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Inicio » Consultas » Rectificación PDT 621

Rectificación PDT 621

Publicado por Miguel Torres el 11 de marzo de 2025 924 comentarios

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Miguel ¿Cómo se hace una rectificación del PDT 621?

La rectificación del PDT 621 se realiza luego del vencimiento de la declaración mensual de un periodo tributario.

Por otra parte, la rectificación del PDT 621 puede realizarse para dos tipos de operaciones:

  • Declaraciones declarativas
  • Declaraciones informativas

Caso Práctico de Rectificación del PDT 621

Si tengo que declarar montos en ceros en el PDT 621 porque no tengo ningún movimiento, pero en un mes me olvide de declarar el saldo a favor del IGV, y al siguiente mes declare todo cero; pero después de 3 meses alguien se dio cuenta de que ahí teníamos un saldo a favor que no hemos estado arrastrando entonces procedí a modificarlos, este tipo de modificación genera alguna multa? ya que solo modifique el saldo a favor que se está arrastrando?

Respuesta

Si usted efectúa la rectificatoria de su declaración jurada y solo está incrementando el saldo a su favor, no se está configurando una infracción, por lo que no corresponde la aplicación de una multa.

Tenga presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario, dicha declaración jurada rectificada surtirá efectos luego de los sesenta (60) días hábiles de presentada, pudiendo la Administración Tributaria efectuar un proceso de fiscalización.

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924 comentarios

  1. Jose Luis dice

    7 de octubre de 2022 a las 9:17 am

    Hola Miguel primero, gracias por la respuesta, tengo que rectificar el periodo 07/2022 y estoy acogido al igv justo, sucede de que en el declara fácil no me permite marcar la opción de igv justo por más que le borro el monto total del igv que sale al final ,que se puede hacer en este caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:07 am

      En una rectificación no se habilita, si no mal recuerdo.

  2. Jhulius dice

    24 de mayo de 2021 a las 6:11 pm

    Se rectificó el PDT 601 de abril-19 en febrero-20, al realizar la rectificación de abril- 19 vario el C.F. que se arrastró en todos los demás meses posteriores a la rectificatoria. ¿se tiene que rectificar desde abril-19 hasta enero-20 para poder usar correctamente el C.F. o solo se tendría que rectificar de abril- 19 y consignar el nuevo monto del C.F. resultante en febrero 20?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 2:21 am

      Tienes que hacer la rectificación para jalar el saldo correcto.

  3. Yanina dice

    2 de noviembre de 2020 a las 12:15 pm

    Buen dia Miguel
    La sunat me emitio una resolucion donde me dice que debo realizar el pago de Igv de 3 periodos, pues realice el uso de un credito fiscal que no correspondía. Para poder utilizar este crédito fiscal que ya se pago debo realizar rectificatorias en los PDT de este año.
    PD. LOs periodos en el cual se hizo uso indebido del credito fiscal es del periodo 2019.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:22 am

      Debes rectificar dichos periodos.

  4. Jenny dice

    24 de enero de 2018 a las 12:30 pm

    Ayuda una consulta por el pdt 626, hay multa por declarar en forma incompleta a la fecha de vencimiento, pero si se hizo el pago con anterioridad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2018 a las 5:38 pm

      No hay multa.

  5. Alexandra dice

    29 de agosto de 2017 a las 12:42 pm

    Hola miguel quisiera saber si hay alguna mula por rectificar el pdt 621 debido a que quiero disminuir el crédito fiscal por que estoy retirando algunos comprobantes de pago del registro de compras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:37 am

      Si has tomado crédito fiscal indebido, si hay multa, siempre origine tributo omitido por pagar.

  6. Richard dice

    2 de agosto de 2017 a las 12:16 am

    Hola miguel, voy a rectificar declaraciones mensuales de algunos meses en 2 años, ya que declararon cero y tenían movimientos, la pregunta es ¿en agosto tengo crédito fiscal, los demás meses declararon cero (setiembre 2015 hasta enero 2016) en febrero del 2016 si hubo movimiento, ¿tengo q rectificar esos meses en cero para arrastrar mi crédito hasta febrero del 2016 q tuve movimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:40 am

      Es correcto, debes rectificar para jalar el crédito fiscal.

  7. Evelin dice

    22 de junio de 2017 a las 5:06 pm

    Hola Miguel si quiero rectificar un periodo del año pasado y ahora estoy en otro Régimen como rectifico en el PDT 621 porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:54 am

      Con el periodo original que presentaste. Si eras RG, rectificas como RG.

  8. Carmen dice

    5 de junio de 2017 a las 11:41 am

    Hola Miguel quería hacerte una consulta que sucede si en marzo en la declaración de pdt 621 tuve un saldo a favor de retenciones casilla 165 S/.30 y al periodo de abril el saldo no lo coloco en esta casilla sino en la casilla 145 saldo a favor del periodo anterior y aun así resta S/.16 para el periodo de mayo ; que debo de hacer, tengo alguna multa por favor espero tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:58 am

      Solo rectifica, no hay multa.

  9. Edith Cuellar dice

    18 de mayo de 2017 a las 1:04 pm

    Saludos
    Cuanto es la multa por no declarar el pdt 621 regimen especial, exonerado de igv , solo pago renta entre 10-12 soles mensual y en algunos meses , porque no tengo ingresos todos los meses (600 aprox) y mis compras es cero, es verdad que puedo estar exonerada de la multa por no declarar en su fecha de vencimiento,
    Agradecere tu respuesta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:19 am

      Es correcto, si tus ingresos y egresos no superan 50% UIT no pagas multa.

  10. Rocio dice

    16 de mayo de 2017 a las 11:57 am

    Hola Miguel, olvide jalar mi percepción y ahora cuando lo quiero usar me di cuenta que en cinco meses alternos olvide arrastrar, puedo rectificar jalando de esos meses y cuando puedo usar mi percepción. Gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:56 pm

      Si los puedes jalar, debes hacer previamente las rectificaciones.

  11. Priscila dice

    28 de marzo de 2017 a las 1:04 pm

    Hola Miguel
    Mi consulta es que olvide de jalar el saldo a favor del imp. renta resultante de 12/2016 y ya declare dos periodos y cancele el I.RENTA (montos altos) que me habia salido, tengo que hacer rectificatoria por los dos periodos 01/2017 y 02/2017 es correcto?, tengo multa? y como haria para que sunat me devuelve lo que cancele?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:17 pm

      Es correcto, tienes que rectificar y jalar los saldos. No hay multa.

  12. Sheyla dice

    23 de marzo de 2017 a las 1:35 pm

    Hola miguel una consulta ene le mes de enero registre una compra en soles pero era en dólares lo registre mal y ya lo declare como hago ayuda porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:00 pm

      Solo tienes que rectificar el PDT, no hay multa.

  13. Angela dice

    17 de marzo de 2017 a las 12:55 pm

    Una consulta.En el periodo de noviembre omiti ventas entonces al momento de hacer mi rectificatoria me saldría por pagar mas en IGV y renta pero como tenia saldo a favor del mes anterior por pagar saldria cero, pero para el mes de diciembre mis saldos que jalo son ya modificados en ese mes si me saldría mas por pagar en IGV y renta y para pagar mi multa a que mes vas a los dos o solo uno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:33 am

      Pagas por el mes de diciembre.

  14. Belines dice

    22 de febrero de 2017 a las 3:11 pm

    Una consulta . en 01/ 2017 tuve movimiento tanto ventas como compras y envie mi declaración , pero no me di cuenta q en 12/ 2016 tenia crédito fiscal y ese mismo día que envie la declaración de enero (que era ultimo día según el calendario de pago sunat) hice un la rectificatoria arrastrando mi crédito fiscal de diciembre . ahora mi pregunta es si se genero alguna multa..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:14 pm

      No genera multa, no es rectificación, si no más bien sustitución.

  15. Marianella dice

    27 de enero de 2017 a las 2:53 pm

    Hola miguel una consulta declare el pdt 621 a la fecha después de unos dias me di cta que no se jalo las retenciones y saldo a favor del mes pasado, por eso hay multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:32 pm

      No hay multa, solo tienes que rectificar.

  16. Maria Gutierrez dice

    12 de enero de 2017 a las 2:14 pm

    Una consulta al momento de registrar mis ventas por error registre una factura de soles en dólares, para modificar mi pdt, hay multa? de cuanto seria? cuanto tiempo tengo para hacer la rectificacion?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:26 am

      No habría multa, porque registraste más venta de lo real, tendrás pago de tributo en exceso.

  17. Katerin dice

    5 de diciembre de 2016 a las 1:09 pm

    Buenas tardes, tengo una consulta respecto al arrastre de saldo a favor en IGV Y RENTA, se estuvo declarando en cero, pero en el mes de setiembre no se hizo el arrastre respectivo y para octubre de nuevo de considero el saldo a favor, sera necesario hacer la rectificatoria del mes en que no se hizo el arrastre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:18 am

      Tienes que rectificar tu periodo setiembre.

  18. Susan dice

    30 de septiembre de 2016 a las 11:59 am

    Por favor una consulta en el mes de julio tuve un credito fiscal por 30 soles y para agosto me olvide arrastralo, me di cuenta y lo modifique en le pdt , pero al presentar mi pdt no quiere, sale que ese mes ya fue declarado , como hago ? habra alguna multa ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 12:18 am

      Tienes que poner en el PDT que es una rectificación.

  19. Orlando dice

    26 de septiembre de 2016 a las 12:29 pm

    Hola Miguel, una consulta:
    Cuanto tiempo tiene que pasar después de haber echo una rertificatoria de IGV para que se actualice, y hacer cualquier tipo de tramites ante la sunat.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:50 pm

      Si la rectificación disminuyo el impuesto 45 días, si aumento el impuesto de inmediato.

  20. Audrey dice

    16 de septiembre de 2016 a las 12:59 am

    Hola Miguel, si una persona para no declarar fuera de fecha declara en cero pero quiere realizar una rectificación posterior seria, posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:27 am

      Si es correcto, pero pagarías multa por datos falsos.

  21. Antony Villanueva dice

    15 de septiembre de 2016 a las 5:06 pm

    Hola Miguel, una consulta: ¿Cuanto seria la multa por no declarar Pdt 621 en la fecha establecida, estoy en el RER?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:02 am

      La multa es 50% UIT, con una gradualidad del 90%.

  22. Guillermo dice

    17 de abril de 2016 a las 6:19 am

    Hola Miguel,

    El arraste de los saldos a favor de Igv tiene fecha de vencimiento ?
    La empresa no vende ni compra hace hace ya varios meses, puedo seguir arrastrando los saldos por mas de 1año por ejemplo?

    Muchas gracias d’antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:30 pm

      Si es correcto.

  23. Ronald dice

    17 de abril de 2016 a las 1:30 am

    Hola una consulta declare una factura por error del mes de marzo en febrero, y en marzo declare en cero porque no tenia movimiento pero era invertido en marzo tenia que declarar esa factura y en febrero cero, pero rectifique los dos meses hay multa por eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:31 pm

      Si es una factura de venta, si tendrías multa en el mes que omitiste la venta.

  24. Karina dice

    22 de febrero de 2016 a las 3:58 pm

    Acabo de solicitar la devolución de saldo a favor po IR retenido mediante el formulario virtual 1649
    pero no me di cuenta que faltaba información de retenciones, el importe por devolver es mayor al indicado. Puedo modificar dicha solicitud? Gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:56 am

      Te sugiero ir a un cenro de sunat a fin de eliminar el procedimiento que has realizado, para empezar uno nuevo.

  25. Guillermo Aquino dice

    19 de febrero de 2016 a las 6:58 pm

    Hola Miguel,
    – En julio tuve un saldo a favor de 648 por retenciones (casilla 179)
    – En agosto no declaré ese saldo a favor (casilla 176)
    – En setiembre declaré los 648 (casilla 176)
    Cuando eligo la opción rectificacion en el pdt 621, solo tengo conceptos : IGV, Renta (3ra-RER), IVAP, Retenciones de 4ta
    la casilla 176 a rectificar no se encuentra en ninguno de los tabs anteriores?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 9:31 pm

      La opción a marcar es IGV, ya que dicho saldo influye en el IGV a pagar del periodo.

  26. Garcilazo dice

    16 de febrero de 2016 a las 9:28 pm

    Hola , se declaro en diciembre del 2015 por error el monto de las percepciones de IGV en la casilla de saldo a favor del IGV . Dichos montos no se usaron ¿Habra multa? es un monto fuerte supera los 10,000 soles

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 9:44 am

      Si habría sanción por crédito indebido.

    • Garcilazo dice

      18 de febrero de 2016 a las 6:25 pm

      ¿Aunque dicho credito no se uso para disminuir tributo? dicha empresa no tiene ventas desde hace tiempo , y parece que la multa sera fuerte .

    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:25 am

      Es correcto, aunque no lo utilices el simple echo de declarar erroneamente ya te ocasiona la infracción.

  27. Blanca dice

    2 de febrero de 2016 a las 7:42 pm

    Hola Miguel; hemos vendido un vehículo en octubre 2015, ya le di de baja en la contabilidad, pero ¿se informa a SUNAT?, esto debido a que están informados cuando los compré en el PDT RENTA ANUAL

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:33 am

      En el PDT ANUAL también en el rubro activos fijos colocaras las venta o salida del activo.

  28. Ingrid Espinoza dice

    22 de enero de 2016 a las 8:06 pm

    Tengo un cliente que durante dos años no me ha enviado los comprobantes de retencion, puedo aun informar estas retenciones a la SUNAT para utilizarlo como credito a favor, de ser asi, como debo hacerlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:35 am

      Necesitas el comprobante fisico para la declaración y reducción del credito fiscal.

  29. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    27 de diciembre de 2015 a las 12:09 am

    Hola Miguel, tus comentarios y aclaraciones son muy buenos. Por favor una consulta he elaborado el PDT 648-ITAN, y ya lo declaré a la SUNAT, pero por error consigné el período 2014 debiendo ser 2015, dime como puedo rectificarlo. Te agradezco de antemano tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2015 a las 11:04 am

      Lo puedes hacer por internet dicha corrección, en todo caso llama 3150730 ahi te pueden dar los pasos.

  30. Fresia dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:49 am

    Hola quisiera tu ayuda ayer declare en 0 compras por equivocación, cuando si hay compras, si hago una rectificatoria hay multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:17 pm

      No hay sanción, ya que no existira tributo omitido o crédito indebido.

    • Fresia dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:30 pm

      ohhhh gracias :'( 🙂 ahora estaré tranquila

  31. Yanina dice

    10 de diciembre de 2015 a las 5:42 pm

    Hola quisiera que me ayudes, en el mes de noviembre declare menos compras por falla del excell, y resulta que modificando me sale a pagar igual pero el igv a pagar es el mismo y si hago una rectificatoria tengo que pagar multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:30 am

      Si vas aumentar compras no hay sanción, pero si vas aumentar ventas si lo hay por el tema de renta.

  32. Renzo Giovani López Espejo dice

    10 de diciembre de 2015 a las 1:51 pm

    Tengo una consulta, si quiero declarar el mes de noviembre 2015 solo compras , porque no hay ventas, y si no llego arrastrar mi crédito fiscal de octubre(MI LAPTOP SE MALOGRO Y NO SE CUANTO TENGO DE SALDO ), lo puede declarar en diciembre o lo pierdo .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:34 am

      Tienes que declararlo en noviembre, para luego jalarlo en diciembre.

  33. Juana Hernandez dice

    26 de noviembre de 2015 a las 7:12 pm

    Tengo un Gran dilema, quisiera saber si cuando se realiza una tercera rectificatoria de pdt 621 y solo se rectifico saldos de percepcion, y no se movieron las bases y no hubo ningun tributo a pagar ni compensar, quisiera saber si tengo multa, por rectificar, y si fuera posible me darias algunas rtf.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 2:09 pm

      El punto es si los tributos se modificaron, si no hay tributo modificado no habría sanción. RTF no tengo sobre ese tema.

  34. Javier dice

    11 de noviembre de 2015 a las 3:50 pm

    Buenas tardes, tengo un problema, lo que pasa es que en el mes de febrero y marzo no hubo movimiento en mi empresa pero mi contador declaro con montos por equivocación generándome una deuda a la renta de S/. 1759.00 y me dijo que la solución en rectificar.
    Ya lo hizo pero han pasado ya 3 semanas y hace 1 semana me llego una resolución coactiva por el monto de febrero. como puedo en realidad solucionar aquel tema si fueran muy amables por favor ayudenme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:30 am

      Puedes tienes que presentar un recurso de reclamación, pero ese tramite debe hacerlo tu contador por la equivocación, ten cuidado con los embargos.

  35. Martin Lazaro dice

    8 de octubre de 2015 a las 7:45 pm

    Buenas noches, en el periodo marzo 2015 arrastre un saldo mayor al que tenia que arrastrar ahora al rectificar mi pdt con el credito fiscal correcto habria alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:57 am

      Es correcto, habría una multa por crédito indebido (50% del valor) con un gradualidad del 95%.

  36. Antonio Liñan dice

    8 de septiembre de 2015 a las 12:33 pm

    Hola buenas, por error considere una Nota de credito como compra normal aun apesar de que mis compras son mayores que mis ventas, si lo retifico tendre alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 4:06 am

      En este caso hay crédito indebido, si hay multa.

  37. Rosa dice

    26 de julio de 2015 a las 1:32 pm

    Buenas tardes.Un apoyo en Mayo se declaro Ventas 5,100(BI) – debió ser 2,119(BI) y Compras se declaró 2,000(BI) y debió ser 1,211(BI) .Estas disminuciones llevan a una multa por pagar por ese período.Al final nos toca pagar pero en menor monto.Hay alguna rebaja voluntaria , se que la rectificacion del PDT no genera multa.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:05 am

      En tu caso no veo multa, más bien tributo pagado en exceso que podrás compensar luego.

    • Ana dice

      24 de mayo de 2017 a las 3:43 pm

      Miguel mi pregunta es en febrero 2017 declare ventas en el PDT 621 por s/ 12,340 (bi) y compras S/ 5619 (bi), retenciones S/414 y retenciones declaradas anteriormente por s/452, pague renta s/ 123.
      Mes mayo- me dicen que una factura ventas esta anulada del mes de febrero. Tengo que rectificar los tres meses? O cual es el procedimiento con el pago a cuenta que hice se del IR? GRACIAS.

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:44 am

      Tienes que rectificar, pero no tienes multa, mas bien pago en exceso, que lo compensaras con tributos futuros.

  38. Juan Torres dice

    22 de julio de 2015 a las 6:55 pm

    Buenas tardes,
    Una consulta por favor, tenemos una factura en la que el proveedor ha cometido un pequeño error en los céntimos al momento de escribir el monto en letras. El monto en números es 3,378.60 (lo correcto), pero en letras han señalado: Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho con 6/100 Nuevos Soles. ¿Debería pedir que la cambien? Todo el resto de la factura está bien. ¿Me perjudicaría en algo si no pido su cambio? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 12:03 am

      No hay ningún problema.

  39. Rosa dice

    18 de julio de 2015 a las 12:57 pm

    Una consulta,en el mes de marzo 2015 me entregan facturas de compras de noviembre y diciembre 2014, el que declaramos 0.Al no haber, solo se declaro ventas que esta ok. Al rectificar esos meses con compras , va generarse multa con rebaja.
    Cuando se hizo la D.jurada anual 2014 se considero estas facturas y montos.Esperando respuesta.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:23 am

      Pues no es necesario que rectifiques, esas facturas de compras los puedes usar para tu declaración de Junio o Julio, hasta 12 meses.

  40. Evelyn Patricia Serra Retis dice

    10 de julio de 2015 a las 5:21 pm

    Buenas tardes, consulta urgente!! revisando mi registro de compra de abril, me doy con la sorpresa que se ha declarado 4 facturas en soles siendo dólares, aun no las he ingresado al ple, pero igual quiero saber si se puede rectificar el mes de abril, que en este caso igual no pague igv por tener credito fiscal, como sería la rectificatoria y si arrasta el saldo al mes siguiente que ya se declaro ( mayo) y si hay multa? es muy urgente su rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 5:35 pm

      En tu caso no hay multa, ya que no hay tributo omitido, al contrario tu crédito va aumentar, primero rectificas y luego en tu declaración de junio ya jalas el saldo correcto.

  41. Franklin Dominguez dice

    11 de junio de 2015 a las 8:27 am

    Buenos días;
    El en mes de Marzo-2015, en mi PLE – Registro de Compras Electrónico, se declaro una factura con error de numero, es decir se ingreso 001-002025, cuando debió ser 001-002052, ahora que voy a declarar el PLE-Registro de Compras de Mayo-2015, presentare la corrección con el Estado 9, pero mi duda es con respecto al PDT. ¿se debe rectificar algo?, y si es así, ¿hay alguna multa o sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 11:18 pm

      No tienes que rectificar nada en tu PDT. No hay sanción.

  42. Micheille dice

    13 de mayo de 2015 a las 2:16 pm

    Hola, porfas tu ayuda urgenteeeeeeee!!, estoy registrando mis libros electrónicos, y me he dado cuenta que no cuadran mis totales con los montos que han declarado, revise y hay una factura que en vez de poner s/.1312.01 pusieron s/3112.01( convirtieron de dolares a soles) y eso descuadra todo, estamos en el mes de Mayo, es posible que puedan rectificar esa declaración del mes de Febrero?, y si hay alguna multa de cuanto seria?. URGENTE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 4:36 pm

      Si lo puedes corregir en el periodo de mayo, y no hay multa.

  43. Cemis dice

    18 de abril de 2015 a las 3:35 pm

    Buenas tardes tengo una pregunta, tengo una empresa que me olvide de declarar lo que era 15 yo lo declare 16 pero en cero hay multa por pasarme de la fecha de declaracion, las percepciones se puede pasar para otro mes o no sirve

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 8:40 pm

      Si tienes multa por pasarte un día, en el regimen general la multa es 3,850.

    • cemis dice

      22 de abril de 2015 a las 5:34 pm

      pero en ese caso puedo realizar lo que es la gradualidad 90% es posible

    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 9:06 pm

      Es correcto 🙂

  44. nodisturb dice

    17 de marzo de 2015 a las 12:19 am

    Previo saludo espero que puedas ayudarme te lo agradecería mucho, estuve revisando y cuadrando todas mis facturas, inicie mis actividades en setiembre del 2014 y he visto que en el rubro compras de los meses setiembre diciembre y enero 2015 he cometido un error a la hora de declarar las compras (declare menos, quería dejarlo ahí pero no me cuadra así saque facturas), tengo que rectificar todos los pdts para arrastrar correctamente el credito fiscal? hasta cuando tiempo tengo para ser ello (la rectificación) ?
    Muchas gracias por tu respuesta

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de marzo de 2015 a las 12:44 am

      Si has declarado menos facturas de compras, las puedes usar para el periodo marzo 2015 (12 meses de su emisión). Si quieres rectificar periodo por periodo para ingresar esas facturas lo puedes hacer tambien (sobre el tiempo para hacerlo sería hasta que el tributo prescriba).

    • nodisturb dice

      17 de marzo de 2015 a las 12:49 am

      Miguel gracias por tu respuesta estoy leyendo bastante de eso, lo que pasa es que cometi errores a la hora de sumar ya que tome el total de una factura y la suma con otras a las cuales si le habia sacado el igv. Si es asi y fue en setiembre esa declaración, se por este debate y consulta que se puede hacer pero la pregunta que me tiene medio cabezon es, tengo que modificar el resto de declaraciones?, gracias

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:10 pm

      Si arrastras saldos o creditos si vas a tener que rectificar tu declaración.

  45. Vanessa dice

    5 de febrero de 2015 a las 11:40 pm

    Está muy claro, gracias, pero tengo 2 preguntas: ¿Es lo mismo usar el PDT621 o el formulario 621?; y luego de realizar mi rectificatoria y calcular los intereses a pagar, ¿Tengo que declarar esos intereses en el PDT621, o se usa algún formulario para hacer el pago de multa así como de intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2015 a las 5:36 am

      La multa e intereses lo pagas utilizando un formulario varios 1662. La frase correcta debe ser PDT 621.

    • Vanessa dice

      6 de febrero de 2015 a las 9:17 am

      Muchísimas gracias 😉

    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2015 a las 9:28 am

      Super 🙂

  46. PAUL dice

    29 de enero de 2015 a las 4:22 pm

    Estimado Sr..
    Declare pdt 621 por pagar xxxx solicitando la compensación de una parte y obviamente pagando al otra parte, lo que sucede es que sunat mando la resolución de “procedente en parte”, que hago con la diferencia SOLO PAGO O RECTIFICO ALGO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2015 a las 12:12 am

      Si tu has presentado tu PDT y con el impuesto resultante tu pagas en efectivo y una parte lo compensas (solicitud de compensación). Si sunat te aprueba la compensación la deuda queda saldada. Si no te aprueba la compensación pagas el saldo.

  47. Pool dice

    27 de diciembre de 2014 a las 6:18 pm

    Estimado.
    Quería compensar el impuesto a la renta (régimen especial) con percepciones, pero me llego la notificación de IMPROCEDENTE
    En el pdt consigne con importe a pagar de 0.00 ¿que tengo que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2014 a las 3:18 pm

      Pues tienes que pagar el impuesto pendiente mas los intereses.

    • pool dice

      30 de diciembre de 2014 a las 6:42 pm

      Si solicito nuevamente la compensación?

    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2015 a las 6:01 am

      Si puedes hacerlo y esperar la respuesta de la Sunat.

  48. camille dice

    10 de diciembre de 2014 a las 11:56 pm

    tengo una factura de compras que tiene percepción, pero no deseo utilizar el credito fiscal por esta factura ya que es un pequeño , osea no deseo declararla tendria algun tipo de multa… ya que simplemente omitiria esta factura de compra no la declararia ni utilizaria su credito fiscal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2014 a las 1:19 am

      No hay problema. Pero seria bueno que lo registres para fines del DAOT por ejemplo.

  49. ANA FLORES GALVEZ dice

    3 de diciembre de 2014 a las 11:32 am

    Mi caso es: Mediante una fiscalización del año 2009 me adicionan a mi renta imponible como 800,000 por tal motivo mi resultado (perdida del 2009) se convierte en un utilidad y tengo una renta neta imponible de ese ejercicio (2009). Por lo tanto me sale un impuesto a la renta por pagar, que ya lo pague el 2014 mas los intereses respectivos.

    La pregunta es si se tiene que seguir rectificando los años siguientes?
    Ya que la primera declaración salio un crédito del impuesto a la renta para el sgte ejercicio de 34,190.
    Y ahora con la rectificacioón sale un impuesto por pagar( en este caso 53,000)
    Gracias por la respuesta.
    Ana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:24 pm

      Mientras que no te notifiquen con una resolución de pago, no estas obligada a realizar ese pago, ni rectificar la declaración.

  50. annie dice

    14 de noviembre de 2014 a las 11:23 am

    hola quisiera saber si hay algun problema si una empresa primero estuvo en el regimen especial y por no pagar a tiempo su declaracion le castigaron pasandole al regimen general y pero aun asi la empresa estuvo haciendo su declaracion como regimen especial y no como general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 5:22 pm

      Pues claro que hay problema, ya que estas realizando incorrectamente tu declaración. Acércate a un centro de sunat para la solución.

  51. Paul dice

    10 de noviembre de 2014 a las 1:08 pm

    No registre mi crédito por percepciones en meses anteriores puedo registrar este mes todo el saldo a favor que tengo?? Que consecuencias traería…gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2014 a las 2:37 pm

      No es correcto dicho procedimiento, tiene que ser correlativo (arrastrando cada mes en cada declaración).

  52. Carlos dice

    23 de octubre de 2014 a las 12:25 pm

    Hola quiero saber cuanto es la multa por doble rectificación, no arrastre saldo de mis percepciones y ahora quiero hacerlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:03 am

      En el regimen general es 30% UIT, en el regimen especial es 15%.

  53. Martin Lopez dice

    23 de octubre de 2014 a las 12:12 pm

    Estimado gracias por los comentarios; quisiera preguntar:
    Al revisar los años del 2011, 2012 y 2013 identifique errores en las ventas, facturas declaradas pero en los físicos anulados, notas de crédito que no reflejan en la declaración mensual y facturas con diferente serie del mismo mes (no declarados) que las facturas si declaradas – ambos tienen iguales montos -, mientras que en las compras saldos por 1.5, 10 y valores no gravados (recibos por honorarios) que no se reflejan en la declaración mensual. y esto se da en varios meses de los diferentes años.
    podrías aconsejarme que debería hacer.
    Se tendría que rectificar varias veces de los diferentes años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:06 am

      Bueno has un análisis de los impuestos, calculo de multas por datos falsos y declaraciones. Luego de ello ya tomas una decisión como suspender el ruc, dar de baja o corregir poco a poco.

    • Diana Fuentes dice

      10 de enero de 2015 a las 5:35 pm

      Y en este caso si uno decide ya no corregir los años anteriores y dar de baja el RUC, como se solicitaría el dinero de la cuenta de detracciones del BN y el dinero que ingresado como recaudación en la Sunat

    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2015 a las 9:53 pm

      Antes de dar de baja tienes que solicitar la devolución de las detracción (tienes 4 opciones al año) y en el caso de fondo de recaudación ese procedimiento no lo he visto en el caso de empresas que van dar de baja.

    • Martin Lopez dice

      12 de noviembre de 2014 a las 12:40 pm

      Estimado,
      Quisiera preguntar, como registro el asiento de las multas asumidas por el trabajador o por la misma empresa, cuando este documento (la multa) esta al nombre de nuestro cliente?
      Ejemplo, Se realiza la declaración en aduanas y por omitir una descripción de una mercadería x, la superintendencia multa al responsable del despacho (Cliente) por 39 nuevo soles y es asumida por el trabajador por no realizar el aforo responsable. Como realizo el asiento contable y su influencia tributaria.

  54. mariella gonzales carpio dice

    22 de octubre de 2014 a las 6:01 pm

    buenas tarde.. mi consulta es la siguiente. estoy en el RER declare en 0 porque era el ultimo dia, sin embargo si tuve compras y ventas minimas pero las tuve, como rectifico ello

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 8:28 pm

      Rectificaras tu declaración y pagaras las multas por datos falsos, por tributo omitido (IGV, Renta)

  55. aymeecrist dice

    21 de octubre de 2014 a las 12:51 pm

    Buenas tardes mi consulta es con respecto a si se puede perder el crédito fiscal por hacer el deposito de detracción con periodo tributario erróneo. Ejm: la factura se emite y registra en el registro de compras en agosto 2014 y se paga la detracción en Setiembre 2014, consignando periodo tributario Set. 2014 (por error). ¿Cómo podríamos solucionar esto? o definitivamente se pierde el crédito fiscal y habrá que rectificar. Agradecería el dato la BASE LEGAL. Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 1:41 am

      Se pierde el credito fiscal de un comprobante cuando realizas el deposito de detracción fuera del plazo establecido. Te dejo un vinculo con los formatos para la corrección (Link)

    • aymeecrist dice

      22 de octubre de 2014 a las 9:30 am

      Gracias, pero en caso se haya hecho en los 5 días del mes siguiente al registro (no estaría fuera de plazo) y solo nos equivocamos en indicar el periodo, con esa correción que me indicas, ¿se perdería el credito fiscal?

    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 10:59 am

      Es correcto, solo con la corrección subsanas la contingencia.

  56. Rina. dice

    16 de octubre de 2014 a las 6:00 pm

    Hola Soy estudiante, mi consulta ¿cual es la multa por rectificar por2 da ,3era vez…..en Regimen general y Regimen especial …y la gradualidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 7:20 am

      En el regimen general es 30%UIT , en el regimen especial es 15%UIT . No hay gradualidad.

  57. ernesto dice

    16 de octubre de 2014 a las 1:40 am

    hice la declaración, pero olvide consignar los pagos previos de los impuestos (se pagaron antes de la declaración), he rectificado poniendo el pago realizado ¿hay multa por ello?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:13 am

      No hay multa por dicha corrección.

  58. erlan felix marino quiliche dice

    14 de octubre de 2014 a las 4:57 pm

    buenas tardes, mi consulta es que me olvide de arrastrar mi crédito fiscal favorable del mes de junio 2014, que debo hacer, me llamaron de la sunat indicando que tengo deuda, claro que es la deuda que debía descontar del crédito fiscal, solo pague el impuesto a la renta, debo presentar rectificatoria?, se puede solucionar a través de internet?, existe multa?, como puedo hacer?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:26 am

      Tendrías que rectificar tu PDT Junio para solucionar esos error, multa no existe porque no hay tributo omitido.

  59. Jimmy dice

    6 de octubre de 2014 a las 5:36 pm

    Declare un dia despues de la fecha programada por sunat, pague los impuestos sin ningun problema, pero me llego una corbanza coactiva de 790 soles que puedo hacer, es del periodo 05-2014 ya estamos agosto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2014 a las 11:00 am

      Bueno primero que nada averigua de que se trata esa cobranza coactiva, y por el echo de haber declarado fuera de tiempo ya tienes una sanción, que de acuerdo a tu regimen se te aplicara.

  60. ecoyu dice

    29 de agosto de 2014 a las 1:07 pm

    se paga multa por rectificación de compras ? pasado la fecha de declaracion….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2014 a las 10:22 am

      Si usaste crédito indebido si hay multa.

  61. Miriam dice

    18 de agosto de 2014 a las 10:58 pm

    Hola,
    en la casilla 145 del pdt declare como saldo a favor del periodo anterior 795 soles, pero debieron ser 95 soles, hay alguna multa por esto , debo rectificar el pdt?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2014 a las 2:13 am

      Si tienes que rectificar tu PDT para llevar el saldo correcto. Multa si hay 50% del crédito indebido.

  62. Flordeny dice

    7 de julio de 2014 a las 10:25 am

    Hola, tengo una consulta: Tengo arrastrando crédito fiscal de Abril y Mayo, pero en Mayo no indique el saldo a favor que tenia en Abril, ahora estoy por declarar PDT 621 JUNIO, pongo solo el saldo a favor de mayo y tengo que hacer mi rectificatoria de Mayo y despues modificarla, o tengo que hacer mi rectificatoria de mayo para poder declarar PDT JUNIO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2014 a las 10:49 am

      Tienes que rectificar mayo para jalar el crédito fiscal.

  63. abraham dice

    4 de julio de 2014 a las 2:03 pm

    el mes d abril declare mi pdt normal el mes de mayo por falta de tiempo e irresponsabilidad me acorde minutos antes que se venza el plazo y lo declare en cero perola verdad que tenia varias facturas ymi contador me dijo que si podia hacerlo y que presentaria una rectificacion hoy ha pasado un 20 dias de eso aunpuedo hacerlo sin estara afectoa una multa ya que ahora debo declarara el sigueinte pdt
    ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2014 a las 10:11 am

      Si tienes multa por tributo omitido.

  64. MELISSA dice

    3 de julio de 2014 a las 11:01 am

    HOLA QUISIERA SABER SI :
    YO DECLARE EL MES PASADO EL DPT 621 PERO NO ME DI CUENTA QUE TENIA MONTOS INAFECTOS ESOS NO LOS DECLARE Y ME DI CUENTA AHORA CUANDO VOY A DECLARAR EL REGISTRO DE COMPRAS HAY ALGUNA MULTA POR NO DECLARAR ESOS MONTOS INFECTOS(NO TIENEN IGV)
    Y LA EMPRESA ES UNA PRICO POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR COMO HAGO

    Responder
  65. rousi dice

    21 de junio de 2014 a las 10:24 am

    hola yo declaro el 621 en cero ya que no tengo movimientos pero en este mes de junio me olvide de aserlo y lo declare al dia siguiente , me pondran alguna multa por no declarar en la fecha indicada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2014 a las 3:50 pm

      Si tienes multa es 1 UIT para el régimen general.

  66. Mery dice

    8 de junio de 2014 a las 9:07 pm

    Hola, mi proveedor me dio una factura con error de IGV
    Subtotal S/…………..2728.3
    I.G.V……………………596.7
    Total………………….3315.00

    lo correcto seria
    Subtotal S/…………..2809.32
    I.G.V……………………505.68
    Total………………….3315.00

    que debo hacer si esto me afecta con la sunat

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2014 a las 10:14 am

      Deberías registrarlo como es lo correcto, o si deseas puedes pedir que anulen la factura con una nota de crédito y te gire una correcta.

  67. Meryl dice

    23 de abril de 2014 a las 11:25 am

    declare mi pdt plame pero los montos de sueldo los considere en el casillero de vacaciones y kiero modificar monto en el casillero correcto saliendo como resultado el mismo monto a pagar… si declaro esa rectificación volveré a pagar el impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2014 a las 1:21 pm

      No volverás a pagar el impuesto.

  68. jesus dice

    20 de abril de 2014 a las 9:37 pm

    que paso el dia miercoles 16 de abril dl 2014 quise declarar pdt 601 y 621 y no se pudo salia error al momento de enviar, que pasara ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:41 pm

      Puedes presentar una queja mediante clave sol.

  69. elvis dice

    16 de marzo de 2014 a las 7:04 pm

    Estimado Sr.
    a la hora de declaras el pdt 616, me equivoque en el periodo declarado, ya que al declarar periodo 01/2014, puse 12/2013 ademas de no declarar 1 recibo. Como hago para rectificarla, ya que son periodos diferentes, años diferentes y diferirian en el monto final. Espero me pueda ayudae

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2014 a las 7:38 pm

      Te recomendara primero corregir el error de periodo, lo puedes hacer con una carta o via clave sol, luego rectificar la declaración tomando en cuenta el recibo que no declaraste.

  70. Neri A.Rivas R. dice

    7 de marzo de 2014 a las 11:00 am

    La orientación del NOTICIERO DEL CONTADOR muy buena, conciso y claro. felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2014 a las 3:39 pm

      Gracias 🙂

  71. Lea dice

    17 de enero de 2014 a las 12:07 am

    Buenas noches

    Al presentar la declaración del mes dic sin movimiento, no me permitió ingresar el saldo a favor del periodo anterior que tenia; asi que el mismo día presente una rectificatoria del IGV por el saldo a favor que tengo a la fecha; mi pregunta va a, si es correcto haber procedido asi

    Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2014 a las 10:28 am

      Cuando tu declaras una declaración en cero, el sistema si permite ingresar saldo anterior, es poco creíble que el sistema no te lo permita.

    • Lea dice

      17 de enero de 2014 a las 10:50 am

      pero, y hay algun problema con la rectificacion de IGV, ya que la presente el mismo dia por el importe del saldo a favor??

    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2014 a las 4:41 pm

      Si al rectificar hay tributo omitido, hay multa 50% del tributo.

  72. karin dice

    12 de enero de 2014 a las 8:34 pm

    Debo cobrar un cheque pero no tengo pdt laboral q debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2014 a las 11:27 am

      Tienes que hacer tu PDT PLAME.

  73. jeison dice

    20 de diciembre de 2013 a las 11:39 am

    hola noticiero contador quisiera hacerle una consulta en el mes pasado declare ventas un monto 400 soles pero en este mes me percate que no habia declarado unas facturas por un monto 700 soles mi consulta es si hago la rectificatoria por primera vez tengo multa ya que estoy en el regimen especial, espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2013 a las 2:06 pm

      SI hay multa por datos falsos, la multa es 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.

  74. Elizabeth dice

    17 de diciembre de 2013 a las 9:44 am

    hola,
    quisiera saber si tengo multa voy a hacer rectificatoria por primera vez desde el mes de marzo porque estuvieron jalando saldo a favor incorrecto, tengo multa por rectificar de varios meses atrat y cuanto es y que codigo??? y en el mes de setiembre me salio impuesto por pagar

    Responder
  75. PAO dice

    5 de diciembre de 2013 a las 2:58 pm

    TENGO VARIAS FACTURAS DE MESES ANTERIORES ( MAYO, JUNIO Y JULIO )NO DECLARADAS , PERTE DE ELLAS TIENES PERCEPCIÓN QUE SUMAN MAS DE 2,000.00 , MI PREGUNTA ES PUEDO REGISTRARLAS EN ESTE MES DE NOVIEMBRE Y UTILIZAR LA PRECEPCION .,AH Y TAMBIEN TENGO UNA FACTURA DEL MES DE NOVIEMBRE 2012 , NO DECLARADA YA QUE LLEGO HA DESTIEMPO A LA OFICINA , LA UTILICE EN SETIEMBRE , DIME ES CORRECTO O YA NO LA DEBI UTILIZAR

    Responder
  76. marco oncebay dice

    22 de noviembre de 2013 a las 6:31 pm

    bueno hola que tal, mire tengo una multa por 3750.00 soles por el periodo de julio por no declarar en la fecha establecida la cual recien nos dimos cuenta en setiembre asi que el 28 de setiembre se declaro , pero ahora nos llego una resolucion coactiva cpn fecha 11 de noviembre del 2013 y fuimos a ver porque habia venido si supuestamente ya lo habiamos susbsanado con la rectificatoria y como aun no teniamos dinero no lo pagamos, pero fuimos a preguntar cuanto era la multa hasta la fecha y nos dijeron que era el 100% mas los intereses y no habia rebaja ahora quiero saber como impugnar esta deuda ya que supuestamente teniamos la rebaja del 80% y no se cual es el procedimiento muchas gracias de antemanooo u.u

    Responder
  77. MARIA dice

    20 de noviembre de 2013 a las 2:09 pm

    La empresa inicio sus operaciones mes de junio, venia declarando en el régimen especial.Por error en el periodo de Octubre se declaro en el régimen general. Que debo hacer…rectificar ?? esto es causal para el cambio obligatorio. (Ingresos aun no superan para estar fuera del regimen especial) Que nos sugiere.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2013 a las 2:10 pm

      Rectifica tu declaración mas una carta en mesa de partes señalando dicho error.

  78. eugenio dice

    16 de noviembre de 2013 a las 6:29 pm

    en el mes de octubre no se declaro una factura cuanto me corresponde la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2013 a las 10:52 pm

      La multa es el 50% del tributo omitido en tu caso por Renta e IGV (siempre que tengas x pagar), tienes una gradualidad del 95%.

  79. Danny Sanchez dice

    14 de noviembre de 2013 a las 6:41 pm

    Mi declaración de Agosto era cero y no lo declare, pero al siguiente mes hice la declaración de agosto y setiembre. Quisiera saber si tengo multa por declarar fuera de fecha lo de agosto y cuanto sería. Ya que el monto era cero.

    Responder
  80. Ivette dice

    20 de octubre de 2013 a las 7:18 pm

    Se Declaro a destiempo el pdt 621 en cero, no tengo movimiento hace mas de 6 meses, cero en compras y cero en ventas ,quisiera saber si tendré Multa por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos? y si no es así que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2013 a las 10:13 am

      Si tienes multa, pero para evitarlas podrías cambiar tu inicio de actividades.

  81. renzo dice

    7 de octubre de 2013 a las 5:27 pm

    Hola consulta en el mes de mayo declare en compras un crédito fiscal a favor por 500 soles y hasta la fecha se a usado ese crédito.. si rectifico ese mes.. también tengo q hacerlos los de estos meses junio julio agosto.. ya q al modificar mayo varia mi credito . Es así o no.. graciasss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2013 a las 2:35 am

      Pues si tendrías que modificar para jalar el crédito correcto.

  82. ABRIL dice

    7 de octubre de 2013 a las 9:47 am

    HOLA QUE TAL…UNA PREGUNTA ME OLVIDE DECLARAR UNA FACTURA DE MIS VENTAS Y YA SE HIZO LA DECLARACION,PUEDO RECTIFICAR PERO QUIERO SABER SOBRE LA MULTA CUANTO SERIA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2013 a las 3:46 pm

      50% del tributo omitido de crédito fiscal y de renta, ambos con una gradualidad del 95%

  83. YULIANA dice

    27 de septiembre de 2013 a las 11:24 pm

    Hola, por equivocacion declare mal los meses junio. julio. agosto y noviembre, en todos pague de mas de renta, quisiera saber cual serian mis multas codigos y cual es el porcentaje para determinar la deuda y si se tiene un descuento por hacerlo voluntariamente; adicional a ello en julio ya habia hecho una rectificacion por la cual pague la multa correspondiente, cual seria mi nueva multa por segunda rectificacion.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2013 a las 11:48 am

      La multa por segunda rectificación es 30% de la UIT.

  84. BRENDA dice

    14 de septiembre de 2013 a las 12:57 pm

    Hola Miguel:

    la sunat me esta observando unas facturas de alquiler q no esta con su deposito de detraccion de julio 2012 a junio 2013 y me mando a rectificar pdt621 descontando estas facturas, pero son 12 meses y no me convenso de hacer la rectificatoria aun , yo se q ya tengo multa por credito fiscal indebido…quisiera saber que consecuencias mas acarrea si rectifico PDT621 por los 12 meses?

    de ante mano , gracias por la respuesta

    Responder
  85. JOSE dice

    20 de agosto de 2013 a las 2:28 pm

    SI una microempresa tiene 13 trabajdores de los cuales 07 estan en el regimen de la microemporesa pero las ventas del 2012 solo llegaron a S/ 519,ooo.oo SE puede decir que debe pasar al regimen de la pequeña empresa donde los benfcios cambian y ocasinaria gastos a la microempresa no previstos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 12:57 am

      No esta obligado, por que no supero las 150 UIT

  86. pamela dice

    19 de agosto de 2013 a las 12:19 pm

    hola una consulta
    yo tengo un saldo a favor de mi IGV del mes de junio y me olvide de utilizarlo en esta declaracion de julio quiero saber si lo puedo utilizar para la proxima declaracion o se perdio.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 12:31 am

      Tendrías que rectificar tu declaración de julio, para que lo puedas utilizar en agosto.

  87. patricia dice

    10 de agosto de 2013 a las 8:35 am

    mi consulta es mire en el mes de junio obviaron declaran una venta aunque se haya hecho la rectificacion igual nos a quedado credito fiscal tenemos multa en este caso,por otro lado a tengo entendido que la primera rectificacion no efectua ninguna multa pero se le dice rectiicacion cuando recien se declara a sunat o cuando se modifica en el PDT 621 que pasa si se creo despues de la fecha de vencimiento en el PDT 621 DOS VECES DE LAS CUALES POR CIERTO LA CORRECTA ENVIARON ¿es rectificacion cuando se envia a la sunat o cuando se rectifica en el pdt 621 ?

    Responder
  88. milushka mendizabal martel dice

    9 de agosto de 2013 a las 6:25 pm

    Buenas noches por favor ayundenme mi empleador declaro ante el sistema de acreditacion de essalud como si ewtuviera trabajando los meses de lactancia es por eso que essalud no me paga mi priodo subsidio de maternidad porque mi empleador me roporto como si estuviera trabajando. y lo que aduce mi empleador cuando reclame me dijieron que es por que yo figuro en dos pdt. ya que yo eventual mente trabajo en otra institucion educativa -pero essalud en una resolucion dijo que es porque ellos me habian declarado los meses de licencia y no dice porque tuve dos pdt- en conclusion quisiera saber si es asi que yo por estar trabajdno en dos instituciones no se responsabilizan ellos. mi empleador formal me declaro los meses de junio,julio y la otra institucion que es eventual porque hay meses que trabajo y otros no me declro en julio la otra intitucion corrigio su pdt pero mi empleador principal no quiere dice que porque yo tengo dos pdt es cierto eso es una causal que eelos dicen para no pagarme o no quieren reconocer que el error es de ellos y pagar multa soy profesora. gracias-

    Responder
  89. lincol dice

    2 de agosto de 2013 a las 3:43 pm

    la empresa esta en regimen especial por error declare como regimen general si lo rectifico habra multa.. ? su hubiera multa como se calcula…
    necesito la respuesta urgente ,,,alguien me podria ayudar para salir de dudas y proceder a rectificar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2013 a las 3:53 pm

      No hay multa si no hay tributo omitido, en dicho caso , no habrá multa, que serán los mismo importes a pagar.

  90. julio dice

    19 de julio de 2013 a las 2:12 am

    por no declarar a tiempo el igv ni la renta, a cuanto asciende la multa

    Responder
  91. jose dice

    3 de julio de 2013 a las 3:25 pm

    por error se considero un saldo a favor en renta mayo 2013 el cual no debio ser, ademas estoy en regimen especial y no hubo movimiento (declaracion de ceros ABRIL, MAYO JUNIO), al rectificar me genera una multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 9:31 am

      Tiene multa por crédito indebido.

  92. paula ramos dice

    2 de julio de 2013 a las 4:46 pm

    cuanto es la multa por rectificatoria de pdt de igv de febrero 2013 ya que me equivoque ya que declare de menos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2013 a las 2:09 pm

      Por primera rectificatoría no hay multa, pero si por tributo omitido, 50% del tributo omitido.

  93. VERONICA dice

    22 de junio de 2013 a las 11:39 am

    si estoy en el rus y no declaro en la fecha cuanto de multa tendria

    Responder
    • pilar dice

      19 de julio de 2013 a las 10:38 pm

      la multa estaría en función a tu categoría q te encuentres.
      son 4 veces el limite de tu categoria 0.6%, la multa debes comparar con el 5% de la uit , utilizaras el mayor y le aplicar rebaja del 90%, si subsanas voluntariamente.

  94. ricardo dice

    17 de junio de 2013 a las 10:51 am

    hola miguel estoy acogido al regimen general y por error declare en el regimen especial de enero 2013 a abril 2013 ¿ se podra rectificar ? ¿ habra multa por rectificar las declaraciones solo por el regimen ? de antemano te agradesco tu respuesta.

    Responder
  95. isabel emperatriz dice

    23 de mayo de 2013 a las 11:13 am

    EL PROGRAMA NOTICIERO DEL CONTADOR ES MUY IMPORTANTE POR INFORMACION Y SOLUCION DE CONSULTAS NO SE PUEDE AYUDAR CON LA SIGUIENTE CONSULTA ” TENGO QUE RECTIFICAR LA DECLARCION PDT 621 04/2013 YA QUE POR ERROR DECLARE EN EL REGIMEN GENERAL ESTANDO EL EGIMEN ESPECIAL HAY MULTA POR ESTA RECTIFICATORIA GRACIAS POR SU RESPUESTA

    Responder
  96. Carlota Cruz dice

    21 de mayo de 2013 a las 2:18 pm

    Por favor, necesito que me absuelvan una consulta. Se trata de una Asociación Religiosa que aún esta tramitando la exoneración de impuesto a la renta. De momento estamos declarando los ingresos (diezmos, ofrendas y donaciones) como Ventas no grabadas y los egresos como Compras no grabadas. El mes de marzo pusimos 0 en Ventas no grabadas cuando debío ingresarse un monto de poco más de 8000. Si hacemos la rectificación, vamos a incurrir en alguna infracción con multa?
    Gracias por vuestra respuesta

    Responder
  97. Fanny dice

    16 de mayo de 2013 a las 6:16 pm

    Mi contador declaro en cero de Enero a Abril de este año, pero tengo boletas de ventas que no las ha declarado así como también de compras, cuanto o en donde puedo averiguar cuanto de multas me correspondería, te agradecería mucho tu respuesta que es urgente (mi ruc termina en o).

    Responder
  98. BERNARDO ESPINO QUIROZ dice

    8 de mayo de 2013 a las 9:04 pm

    vengo declarando en cero ya mas de 5 meses y este mes me olvide declara y declare despues de 7 dias del plazo, tengo que pagar alguna multa, claro esta que declare en cero ese mes??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2013 a las 4:30 am

      Si tendrás que pagar multa, si estas en régimen general será 370.00 con la gradualidad incluida.

  99. DANY LALUPU dice

    20 de abril de 2013 a las 10:09 am

    Estimado Miguel Torres, para el caso de contribuyentes RUS, que tiene 1 trabajador en planilla y no declararon y pagaron a SUNAT la retención de ONP en la fecha establecida, sé que se cometió 2 infracciones según el código tributario:

    – Multa por no presentar declaración dentro de los plazos establecidos (Art. 176 numeral 1)

    – Multa por retener y no pagar (Art. 178 numeral 4)

    Seria hacer esos cálculos y tratarlo como empresa de personeria jurídica o me baso de la tabla de multas para contribuyentes del RUS.

    Gracias de antemano por tu ayuda.

    Responder
  100. Alex dice

    19 de abril de 2013 a las 4:16 pm

    Hola, es mi primer mes de declaración y tengo más compras que ventas, cuando intento declarar por el portal de sunat, me sale un “ERROR monto de saldo a favor IGV menor o igual a 0”, que debo hacer en este caso :S:S
    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2013 a las 8:08 pm

      Tienes que declarar mediante el PDT 621

    • MUNDO CONTABLE dice

      26 de mayo de 2013 a las 6:10 pm

      Buen dia, Alez,

      sai en el primer mes tuviste mas compras de ventas, debes declararlo, para posteriormente tomarte el saldo a favor y aplicarlo contra los siguientes meses, si sigues teniendo mas compras ese saldo touyo se ira acumulando y lo debes arrastar para periodos en los que tengas mas debito fiscal.

  101. DANY LALUPU dice

    19 de abril de 2013 a las 1:37 pm

    para el caso de PDT 626 retenciones del igv, también si no lo pagas a tiempo te haces merecedor a multa. con respecto al ITAN que pagaste formulario 648 debiste compensarlo.

    Responder
  102. Luis Vargas dice

    15 de abril de 2013 a las 4:45 pm

    Estimado Miguel, presente los PDT PLAME, 0626, 0621 Y 0648 el día de hoy 15.04.13 día de vencimiento, declaré en cero, y recién mañana vamos hacer los pagos. ¿Tengo alguna multa por hacer el pago después de su vencimiento?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:33 pm

      No hay multa, siempre y cuando no sea un tributo que hayas retenido y no lo pagastes, ejemplo retienes ONP y no lo pagas en su fecha, o retienes 5ta categoría y no lo pagas en su fecha de vencimiento.

  103. Chiara dice

    10 de abril de 2013 a las 9:59 am

    Señores,

    El dia de ayer realicé la declaración del PLAME y por error declaré 2 veces el mismo recibo por honorarios, no tiene retención de renta de cuarta.

    También por equivocación no le di de baja en el T-REGISTRO a 2 trabajadores que cesaron el 31/03

    Como haría para corregir esos datos y la declaracion aunque no afecte los tributos.

    Gracias

    Responder
  104. mary dice

    9 de abril de 2013 a las 10:53 am

    tengo un trabajador que termino de laborar en la empresa el 11/03/2013 pero no le di de baja por olvido puedo entrar a la pagina de sunat y darle de baja con fecha 11/03/2013 siendo hoy 09/04/2013 hay alguna multa o que tengo que hacer?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2013 a las 2:44 pm

      El sistema del T-Registro si te permite darle de baja, tienes que hacerlo, multa no existe.

  105. enma dice

    4 de abril de 2013 a las 5:05 pm

    MIGUEL TU APOYO CON LA SIGUIENTE CONSULTA COMO SE DECLARA EN PDT MENSUAL CUALES SON LOS CAMPOS QUE SE TIENEN QUE LLENAR? SOLO LOS ESPACIOS QUE ESTAN MARCADOS O TENDRAS ALGUN MANUAL QUE ME PUEDAS FACILITAR X FIS.GRACIAS

    Responder
  106. ANTONIO dice

    4 de abril de 2013 a las 3:17 pm

    EN EL EJERCICIO 2012 ME PERCATE QUE MI CONTADORA HA ARRASTRADO MAL EL CREDITO FISCAL CONSIDERÓ UNA CANTIDAD MENOR QUE SE PUEDE HACER AHORA EN EL 2013

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2013 a las 2:04 am

      Rectificar tu declaración para que jales el crédito correcto.

  107. judhy dice

    27 de marzo de 2013 a las 11:16 am

    buenas tardes que requisitos se necesita para dar de bajo a empresa constituida tiene 6 meses.. por favor gracias..

    Responder
  108. ALISON dice

    26 de marzo de 2013 a las 4:02 pm

    HOLA UNA CONSULTA : POR ERROR PUSE UN MONTO ERRADO EN EL SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR EN EL CUAL ME CAMBIARIA MI TRIBUTO A PAGAR O SALDO A FAVOR, SE PUEDE MODIFICAR? ES NECESARIO HACERSE UNA RECTIFICATORIA Y DE CUANTO ES LA MULTA ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2013 a las 9:25 am

      Si puedes rectificar, habrá multa si hubo tributo omitido o crédito indebido, la multa 50% de dicho valor con un descuento del 95%.

  109. eddy dice

    20 de marzo de 2013 a las 10:44 am

    hola, quisiera saber cuanto es la multa por rectificacion de pdt si es el 70% de una uit o el 5%, la rectificatoria lo hago por que el contador de mi empresa declaro en cero en el mes de junio 2012 y si tubimos ventas de 70000 soles gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:15 pm

      La multa es el 50% de tributo omitido.

  110. Priscila dice

    20 de marzo de 2013 a las 9:02 am

    Buenos Días Miguel, en la declaración de Febrero por error en compras no gravadas puse un monto mayor al que tenía, Si se hace rectificatoria,¿se paga alguna multa??..Cabe indicar que no se pagó IGV, mas al contrario hay saldo a favor, pero sí hay renta de 3° categ.mensual. Agradeceré de antemano ayudarme en este tema..Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:05 pm

      No hay multa, ya que no hay tributo omitido.

  111. MARIELLA dice

    19 de marzo de 2013 a las 2:36 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo una consulta, no pude declarar la planilla del mes de febrero el día de vcto. porque la pág. de SUNAT no cargaba el formulario y la declaré al día siguiente. La declaración sale cero y solo son prestadores de 4ta.
    Por favor indicarme de cuanto es la multa, si la hay. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:08 pm

      La multa sera 1 UIT, con la gradualidad del 90%, en resumen S/. 370.00

  112. yanina dice

    16 de marzo de 2013 a las 11:11 pm

    buenas noches kisiera saber si hay multa o tengo q pagar algo por hacer una rectificatoria por olvidar de jalar el saldo a favor.. pero en mi renta e igv me no me sale a pagar nada osea cero.. gracias por su ayuda

    Responder
  113. ANGELA dice

    15 de marzo de 2013 a las 6:16 pm

    DE ANTEMANO LE AGRADESCO SU AYUDA SUCEDE EL CASO QUE EN ENERO SE DECLARO EN CERO
    Y NO SE ARRASTRO EL CREDITO DEL PERIODO DE DICIEMBRE QUE SUCEDERIA EN ESTE CASO AYUDEME XFA

    Responder
  114. carmenrosa dice

    14 de marzo de 2013 a las 7:16 pm

    Muchas gracias Amigo Miguel siempre ayudando con tu respuestas precisas que dan solucion a nuestras incognitas,lo que nos permite solucionar diversas dudas que Dios te Bendiga y te de muchos exitos en tu vida.

    Responder
  115. carmenrosa dice

    12 de marzo de 2013 a las 9:13 am

    Hola Miguel siempre solicitando tu ayuda por favor me olvide declarar planilla del mes febrero que se vencio el viernes pero si he hechos los pagos ante del vencimento cuando es la multa y cual es elcodigo por favor amigo dame una respuesta a la brevedad posible antes que me notifique la sunat gracias antemano y que DIOS TE BENDIGA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2013 a las 10:30 am

      La multa es 1 UIT, con descuento te sale S/. 370.00

  116. FLOR BALBIN dice

    7 de marzo de 2013 a las 5:51 pm

    TENGO Q RECTIFICAR LAS DECLARACIONES DEL 2012 YA QUE DECLARE EN EL REGIMEN ESPECIAL PERO DEBI DECLARAR EN EL REGIMEN GENERAL, PERO HAY UN MES QUE YA TIENE UNA RECTIFICATORIA (REALIZADA DENTRO DEL PERIODO DE VENCIMIENTO), AL RECTIFICAR POR SEGUNDA VEZ ME INFORMARON QUE DEBERIA PAGAR UNA MULTA POR EL 30% DE UNA UIT, ¿A PESAR DE Q LA PRIMERA RECT. SE HIZO DENTRO DEL PLAZO DE VCTO. SE ME CONSIDERA LA MISMA MULTA? Y/O TENGO ALGUNA GRADUALIDAD A LA CUAL ACOGERME?

    Responder
  117. ROSMERY BLAS dice

    6 de marzo de 2013 a las 8:18 am

    UNA PREGUNTA HUBO UN ERROR EN CUANTO A LA DECLARACION, LE CUENTO LO QUE PASO COPIARON MAL EL SALDO A FAVOR QUE DEBO HACER

    Responder
  118. Fanny Cebrecos dice

    25 de febrero de 2013 a las 12:23 pm

    Presente la declaracion DAOT 2012 em la fecha correspondiente y no correspondia a la empresa por no tener ingresos anuales mayores a 75 UIT, quisiera saber si hay multa o simplemente puedo rectificar…

    Responder
  119. carmenrosa dice

    23 de febrero de 2013 a las 9:20 am

    Gracias Miguel por tu respuesta siempre nos ayudas a resolver nuestro problemas sin interes alguno por eso que Dios derrame muchas bendiciones para ti y toda tu familia gracias chau

    Responder
  120. carmen rosa dice

    22 de febrero de 2013 a las 12:37 pm

    buenos dias Miguel en la misma fecha de vencimento he hecho una rectificatoria pero debo volver ha rectificar por haber considerado una factura de venta del mes de febrero tengo que pagar alguna multa por favor amigo Miguel respondeme a la brevedad posible y que Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2013 a las 9:07 am

      Si hay multa, por tributo omitido en renta, en IGV tendríamos que ver si hay IGV por pagar.

  121. Martika Belleza dice

    18 de febrero de 2013 a las 1:01 pm

    si yo hice una declaracion de noviembre y no inclui varias facturas de compras y a la fecha quiero rectificar .. tengo que pagar alguna multa ??? y por cuanto???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2013 a las 7:25 pm

      No tienes multa, porque no hay tributo omitido

  122. Tito dice

    21 de diciembre de 2012 a las 11:08 am

    buenos dias, quisiera saber ciual es el codigo de multa por no presentra pdt 621 en el regimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2013 a las 7:23 pm

      El codigo de multa es 6041

  123. Marita Reyes dice

    14 de diciembre de 2012 a las 10:26 am

    hola Miguel agradecerte por toda información que nos brindas amablemente. mi consulta es tengo como inicio de actividad el primero de noviembre del pte año y al momento de mi Registro RUC me inscribi en el regimen general por error de un tercero quien me represento. dime es mi primera declaracion q voy hacer , puedo hacerlo directamente al régimen especial? o estaria cometiendo alguna infraccion.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2012 a las 8:56 am

      Has tu declaración en el régimen especial, solo presenta y paga antes de la fecha.

    • gonzalo1982 dice

      24 de enero de 2013 a las 2:01 pm

      MI ESTIMADO MIGUEL DOS CONSULTAS UNA ES POR LA SIGUIENTE : EN ENRO DEL 2012 el GERENTE DE UNA EIRL COMPRO UN VOLVO COMO PERSONA NATURAL HICIMOS EL CONTRATO DE SESION EN USO para efectos de los gastos y costos la pregunta es si puedo considerar la depreciacion del vehiculo en la eirl ya que esta generando renta de tercera y tambien como se dedica a la venta de arena y desmonte el no tiene ninguna factura de compras de arena solo de combustible y aceite. como puedo sustentar esos gastos sin sustento por la compra de arena blanca para el costo de ventas .saludos desde iquitos

  124. Lili dice

    14 de diciembre de 2012 a las 8:35 am

    buenas, hice mi declaracion al contrario en ventas puse el monto de compras y en compras el monto de ventas, por favor diganme que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2012 a las 8:45 am

      Rectificar tu declaración, y tienes que ver si hay tributo omitido, la multa sera el 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.

  125. jessenia dice

    10 de diciembre de 2012 a las 3:37 pm

    Buenas tardes, necesito ayuda: mi problema es que necesito enviar una declaracion pdt y cuando y hago clic en declaraciones y pagos pdt me sale error 404- no disponible… y justo hoy se vence no se que hacer alguien ha tenido algun problema parecido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2012 a las 12:46 am

      Problemas de la pagina de la Sunat y/o internet de tu casa.

    • MUNDO CONTABLE dice

      26 de mayo de 2013 a las 7:09 pm

      Buen dia, para estos casos la solucion en

      1.- debes de borrar las cookies de tu computadora.
      2.- prueba con el google chrome
      3.- o en todo caso el firefox, eso siempre funciona
      4.- Puedes reiniciar tu maquina
      5.- Puede llamar a la sunat al area informatica
      6.- Ta vas a otra cabina
      7.- ir http://www.mundo-contable.com

      jeje saludos

  126. rosario dice

    7 de diciembre de 2012 a las 9:45 pm

    Un mes por cuestiones de tiempo no pude realizar un mes  el pdt, y siempre se esta declarando 0.00 soles, al mes siguiente puedo realizar mi pdt.. o tengo que pagar algo primero??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2012 a las 5:37 pm

      Si puedes presentar el PDT del mes que te olvidaste ^^ pero te ganaste una multa por ese detalle.

    • MUNDO CONTABLE dice

      26 de mayo de 2013 a las 7:11 pm

      Pero puedes acogerte a los incentivos..

  127. yanina dice

    6 de diciembre de 2012 a las 12:24 pm

    buenas tardes una consulta en el mes de octubre declare 0 en ventas pero ya tenia la factura no cancelada tampoco me depositaron la detraccion q corresponde ..deberia hacer una rectificatoria o me dicen q presente o entregue una nota de credito a al otra empresa. en este caso la otra empresa ya declaro la factura.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2012 a las 6:15 am

      Lo recomendable es que rectifiques tu declaración.

  128. Mariela dice

    3 de diciembre de 2012 a las 5:39 pm

    hola… quisiera saber si hay alguna multa en caso de declaras 2 veces..
    me explico realize la rectificatria del mismo periodo y codigo tributario tambien lo que es el IGV 2 VECES pero en la segunda agregue un pago previo lo que es correcto en la anterior me olvide de realizarlo pero realize tbn rectificatoria… aydenme

    Responder
    • Magaly Garcia dice

      18 de diciembre de 2012 a las 5:21 pm

      Si hay multa por la segunda rectificatoria( articulo 176, numeral 6 del T.U.O) y este varia de acuerdo al regimen en el que se encuentre tu empresa.

  129. Alex SC dice

    2 de diciembre de 2012 a las 10:38 pm

    Buenas noches, en periodo de octubre el impuesto a la renta me salio s/. 8, y pague s/. 0, esta deuda en que momento lo consideraría?.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2012 a las 7:19 am

      Es un impuesto que tienes por pagar desde la fecha de vencimiento ^^ , recordar que a partir de dicha fecha corre los intereses moratorios XD

    • Alex SC dice

      3 de diciembre de 2012 a las 10:04 am

      me podrias explicar como tendria que realizar el pago, usando algun formulario?
       
      Gracias
       

    • ANYERCITA dice

      17 de enero de 2013 a las 10:51 am

      UAN CONSULTA QUISIERA SABER CUANTO ES LA MULTA POR DECLARAR FUERA DE PLAZO , PERO SABIENDO QUE MI EMPRESA NO TIENE NOVIMIENTO EL UNICO MES Q FACTURAMOS FUE EN ENERO 2012 Y LOS DEMAS MESES TODO FUE EN CERO NO TENEMOS CREDITO FISCAL NI NADA PERO EN EL MES DE NOVIEMBRE NOS OLVIDEMOS DE DECLARAR EN CERA AHORA QUE SE PUEDE HACER Y CUANDO ES LA MULTA ANTES Q ME LLEQUE LA RESOLUCION DE MULTA Q HACER GRACIAS POR SU AYUDA

  130. yanina dice

    1 de diciembre de 2012 a las 10:16 pm

    buenos noches tengo una infraccion por rectificar dos veces el pdt mi pregunta es:el monto se puede pagar en partes o no?? cuanto seria los intereses y que documentos presentar para hacer el pago.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2012 a las 7:27 am

      La multa es 30% de la UIT , y no tiene gradualidad, le debes aumentar los intereses a razón del 1.2% mensual.

  131. JC dice

    27 de noviembre de 2012 a las 8:52 am

    Hola Miguel  una consulta, en el periodo octubre declare cero , pero se giro una factura en ese mismo mes despues del la declaracion , puedo declararlo en el siguiente mes ??????

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 3:53 pm

      se giro una factura  obviamente creo q seria de la venta  si este caso es asi   debes realizar una ractificatoria  y pagar el 50 % del impuesto omitido y por regimende gradualidad del 10 % con el pago inmediato  y si pagas el igv  IR  al mismo tiempo el coeficiente se reduciria a 5 %
       
       

  132. evelyn dice

    24 de noviembre de 2012 a las 7:36 pm

    holas tengo una consulta,en la hoja de trabajo de una empresa me salio el igv dos mil y tanto, en la renta como ciento tanto y la planilla tbn, ia lo pague todo con banco d la nacion menos e ldl igv que solo lo hice una parte xq no alcanzaba , como hago para pagar la diferencia ia q ahora si tiene plata en el banco, lo modifico mi pdt o que hago?

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 4:00 pm

      si pagaste una parte del IGV, pero obviamente declaraste pudiste dejar todo el impuesto por pagar con un interes de 1.2 % mensual, pero si pagaste  una parte de este impuesto puedes subsanar  el impiesto  no pagado con el la tasa de ineres de 1.2 &  mensual o 0.04%  por dia que pase solo debes subsanar el pago con el respectivo interes del impuesto q no se pago
       
       

  133. elvis dice

    22 de noviembre de 2012 a las 10:40 am

    saludos cordiales , si declare en el mes de octubre en el plazo establecido y no pude hacer el pago correspondiente , la pregunta es debo pagar una multa o solo pago el impuesto y los intereses por los dias q pasaron , 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2012 a las 12:06 pm

      Solo pagas los intereses nada mas a razón de 1.2% mensual.

  134. gerardo t.o. dice

    20 de noviembre de 2012 a las 11:15 am

    ola.ante todo felicitarte por tu pgina es muy buena,,,mi consulta es ..qe declare el PDT 621 de una empresa de servicios de trasporte de pasajeros,con ventas en base imponible 7000 soles y me olvide de pagar con detracciones en renta, y yo qisiera saber si en este caso voy a tener una multa o no,,,y de ante mano agredecere tu respuesta,gracias

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 4:09 pm

      la pregunta es olvidaste pagar con detraciones o olvidaste pagar las detracciones: en base a esto
      si olvidaste pagar con las detracciones solo actualiza el tributo con el respectivo interes de 1.2% mensual  el pago se puede hacer mediante pagina web de la sunat pago de valores. codigo 1011 IGV  3031 IR
      si olvidaste pagar la detraccion  no hay multa solo efectua el pago de  la factura.
       
       

  135. Miguel Paredes dice

    17 de noviembre de 2012 a las 10:53 pm

    Estimado Miguel, mi empresa esta en el regimen especial por equivocación declare unas facturas de exportacion del mes de agosto en el del mes de julio, si hago las correcciones he pagado de mas en la renta del mes de julio pues el igv no lo pague por que utilize mi credito fiscal, pero en el mes de agosto habria pagado de menos en la renta, puedo jalar la diferencia del mes de julio para pagar la renta del mes de agosto? por que practicamente no habria variacion en el resto de los meses, este pdt de rectificatoria tengo que enviarlo igual a la sunat por su pagina web, pues no tendria nada que pagar, espero respuesta pronto gracias.

    Responder
    • Henry vidal ch. dice

      29 de noviembre de 2012 a las 4:20 pm

      debes enviar la rectificatoria  del mes de julio y y asi aumentarias el de agosto, por el mismo importe, obvio no habra multa por la restificacion pues no hay impuesto omitido, pero por articulo 88 codigo tribuario dice q estarias a mano de una fiscalizacion wajaja.. pero alli tambien hay un salvo conducto ques una de las reglas del fisco si la deuda es menor  que la misma fiscalizacion no ierden el tiempo  osea se es de menos de 200 soles te salvas es un decir
       

  136. carmen gomez dice

    12 de noviembre de 2012 a las 2:40 pm

    Hola Miguel por equivocacion a una declaracion le puse fecha octubre del 2011 cuando debio ser octubre 2012, que pasos sigo para rectificarla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:55 am

      Corrige tu presentación mediante sunat operaciones en linea, o mediante carta a sunat en mesa de partes

  137. Sofia dice

    12 de noviembre de 2012 a las 12:11 pm

    Ante todo saludarte y fecilitarte amigo Miguel Torres por colaborar con las distintas inquietudes que tenemos nosotros que tenemos que salvaguardar los intereses financieros de la empresa en que laboramos.
    Bueno tengo una pregunta, hace unos meses atras exactamente MAYO por primera vez declare el PDT 621 fuera de plazo y en el R.E.R. por una mala informacion del dueño del negocio, despues sacando su fichas RUC mostraba que se encontraba en el R.G.; pece a ello segui declarandolo a la fecha en el R.E.R.  teniendo en cuenta que solo facturaba de manera eventual ya que es P.N.
    La pregunta es: que sucede por este error cometido, se tiene alguna incidencia tributaria? ¿A cuál de los dos regimen corresponderia la multa por declarar duera de plazo y cuanto seria la gradualidad si nunca lo declare como R.G.?  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:53 am

      Pues por lo que comentas estas en régimen general, ya que al no declarar y pagar en la fecha tu primera declaración del RER, automáticamente pasas al Régimen General.

  138. Gabriela dice

    10 de noviembre de 2012 a las 11:08 am

    Hola que pasos tengo que seguir si ya envie mi pdt 621 a la sunat y me olvide de poner el monto a favor, como tengo que hacer para poderlo enviar rectificado, cuendo entro me sale que ya fue presentado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:02 am

      Tienes que rectificar tu declaración, y colocar el saldo a favor (crédito fiscal).

  139. giancarlo dice

    31 de octubre de 2012 a las 12:18 pm

    una consulta yo en el mes de setiembre declare el pdt en
    base ventas 14179 cuando debería de ser 16728.56 y tengo q hacer una rectificacion, cuanto seria la multa q tendria q pagar
    un saludo y gracias  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2012 a las 1:41 am

      50% del tributo omitido para renta e IGV, con el descuento del 95%.

  140. Lili dice

    23 de octubre de 2012 a las 10:11 am

    por favor, si trabajo en dos empresas, en una me entregan Boleta de pago y en la otra por Recibo por honorarios, mi sueldo total es de S/ 2,300. mensual. Debo pagar algun impuesto, gracias, contestarme URGENTE,

    Responder
  141. ANDREE dice

    10 de octubre de 2012 a las 12:41 pm

    una consulta urgente. Inicié actividades el 1 de septiembre del 2012 como persona juridica (empresa con amigos) pero por problemas X, no generé ventas el mes de septiembre, pero vi que se tiene que presentar un PDT o algo asi de acuerdo a un cronograma que me dieron a la hora de sacar el RUC. Si no generé ventas. ¿Debo presentar el PDT? ¿O que debo hacer para declarar que no debo impuestos? Favor de responder a la brevedad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:06 am

      Así no generes ventas ni realices compras debes hacer tu declaración de PDT, ahora si no has realizado ni venta ni compras puedes cambiar el inicio de actividades de tu empresa.

  142. allison dice

    10 de octubre de 2012 a las 11:50 am

    BUENAS TARDES EN EL MES DE ABRIL LA ANTERIOR CONTADORA DECLARO MAL EN UN RECIBO POR. SERV. Y RECIÉN EN OCTUBRE ME DOY CUENTA SE  PUEDE RECTIFICAR Y CUANTO SERIA LA MULTA ? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:04 am

      Seria el 50% del tributo omitido o crédito indebido con una gradualidad del 95%.

  143. HUBER dice

    4 de octubre de 2012 a las 1:00 pm

    Hola…BUENO una consulta si declare mal mi sventas omis compras en el me de Abril…habria multa? cuanto seria?…puesto bque ha la fecha nunca he rectificado..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2012 a las 4:50 am

      La multa seria 50% del tributo omitido.

  144. pilar dice

    3 de octubre de 2012 a las 4:30 pm

    buenas tardes mi consulta es . se puede hacer 2 veces rectificatoria  de compras con igv ,por q estoy arrastrando mal los credito fical, en este caso generara multa por las rectificatorias q se hace 2 veces, gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2012 a las 11:31 pm

      Por rectificar dos veces una declaración la multa es 30% de la UIT.

  145. maryta dice

    26 de septiembre de 2012 a las 1:34 pm

    hola miguel,me puedes ayudar por favor es urgente,DECLARE DE AGOSTO CON UN COEFICIENTE equivocado 0.0015,que no era de la empresa
    lo corecto devio de ser asi 0.0029,pero al fin  de cuenta cuando el coeficiente es menor 1.50 no hay problema no digo? O PUEDO HCER UNA RECTIFICATORIA ,CONTESTAME POR FAVOR ESTOY PREOCUPADA…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:00 am

      Tienes que utilizar el coeficiente mayor, comparando tu coeficiente que utilizas con el 1.5% 

  146. lucesita dice

    22 de septiembre de 2012 a las 4:16 pm

    bueno mi consulta es me olvide de declarar el pdt621 me tocaba el 21 y lo pase el 22 de setiembre 2012 lo que pasa es que es una empresa que recien inicio actividad el 07/08/2012 se declaro 0 por que no hubo movimiento entonces yo quisiera saber a cuanto asciende la multa  por favor ayudame gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:07 am

      La multa es 1 UIT con rebaja de 90%, pero lo que puedes hacer es cambiar el inicio del actividades para que no pagues la multa .

  147. joshe dice

    20 de septiembre de 2012 a las 12:19 am

    tengoi una pregunta en el 2011 solo declare mi PDT en ventas hasta junio pero despues segui haciendo ventas y por motivos x no realice mis declaraciones hasta la fecha sigo haciendo algunas ventas pero quiero regularizar mis PDT del año anterio y de este año ….. tengo opcion a realizar esta regularización, agradecere por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:51 am

      Si puedes corregir dichas declaraciones, claro esta pagando las multas correspondientes por tributo omitido.

  148. HENRY ORE dice

    18 de septiembre de 2012 a las 3:49 pm

    Hola Buenas tardes, mi consulta es declare el periodo agosto pdt 621, con igv por pagar de 47,000 aproximadamente, pero un dia despues de que se vencio el plazo de presentacion, me llego una factura de compra que tiene un igv de 13,000 nuevos soles por lo cual no lo declare.

    mi pregunta quiero rectificar hay multa por rectificar por primera vez? … y si hago la rectificatoria estare propenso a una fiscalizacion posterior por parte de la SUNAT??? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:18 am

      Puedes rectificar en tu caso, no habría problema.

  149. SHESHIN dice

    18 de septiembre de 2012 a las 9:54 am

    si me percato que en meses anteriores a mi funcion declararon las compras con cifras que no corresponden al registro de compras , al rectificar estos meses genero una multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:08 am

      Si hay multa por datos falsos, y habrá multa si hay tributo omitido o crédito indebido.

  150. carlos dice

    16 de septiembre de 2012 a las 3:11 pm

    hola una consulta para presentar mi pdt 621 agosto
    ventas  6944
    compras 1386

    no entiendo muy bien lo del coeficiente
    ojo no presente el form 625

    Responder
  151. Carla dice

    15 de septiembre de 2012 a las 5:34 pm

    Hola, necesito un opinión por favor en cuanto a la presentacion del pdt 621:

    Si por el periodo correspondiente a julio se declaró en
    ventas: 9690 
    compras: 1434
    y recien cuando llega la orden de pago advertimos el error (se sumaron mal las facturas) entonces se presenta una rectificatoria de la siguiente manera:
    ventas: 5496
    compras: 1472

    ¿debo pagar multa por declarar datos falsos? por IGV y RENTA?,  que otras consecuencias puede haber ya que la rectificatoria no es favorable a SUNAT?

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2012 a las 8:10 am

      En ese caso no hay multa por datos falsos, ya que no hay tributo omitido ni crédito indebido.

  152. EFRAIN dice

    15 de septiembre de 2012 a las 9:20 am

    ¿como calculo el IGV  a pagar si mis compras son mayor a mis ventas?
    o es un saldo a favor para el mes siguiente y hago la declaracion, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2012 a las 8:11 am

      Es correcto, si el IGV de tus compras son mayores a tus ventas, no tienes porque pagar IGV, lo que tienes es un crédito fiscal.

  153. Renzo dice

    15 de septiembre de 2012 a las 12:32 am

    Hola tengo una consulta el 16 se vence mi declaración pero no tendré los documentos por “X” motivos, pienso declarar 0, pasada esa fecha rectificaré mi declaración, que infracción habré cometido y a cuanto asciende la multa por ello?. y lo otro es q ya llevo 4 meses q declaré fuera d tiempo el caso es q tengo entendido q se necesita una carta poder para q un tercero pueda realizar los tramites respectivos, para dicho caso q tipo de poder se necesita y cual es el procedimiento? gracias por su atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2012 a las 1:50 am

      La multa que vas a pagar es por datos falsos, el valor de la multa es 50% del tributo omitido, en el caso de declarar fuera de tiempo, tienes multa que es igual a 1 UIT, con un descuento del 90%.

  154. Miguel Torres dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:46 pm

    Tendrás que rectificar tu declaración de junio y pagar la multa por tributo omitido.

    Responder
  155. JORGE dice

    13 de septiembre de 2012 a las 6:34 pm

    EN EL MISMO DIA HICE DOS RECTIFICACIONES DEL MISMO MES,  HAY MULTA POR HACER LA SEGUNDA RECTIFICACION

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:19 pm

      Si la multa es 30% UIT. y no tiene gradualidad.

  156. miriam dice

    13 de septiembre de 2012 a las 10:45 am

    mi consulta es sobre rectificatoria por compras y crédito fiscal: lo que pasa es que debido a una fiscalización, se desconoció una factura de compras por el total de 6,000 de noviembre del 2011 por pagar fuera del plazo la detracción y me dijeron que dicha factura la podía utilizar en el periodo de agosto y que tenia que modificar mi saldo a favor para agosto que era de 1,597 a 515.78. El problema es que olvide hacer ambas cosas, y ahora tengo dudas sobre la rectificatoria debido a que declare lo siguiente: impuesto resultante: 1,025; saldo a favor: 1,597 sin embargo debió ser: impuesto resultante: 109; saldo a favor: 516. como ven no hay omisión de tributo pero tengo dudas sobre eso de los datos falsos… gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:25 pm

      Habra multa por datos falsos cuando hay tributo omitido o crédito indebido.

    • miriam dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:56 pm

      En mi caso habría crédito indebido???

    • miriam dice

      17 de septiembre de 2012 a las 10:59 am

      podrías responder por favor si es que en mi caso tendría multa al realizar la rectificatoria?? gracias.

    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2012 a las 5:02 pm

      Si realizas dos rectificatoria de un mismo periodo y tributo si tienes multa, 30% UIT.

  157. Joussy Yanira Salcedo Hidalgo dice

    12 de septiembre de 2012 a las 5:27 pm

    hola, recien llego unas facturas de ventas correspondiente a junio las registro en agosto normal o que tengo qu ehacer y si hay alguna multa por esta omision

    Responder
  158. ysabel dice

    8 de septiembre de 2012 a las 10:41 pm

    en el caso de la factura declarada en el mes de abril, si tienes saldo a favor es mejor no modificarlo, 
     

    Responder
  159. Lucia dice

    4 de septiembre de 2012 a las 8:13 pm

    Una consulta, en una empresa se declaro en el mes de abril una factura de compras pero del mes de mayo. ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Se puede hacer la rectificación? ¿Existe multa?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:08 am

      Tienes que rectificar la declaración, y habrá multa si hay tributo omitido, quiere decir si aumenta el IGV por pagar.

  160. SILVIA dice

    4 de septiembre de 2012 a las 12:22 pm

    HOLA POR ERROR DECLARE EN REGIMEN GENERAL CUANDO PERTENESCO AL ESPACIAL AHORA NO TENGO VENTAS SOLO COMPRAS.. TENGO K HACER UNA RECTIFICATORIA PERO AL MOMENTO DE DETALLAR EL PDT ME PIDE RAZONES POR LAS CUAL RECTIFICO HAY IGV, RENTA (3RA-RER),IVAP Y RETENCIOENS DE 4TA. NO SE CUAL DEBO ESCOGERRR…  AYUDENME POR FAVOR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:33 am

      Escoge la opción Igv y Renta.

  161. felipe dice

    31 de agosto de 2012 a las 4:51 pm

    estoy en revision del balance anual, especificamente en las ventas y la renta. revisando para la rectificatoria encontre boletas de venta y compras del 2011 sin registrar. Puedo rectificar las compras del balance?

    Responder
  162. EDITA dice

    28 de agosto de 2012 a las 5:54 pm

    hola una consulta, nosotros hemos estado declarando con el coeficiente de 2% todos los meses pero la sunat a envia una carta inductiva señalando que hay inconsistencias en los periodos de marzo a abril que debimos de declarar con el 2.38% segun figura en el estado de ganancias y perdidas 2011 . en este caso como haria, envio rectificatorias calculando la renta con el 2.38% por los meses de marzo en adelante? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2012 a las 7:21 pm

      Es correcto tienes, tienes que rectificar tu declaración utilizando el nuevo coeficiente y pagaras la multa por tributo omitido.

    • EDITA dice

      29 de agosto de 2012 a las 5:42 pm

      cuanto es la multa por tributo omitido? 

    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2012 a las 10:29 pm

      Es el 50% del tributo que dejaste de pagar, y esta afecto a la gradualidad. 

  163. Suarez Oscar Rafael dice

    24 de agosto de 2012 a las 4:23 pm

    Estimados Amigos :

    Puedo rectificar dos veces el PDT Plame , por error coloque un rxh que no debia , ahora quiero quitarlo y colocar en su lugar el correcto.

    Pero ya rectifique una vez el PDT Plame .

    Teniendo en cuenta que se rectifica tres meses despues , pagaria alguna multa ?

    Ademas esos recibos nisiquiera tienen retencion .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 5:21 pm

      La segunda rectificación tiene una multa del 30% UIT.

  164. Joseph dice

    24 de agosto de 2012 a las 3:32 pm

    Man, que casillas se usan para declarar en pdt 621 una asociacion sin fines de lucro, puedes colocarme un ejemplo practico.

    a la espera de tu respuesta 

    Responder
  165. yani dice

    17 de agosto de 2012 a las 10:00 am

    una consulta,al declarar la 621 por error en el casillero ventas netas (100) declare 8800, y en el casillero de ingreso netos (301) escribi el verdadero monto que le salia 7500, tengo que hacer una rectificatoria? y si hago la rectificatoria hay multa? ya que la renta que pago es la verdadera, solo estaria mal el crdito fiscal como haria  para la declaracion del mes de julio, tengo que pagar multa, espero que me resuelvas la consulta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2012 a las 1:11 pm

      Pagaras multa por tributo omitido, como en renta no habrá variación, solo te falta analizar el IGV, si el importe sale a pagar mas en la rectificación, si hay tributo omitido por lo tanto pagas multa, a razón del 50% del tributo omitido.

    • yani dice

      18 de agosto de 2012 a las 1:47 pm

      Pero en este caso no sale a pagar IGV ya que tenia crédito anterior de todas maneras tengo que pagar la multa. por ejemplo
      igv venta  6052, igv compra 4627 = 1425 debió ser,
       pero se declaro por error igv venta 6134, igv compra 4627=1507  
       

  166. Joel Condori dice

    15 de agosto de 2012 a las 8:09 pm

    Buenas noches quisiera que me ayuden en un problema q tengo, lo que pasa esq hoy se vencia segun el cronograma mi declaracion pero al no tener las facturas de compras y ventas a la mano hice la declaracion en cero. Y recien mañana o en estos dias ya debo tener las facturas para hacer la respectiva declaracion con los montos q debe ser y no con cero. Por hacer esta rectificatoria tengo alguna multa? Tener en cuenta q declare montos en cero pero aora se declarara montos XXX, y ademas sera la primera rectificatoria o sustitutoria. Espero q me ayude, gracias y si me lo mandara por correo la respuesta mucho mejor scowl_17@hotmail.com

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2012 a las 7:39 am

      Si tienes multa por datos falsos, la multa sera 50% del tributo omitido (IGV y Renta)

  167. Janeth dice

    14 de agosto de 2012 a las 1:10 pm

    Hola una consulta, ya se hizo la declaracion de junio, pero en el mes de julio por error se consigno fecha de junio en una factura, se debe hacer una rectificatoria del mes junio,  y si fuera el caso se paga alguna multa y de cuanto seria mas o menos, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2012 a las 12:53 am

      Una solución seria anular dicha factura, si ya no puedes, tienes que rectificar tu declaracion de junio, la multa es por datos falsos, y es 50% del tributo omitido.

  168. paul dice

    7 de agosto de 2012 a las 9:41 am

    al 31-12-2012 culminaron los contratos CAS en la institucion en el cual trabajo  de los cuales algunos iban a ser renovados entre ellops un CAS al cual lo considere en el pdt de baja al 31-12-2012 y quedo como pendiente de pago al trascuriri los meses me doy cuenta de que debi darle de alta al 01-01-2012, mi pregunta es puedo darle de alta en este mes de julio con fecha 01-01-2012, teniendo encuenta que no he dejado de abonar un solo mes de su pago ya que estaba como pendiente de pago, voy a para una multa
    Rosmey – teujillo

    Responder
  169. FARI dice

    2 de agosto de 2012 a las 5:41 pm

    COMO SE CALCULO EL ENCAJE EXIGIBLE PARA TOMAR CMO DEDUCCIÓN PARA LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN , ES UNA EMPRESA DE AHORRO Y CREDITOS
    GRACIASPOR LA RESPUESTA

    Responder
  170. CALEB SALAS dice

    1 de agosto de 2012 a las 3:33 pm

    HOLA UNA CONSULTA
    EN EL MES DE ABRIL DESPUES QUE DECLARE  LE PDT 621, A LOS 25 DIAS  MI RENTA  A PAGAR SALIA 8,149.00 LO PAGUE DE DOS FORMAS  4,925.00
    CON EL ITAN Y 3224 EN EFECTIVO.
     A LOS 25 DIAS ME  LLEGO OTRA FACTURA POR VENTAS, DONDE RECTIFIQUE  SALIENDO UN MONTO MAYOR 8,423.00 EN LA  FORMA DE PAGO CONSIDERE 8,149.00 COMO PAGOS PREVIOS Y 3,606.00 EN EL CASILLERO DE  ITAN, POQUE  YA  HABIA  CANCELADO EN ITAN DEL MES SGTE.
    PERO QUE PASO
    SUNAT ME  EMITIO UNA  ORDEN DE PAGO POR OMISION DE 1,593.00, POR LO QUE NO  ENTENDI PORQUE. PRESENTAMOS RECLAMO, SUSTENTANDO CON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LA APLICACION DEL ITAN.
    LO QUE RESULTA  QUE SUNAT SOLO CONSIDERO  LOS PAGOS DE 3,606.00 DEL ITAN Y LOS 3,224.00 QUE  HACE UN TOTAL DE 6,830.00
    SIN CONSIDEREAR EL ITAN DE LA DECLARACION INICIAL.
    AHORA  COMO ARREGLO? PORQUE ENTIENDO QUE  DEBERIA HABER HIDO  EL TOTAL DEL ITAN POR APLICAR 8,528.00 Y EN PAGOS PREVIOS SOLO HUBIESE HIDO EL MONTO PAGADO EN EFECTIVO, DE 3224.
    HABRA MULTA POR RECTIFICAR OTRA VEZ?

    Responder
  171. yani dice

    31 de julio de 2012 a las 9:43 pm

    hola en este caso no tuve nignun tributo cuando declare todo en cero ahora rectificando me sale 50 soles entonces cuando pagaria por tributo omitido..

    Responder
  172. yani dice

    30 de julio de 2012 a las 10:57 pm

    hola al realizar una rectificatoria de compra y venta,, renta me sale a pagar 50 soles osea me dices q voy a pagar la multa por tributo omitido cuantos soles mas seria en este caso¡¡¡se le agradece

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de julio de 2012 a las 12:11 am

      Para calcular el tributo omitido es la diferencia de tributos entre la rectificación y la primera rectificación. Ejemplo Si tu primera declaración te salio renta por pagar 150, y en tu rectificación te sale renta por pagar 250, el tributo omitido sera 100.

  173. andres dice

    30 de julio de 2012 a las 9:52 pm

    Hola miguel yo me acogi al fraccionamiento Art 36 del cod trib y los tributos acogidos son el impuesto a la renta anual del periodo 2011, los intereses generados por no pagar los pagos a cta del impuesto a la renta de todo el periodo 2011, el igv que no pague en el periodo 2011 y tambien al igv a pagar que no pague de enero y febrero del año 2012
    Mi pregunta es en el formulario pagos varios en la parte donde pide poner el periodo tributario que periodo es el que se llena teniendo en cuenta que los tributos agogidos son del 2011 y 2012 

    Responder
    • EMILIA BRICEÑO dice

      25 de agosto de 2012 a las 11:23 am

      debes  consignar    el mes  que  sale en  tu resolucion de  fraccionamiento  para   tos  los  mes  eso  no  varia   si pagas en  enero o brero  o marzo   lo   es el mes   que sale en tu resolucion

  174. yanina dice

    29 de julio de 2012 a las 4:33 pm

    una consulta que pasa si no realiza ninguna recitficatoria dejo todo declarado en o.. y esas facturas q recien los tengo de compra y venta los declaro en julio.. habra algun problemas?????????????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 3:28 am

      El problema son las facturas de ventas, no puedes declarar en diferente periodo, si tiene fecha de emisión Junio, pues se declara en el periodo Junio.Con las compras si se puede en cambio utilizar compras de meses pasados (no mayor a 1 año)

  175. yanina dice

    28 de julio de 2012 a las 1:28 am

    HOLA UNA CONSULTA.. EN EL MES DE MAYO DECLARÉ TOO EN 0 .. PS AHORA RECIEN TENGO LAS FACTURAS DE COMPRA Y VENTA PUEDO HACER UNA RECTIFICATORIA ..?? OTRO EN CUANTO AL CREDITO FISCAL TENGO 300 SOLES DE LA DECLARACION ANUAL 2011 Y NO LO HE UTILIZADO AHORA EN JULIO PUEDO DECLARAR??’ EN EL CASILLERO DE RENTA????? O HABRA ALGUNA MULTA??? AGRADESCO SU RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2012 a las 12:55 am

      Si puedes hacer la rectificatoria, claro esta que pagaras multa por tributo omitido.

  176. KARI dice

    26 de julio de 2012 a las 5:58 pm

    HOLA!! NO HE ARRASTRADO EL SALDO DE RENTA DURANTE DOS MESES .Y JUSTAMENTE ESOS MESES HE PAGADO LA RENTA QUE SALIA A PAGAR..QUE PUEDO HACER CON RESPECTO A LOS PAGOS Q HICE SI EN ESOS MESES CUANDO RECTIFICO NO SALE A PAGAR NADA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2012 a las 8:37 pm

      Puedes pedir la devolución o la compensación.

  177. rosario dice

    26 de julio de 2012 a las 7:34 am

    Hola, si en el mes de abril por error hubo una factura de compra que fue mal ingresada pues se ingreso con un monto menor. esto necesita que se rectifique?. y cuanto seria la multa.??

    Responder
  178. luis dice

    20 de julio de 2012 a las 8:53 am

    Amigo en si mi pregunta era que yo declare un dia antes de la fecha de vencimiento supongamos q era 13 de julio el ultimo dia de la declaracion y solo declare las compras y ventas cero, pero luego me informaron el dia 15 que habia ventas en ese mes, entonces hice una rectficatoria y tenia que pagar el IR que lo cogi de la cuenta de detrcciones, entonces mi pregunta era si por hacer esa primera rectificatoria habia multa y como se calculaba

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2012 a las 4:45 am

      Si hay multa por datos las falsos, la multa es 50% del tributo omitido.

  179. Ivan dice

    20 de julio de 2012 a las 12:28 am

    si mi fecha de vencimiento era el 19 a las 12.. medianoche y presente la declaracion a las 12: 15 a m despues de 15 minutos… ya estoy en infraccion tributaria?? y si es asi a cuanto asciende la multa… help

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2012 a las 4:43 am

      Es correcto amigo estas en infracción, la multa es 1 UIT, claro esta con el descuento por gradualidad del 90%. 

  180. Juan dice

    19 de julio de 2012 a las 1:26 pm

    gracias miguel

    Responder
  181. Miguel Torres dice

    18 de julio de 2012 a las 6:39 pm

    si puedes hacerlo, no hay problema.

    Responder
  182. Julio Cesar Ramirez Cardenas dice

    18 de julio de 2012 a las 3:04 pm

    TENGO UNA FACTURA DE COMPRA DE FEBRERO 2012 QUIERO DECLARARLO EN PDT SUNAT EN JUNIO 2012 PUEDO DECLARARLO

    Responder
  183. juan dice

    17 de julio de 2012 a las 10:58 pm

    segun la respuesta a lapregunta de luis…… digamos si hoy 17 de julio es la fecha de vencimiento para declarar el pdt 621 y lo declare mal y rectifique hoy mismo 17 de julio se paga multa por rectificar?????;esdecir si lo hubiera rectificadoel dia 16 solo era rectificatoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2012 a las 4:00 am

      Si tu presentas mas de una vez la misma declaración de un periodo antes de la fecha de vencimiento, eso se denomina SUSTITUCIÓN y no hay multa,se denomina rectificatoria cuando presentas una declaración pasada la fecha de vencimiento, hay multa si rectificas dos veces un mismo periodo.

  184. Miguel Torres dice

    17 de julio de 2012 a las 6:45 pm

    Si no hay tributo omitido, no hay multa, si declaraste 100 IGV por pagar y al rectificar te sale 120 IGV, ahi si habría multa, pero si sale menos no hay multa.

    Responder
  185. luis dice

    16 de julio de 2012 a las 11:43 pm

    buenas, hoy yo realice mi declaracion antes de la fecha de vencimiento pero luego me di cuenta que tenia ventas, hice una rectifivatoria, tendre q pagar alguna multa? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2012 a las 12:03 pm

      Si rectificaste el mismo día, antes del vencimiento, no hay multa, eso se llama SUSTITUCIÓN.

  186. Anónimo dice

    16 de julio de 2012 a las 8:44 pm

    hola necesito ayuda, en el mes de abril de declare un monto, pero recien en junio me di cuenta que esta mal y el monto es menor al que declare…existe alguna multa????

    Responder
  187. ADELA NAVARRO GUEVARA dice

    14 de julio de 2012 a las 7:35 pm

    una consulta en el mes de diciembre del 2011 y enero del 2012 no se subsidio a una usuaria debido debido a que la Asistenta Social no informo de esta persona en su reporte para subsidiarla en el PDT y ahora en julio la Asistenta solicita rectificacion del PDT 601, la sunat dice que no hay multa por la rectificacion de estas planilla por que se trata de subsidio  y que se puede rectificar una al mes  pero que pasaria con Esslud cuales serian los inconvenientes, essalud lo tomaria como que se pago fuera de fecha, tendriamos que pagar nuevamente que sucederia quisiera que me oriente. Es en ,una institucion del estado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 9:52 pm

      Si rectificas tu declaración, con el fin solo informativo no hay multa, por ser la primera rectificación tampoco hay multa. Pero si al rectificar te calcula mas impuesto, ahí si tienes que pagar el tributo + los intereses.

    • Cesar dice

      22 de agosto de 2012 a las 11:55 am

      Buenos Dias,
      estoy en una situacion similar, el area de bienestar social nos remite CITTs de meses ya declarados para realizar las rectificatorias correspondientes, pero ya vamos rectificando mas de una ves el mismo periodo, hay multa por ello.

      En el codigo tributario indica que hay multa por presentar mas de una rectificatoria de un mismo tributo y periodo, pero la sunat indica que mientras que no haya cambio de bases o impuesto no hay multa,

      por favor me confirman, gracias. 

  188. marcos gonsalo yachi dice

    14 de julio de 2012 a las 5:24 pm

    una consulta facturas de diciembre no lo he declarado en el mes ,lo he declarado en el mes de enero 2012 .te alguna multa por ello

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 10:10 pm

      Bueno el gasto de esa factura no lo puedes utilizar para el 2012, pero el crédito fiscal si lo puedes hacer, tener cuidado en ese punto.

  189. yanina dice

    14 de julio de 2012 a las 10:56 am

    hola una consulta en caso de las multas por infraccion de haber rectificado 2 veces.. me dijeron en 40% de una uit.. y si deseo pagar en forma voluntaria habra descuento.. ??????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 11:24 pm

      La multa es el 30% de la UIT, por segunda rectificatoria.

  190. hever dice

    13 de julio de 2012 a las 11:02 pm

    hola una consulta si tengo facturas de compras del periodo de diciembre 2011 y no lo he declarado en el mes de diciembre , se puede declarar para el mes de enero 2012

    Responder
  191. rosmery dice

    12 de julio de 2012 a las 10:55 pm

    consulta en la declaracion del mes de junio por error sume las ventas del mes de julio que puedo hacer ¿debo rectificar? o n que se hace en estos casos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:05 am

      En tu caso declaraste mas ventas de lo debido, lo recomendable rectificar, en tu caso no hay multa, mas bien pago en exceso.

  192. Sarita dice

    12 de julio de 2012 a las 10:10 pm

    Consulta si en el mes de enero tenia saldo a favor de igv, y me olvide de arrastrarlo, recien me doy cuenta y quiero usar el saldo, debo rectificar todos los meses? oh solo arrastro el saldo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:07 am

      Es correcto, rectificar todos los saldos anteriores para que haga efecto.

  193. angel dice

    12 de julio de 2012 a las 8:37 pm

    hola, que pasa si no he declarado facturas de compra de los meses de abril y mayo.. las puedo declarar en el mes de julio? hay algun tipo de multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:07 am

      Puedes hacerlo, no hay multa.

  194. Roxana dice

    12 de julio de 2012 a las 4:46 pm

    HOLA HE DECLARADO EN EL PDT 621 CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO  EL IMPUESTO A LA RENTA CON EL MONTO TOTAL DE VENTAS S/. 6,000, Y ME HE DADO CUENTA QUE ES CON EL MONTO DEL INGRESO NETO S/. 5085,  QUIERO RECTIFICARLO Y SABER SI HAY MULTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 1:10 am

      En tu caso no hay multa, porque no hay tributo omitido, mas bien pago en exceso.

  195. luz dice

    11 de julio de 2012 a las 11:22 am

    mi consulta es la siguiente si tengo un comprobante de retencion factura del mes mayo y no lo declare en el periodo q me indica,lo puedo declarar para el siguiente mes.
    gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2012 a las 11:56 am

      Los comprobantes de retención lo puede declarar en periodos futuros no hay problema.

  196. yanina dice

    11 de julio de 2012 a las 7:26 am

    hola.. que sucede si por error.. hize tres rectificatorias claro sin modificar los montos solo el coeficiente q debio ser 2% y puse lo del sistema A me doy cuenta y vuelvo a corregir hay alguna multa por favor gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2012 a las 7:28 am

      Si realizaste 3 rectificatorias con presentación, en ese caso tienes multa, por la segunda rectificación la multa es 30% UIT a partir de la tercera sera 35% UIT.

  197. Khrlos dice

    10 de julio de 2012 a las 5:15 pm

    Tengo una SRL que lo tengo inactivo hace un par de años (cada año renuevo la “inactividad”), nunca me fue bien asi que casi desde el 2005 presento 0,0 todos los meses, revisando hoy los datos en la SUNAT me di con la sorpresa de que soy omiso a la declaracion del PDT 2006-05 (hace 6 años! mi ex contador nunca me dijo nada) que tengo que hacer? presentar? pagar la multa?, gracias por su respuesta.

    Responder
  198. Victoria dice

    10 de julio de 2012 a las 12:37 pm

    Hola Miguel, me he percatado que en el periodo 01/2012 en la casilla de saldo a favor de percepciones anteriores he colocado 32,199 cuando debió ser 32,119, de modo que practicamente he ultilizado de forma indebida un crédito por perc. por s/. 80. Mi duda es si tengo que rectificarsólo el periodo 01/2012 o tb los sigtes ya que a la fecha se ha arrastrado el exceso de percepción; gracias por tu ayuda. saludos

    Responder
  199. Luci dice

    9 de julio de 2012 a las 5:14 pm

    hola una consulta……. mi ruc no ha tenido ninguna actividad, pero lo he declarado cero hasta el mes de diciembre y desde ese periodo ya he realizado ninguna declarcion hasta la actulidad ………..me pueden ayudar por favor??’………………q multas tengoooo.???-……gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2012 a las 10:02 am

      La infracción es por no declarar su declaración en la fecha oportuna, la multa es 1 UIT, con un descuento del 90%.

  200. CRISTIAN dice

    9 de julio de 2012 a las 12:00 pm

    Miguel .. quisiera saber si si el ITAN es arrastrable en las declaraciones del PDT 621 .. casilla 328 del itan , digamos que pague y declare en dicha casilla el periodo 05/2012 y quisiera saber q si para el periodo 06/2012 tambn lo presento en la casilla 328  o solo es declarada por unica vez??  muchas gracias teniendo en consideracion que tengo aun saldo a favor de impuesto a la renta de la declaracion anual, y el ITAN no se a utilizado …. ahora si muchas gracias… espero tu pronta respuesta..,.

    Responder
  201. yanina dice

    7 de julio de 2012 a las 8:40 pm

    una consulta en cuanto a la rectificacion.. en el pdt 621 declare en el mes de febrero y no corri los saldos del igv. y me lo declraron x persona en marzo de igual forma no corrio los saldos en abril me percate.. como aria en estos caso. hay alguna multa .. grcias por la ayuda
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2012 a las 8:01 am

      Multa no hay, pero si deseas utilizar el saldo, solo tienes que rectificar tu declaraciones mensuales.

  202. juan dice

    6 de julio de 2012 a las 10:29 pm

    Hola miguel quisiera saber cuales son los pasos para poder abrir una sucursal de mi empresa… y si es posible hacerlo por la clave sol o necesariamente tendre que ir a la sunat y con que documentos…gracias estoy en el regimen general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2012 a las 1:12 am

      Tienes que ir a sunat, si va el representante legal es mas fácil, solo con un recibo de servicio del nuevo establecimiento o contrato de alquiler. Al instante te lo habilitan para empezar a trabajar.

  203. MERY dice

    6 de julio de 2012 a las 12:45 pm

    hola como puedo solucionar si me equivoque al llenar el libro de compras, lo que pasa es que llene los datos del mes de mayo si llenar abril. estoy en el regimen especial ,quisiera saber que salida tengo y cuales son la consecuencias,gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2012 a las 1:08 am

      Simplemente anula la hoja de llenado y llena abril y luego mayo. recuerda que las hojas del libro de compras y ventas y otros libros se pueden anular, por errores pocos comunes.

  204. Miguel Torres dice

    6 de julio de 2012 a las 1:01 pm

    Si son facturas de compras no hay problema, pero si son de venta, si hay multa 50% del tributo omitido tanto para renta como para IGV, claro con la gradualidad del 90%.

    Responder
  205. EVITA ROJAS dice

    6 de julio de 2012 a las 5:53 am

    HOLA MIGUEL MUCHO GUSTO, TENGO UN CASO SEMEJANTE A UNO YA MENCIONADO, DONDE HUBO UN ERROR DE DIGITACION DEL PERIODO TRIBUTARIO LO QUE DEBIO SER MARZO 2012, PUSO FEBRERO 2012, Y ASI CON ESE ERROR SE PAGO AL BANCO, DESPUES DE UN AÑO LA SUNAT NOTIFICA PARA PAGO X NO DECLARAR EN MARZO 2012, MULTANTANDO UN CON MONTO, ATEMORIZADO EL CONTRIBUYENTE SE DIGNO EN PAGAR DICHA MULTA SIN BUSCAR OTRA ALTERNATIVA DE SOLUCION, COMO DICES EL ENVIO DE LA CARTA O RECTIFICANDO EL PERIODO, MI PREGUNTA ES SI ES FACTIBLE RECUPERAR LO PAGADO DE LA MULTA IMPUESTA K NO CORRESPONDIA. O K SOLUCION ME DARIAS. GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 10:42 am

      Si ya subsanaste el error con la multa pagada, es por que aceptaste la falta, creo que mi consejo es que te sirva como experiencia, para futuro ya sepas que hacer.

  206. Vari dice

    5 de julio de 2012 a las 4:52 pm

    COMO PUEDO DETERMINAR MI COHEFICIENTE?? YA QUE DESDE ENERO HASTA MAYO VINE DECLARANDO CON EL SISTEMA B , PERO NO ME CORRESPONDIA ESE SISTEMA Y ME LLEGO UNA ORDEN DE PAGO, POR FAVOR QUIERO SABER COMO DETERMINAR MI COHEFICIENTE, LES AGRADESCO DE ANTEMANO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 10:30 am

      Para el coeficiente de enero y febrero es el mismo que usaste en tus declaraciones del año anterior (diciembre, noviembre …), para el coeficiente de marzo hacia adelante lo sacaras de la presentación de tu DJ Anual 2011.

  207. kari dice

    5 de julio de 2012 a las 4:21 pm

    podrias ayudarme por favor, por error se ha declardo durante el año con el sistema b, como podría corregir ?? por favor ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 10:29 am

      Tienes que rectificar todas las declaraciones que fueron presentadas erróneamente, y pagar la multa si hubiera tributo omitido por renta.

  208. Rodrigo Rojas Alvaro dice

    4 de julio de 2012 a las 11:22 pm

    Declare el periodo de abril, pero por razones X, ahora en julio recien me entregaron facturas correspondientes a abril, se que necesito rectificar el mes de abril, me podrian dar el alcanze de que multa deberia pagar? que infraccion seria (fuente tributaria)

    Responder
  209. Jessica dice

    4 de julio de 2012 a las 11:51 am

    Una consulta, se ha rectificado el PDT 621 del mes de mayo y junio que se habia presentado con valores “CERO”:

    Mayo 1era declaracion:IGV
    Tributo a pagar del mes: 0
    Saldo a favor del mes anterior: (2,672) 

    Mayo Rectificatoria:IGV
    Tributo a pagar del mes: 843
    Saldo a favor del mes anterior: (2,672) 
    Saldo a favor para el sgte mes:(1,829)

    Junio 1era declaracion:IGV
    Tributo a pagar del mes: 0
    Saldo a favor del mes anterior: (2,672)

    Junio Rectificatoria:IGV
    Saldo a favor del mes: (154)
    Saldo a favor del periodo anterior: (1,829) 
    Saldo a favor para el sgte mes:(1,983)

    ¿Que multas tengo? Les agradecere mucho me ayuden absolver estas dudas,muchas gracias de antemano. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2012 a las 6:07 am

      En el periodo mayo, multa por datos falsos, 50% del tributo omitido.

  210. mary dice

    3 de julio de 2012 a las 12:59 pm

    mi pregunta en el mes de mayo hice mi pdt 621 de abril se declaro todo pero recien me he dado cuenta que me he confunfido en los casilleros en ves de poner las ventas exportadas en el casillero de  facturadas y embarcadas, las he colocado en las casillas embarcadas y en la casilla ventas no gravadas (sin considerar exportaciones) se que si rectifico no hay multa porq no se ha omitido tributo solo error de casillero, pero si de aqui a un tiempo sunat me encuentra un error y tengo que hacer rectificatoria por segunda  vez puede ser que me salga algun tributo  omitido . cuanto seria ahi la multa si ya hice una rectificatoria en la cual no tenia que pagar multa  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2012 a las 4:21 am

      Por rectificar por segunda vez la multa es 30% UIT, no hay gradualidad.

  211. andres dice

    1 de julio de 2012 a las 10:05 pm

    Hola miguel una consulta…
    Para las declaraciones las operaciones de compra  en dolares debo registrar en el registro de compras al tipo de cambio venta publicado por la sunat y para las ventas debo registrar en el registro de ventas al tipo de cambio compra publicado por la sunat? quisiera que me aclares eso y si no es asi como seria la rectificacion por que estube declarando bajo este contexto
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 2:20 am

      Debes registrar con el tipo de cambio de venta para ambos casos, si no lo has declarado asi, pues en los periodos que has declarados menos ventas tienes que ajustar rectificando.

  212. KARY dice

    1 de julio de 2012 a las 3:02 pm

    buenas tardes 

    quisiera saber si hay multa por segunda rectificatoria en el mismo día, lo que pasa estuve rectificando saldos y cuando me di cuenta al imprimir la dj no figura la base imponible 301 como el impuesto a pagar, gracias por la respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 2:32 am

      Si has presentado tu declaración dos veces pasado la fecha de vencimiento, si hay multa 30% de la UIT. No hay gradualidad para dicha multa.

  213. Andree dice

    30 de junio de 2012 a las 4:46 pm

    una consulta declare mi pdt 621 del mes de abril del 2012 por internet muy bien y mi monto a pagar fue de S/. 62.00 pero el problema fue cuando llene mi guia para pago varios en vez de poner el periodo tributraio 04/2012, puse 04/2011 mas de dicho monto que solucion me dan espero una respuesta….

    Responder
    • Andree dice

      30 de junio de 2012 a las 4:49 pm

      me olvide una cosa mas el problema tambien es que ya me fui a pagar en el banco con ese periodo i sunat llamo a la empresa pa avisar que no pago nada todavia el mes de abril 

    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 3:07 am

      Corrige el error antes mencionado y no hay problema.

    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 3:07 am

      Puedes corregir el error presentado una carta en mesa de partes de Sunat, indicando que hubo un error en la presentación, hay formatos para corregir dicho error o lo puedes hacer por sunat online.

    • Andree dice

      3 de julio de 2012 a las 12:40 pm

      Gracias ..!!!
       

  214. kari dice

    28 de junio de 2012 a las 6:12 pm

    Una consulta, puedo registrar facturas que me llegaron recien? estas  fueron emitidas en el mes de febrero??? considerando que estoy exonerada del IGV

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2012 a las 3:20 am

      Si puedes registrar facturas de compras del mes de Febrero

  215. silvia bautista dice

    27 de junio de 2012 a las 10:11 am

    Mi consulta  en el mes de abril encontre una factura  de compras que registre mal en ves de poner en dolares lo puse en soles al hacer la rectificatoria hay alguna multa

    Responder
  216. JUAN dice

    25 de junio de 2012 a las 10:44 am

    mi pregunta es esta: en el mes de mayo se determinó igv  pagar… pero para hasta lo que va en este mes de junio se han hecho compras que para este mes darán credito fiscal a nuestro favor… mi pregunta es si ese igv a favor que saldrá en junio podra servir para amortizar la deuda del igv a pagar que salió del mes de mayo? gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de junio de 2012 a las 12:04 am

      No se puede hacer eso, el crédito fiscal que te va salir en junio, te va servir para declaraciones futuras mas no para pasadas.

  217. ELIZABETH dice

    23 de junio de 2012 a las 11:34 am

    hola, yo declare el mes de mayo y me salio  a pagar IR y lo declare por pagar, pero no  me di cuenta que habia credito del mes pasado …    ..   si  le descuesto ese credito  me sigue sobrando credito hay alguna multa .-

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2012 a las 7:20 am

      No hay multa por dicha operación.

  218. gloria rodriguez dice

    21 de junio de 2012 a las 10:02 pm

    disculpe, yo estoy en el RUC, en el mes de mayo mi contador declaro “0” en ventas y compras, pero lo que paso es que no le llego mi correo a tiempo, pero si tuve compras y ventas. que puedo hacer por favor guieme, el contador me dice que tengo que anular las facturas que e emitio, pero estas ya han sido declaradas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2012 a las 2:07 am

      Pues tienes que rectificar tu declaración, y pagar la multa por tributo omitido, anular las facturas no creo que sea lo correcto.

  219. maritza dice

    21 de junio de 2012 a las 9:49 pm

    hola Miguel : estoy en el rus y me toco declarar el 14 de junio,pero lo hice 3 dias despues, como calculos los intereses Y LA MULTA.
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2012 a las 1:40 am

      Va depender en categoría del rus estés.

  220. victoria dice

    21 de junio de 2012 a las 1:54 pm

    en el mes de mayo declare las ventas de una empresa pero cuando ya lo habia declarado me dicuenta que me habia olvidado pasara una boleta. la boleta que no ingrese lo puedo pasar para el sgte mes o que solucion abra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2012 a las 3:43 pm

      Eso no se puede hacer, vasa  tener que rectificar tu declaración. 

  221. victor francia dice

    21 de junio de 2012 a las 2:08 am

    En el mes de junio del 2011 hice una declare el pdt 621 a la semana realice una rectificacion con los montos reales tanto de compra, venta y el impuesto a la renta, el dia de hoy por motivos de revicion nos dimos cuenta que no se considero credito a nuestro favor…la pregunta es se podra rectificar dicho periodo de junio del 2011por segunda vez sabiendo que solo variara el monto de credito fiscal que se arrastra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2012 a las 3:42 pm

      De poder rectificar si puedes, pero eso a merita a multa, 30% de la UIT

  222. maritza dice

    20 de junio de 2012 a las 10:02 pm

    estoy en el rus y me toco declarar el 14 de junio,pero lo hice 3 dias despues, como calculos los intereses Y LA MULTA.

    GRACIAS

    Responder
  223. Italo Olati dice

    20 de junio de 2012 a las 10:23 am

    En el mes de marzo rectifique el pdt 621 en la parte correspondiente a la aplicacion de percepciones y retensiones a fin de determinar el saldo del igv a favor, por que lo habia considerado erroneamente.
    Pero me he dado cuenta que en el mismo mes no he considerado en la declaracion el importe de dos notas de debito lo cual tendria que rebajar mi saldo a favor del igv, y tambien tendria que pagar un diferencial del pago a cuenta del impuesto a la renta. Pregunta: cual seria la multa que tengo que pagar por efectuar la segunda rectificatoria??? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2012 a las 10:57 pm

      La multa por segunda rectificacion es 30% UIT , y por el pago a cuenta, es 50% del tributo omitido , siendo la multa mínima 5% UIT.

  224. lorena dice

    19 de junio de 2012 a las 6:33 pm

    hola tengo una consulta: declare el mes de mayo 2012 pdt 621 y presente una rectificatoria del mismo periodo, lo que sucede es que dicha rectificatoria mo le correspondia porque los datos declarados en el pdt 621 estan correctos y no se necesitaba de rectificacion alguna, hay alguna sancion  por presentar la rectificatoria. Gracias

    Responder
    • Javier dice

      19 de junio de 2012 a las 8:47 pm

      si no hubo modificación en los impuestos resultantes no hay multa,

      Saludos 

    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2012 a las 12:07 am

      Por la primera rectificación no hay multa, así que no hay problema (siempre y cuando no haya tributo omitido o crédito indebido)

  225. Miguel Torres dice

    18 de junio de 2012 a las 9:35 am

    de nada ^^

    Responder
  226. Luis Diaz dice

    17 de junio de 2012 a las 9:26 pm

    Buenas noches.

    Mi consulta es la siguiente, he declarado impuestos el dia viernes el PDT 601 y el 621, pero el dia sabado en la noche me di cuenta que tenia q declarar el ITAN, cuando veo la declaracion presentada en el casillero donde se declara el ITAn  lo habia dejado en blanco. Hay alguna multa por no haberlo declarado en docho periodo, sabiendo que anteriormente en un periodo antes ya lo habian declardo otra persona.
    Gracias.   

    Responder
    • Javier dice

      19 de junio de 2012 a las 8:56 pm

      no entiendo bien tu pregunta, pero te puedo dar algunos alcances..
      te refieres al arrastre de saldo a favor?, o es que querias nuevamente declarar en el periodo, si en el mes anterior utilizastes el itan contra el pago de Renta, quedando un salvo a favor deviste consignar el diferencial en la casilla,

      el otro caso seria si el mes anterior utilizastes el ITAN agotando el 100%. y no cubria la Renta y has tenido que pagar la diferencia, en ese caso ya no es necesario. consignar en el presente periodo, de lo contrario estarias usando un crédito que no te corresponde,

      Saludos 

    • DANIEL dice

      20 de junio de 2012 a las 12:39 am

      que el ITAN no es el impuesto temporal a los activos netos?

  227. Morena Timoran dice

    18 de junio de 2012 a las 12:34 am

    gracias

    Responder
  228. Miguel Torres dice

    17 de junio de 2012 a las 11:00 pm

    Te la cobran cuando sunat se da cuenta, pero si has incurrido en multa, seria bueno que la pagues por iniciativa propia, tienes descuento 90%.

    Responder
  229. Morena Timoran dice

    17 de junio de 2012 a las 4:27 pm

    y esa multa me la cobran en q momento al declarar ?gracias

    Responder
  230. Miguel Torres dice

    17 de junio de 2012 a las 12:21 pm

    La primera rectificación no tiene multa, pero tener en cuenta que si al rectificar has omitido tributo, o obtenido cerdito indebido si tienes multa (independiente que sea la primera rectificación)

    Responder
  231. Morena Timoran dice

    17 de junio de 2012 a las 2:37 am

    Hola una consulta el contador de la empresa declara todos los meses IGV y renta pero todo las fact d compras aproxima montos en abril y mayo ha sucedido eso , dice que podemos rectificarlo mi pregunta es hasta cuando y si nos cobran multa gracias!

    Responder
  232. karl lewis chavez panduro dice

    14 de junio de 2012 a las 8:29 pm

    amigo quisiera hacer una consulta. yo hice una rectificatoria, me equivoque al poner el perido de mayo 2012 sin haber declrado. me adelante a la fecha.. y rectificuqe de mayo…quiero saber si se puede hacer algo…
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2012 a las 11:47 pm

      No entiendo muy bien la pregunta, pero te menciono, si rectificas un periodo dos veces tienes multa, 30% de la UIT.

  233. mary rojas dice

    14 de junio de 2012 a las 9:32 am

    no declare el ptd 621 mes de mayo 2012 que vencio el 13 de junio pero el 14 de junio lo pienso declarar  hay algun tipo de multa por declarar despues de la  fecha de vencimiento ? y de cuento es la multa.
    tengo alguna otra opcion para no pagar ninguna multa si es que la hay ? y  cual seria.?
    ya que empèse a declarar desde el mes de 03/2012 que me inicie   y estoy declarando en cero los pdt 621 por que no tengo ningun movimiento hasta ahora

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2012 a las 12:06 am

      En ese caso ya no hay solución, ya que ya estado haciendo declaraciones en cero, si no hubieras declara nada, si hubieras hecho un cambio de inicio de actividades. La multa en régimen general es S/. 3,650 con un descuento del 90%, solo pagarías S/. 365.00

    • DANIEL dice

      20 de junio de 2012 a las 12:32 am

      si todas las declaraciones las has hecho en cero, puedes darle la suspension o baja de tu ruc.

  234. Lalo dice

    14 de junio de 2012 a las 1:46 am

    Miguel consulta

    No declaré el mes de abril del presente ano, lo haré junto al mes de mayo.
    Confírmame aqui tengo multa del 10% de una UIT por no declarar en fecha + interes moratorio a la fecha de pago.
    Hay multa adicional por los ingresos no reportados en PDT 621 de dicho mes o es tan solo por no declarat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2012 a las 12:20 am

      Efectivamente la multa es el 10% de la UIT, mas los intereses correspondientes, en su caso solo pagara intereses de los tributos de IGV y Renta si tuviera por pagar.

  235. Miguel Torres dice

    14 de junio de 2012 a las 4:09 am

    Talia Henderson Tunjar la base de la multa mínima es S/.183, le aplicas gradualidad del 90%, solo pagarías S/.18.00

    Responder
  236. kremlyn gomez rengifo dice

    13 de junio de 2012 a las 9:16 pm

    una consulta si declaro en cero en el 621 son solo cventas y compras sin igv ——- pero a cinco dias quiero aser una rectificacion ya con monto de compra y venta …..estaria comentiendo alguna infraccion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2012 a las 11:25 pm

      Si estarías cometiendo una infracción, declaración con datos falsos, la multa 50% del tributo omitido, con gradualidad del 90%.

  237. Talia Henderson dice

    13 de junio de 2012 a las 6:52 pm

    la omision del tributo fue de 2 soles y la multa seriia el 50% del tributo osea 1 sol; pero tengo q pagar x la multa 183 soles???

    Responder
  238. Miguel Torres dice

    13 de junio de 2012 a las 6:28 pm

    Si hay multa por la omisión de tributo, mas no por rectificar, la multa es 50% del tributo omitido, teniendo en cuenta que la multa mínima es 5% de la UIT

    Responder
  239. Miguel Torres dice

    13 de junio de 2012 a las 6:26 pm

    Plazo no existe, pero lo recomendable es que sea lo mas ante posible, para evitar mas gastos de pago de intereses, la multa es 50% del tributo omitido, esto sera para igv y renta.

    Responder
  240. Lizbet Flores Arotoma dice

    13 de junio de 2012 a las 5:28 pm

    HOLA, HABER SI ME AYUDAN CON MI DUDA: SE DECLARO EN CERO DENTRO DEL PLAZO PERO LUEGO SE DIERON CUENTA QUE TENIAN COMPRAS Y VENTAS. ¿CUAL ES EL PLAZO DE PRESENTAR UNA DECLARACION RECTIFICATORIA Y CUAL ES LA MULTA? REGIMEN GENERAL.

    Responder
  241. Talia Henderson dice

    13 de junio de 2012 a las 5:10 pm

    una consulta en mes de abril declare en cero ventas por q asi lo indico el cliente, luego se dio cuenta q habia emitido una factura x monto de 110. soles , tengo q rectificar ese PDT 621 y cuanto sera lamulta esta en regimen especial y exonerados de IGV , x encontrarse sus ventas en zona selva

    Responder
  242. Miguel Torres dice

    12 de junio de 2012 a las 7:10 am

    Si puedes hacerlo, no hay un limite de tiempo

    Responder
  243. Javier Hugo Isla Idone dice

    11 de junio de 2012 a las 4:01 pm

    Gracias poir la respuesta dime puedo rectificar una declaracion si ya han pasado mas de 30 dias.

    Responder
  244. Ronny Hancco Cutimbo dice

    11 de junio de 2012 a las 2:36 am

    Amigo si tienes en conocimiento q no declaro en noviembre ps paga tu multa lo mas antes posible… si de ser el caso q la SUNAT te notifique solo tendras una rebaja del 70% y ya no del 90%

    Responder
  245. Ronny Hancco Cutimbo dice

    11 de junio de 2012 a las 2:30 am

    pero si ya hiciste la rectificatoria ps ya no tendrias nada por q preocuparte…

    Responder
  246. Miguel Torres dice

    9 de junio de 2012 a las 7:54 am

    Bueno en primer lugar si la empresa que es agente de retención no te ha retenido, pues debe ser por algún motivo, ya que ellas están obligadas hacerlo.

    Responder
  247. Miguel Torres dice

    9 de junio de 2012 a las 7:51 am

    Porque tiene que ser agente de retención.

    Responder
  248. Javier Hugo Isla Idone dice

    8 de junio de 2012 a las 3:01 pm

    COMO PUEDO SABER SI UNA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE RETENER EL IGV DE UNA FACTURA.

    Responder
  249. Javier Hugo Isla Idone dice

    8 de junio de 2012 a las 2:50 pm

    Y DICHA EMPRESA RECIEN LO VA DECLARAR EN MAYO DEL 2012. PERO YO LO HE DECLARADO EN ABRIL HAY MULTA POR ESO. NO SE PUEDE RECTIFICAR?

    Responder
  250. Javier Hugo Isla Idone dice

    8 de junio de 2012 a las 2:48 pm

    Y que pasa si he declarado una factura por 1000 y no me han hecho retencion del IGV.

    Responder
  251. Wil Cor dice

    5 de junio de 2012 a las 9:39 am

    Una consulta, en la declaración del PDT 601, se declaro por error a un trabajador con licencia sin goce, siendo lo correcto licencia con goce. Que debo solicitar modificación, rectificación y esto acarrea pagar multa? en que norma se especifica que la primera vez no hay multa? gracias de antemano 

    Responder
    • Wil Cor dice

      5 de junio de 2012 a las 10:04 am

      buenos días, necesito urgente tu respuesta, gracias

    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2012 a las 1:34 pm

      Dicha falta no genera multa, ya que no hay tributo omitido, ni aportes retenidos y no pagados. Es correcto la primera rectificación no tiene multa.

  252. Elio Matos Rosales dice

    31 de mayo de 2012 a las 4:23 pm

    Una consulta la cta 66 y 67 no tienen destino?? , gracias de antemano

    Responder
  253. Miguel Torres dice

    29 de mayo de 2012 a las 5:48 pm

    Eso no es del todo cierto, si la facturas se refiere al mismo servicio, debes retener, sera valido dicha operación cuando se trate de servicios diferentes.

    Responder
  254. Javier Hugo Isla Idone dice

    29 de mayo de 2012 a las 5:43 pm

    Una consulta yo he declarado una factura por S/.1000 para el periodo 04/2012 pero resulta que mi cliente lo ha anulado dicha factura y ha facturado dos facturas por S/.500 c/u. para el periodo 05/2012 para que no le retengan el IGV ya que la empresa le ha dicho que como no pasa los 700 soles ya no le pueden retener el IGV.

    Responder
  255. jhonny dice

    24 de mayo de 2012 a las 10:55 pm

    amigo  una consulta me llego un documento de sunat con causal de codigo de multa 6091 para proceder al ingreso como recaudacion de mi cuenta de detraccion, justo cuando habia solicitado mi devolucion de mi cuenta de detraccion que tenia como 3000,00  soles, ya paso la fechade responder amigo explicame que significa esto me devolveran cuanto me descontaran que hago, gracias x tu respuesta

    Responder
  256. Rafo dice

    23 de mayo de 2012 a las 5:30 pm

    Ciertas empresas me emitiron facturas por servicios, al momento de pagarles lo hice con ek monto del 100% de la factura sin hacer las detraccion y percepciones, tengo alguna multa por no haber hecho las retenciones respectivas, favor de indicar la norma

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 2:34 am

      En primera instancia si estas incurriendo en falta al no detraer un servicio afecto al SPOT, pero si el proveedor realiza la autodetraccion en el tiempo correcto te exonera de la falta.

  257. CALEB SALAS dice

    23 de mayo de 2012 a las 3:24 pm

    AMIGO UNA CONSULTA, EN AL PERIODO ABRIL POR ERROR OMITI DECLARAR UN MONTO DE 250.00  EN VENTAS, AL RECTIFICAR  TENDRIA  ALGUNA  MULTA, O SOLO PAGARIA EL MONTO OMITIDO MAS LOS INTERESES, GRACIAS  AMIGO POR LA RESPUESTA . 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 2:37 am

      Si tiene multa, 50% del tributo omitido. Recordar que la multa minima es el 5% UIT

  258. kathy dice

    23 de mayo de 2012 a las 10:20 am

    una pregunta si tenia compras en el mes de abril y no las declare solo ventas tengo alguna multa y cual y tiene regimen de gradualidad o nop

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2012 a las 1:35 pm

      No tiene multa dicha operación. Lo puedes declarar en el mes siguiente. 

  259. elio MR dice

    23 de mayo de 2012 a las 12:19 am

    buenos dias:

    Una consulta en el mes de abril falto declarar una factura de ventas por el Importe de Valor venta de S/ 2,000.00  por consecuencia un IGV  de 360.00. ¡Cual es la multa?  es el 50% de tributo omitido.
    Esta multa tiene regimen de gradualidad?
    Y si me llego una  resolucion de multa tengo regimen de gradualidad?
    Gracias por la ayuda  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2012 a las 5:00 am

      La multa seria por renta y por igv (depende si hay igv por pagar), si hay gradualidad del 90%. Si te llego la resolución de multa igual tienes gradualidad pero del 50%.

  260. Andres dice

    22 de mayo de 2012 a las 9:22 pm

    Hola…en abril declare renta anual 2011; pensaba fraccionar la deuda resultante por impuesto a la renta en el mes de junio segun plazo para fraccionar; pero sucede que  hoy me notificaron con una resolucion ejecutiva coactiva donde señala que está bajo apercibimiento de embargo; que es lo que quiere decir eso y como puedo ampliar este plazo de embargo para poder fraccionar mi deuda en junio gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 3:52 am

      Pues acógete al fraccionamiento, de la deuda para ello presenta tu solicitud mediante sunat operaciones online.

  261. kari dice

    22 de mayo de 2012 a las 5:45 pm

    Una consulta en el mes de abril por error declare las compras con un monto errado ( mayor a lo real ), la pregunta es como puedo rectificar y si hay alguna multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 6:30 pm

      Si habría multa por datos falsos, 50% del crédito indebido.

  262. maria angela dice

    22 de mayo de 2012 a las 3:40 pm

    Estoy empesando ha trabajar en una constructora y encontre que los libros contables de hace 5 años atras no estan al dia a excepcion de compras y ventas, pertenecen al regimen general y solo en el año 2010 tuvieron ingresos mayores a 150 UIT , el resto de años no superan sus ingresos, que debo hacer ante esto porque en ese tiempo la contyabilidad era manual hace un año es computarizada y necesito legalizar el libro dos.
    gracias por sus comentarios
    Mari
     

    Responder
  263. IVAN dice

    21 de mayo de 2012 a las 5:39 pm

    Para presentar el form 1648 por pagos indebidos, tengo que anotar el Nº de orden del formulario en el cual pagué o el Nº de Orden de la rectificatoria donde menciono las cancelaciones como pagos previos. Además en uno de sus considerando del form 1648 dice COncepto de deuda a compensar (específicamente periodo), que periodo señalo y si pongo determinado periodo y en esa me sale credito y no tengo que compensar pierdo o se traslada automaticamente para el periodo en el cual me salga por pagar. Espero alguna respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 5:29 am

      No se traslada automáticamente, tu tienes que llevar el control de cuanto saldo indebido te va quedando.

  264. Juan dice

    19 de mayo de 2012 a las 12:37 pm

    Buenas tardes.
    me podrian ayudar.
    tengo una rectificacion que realizar en el periodo mes de marzo,fue declarada con el PDT 601,hoy dia estoy utilizando el plame..la rectificacion la tendre que realizar en el PDT o en el plame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2012 a las 10:39 am

      La rectificatoria se hace con la declaración que hiciste, osea si declaraste con PDT 601, la rectificatoria tiene que ser con la misma declaración.

  265. Fabiola Buitron dice

    18 de mayo de 2012 a las 9:59 pm

    Hola, me pueden ayudar, he declarado los impuestos del mes de abril 2012 y el contribuyente pertenece al regimen especial y por error lo he declarado en el regimen general. ¿Como corrijo este error? es grave hay multa… ayudenme…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 5:37 am

      Debes presentar la misma declaracion considerando la opcion del RER en el PDT 621.

  266. Yoni dice

    18 de mayo de 2012 a las 6:35 pm

    Una consulta en el mes de abril omiti hacer la declaracion del 621 de una empresa y por el contratrario declare de otra empresa que estaba en suspension temporal, puedo presentar mi formulario virtual de modificacion de datos 1693, y donde me pide formulario que le pongo?…0621 porque no me acepta…su ayuda porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2012 a las 6:28 am

      En tu caso yo creo que no aplicaría, ya que dicho formulario se utiliza cuando hay un error en el pago de del tributo,, mal numero de ruc, código de multa, etc. 

  267. jhonny dice

    18 de mayo de 2012 a las 3:05 pm

    Hice 2 notas de credito a dos empresas distintas por un monto de S/90,000 en el mes de Marzo, ellos ya declaron esas notas , pero lamentablemente no se hizo la declarion por parte de mi empresa…?
    Cual es paso siguiente ante la sunat y si abria multa por este error  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2012 a las 6:30 am

      Solo rectifica tu declaración y considera tus notas de crédito nada mas. 

  268. jorge dice

    18 de mayo de 2012 a las 12:26 pm

    Quisiera saber si se aplica esta infraccion en caso de arrastre erroneo de credito fiscal de mes anterior, puesto que revisando encontre un informe de SUnat que decia que ” Para el cálculo de la multa aplicable a la infracción señalada en la conclusión anterior no deberán considerarse los saldos provenientes de meses anteriores”

    Responder
  269. jesus dice

    17 de mayo de 2012 a las 10:49 pm

    un favor tengo un negocio en el regimen especial,pero quiero poner en planilla a una persona desde enero ,puedo ponerlo y cuanto seria la multa q pagaria puesto que ya estoy por presentar el impuesto de abril.
    y seria el primer trabajador que tendria, recien abriria planilla.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 10:58 pm

      Si tu deseas ingresar a un trabajador desde enero, te va ocasionar muchas multas, ya que tendrías que declarar tu declaración de enero, febrero y marzo. Ahora tendrías que pagar multa por no presentación en su fecha de las 3 declaraciones que seria 50% UIT por cada mes, con un descuento del 90%. 

  270. carola dice

    17 de mayo de 2012 a las 8:16 pm

    una consulta Miguel, estando en el regimen especial declare 00 por varios meses el 2011, ahora que ya cuento con las boletas de venta emitidas de esos meses por un promedio de ventas mensuales por 220 soles, cuanto tegar que pagar por la omision de datos falsos o me corresponde una multa mayor.
    Te agradecere me ayudes y en el caso de haber declarado fuera de plazo 1 dia, tengo que pagar cuanto de multa.
     
    Carola
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 9:10 pm

      Por declarar tu declaración fuera del plazo, la multa es 50% de la UIT, con gradualidad 90%. Ahora por declarar datos falsos, hay multa 50% del tributo omitido, siendo la multa mínima 5% UIT.

  271. nathaly dice

    17 de mayo de 2012 a las 1:48 pm

    BUENAS TARDES MIGUEL, UNA CONSULTA QUE PROCEDIMIENTOS SE DEBE SEGUIR SI UNA EMPRESA POR ERROR DECLARA EL MONTO DE LA VENTA SUPERIOR AL REAL Y NO SE DE CUENTA DE ELLO DESPUÉS DE VARIOS MESES LA SUNAT YA EMITIÓ LA NOTIFICACIÓN POR 3 VECES A LA DIRECCION ANTERIOR COMO RESOLVER ESTE PROBLEMA
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 9:43 pm

      Pues lo recomendable es rectificar la declaración con los datos correctos, ahora al declarar mas ventas, pues vas tener un pago realizado en exceso por renta.

  272. Miguel Torres dice

    17 de mayo de 2012 a las 6:28 am

    La multa es el 50% del crédito indebido, gradualidad 90%.

    Responder
  273. Yovana Pillaca dice

    16 de mayo de 2012 a las 11:56 pm

    Estimado Miguel; cuanto es la multa por la primera rectificación del PDT 621 pasada la fecha ya que el último día de la declaración fue el día 15/05/2012 y se declaró el doble del monto de las facturas de compras agradeciendo de antemano su respuesta me despido. Saludos.

