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Inicio » Tributario » ¿A partir de qué monto se paga renta de cuarta categoría?

¿A partir de qué monto se paga renta de cuarta categoría?

Publicado por Miguel Torres el 2 de enero de 2024 117 comentarios

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Miguel ¿Desde qué monto me pueden retener por rentas de cuarta categoría?

Muy buena pregunta.

En primer lugar, todo recibo por honorario electrónico superior a los S/ 1,500 soles, se aplica la retención del 8% del monto.

Por ejemplo: Miguel Torres emite un recibo por honorario electrónico por un monto de S/ 2,000 soles a la empresa Noticiero Contable.

¿Cuánto será la retención del recibo por honorario?

La retención será S/ 2,000 x 8% = S/ 160 soles.

Por otra, si no deseas que apliquen la retención de cuarta categoría, deberás tramitar tu suspensión de cuarta categoría.

A partir de que monto se paga renta de cuarta categoria

Suspensión de Cuarta Categoría

Los contribuyentes que tramiten la suspensión de cuarta categoría podrán emitir recibos por honorarios electrónicos superiores a los S/ 1,500 soles sin que le realicen la retención del 8%.

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Adicionalmente, deben adjuntar la suspensión de cuarta categoría a cada recibo por honorario emitido.

  • ¿Cómo tramitar la suspensión de cuarta categoría?

Cantidad de Recibos por Honorarios

Miguel ¿Cuántos recibos por honorarios se pueden emitir al mes?

No existe límite, mientras hayas tramitado tu suspensión de cuarta categoría.

Pagar Renta de Cuarta Categoría

Por otra parte, estarás obligado a pagar impuestos por rentas de cuarta categoría cuando superas el límite anual S/ 45,063.

Adicionalmente, no estarás obligado a realizar pagos a cuenta cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,755.00 

 Miguel ¿Cuánto se paga por rentas de cuarta categoría?

Te comparto un artículo que escribí sobre el tema:

  • Casos prácticos de cálculo de renta de cuarta categoría

Miguel, mis ingresos han superado el límite anual de rentas de cuarta categoría ¿Qué debería hacer?

En primer lugar, si sigues emitiendo recibos por honorarios, aplica la retención de cuarta categoría, de esa manera tendrás saldo a favor cuando pagues tus impuestos.

Conclusión

  1. A partir de percibir ingresos anuales superiores a S/ 45,063 se paga renta de cuarta categoría.

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117 comentarios

  1. Maria dice

    12 de mayo de 2025 a las 11:44 pm

    Hola Miguel, en el 2024 emití 15 recibos x Honorarios por montos menores de 1500. Además ingresos de 5ta por 70000. Debería haber hecho la declaración mensual pagando el 8%? Si estoy en falta debo pagar intereses moratorios?
    Muchas gracias por tu atención.

    Responder
  2. Joel dice

    1 de enero de 2025 a las 11:40 am

    Hola Miguel, consulta, en noviembre y diciembre del 2024, he emitido RH por S/ 5000 cada mes y tengo suspensión de 4ta categoría; sin embargo, el monto total del año no supera el límite, ¿me van a retener el 8% o debo de realizar alguna DJ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2025 a las 12:33 pm

      No tendrías que pagar impuesto alguno.

  3. Diana Vidal dice

    28 de diciembre de 2024 a las 6:55 pm

    No cuento con suspensión de cuarta categoría, y quiero emitir 4 recibos de 1500 en el mes, pero en el año no supera el monto máximo, tendré algún problema o la empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2024 a las 5:09 am

      Puedes hacerlo y no pagarás impuesto.

  4. Ener dice

    19 de diciembre de 2024 a las 5:33 am

    Buen día amigo. Una consulta durante el año 2024 saque mi suspensión de cuarta y emití RH mensual de 5 mil y 6 mil la cuestión que sumados para todo este año 2024 llega 45 mil redondos. Tengo q pagar algún tipo de impuesto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2024 a las 5:02 pm

      Es muy probable que si, pero lo regularizarás en tu DJ Anual 2024, en tu formulario virtual 709.

  5. Miguel dice

    5 de febrero de 2023 a las 11:21 am

    ¡Hola!
    Yo recibo ingresos de 3600 soles planilla de una empresa. Además un recibo honorarios al mes 1450 soles. Al hacer mi pago y declaración de renta de 4ta categoría sobre los 1450 me cobran el 8%. Y tengo entendido que si solo obtengo un recibo por honorarios de 1450 soles al mes, no debo pagar dicho impuesto de 8%. ¿Se solicita devolución a la SUNAT?

    Responder
  6. Milagros dice

    12 de enero de 2023 a las 7:10 pm

    Buenas noches, una consulta yo emito RxH mensuales de S/1000 a una empresa x, resulta que me salio un trabajo extra por el cual me pagaran S/3000 solo por este mes, tengo que pagar el 8% gracias de antemano por la respuesta

    Responder
  7. Maria dice

    6 de diciembre de 2021 a las 6:46 pm

    Hola miguel, una consulta si emití 4 rxh en un mes y ninguno excede los 1500 pero en la suma total supera el máximo mensual q es 3208 tendría algún problema? anualmente no supero los 38496, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:19 pm

      No tendrías problemas.

  8. Eduardo Cruz dice

    22 de octubre de 2021 a las 10:43 am

    Nos has ayudado en gran manera y se te agradece.
    tengo una consulta, yo tengo renta de 4ta y 5ta que mensual suman mas de 5 mil, tendrá algún efecto esta retención sobre la suma de las rentas? o es algo indistinto?, o sea una retención por 4ta ( al superar los S/.38,000) y otra por la quinta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:34 am

      Para tu retención de quinta no tendrá efecto las rentas de cuarta, pero para tu dj anual persona natural, ahi se consideran ambos ingresos.

  9. Mariel Palacios dice

    29 de septiembre de 2021 a las 7:40 pm

    Excelente, gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:06 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

    • Mario dice

      28 de marzo de 2023 a las 9:32 am

      Si emito un Recibo por honorarios por honorarios por 6 mil soles debo de tributar el 8%?(tengo La suspensión de 4ta categoría) gracias por sus respuesta

    • Mario dice

      28 de marzo de 2023 a las 9:46 am

      Si emito un Recibo por honorarios por honorarios por 6 mil soles debo de tributar el 8%?(tengo La suspensión de 4ta categoría) gracias por sus respuesta
      Importa la forma de pago, me dicen que tienen que ser bancarizados?

  10. Yoselyn Lizbeth dice

    6 de septiembre de 2021 a las 6:12 pm

    Una consulta por favor, gire un recibo por 1700 en año 2020 recién este año revisando me di cuenta no tiene retención y tampoco tenia mi suspensión tendra alguna repercucion sobre algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 11:09 pm

      No hay ningún problema.

  11. Nathalie dice

    6 de septiembre de 2021 a las 1:05 pm

    Hola Miguel, muchas gracias por tus respuestas claras y precisas. Solicité mi suspensión de 4ta a inicios del año sin considerar que aparecerían nuevos clientes y ya llegué al límite anual permitido para que no me efectúen retenciones. Si voy a seguir emitiendo ya debo considerar la retención verdad? no importa que tenga activa mi suspensión. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 11:12 pm

      Es correcto, para que tengas un credito a favor y el impuesto no sea muy grande a pagar el proximo año.

  12. Freya Torres dice

    18 de julio de 2021 a las 11:11 pm

    Hola Miguel , excelente articulo. Consulta, si NO EMITIO SU SUSPENSION durante el 2020 pero emitio un recibo en Set-2020 de USD 1500 (S/5600 aprox) pero durante el año fiscal no supera los S/37,625, esta persona tendria alguna deuda pendiente o es posible pasarlo por alto ya que no supero el minimo anual y el pago a cuenta SUNAT lo devolvería.

    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2021 a las 10:32 am

      La persona no tendría la problema, el problema lo va tener la empresa a quien le emitió.

  13. Dennis dice

    26 de junio de 2021 a las 12:16 pm

    Debo emitir un recibo por honarios por 2000 soles, ya cuento con mi suspensión de retenciones de 4ta categoria, el servicio se lo brinde a una empresa, al momento de colocar el monto debo agregar IGV a los 2000 soles o debo considerar sólo los 2000 soles. Agradezco de antemano tu atención y orientación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:02 pm

      En los recibos por honorarios no se agrega IGV.

  14. Renzo dice

    29 de diciembre de 2020 a las 9:15 pm

    Hola Miguel,

    Si genero un recibo por honorario en diciembre del 2020 y me lo pagan en enero del 2021. ¿Ese ingreso para que año cuenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:54 am

      Debería ser para el año 2021.

