• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Recomiendan reglamentar verificación de incapacidad

Recomiendan reglamentar verificación de incapacidad

Publicado por Miguel Torres el 30 de mayo de 2012 Deja un comentario

Portafolio se pronuncia respecto a causa para extinguir relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recomendó a Essalud, Ministerio de Salud y Colegio Médico del Perú reglamentar los procedimientos específicos que permitan a los empleadores solicitar la verificación y certificación de la incapacidad de los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades.

Mediante el Informe N.° 10-2012-MTPE/2/14, este portafolio considera necesaria la reglamentación de tales procedimientos para que cuando se determine que esos trabajadores padecen alguna incapacidad absoluta y permanente, se pueda invocar el artículo 20.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y se proceda  con la extinción automática del contrato de trabajo.

Justificación

A través del mismo documento, el sector Trabajo precisa que la ausencia de aquellos procedimientos ha causado en varias ocasiones que la invalidez absoluta y permanente, como causal de extinción del vínculo laboral, resulte virtualmente inaplicable.

Situación que en la práctica también ha generado que varias empresas deban realizar diversas operaciones de cobertura, tales como el registro de la suspensión perfecta de labores debido fundamentalmente a la imposibilidad de que el trabajador continúe laborando.

En opinión de Miranda & Amado Abogados esta solución es provisional y tiene por efecto que aún con el paso del tiempo no se acumulen beneficios laborales, hasta que el trabajador decida extinguir la relación laboral mediante la renuncia o ambas partes (empleador y trabajador) decidan la extinción de su relación por mutuo disenso.

Regulación vigente

El artículo 20° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, precisa que la invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al artículo 13º de esta ley. Disposición que señala que la invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración, y la invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores.

Diario El Peruano (30/05/2012)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: empresas, incapacidad, reglamento, Verificacion

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto