Especialmente frente a acciones de fiscalización a cargo del MTPE
Ante las nuevas exigencias asumidas por los empleadores, con la aprobación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el incremento de la remuneración mínima vital y la obligatoriedad de realizar exámenes médicos ocupacionales, entre otros, recomiendan a las empresas fortalecer las áreas de recursos humanos a fin de optimizar las políticas de gestión del personal y, de ese modo, evitar contingencias futuras ante el sector laboral.
Así lo expresó la responsable del área laboral de KPMG, Sara Campos Torres, quien agregó que dichas obligaciones también están referidas con el T-Registro y Plame, la entrega de boletas de pago y constancia de recepción, el pago puntual del aporte a Essalud para efectos del reembolso de prestaciones económicas, nuevos requisitos para el goce del trabajador del descanso por maternidad y la obligatoriedad de registrar la póliza del seguro de vida en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
“Hace unos años atrás bastaba solo el pago de beneficios o tributos y ya estaban en regla. Ahora, eso ya no es suficiente, pues las empresas también deberán preocuparse porque su personal labore en condiciones de seguridad adecuada, reciban los incentivos dispuestos por el Gobierno y que se implemente una política preventiva de fiscalización, especialmente en áreas con servicios tercerizados”, dijo.
Respecto a las nuevas responsabilidades, destacó la aplicación de la Ley Nº 29783 sobre seguridad y salud en el trabajo (SST). Dijo que esta amplía las obligaciones laborales a cargo del empleador en la materia, crea el sistema nacional de SST, penaliza el deber de prevención del empleador con pena privativa de libertad y posibilita que los días de descanso por accidentes o enfermedades ocupacionales debidamente comprobados deban ser considerados para el pago de utilidades.
Anotó también los derechos y obligaciones que asumirán los trabajadores con la nueva legislación. En el primero, comunicar los hechos directamente a los inspectores, protección contra actos de hostilidad del empleador, participar en programas de capacitación, acceder a un puesto de trabajo adecuado que se amplía al personal contratista y subcontratista; y, en el segundo, cumplir las normas de SST, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, entre otros.
Descanso por maternidad
Los empleadores deberán observar los nuevos requisitos para el otorgamiento del descanso por maternidad regulado por el DS Nº 005-2011-TR, afirmó la experta en derecho laboral, Sara Campos Torres.
En adelante, detalló, para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CTT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Los empleadores, además, deberán procurar el pago puntual de los aportes a Essalud, según el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011. Dicha norma prevé sanciones a los asegurados, beneficiarios, empleadores, cuando se nieguen a proporcionar la data solicitada por esta entidad para desarrollar funciones de verificación y fiscalización.
Otros temas
1.- T-Registro-Plame. En este registro el empleador deberá registrar a trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y personal de terceros y derechohabientes. El Plame es la planilla mensual de pagos.
2.- La entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de la tecnologías de la información y comunicación, tales como intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza, siempre y cuando se deje debida constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.
Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)
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