  15. Pamela Muriel dice

    31 de octubre de 2020 a las 11:55 pm

    Buenas noches estimado Miguel. mi consulta es. he generado recibo por honorarios por seis meses, por el monto de 700.00 soles. es importante hacer el registro de pagos en Sunat.
    muchísimas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 2:13 am

      Si claro deberías hacer el pago del RxH en la plataforma.

  16. Maria dice

    17 de julio de 2020 a las 1:48 am

    El 15 de julio saque por primera vez mi ruc, porque empece a labor, mi sueldo es 2300 quiero saber si al emitir mi recibo por honorarios me harán la retención del 8 %

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:07 pm

      No es necesario, primero saca tu suspensión de cuarta categoría.

  17. Maribel Sanchez dice

    10 de septiembre de 2019 a las 9:49 pm

    Una consulta, emití dos recibos por honorarios por 1000, pero los gravaron con la retención, es decir solo me depositaron 920 y los 80% serían la retención.
    Según veo no pagaron mi retención. Tendre algún problema??? por la falta de pago de la retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2019 a las 8:56 am

      La empresa tiene que pagar la retención para que pueda deducir como gasto dicho recibo por honorario.

  18. Katia dice

    12 de agosto de 2019 a las 12:04 pm

    Quiero emitir un RH por 8000 soles por este mes, pero durante el año no voy a superar el monto de 36750 por lo que tengo una suspensión de renta, normal puedo emitir los 8000 sin retener el 8%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:42 am

      Si tienes la suspensión no hay problema.

  19. Jonathan Mamani dice

    8 de junio de 2019 a las 6:41 pm

    Que tal Miguel, mira active mi recibo por honorarios ahora en Junio tambien saque mi suspensión de 4ta, se que no debo pasarme de los s/.36,750 para evitar pagar algun impuesto, mi consulta es, algunos meses por temporada voy a emitir varios recibos de montos pequeños que haran un promedio de 5000 en este caso tengo que hacer alguna declaracion ante la sunat????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2019 a las 5:36 pm

      Si lo haces con el PDT 616 , pero al tener suspensión no pagas impuestos.

  20. Maria dice

    5 de enero de 2019 a las 7:23 pm

    Hola Miguel, tengo el caso de un Rh que por error se emitió por 515.00 dolares que al cambio excede a 1500 soles, no se gestionó la suspensión, y la nota de crédito se emitió al mes siguiente, como debería registrarlo en el PLAME del mes emitido?. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:50 pm

      Mes de pago debes anotarlo.

  21. Wendy Añazco dice

    4 de abril de 2018 a las 4:09 pm

    He girado un recibo de s/3.800 en el mes de marzo 2018 y quiero saber si tengo que pagar algo a la Sunat o me retendrán algo ,quiero saber por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 4:12 pm

      Si sacaste tu suspensión de 4ta y luego emitiste tu RxH no hay retención, pero si no sacaste tu suspensión, es probable que lo haya.

  22. Cesar dice

    27 de marzo de 2018 a las 5:10 pm

    Hola miguel puedo girar 2 recibos por honorarios a diferentes empresas al mes una es de mil soles y la otra de 1800 estoy afecto a la cuarta categoría

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:09 am

      Si puedes, primero saca tu suspensión.

  23. Joel Rosales dice

    23 de marzo de 2018 a las 1:20 am

    Hola Miguel interesantes estos temas. Una consulta. Emití 5 recibos de 500 soles cada uno a diversas empresas en un solo mes. Juntando todo sale que obtuve como renta 2500 soles. En ninguno hice retención del 8%. Debi declarar algo en SUNAT o no es necesario. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 10:52 am

      Si tienes la suspensión de cuarta categoría no es necesario.

  24. Ingrid dice

    23 de noviembre de 2017 a las 11:42 pm

    Hola Miguel una consulta he estado emitiendo rxh por montos de 650 mensuales por 3 meses y luego de 300 semanales x 1 mes y en noviembre x 1500 ( q aún no emito) debo declarar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:03 am

      No es necesario. Te recomiendo sacar tu suspensión de cuarta.

  25. Carlos F dice

    5 de octubre de 2017 a las 6:48 am

    Hola Miguel, una consulta, que pasa si en mi recibo marco la opción NO a la retención de I.R. cuando ya he superado un monto de S/. 2,500??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:45 pm

      Si tienes la suspensión no pasa nada.

  26. Ketty dice

    15 de septiembre de 2017 a las 2:51 pm

    Hola Miguel una pregunta que pasa si emito a 2 empresas diferentes RXH, 1 por un monto de 75 dólares y la otra por 1,364.97 soles, las dos fueron emitidas en la misma fecha 15/05/17, no tengo la suspensión. No hubo retención alguno. tendría algún problema ?. tendría la obligación de pagar alguna retención? .
    estaría agradecida por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:45 pm

      No hay problema, pero saca tu suspensión.

  27. Hector Hernandez dice

    17 de agosto de 2017 a las 9:16 am

    Una consulta ya hice mi suspensión puedo emitir un recibo x 4,800.00 me harán la retención pero cuando hago mi recibo sale la retención de 8 x ciento, quiero q me explique o demora la suspensión de un día para otro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 5:05 pm

      A la hora de llenar tu RxH marca la opción de no retención, en el mismo formulario que estas generando el RxH.

    • Fiorela dice

      25 de agosto de 2017 a las 10:16 am

      Hola Miguel, una consulta si emito mi R/H de 3.000 al mes, pero los 3,000 los emito 1500 quincena y los otros 1500 fin de mes. tengo que pagar retención.

    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:52 am

      No, solo saca tu suspensión de 4ta.

    • Mario dice

      28 de marzo de 2023 a las 9:42 am

      Si emito un Recibo por honorarios por honorarios por 6 mil soles debo de tributar el 8%?(tengo La suspensión de 4ta categoría) gracias por sus respuesta

  28. Judith dice

    1 de agosto de 2017 a las 9:10 pm

    Una consulta si voy a empezar a emitir recibos por honorarios con la cuarta categoría a partir del mes de julio con un monto mensual de 3000 soles solo hasta diciembre voy a tener retención….y de cuánto sería el monto de la retención….. ahora si tendría retención me convendría hacer dos recibos de diferentes montos dentro del mes o sería el mismo monto de retención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:43 am

      Para que no tengas retención , saca tu suspensión de 4ta categoría.

  29. Grecia dice

    10 de julio de 2017 a las 4:46 pm

    Hola, emití un recibo por honorario los primeros días del mes de julio por servicios prestados en Junio S/1,200, ahora a fin de este mes deberé emitir otro recibo por el mismo monto correspondiente al mes de julio; o sea en este mes el total será de S/2,400. estaría afecto a algún tipo de retención? *según lo que he leído no pero igual tengo esa duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:08 am

      No pagarías ningún tributo, es bueno que saques tu suspensión de 4ta, pero ten en cuenta que la renta de 4ta se analiza se forma anual.

  30. José Luis dice

    2 de junio de 2017 a las 6:39 pm

    Hola Miguel soy José Luis muy oportunas tus repuestas que das a cada pregunta pero a mi me queda una duda a mi me emiten un recibo por honorarios electrónico con fecha de junio pero que corresponde a una operación del mes de abril para registrar su declaración debo regularizar la declaración de abril o lo declaro en la fecha de emisión junio gracias por tú repuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 8:22 pm

      Ese es un problema que no debe pasar, porque los RH se declaran según la fecha de pago, si el pago ocurrió en abril debe declararse en abril, pero no vas poder porque el RxH tiene fecha Junio.

  31. Katherine Castro dice

    4 de mayo de 2017 a las 10:34 am

    Hola, quisiera saber si es posible emitir recibos por honorarios de meses anteriores, y si no afecta al monto que giro por mes y no tendré que pagar retención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 12:12 am

      La fecha de emisión va ser actual, lo que podrías hacer es colocar en la descripción que el servicio es de fecha pasada.

  32. Rodrigo dice

    9 de abril de 2017 a las 7:13 pm

    Buenas noches miguel quisiera saber voy a emitir un recibo por 950 soles y quisiera saber si tengo que hacer la retención del 8%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:26 am

      No se aplica retención.

  33. Woddy dice

    3 de febrero de 2017 a las 10:20 am

    Miguel; una empresa no realizo la retencion por un recibo por honorarios de S/1800; y el emisor no ha ralizado la suspencion.

    toca a la empresa regularizar esto, o ya sera responsabilidad del emisor pagar su renta al momento de hacer su declaracion?

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:32 am

      Es de la empresa, lo más probable es que te notifiquen.

  34. Ana dice

    3 de diciembre de 2016 a las 12:43 pm

    Hola Miguel, por favor quisiera saber, si ya tengo la suspension de cuarta categoria, puedo emitir un recibo por 10000.00?.
    por favor necesito tu respuesta.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 5:38 pm

      Si es correcto, puedes hacerlo.

  35. Brigitte López dice

    28 de noviembre de 2016 a las 2:00 am

    Muy buena la información, gracias . Me sirvió muchísimo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:25 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  36. Frank dice

    3 de octubre de 2016 a las 9:14 am

    Hola Miguel, voy a emitir un recibo por honorarios de 500 soles y antes de fin de mes emitire otro de 3000 soles.Mi consulta es la siguiente:Tengo que entregar mi autorización de 4ta para el primer recibo?…O solamente con presentarla para el segundo recibo es suficiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:08 pm

      En el segundo recibo por honorario tienes que adjuntar tu suspensión de 4ta categoría.

  37. Carlos dice

    26 de agosto de 2016 a las 12:01 pm

    Hola, quiero consultar algo.
    Si durante el 2016, solo hice 2 recibos por honorarios (electrónicos), siendo ambos de S/ 1,800 y no hice retención en ninguno, ¿tendré problemas con la Sunat por no retener en esos recibos?
    Agradeceré la respuesta. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:28 am

      Es correcto, para ello debías haber solicitado tu suspensión de 4ta categoría.

    • Carlos dice

      27 de agosto de 2016 a las 7:00 pm

      ¿Puedo todavía hacer ese tramite o solo debo acercarme a la SUNAT a regularizar eso?
      Muchas gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 12:45 am

      Lo haces con tu clave sol por internet.

  38. Patricia dice

    1 de agosto de 2016 a las 4:45 pm

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente : Si un locador de servicios viaja al interior sus boletos de viaje y viáticos como los sustento?.
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2016 a las 6:22 pm

      Es mejor incluirlos dentro del servicio (contrato de servicios).

  39. Adrian dice

    20 de julio de 2016 a las 4:34 am

    Miguel, una consulta, si he emitido un recibo de 1520 en abril sin retención y ahora la empresa me indica que anule y genere 1 recibo por 1000 y otro por 520 ya que no cuento con la constancia de suspension de 4ta, que debería haber?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:53 am

      Lo que pasa es que la empresa no ha declarado la retención, es por eso que te pide los dos recibos. Puedes hacerlo para ayudar a la empresa.

  40. Victor dice

    10 de julio de 2016 a las 12:17 pm

    Una consulta. Estoy en planilla en la Empresa “A” y también emito recibo por honorarios a la Empresa “B”, por S/. 1200 al mes aproximadamente. Debo colocar la retención del 8%? por estar en planilla? o no debo colocar la retención? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 7:48 pm

      Yo te recomendaría que sí para que tengas un saldo a favor cuando presentes tu DJ Anual de persona natural 2016.

  41. Yani dice

    20 de junio de 2016 a las 2:08 am

    hola que pasa, si la empresa en que trabajo, por cada servicio me paga 600 soles, hice 4 servicios en total suman 2400 en todo el mes. pero la empresa me exige hacer por cada servicio un recibo. La pregunta es ¿Me van a retener el IR? Agradecería que respondas pronto. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:45 am

      No, ya que los recibos no superan los 1500 soles, para estar seguro solicita tu suspensión de 4ta.

  42. Jan dice

    15 de junio de 2016 a las 8:33 pm

    Hola cuando presto servicios a una persona natural y el pago excede los 1600 le implica en algo a ellos o a mi.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 3:26 am

      Si emites un recibo por honorario por tu servicio, tienes que revisar tus ingresos de 4ta categoría.

  43. Jhou dice

    3 de junio de 2016 a las 11:36 pm

    Señr Miguel torres. Tengo unas dudas, yo usualmente emito mi recibo por 600 soles. Pero si en un mes emito un recibo por 1400 y otro por 3000 . me retendrán él 8% o . tendré algún inconveniente. .. Gracias

    Responder
  44. Samuel Gómez Garrido dice

    4 de abril de 2016 a las 9:33 am

    Buenos días Contador Miguel Torres, una consulta
    la SUNAT me indica que tengo que declarar en forma mensual mis recibos de honorarios es obligatorio, si mis montos de un recibo es de 60.00 soles y el otro es de 360.00 solo gire estos dos recibos, estoy preocupada sobre la multa que me pueda llegar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 10:53 am

      No estas obligado, ya que no superas los 2,880 mensuales.

  45. Gabriela dice

    31 de marzo de 2016 a las 12:59 pm

    Hola, una consulta: si es que en 1 mes gano 2,000 soles en un solo recibo, ese si esta sujeto a la retención del 8%? quien me retiene la empresa?o yo tengo que depositarlo a la sunat?estoy perdida en este tema…ayudenme xfis

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:26 am

      La empresa te retiene el monto.

  46. Penelope dice

    29 de marzo de 2016 a las 5:31 pm

    Hola una consultita cuantos recibos por honorarios puedo emitir en un mes, gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 9:49 pm

      Todos los que deseas, el limite es por el ingreso mensual.

  47. Evelin dice

    15 de marzo de 2016 a las 2:25 pm

    Buenas tardes tengo una consulta una persona que en el 2015 tramito su suspensión de renta en la sunat, puede emitir recibo por honorario mayor a 1500 y durante el mes mayor a 3000. gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:47 am

      Puedes hacerlo, pero te van a retener el impuesto 8%, la suspensión se emite por año.

  48. Catty Rodriguez dice

    1 de agosto de 2015 a las 3:04 am

    Si durante un año e girado recibos por un monto 30000 y me retuvieron el8% tengo que pagar algo más en mi declaración anual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 12:32 pm

      Se entiende que ya no, a menos que tengas otros ingresos como 5ta.

  49. Adan Abogado dice

    24 de julio de 2015 a las 8:30 pm

    Si soy abogado independiente hasta cuanto puedo emitir al mes por recibo por honorarios me dijeron 2700. por favor ayudenme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:28 am

      Para no realizar declaraciones 2,807.

  50. Miguel Vega dice

    13 de mayo de 2015 a las 9:19 am

    He leido sus comentarios, son muy buenos, excelentes, aparte de esto, no es por recibo por honorarios. Yo recien he formado una empresa, que estaba baja de oficio, en la sunat, y la sunat a mi solicitud, se ha activado en el mes de diciembre 2014, el 16, no he tenido ingresos, solo la compra de las facturas, todo lo he declarado, no he tenido libros contables, recien en febrero he tenido ingresos y compras, todo he declarado y pagado pequeños impuestos, los montos son bajos, hay un control, topes de ventas, etc. Etc. En el mes de marzo me escribi en libros electronicos, pereo no funciona en mi computadora, hay sanciones, por no haber registrado, muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 1:38 am

      Como tu ya estas afiliado al PLE tienes que cumplir con tus obligaciones de anotar tus libros, de lo contrario te puedes ganar multas. En todo caso si desconoces como usarlo paga a una persona para que te lo haga.

  51. Froiran Machado dice

    7 de mayo de 2015 a las 8:18 am

    Para que te retengas el 8% Rta de 4ta Cat.tienes que superar los s/1500.00 por recibo,o el acumulado de varios R/H en el mes superar el importe de s/2,807.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:23 pm

      Es correcto amigo 🙂

  52. luis alonso dice

    6 de mayo de 2015 a las 9:20 pm

    si sabes que tu proyección no supera los 33 688,00 durante el 2015 entonces para que retenerte?, solicita la suspensión; en caso de que te retengan y no no superes al terminar el año pues solicitas la devolucion durante la declaración anual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:32 am

      Es correcto !!!

  53. Julia Laqui Mamani dice

    6 de mayo de 2015 a las 7:28 pm

    Importante la información, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:33 am

      Gracias 🙂

  54. Yhoni dice

    6 de mayo de 2015 a las 1:28 pm

    Es muy importante que estemos informados…..muchas gracias por la información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 2:25 am

      Gracias Yhoni muchas gracias por el comentario.

  55. Angie dice

    6 de mayo de 2015 a las 12:57 pm

    Hola
    Muy interesante el articulo, entonces eso quiere decir que un recibo por honorarios emitido por s/1500.00, NO paga retencion a menos que sea s/1501.0 a mas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 3:07 am

      Es correcto angie tu comentario.

    • Richard dice

      7 de mayo de 2015 a las 6:12 am

      Cabe señalar que si deseas solicitar la devolución SUNAT te solicitara tus libros de ingresos y gastos y evaluara la devolución. Primero evalúan antes de devolver si no cumplen con los requisitos sera nula la devolución.

    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:35 pm

      Buen dato 🙂

  56. Oscar Lopez Salazar dice

    6 de mayo de 2015 a las 12:23 pm

    Excelente comentario y articulo para los interesados en la materia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 3:13 am

      Gracias oscar por el comentario 🙂

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