• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Recomiendan a empresas revisar pagos a cuenta IR

Recomiendan a empresas revisar pagos a cuenta IR

Publicado por Miguel Torres el 13 de febrero de 2012 7 comentarios

En caso de no haber obtenido renta neta durante el año pasado

Podrían modificar el sistema de cálculo y generar ahorro fiscal

Con la finalidad de abonar un menor pago a cuenta y, de esa forma, generar un ahorro fiscal legalmente permitido, las empresas que no hubieran obtenido renta neta durante el año pasado, podrán modificar el sistema del cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de todo el año, inclusive desde enero pasado, pues este mes opera el vencimiento para su abono respectivo. Así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, quien explicó que en estos casos les corresponderá el sistema del 2% sobre los ingresos mensuales como pagos a cuenta. Por lo tanto, agregó,se deberá calcular un IR del mes de enero de 2012 entre los ingresos netos del mismo mes.

Mientras que, para determinar la neta imponible, los contribuyentes que tuvieron pérdidas tributarias arrastrables acumuladas en el ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del balance acumulado al 31 de enero un dozavo de ellas, explicó el experto y catedrático universitario.

Detalló que el IR de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo, como por ejemplo la que obtiene una empresa que fabrica y vende maquinaria pesada o las rentas que genera por su actividad una distribuidora mayorista de papel, entre otras.

Si bien el impuesto a la renta de tercera categoría se determina al finalizar el año, la declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que aprueba la Sunat para cada ejercicio. Sin embargo, todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, los obligados deberán realizar pagos a cuenta.

Estos últimos son anticipos mensuales del IR que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas previstos en la legislación, como son el de coeficiente y del porcentaje.

Declaración jurada

Ahora bien, si el contribuyente efectúa la mencionada modificación con balance al 31 de enero (la cual la puede realizar desde enero a junio de 2012), deberá presentar obligatoriamente y a partir del mes de julio de 2012 una nueva declaración jurada (bajo PDT N° 625).

Esta última deberá contener el cálculo del Impuesto a la Renta del primer semestre entre los ingresos netos de este, manifestó Pantigoso.

A afinar las proyecciones

El modificar desde enero el porcentaje del 2%, si bien puede generar ahorros en el flujo de caja del primer semestre, será importante revisar con cuidado las proyecciones de ingresos.

Esto para evitar que el nuevo porcentaje sea muy superior al original 2% sobre los ingresos netos, generando eventualmente, pagos en exceso del IR.

Sería el típico caso de altas ventas estacionales en verano y bajas en invierno, que crearían picos de ingresos netos que afectan el nuevo porcentaje. Por lo tanto, muchas veces no sería conveniente efectuar esta modificación, pues podrían aumentar los pagos a cuenta, afectando la caja de la empresa.

Diario Oficial El Peruano (13.02.2012)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: empresas, impuesto, renta, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

7 comentarios

  1. Miguel Torres dice

    25 de febrero de 2012 a las 7:48 am

    No habría multa, ya que no hay tributo omitido, ni crédito indebido.

    Responder
  2. RAUL FERREYRA dice

    23 de febrero de 2012 a las 7:45 pm

    Estimado Miguel:
    al 31 Diciembre 2011 tengo saldo del credito por imp. a la renta 2010 , en enero 2012 por error no lo considere este credito en el pdt y se declaro con importe a pagar. Ya me llego la Resolucion coactiva y no me estan considerando el importe a pagar de renta de 3ra categoria ene 2012. Si no rectifico la dj y pago el impuesto a la renta. ¿Que consecuencias tendria por no utilizar el credito? ¿pagaria alguna multa?.
    Te agradezco la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2012 a las 2:26 am

      No habría multa, ya que no hay tributo omitido, ni crédito indebido.

  3. Rosario Terrones dice

    21 de febrero de 2012 a las 11:04 am

    Estimados Sres.

    Contenta con los boletines y con la información al día que publican.
    Porque nos mantienen informados a diario. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2012 a las 12:58 pm

      Que bueno que te ayuden, compártelo con otros colegas y/o amigos.

  4. Carmen Dolores dice

    15 de febrero de 2012 a las 8:17 am

    Entonces a revisar los calculos del I.RTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2012 a las 6:07 pm

      Of course

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE Presencial 28 de Junio

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto