mi Proveedor me alcanzar una NC por descuento por 9 mil soles con fecha emisión 31-12-2015, ya no puedo utilizar el credito fiscal pero si para efectos de I.R, es lo correcto registrarla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:48 am

      Si puedes registrarlo, pero tendrías que rectificar tu DJ Anual 2015.

  25. nancy dice

    15 de junio de 2017 a las 5:02 pm

    Hola Miguel, disculpa la molestia un pregunta tengo facturas compras que has sido emitidas en diciembre pero han sido cancelas en abril del 2017 y se tiene que ser la provision en el periodo 2016

    Responder
  26. ana dice

    13 de junio de 2017 a las 9:20 am

    Hola mi consulta es sobre como seria el asiento contable de una factura del año 2016 por compra de una computadora que no se registro y tampoco se uso la depreciación, puedo declararla en el mes de mayo y si lo hago como seria el tratamiento de la depreciación, y como seria los asientos contables.

    Responder
  27. Nancy dice

    9 de junio de 2017 a las 6:57 pm

    Hola miguel, una consulta tengo facturas de diciembre 2016 que lo voy ha registrar y declarar en el mes de mayo 2017, tendría que hacer la provisión en el mes de diciembre en el libro diario para la declaración anual no es cierto, y el crédito fiscal lo utilizaría en el el mes de mayo. agradeceré mucho tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:58 pm

      Es correcto, la provisión debe estar en el libro diario.

    • Andre dice

      23 de enero de 2018 a las 4:30 pm

      También se tuvo que provisionar el IGV a la 37 en el 2016 para poder usar el IGV en el 2017?

  28. Carlos dice

    19 de mayo de 2017 a las 10:11 pm

    Si tengo una factura de febrero 2016 , puedo rectificar la declaración jurada (para incluir el gasto) y luego rectificar enero 2017 para tomar el IGV, estaría correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:39 pm

      Si es correcto, lo puedes considerar para dicho periodo.

  29. Rosmerice dice

    26 de abril de 2017 a las 4:25 pm

    Tus comentarios nos ayudan mucho, un favor que pasa, en la empresa provisionaron por error el año anterior compra de mercadería y los recibos de luz, por el importe total de lo que se pagó, y no, solo el gasto (base imponible) lo hicieron para utilizar dice el IGV, pero como se haría en este caso, se puede utilizar el crédito o ya no. como seria el asiento contable para solucionarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 7:34 am

      Para utilizar el gasto de un servicio debe estar devengado, de igual manera con la mercadería, debe ser consumida para que sea costo. Una forma de solucionar es contra la cuenta 59.

  30. Castro Karen dice

    2 de marzo de 2017 a las 1:25 pm

    Buenas tardes joven consulta tengo tres facturas de la empresa que lo enviaron después de la fecha de declaración mensual en diciembre como hago?, todavía lo puedo considerar en la del 2017 o cual es la solución?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 12:46 pm

      Es correcto, puedes utilizar el IGV para Enero 2017.

  31. Edwin Alexander Yrarica Farfan dice

    2 de marzo de 2017 a las 9:01 am

    Buenos días, entonces para el mes de Febrero 2017 se cuenta con facturas del periodo 2016, en el registro de compras febrero iría 40,59/42; pero como hago para que estos gastos se reconozcan en la DJA que aun no se ha presentado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 11:49 am

      Entiendo que la provisión esta en el 2016 (60-40112 IGV por aplicar-42), y que solo estas usando el IGV en el 2017 (40111 IGV – 40112 IGV por aplicar).

  32. Elena dice

    27 de septiembre de 2016 a las 9:46 am

    Excelente….
    Muy buena su ayuda…me sirve mucho su orientación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2016 a las 5:29 pm

      Gracias por el comentario, que tengas un super semana.

  33. Maria Ascuña dice

    26 de septiembre de 2016 a las 2:38 pm

    La orientación que brinda Sr miguel es didáctico , nos aclara las dudas de la manera mas simple . saludos desde Arequipa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:46 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  34. Erick dice

    10 de septiembre de 2016 a las 4:36 pm

    Hola Miguel tengo una consulta :

    Bueno estuve revisando los registro de compras de un cliente nuevo del régimen especial y note que tiene en su Registro. de compras de enero 2016 tiene una factura de 2,000 soles con fecha de emisión 12/12/2015 por compras de materiales auxiliares. es correcto o tengo que hacer una rectificatoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 8:45 am

      Es correcto, puede hacer uso del credito fiscal de una factura hasta 12 meses contando del mes siguiente.

    • Alexander dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:36 am

      Estimado Miguel, Una consulta: en el registro de compra del periodo de setiembre 2016 han considerado una factura de compra de Agosto 2015, es correcto ? se puedes usar el crédito fiscal?

    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:37 am

      No es correcto, has superado el plazo de 12 meses, contando del mes siguiente de la fecha de emisión del comprobante.

  35. Mercedes dice

    16 de mayo de 2016 a las 11:22 am

    Buenos días Miguel. Una pregunta en qué cuenta se contabiliza las facturas o gastos de ejercicios anteriores (anteriormente la 66) , no me queda claro si es en la 659 Otros gastos o en la 592 Pérdidas acumuladas?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:36 pm

      Deberías usar la cuenta 59.

  36. Mercy dice

    28 de abril de 2016 a las 11:27 am

    Hola Miguel, me comenta el contador que van a rectificar la D.J anual. del período 2014, ayer me alcanzó bastantes facturas y boletas del 2014 (viajes de comisiones), mi pregunta es: Las puedo provisionar y realizar los asientos correspondientes según la fecha de emisión de los comprobantes, toda vez que se va a rectificar. Cierto? . O qué debo hacer? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 2:44 pm

      En ese caso para deducir el gasto, dichas facturas deben estar provisionadas.

  37. alberto dominguez dice

    25 de marzo de 2016 a las 11:38 am

    como contabilizar un activo mediante arrendamiento finnciero donde las cuotas se incluye el igv

    Responder
  38. Yane dice

    6 de enero de 2016 a las 9:38 am

    Desde cuando se indica que los comprobantes de pago (compras) se pueden considerar en el registro de compras hasta con antiguedad de un año.
    Podrías indicar la fecha y/o la base legal, por favor….. se agradece

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:56 am

      Ley de IGV artículo 19.

  39. pedro dice

    18 de abril de 2015 a las 9:06 pm

    Consulta si son gastos de años anteriores por ejemplo facturas de diciembre 2013 pero nunca lo provisione en el 2013 recién me las dieron en 2014, mi consulta como los considero esa factura en el 2014 cual es el asiento , es una factura por 1180 incluido IGV .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 10:28 pm

      Hi Pedro, el requisito es haberlo provisionado en el 2013, si o si.

    • pedro dice

      19 de abril de 2015 a las 12:07 am

      Entonces lo que me queda por hacer es el asiento de una 59 por los 1180 contra una 10 por 1180 verdad estimado

  40. LILIANA dice

    9 de abril de 2013 a las 2:19 pm

    EL DIA DE HOY PRESENTE EN EL PDT IGV RENTA Y SALIO A PAGAR, PERO ME DICEN QUE HAY MAS DCTOS. DE COMPRAS, TODO ESTO DENTRO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO, SI REALIZO LA SUSTITUCION EN EL PDT, TENDRIA ALGUNA MULTA POR PAGAR.

    GRACIAS POR TU AYUDA
    LILIANA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2013 a las 2:39 pm

      No hay multa, es sustitución.

    • Jessica Patricia Julca Anticona dice

      11 de julio de 2017 a las 12:27 pm

      Buen dia Miguel , una consulta , tengo una factura del mes de mayo que no a sido declarada , lo puedo declarar para el mes de junio ?

    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:12 am

      Si puedes hacerlo.

  41. LUIS RODRIGUEZ dice

    1 de abril de 2013 a las 6:00 am

    LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2013 a las 10:45 am

      Es correcto, solo es aceptado el crédito fiscal.

    • MARTIN dice

      3 de marzo de 2018 a las 1:52 pm

      HOLA QUE TAL AMIGO MUY BUENA LA PAGINA… UNA PREGUNTA RECIÉN ME HAN DADO UNA FACTURA EMITIDA 30 DE OCTUBRE PORQUE RECIÉN LA HE CANCELADO PUEDO UTILIZARLA

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SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

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