    Responder
  274. ROCIO dice

    16 de mayo de 2012 a las 2:07 pm

    BUENAS TARDES, UNA CONSULTA DURANTE EL 2011 TOME COMO COMPROBANTE DE PERCEPCION LA FACTURA Y DECLARE ESA PERCEPCION AHORA HACIENDO UNA REVISION Y CON LOS VERDADEROS COMPROBANTES DE PERCEPCION ME DOY CUENTA QUE ME EQUIBOQUE COMO PUEDO CORREGIR TODO LO QUE HE EHCHO MAL Y SON VARIOS MESES Y LO PEOR ES QUE HASTA AHORA SIGO ARRASTRANDO ESOS SALDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 10:40 pm

      Pues la única manera seria rectificando tus declaraciones, no hay otra. Ahora seria bueno que calcules el saldo correcto para que empieces a jalar en tu próxima declaración. 

  275. CECI dice

    16 de mayo de 2012 a las 12:44 am

    HOLA MIGUEL AGRADECERÉ TU RESPUESTA, TENGO UN GRAN PROBLEMON CONFIÉ EN MI ASISTENTE Y ARRASTRÓ CRÉDITOS DESDE EL PERIODO ENERO 2012 QUE LA VERDAD NO SE DE DONDE LOS HALLA ARRASTRADO YA QUE AL REVIZAR LAS DECLARACIONES ANTERIORES NO EXISTE NINGUN CRÉDITO HA FAVOR Y LO PEOR DE TODO QUE HA DEJADO DE DECLARAR COMPRAS EN EL MES DE MARZO CONSIDERANDO QUE ARRASTRARÌA MUCHO CRÉDITO, AHORA AL HACER LAS CORRESPONDIENTES RECTIFICACIONES AL LLEGAR AL MES DE MARZO SALE UN IMPUESTO CONSIDERABLE A PAGAR, AMÉN DE LOS INTERESES Y MULTAS Y6 NLO PEOR DE TODO QUE YA DECLARÉ PERIODO DE ABRIL 2012, POR FAVOR ESTOY BASTANTE PREOCUPADA.
    GRACIAS Y DIOS TE BENDIGA POR TU APORTE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2012 a las 1:22 am

      Lo primero que haría es, calcular los valores correctos de las declaraciones presentadas, y calcula las diferencias, supongo que habrá crédito indebido. Ten en cuenta que la presentación por datos falsos tiene multa, y es el 50% del tributo omitido, o crédito indebido. Pero recuerda que hay gradualidad. 

  276. Junior Anton Montenegro dice

    15 de mayo de 2012 a las 2:59 pm

    Miguel Kenichi ok gracias

    Responder
  277. CRISTIAN dice

    15 de mayo de 2012 a las 9:33 am

    BROTHER UN  FAVOR ME PODRIAS DECIR   SI …  SE DECLARA   EL 14/05/2012 LOS MONTOS  NORMALES DE MIS  COMPRAS  Y VENTAS Y  ME OLVIDO DE UN SALDO  A FAVOR DE  RENTA… Y LUEGO   EL MISMO  DIA (14/05/2012) LO RECTIFICO  PONIENDO ESE SALDO A FAVOR , PERO  NO SE CONFIGURA  LAS COMPRAS Y VENTAS EN SUS RESPESCTIVOS CASILLEROS (DESCUIDO)  Y LO DECLARO ASI, ….  Y AL DIA  SIGUIENTE 15/05/2012 LO RECTIFICO…. PONIENDO TODOS LOS DATOS.  ESTO OCASIONA ALGUNA MULTA…???  (PERO LOS DATOS  ORIGINALES NO LOS MODIFICO  SON LOS MISMOS Q AL PRINCIPIO)   AGRADECERE SU `PRONTA RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2012 a las 1:26 am

      Haber si tu fecha de vencimiento fue el 14/05, todas las presentaciones hechas a esa fecha se denomina “Sustitución”, cuando presentas una declaración pasado la fecha de vencimiento ahí si se denomina rertificatoria. Entonces si la presentación de 15/05 fue la primera rectificatoria no habría multa, ya que no hay tributo omitido. 

  278. Miguel Torres dice

    15 de mayo de 2012 a las 2:23 pm

    No en ese caso no hay multa, y mas bien tienes un pago en exceso, que puedes pedir la devolución o compensar con futuros pagos.

    Responder
  279. Will Maldonado Bravo dice

    15 de mayo de 2012 a las 7:18 am

    Miguel Kenichi gracias si lo ise

    Responder
  280. RICARDO DE LA CRUZ C. dice

    14 de mayo de 2012 a las 7:28 pm

    Javier, ten en cuenta que también has incurrido en multas, de bido a que no has declarado los ingresos por as ventas realizadas.
    En este caso tienes multas por el IGV y el Impto a la Renta. Aplica la gradualidad del código tributario.

    Responder
  281. Luis Wilfredo Solano Rivera dice

    15 de mayo de 2012 a las 12:19 am

    La k…te xD

    Responder
  282. GRACE dice

    14 de mayo de 2012 a las 7:00 pm

    HOLA ..AYUDENME PORFAVOR ,EN MARZO DECLARE MIS VENTAS CON UN MONTO MENOR AL QUE REALMENTE TENIA EN EL REGISTRO DE VTAS ,ME EQUIVOQUE EN EL TIPO DE CAMBIO EN UNA DE LAS VENTAS Y PUSE DE MENOS EL TIPO DE CAMBIO,PUEDO HACER ALGUNA RECTIFICATORIA Y CUANTO SERIA LA MULTA QUE PAGUE..????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de mayo de 2012 a las 11:36 pm

      Efectivamente, tienes que rectificar tu declaración, y si tendrás multa por el tributo omitido, 50% del tributo, siendo la multa no menor del 5% UIT. Se aplica Gradualidad. 

  283. Junior Anton Montenegro dice

    14 de mayo de 2012 a las 8:09 pm

    HOLA BUENO YO HE DECLARADO EL 621 PERO ME EQUIVOQUE AL PONER EL COEFICIENTE PERO SALIO A PAGAR 525 Y LO PAGUE CUANDO ME DI CUENTA EL COEFICIENTE ESTABA MAL Y CUANDO LO ARREGLE ME SALIA A PAGAR 128 SI YO QUIERO RECTIFICARLO HAY MULTA O NO ?

    Responder
  284. Miguel Torres dice

    12 de mayo de 2012 a las 8:50 pm

    Para hacer una rectificacion, lo primero es rectificar tu declaracion en el Programa PDT 621, luego ya lo presentas por Sunat Online

    Responder
  285. Contadores Abogados DEL Peru dice

    12 de mayo de 2012 a las 8:18 pm

    ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA
    http://estudiocontablesunat.blogspot.com/

    Responder
  286. Will Maldonado Bravo dice

    12 de mayo de 2012 a las 4:45 pm

    bueno ami tmb me puedes escribir tambien hago esos tramites 🙂

    Responder
  287. Will Maldonado Bravo dice

    12 de mayo de 2012 a las 4:36 pm

    hola amigo mi pregunta es como hago para modificar mi declaracion de pdt quiero hacer una restificacion ya entre a sunat online ahora donde debo ir porfa ayuda

    Responder
  288. MARITZA dice

    11 de mayo de 2012 a las 1:13 pm

    GRACIAS ….ME SALVASTE

    Responder
  289. MARITZA dice

    11 de mayo de 2012 a las 1:03 pm

    TENGO ALGUNA MULTA `POR  ELLO ¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2012 a las 1:06 pm

      No hay multa

  290. MARITZA dice

    11 de mayo de 2012 a las 12:39 pm

    QUERIA HACER UNA CONSULTA EN MARZO DECLARE  SIN MI SALDO A FABOR DE PERCEPCION  DEL MES DE FEBRERO   AHORA PARA ABRIL LO PUEDO DECLARAR …¿?¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2012 a las 12:45 pm

      No, para arrastrar el saldo a favor de un mes a otro, tienes que declararlo, por ende tenderas que rectificar dicha declaración.

  291. Miguel Torres dice

    11 de mayo de 2012 a las 6:24 am

    Si hay multa, por no declarar en su fecha oportuna.

    Responder
  292. Javier dice

    10 de mayo de 2012 a las 3:19 pm

    Hola, una pregunta, tengo un problemon, los meses del 2011 declare en cero, pero no he hecho ningun pago de igv le vendi al estado 
    sunat ha cruzado informaciòn con los clientes de las retenciones del 6% y ahora no se que hacer 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2012 a las 1:36 am

      Eso es evadir impuestos, lo único rectificar tus declaraciones y pagar los impuestos que no pagaste en su debida oportunidad.

    • RICARDO DE LA CRUZ C. dice

      14 de mayo de 2012 a las 7:40 pm

      Grace, tu caso podria ser similar al de Javier. Al rectificar debes determinar la diferencia dejada de pagar entre el IGV y el Impto a la Renta. La multa sería el 50% del tributo omitido.
      Entiendo, en tu consulta que has aplicado un tipo de cambio que no corresponde. Por favor has tu consulta mas clara.

      Saludos.

  293. Romario Calle Córdova dice

    10 de mayo de 2012 a las 7:47 pm

    Miguel Kenichi y esa segunda rectificacion tiene gradualidad o noo???

    Responder
  294. Ronald Quiroz Cerdan dice

    10 de mayo de 2012 a las 2:51 pm

    hola me olvide declarar enero , febrero, marzo y abril de este año y la renta anual los anteriores meses e declarado todo en cero hay multa

    Responder
  295. julio dice

    8 de mayo de 2012 a las 9:08 am

    pero se pago lo que era del mes solo que se incremento por que hicimos uuna planilla adicional para el pago de la 037-94

    Responder
  296. julio dice

    7 de mayo de 2012 a las 11:22 am

    en el mes de diciembre por error se declaro el pago de la 037-94 dado que es un pago por sentencia judicial que ganaron los trabajadores ya que es una devolucion inafecta estoy realizando la rectificatoria sacandoles a los que ganaron 037-94 quisiera saber si estoy incurriendoen falta o pagaria alguna multa por rectificatoria urgente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2012 a las 8:01 am

      Una rectificación tendrá multa si hay tributo omitido o crédito indebido.

  297. Miguel Torres dice

    7 de mayo de 2012 a las 5:02 am

    Pues al rectificar tu declaración por primera vez, estas dando a entender que en dicho mes no vendiste ni compraste nada, cosa que no es cierto, bueno el consejo es que vas a tener que rectificar de nuevo con los datos correctos, solo tendrías multa por segunda rectificación.

    Responder
  298. Gina dice

    6 de mayo de 2012 a las 8:56 pm

    Hola, tengo una consulta, pago todos los meses el formulario 1676 (trabajador del hogar) pero por equivocacion el periodo tributario de febrero(02-2012)en el banco lo digitaron como (01-2012) para mi entender estoy pagando el mes de enero dos veces quedando el mes de febrero sin pago. Orienteme que debo hacer, muchas gracias por su respuesta. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2012 a las 12:05 am

      Solo tienes que corregir el periodo de tu declaración, lo puedes hacer por clave sol, o mediante carta en mesa de partes de sunat.

  299. Romario Calle Córdova dice

    6 de mayo de 2012 a las 2:12 am

    y k pasa si rectifico despues de la fecha, x ejemplo declarar 100 igv ventas y 30 igv compras, total a pagar 70. y ya realice el pago d esos 70 soles, y luego x error rectifico y pongo cero ventas y cero compras y no me sale a pagar nada, k ago en ese caso, aun no rectifico x segunda vez, k me recomendaria, si rectifico pagaria el 30% de la uit pero si lo dejo ahi k pasaria, xfaa ayudenmeee

    Responder
  300. Romario Calle Córdova dice

    6 de mayo de 2012 a las 2:12 am

    k pasa si rectifico despues de la fecha, x ejemplo declarar 100 igv ventas y 30 igv compras, total a pagar 70. y ya realice el pago d esos 70 soles, y luego x error rectifico y pongo cero ventas y cero compras y no me sale a pagar nada, k ago en ese caso, aun no rectifico x segunda vez, k me recomendaria, si rectifico pagaria el 30% de la uit pero si lo dejo ahi k pasaria, xfaa ayudenmeee

    Responder
  301. Miguel Torres dice

    5 de mayo de 2012 a las 6:34 pm

    Eso se denomina sustitución, no hay multa.

    Responder
  302. Romario Calle Córdova dice

    5 de mayo de 2012 a las 3:24 am

    k pasa si rectifico mas de tres veces mi d j mensual antes de vencerse el plazo de presentación

    Responder
  303. Romario Calle Córdova dice

    5 de mayo de 2012 a las 3:19 am

    oe Mario, no pasa naa, para k vas a rectificar si pongas o no pongas las adquisiciones no gravadas, no te genera ningun pago, ia pzz colega

    Responder
  304. Sol dice

    4 de mayo de 2012 a las 6:51 pm

    TUVE PROBLEMAS CON LA LINEA DE INTERNET Y TENIA QUE DECLARAR VARIOS IMPUESTOS CON MOVIMIENTO ENTRE ELLOS VARIOS DE REGIMEN ESPECIAL; PERO LO ENVIE EN O – O Y EN RÉGIMEN GENERAL, AL DIA SIGUIENTE DE SU VENCIMIENTO LO RECTIFIQUE CON LOS MONTOS CORRESPONDIENTES Y EN EL RÉGIMEN CORRECTO (ESPECIAL), PERO AL PERCATARME DESPUES DE DOS MESES LA SUNAT HIZO EL CAMBIO DE REGIMEN (CAMBIO A REGIMEN GENERAL A LOS QUE ESTABAN EN REGIMEN ESPECIAL), ES DECIR LA SUNAT NO TOMÓ EN CUENTA MI RECTIFICATORIA CON MOVIMIENTO Y TAMPOCO LOS PAGOS QUE REALICÉ CON EL CODIGO DE RENTA REGIMEN ESPECIAL 3111, ES MÁS LA SUNAT ME INFORMA QUE DEBO LA RENTA PERO CON EL CODIGO 3031 (REGIMEN ESPECIAL). ¿QUE DEBO HACER? TENGA EN CUENTA QUE HICE YA UNA PRIMERA RECTIFICATORIA AL DIA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO Y TAMBIEN PAGUE LA MULTA POR DATOS FALSOS DE IGV Y RENTA POR HACER MI DECLARACION EN 0. ESTOY DESESPERADA AYUDEME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2012 a las 12:22 am

      Pues eso normalmente pasa cuando es la primera declaración de las empresas del régimen especial, tiene que presentar la declaración y pago en la fecha de vencimiento, de lo contrario sunat lo pasa a régimen general, bueno la solución es sencilla, si eso paso por ejemplo con el periodo Enero 2012, pues al cometer dicha infracción, sunat a partir de dicho periodo lo pasa al general, ahora cuando declare la declaración de febrero 2012, declare como régimen especial, y de nuevo paso al RER.

      Lo malo es que usted va estar en régimen general solo 1 mes (Enero 2012), y tendría que presentar la DJ ANUAL del 2012 por ese mes.

  305. luis dice

    4 de mayo de 2012 a las 10:55 am

    en el mes de marzo declare lo del mes de febrero como cero, en abril declare marzo como cero no tenia ni compras ni ventas, pero resulta que en febrero si tuve compras y ventas recien me han hecho llegar las facturas que debo hacer y cuanto de multa debo pagar 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2012 a las 12:33 am

      Tienes multa por declarar datos falsos, la multa es 50% del tributo omitido.

  306. Mariela dice

    3 de mayo de 2012 a las 6:42 pm

    Por favor alguien que me asesore… el mes pasado declare en oo, pues no tuve ventas, pero hoy al revisar la documentacion, veo que mi hijo no declaro una factura por 138.00 soles  que es la unica del mes de febrero, y tal parece que declaro todo en cero, que multa debere pagar ??? podre hacer una rectificacio??? estoy en el regimen especial, alguien que me de una luz.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2012 a las 1:01 am

      Si puedes rectificar, ahora hay multa por declarar datos falsos, 50% del tributo omitido, para tu caso pagaras multa por IGV y Renta.

  307. Marnel dice

    2 de mayo de 2012 a las 11:00 am

    Hola, tengo una consulta: he declarado el pdt 621 con una semana de retrazo, dia 27 cuando debi no pasarme del dia 17 ( 0 ventas y 0 compras, regimen especial); me parece que genera una multa. Pero ahora estoy de viaje y no estaré ahi para recibir la notificacion de la multa. Pregunta: Como me entero cuanto es la multa y su fecha de ultimo pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2012 a las 12:56 pm

      La multa es el 50% de la UIT (S/.1,825), mas los intereses correspondientes.

  308. casmcpc@hotmail.com dice

    30 de abril de 2012 a las 10:39 pm

    hOLA MIGUEL, QUISIERA SABER …PARA CAMBIAR EN DATOS DEL RUC EL SISTEMA DE CONTABILIDAD SON LOS 5 PRIMEROS DIAS DEL MES DE ENERO, PERO PARA CAMBIAR EL SISTEMA DE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO DE MANUAL A COMPUTARIZADO HAY ALGUN PLAZO O PUEDO ENTRAR EN CUALQUIER MOMENO  A TRAVES DE LA CLAVE SOL Y MODIFICARLO SIN ESPERAR ALGUN PLAZO… GRACIAS POR LA RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2012 a las 12:46 pm

      Para el cambio de sistema de emisión de comprobantes es en cualquier momento del año.

  309. Miguel Torres dice

    30 de abril de 2012 a las 11:44 am

    No omites pagar multas, lo que sunat te esta diciendo es que por el movimiento de tu empresa ya no puedes estar en régimen nuevo rus, y tienes que pasar al régimen general.

    Responder
  310. LEMSOR dice

    30 de abril de 2012 a las 12:06 am

    MUY BUENAS NOCHES,ESPERANDO SU GENEROSA RESPUESTA.RESULTA QUE EN EL MES DE JUNIO,JULIO,AGOSTO,SEPTIEMBRE SE DECLARO EN 0 Y EN EL MES DE OCTUBRE SE DECLARO  FACTURAS CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO,ESTA EMPRESA PERTENECE AL REGIMEN GENERAL Y TIENE CREDITO FISCAL ,QUISIERA SABER COMO AYUDAR A ESTE CONTIBUYENTE, EL ERROR FUI COMETIDO POR SU CONTADOR ANTERIOR, QUE DEBO HACER EN ESTE CASO,MUCHIMAS GRACIAS POR SU RESPUESTA. ATT ESTUDIANTE DE CONTABILIDAD 5 CICLO-HUARAZ.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2012 a las 6:23 am

      Si un periodo no compras ni vendes, pues se declara en cero, ahora tener en cuenta que las facturas de compras se pueden usar hasta en 12 meses posteriores a su fecha de emisión, quiere decir que si tengo facturas con fecha de Marzo 2012, esas facturas yo las puedo usar para mi declaración en el periodo marzo, abril, mayo, junio …. . Por que  se puede usar esto, por que muchas veces el comprobante tarda en llegar en manos del usuario. En dicho caso seria valido que en octubre declare facturas de junio. 

    • LEMSOR dice

      3 de mayo de 2012 a las 11:26 am

      MUCHICIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA, PERO OLVIDE MENCIONAR QUE LAS FACTURAS PERTENECIENTES AL MES DE JUNIO QUE FUERON DECLARADAS EN OCTUBRE FUERON DE VENTAS.UNA VES MAS QUISIERA AGRADECER DE ANTEMANO SU GENTIL RESPUESTA.

    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2012 a las 12:35 pm

      En dicho caso al ser facturas de ventas, si se deben declarar en el mes de emisión, por ende solo tiene que rectificar su declaración y pagar la multa por datos falsos si hay tributo omitido. 

  311. maria gonzalaes dice

    28 de abril de 2012 a las 9:40 am

    Soy persona natural con negoicio declaro mi pdt por tercera categoria en el sistema RER. Mi declaracion del PDT de Marzo 2012 lo presente fuera de fecha. ¿Cuanto seria el monto de la multa que tengo que pagar si sunat todavia no me  ha hecho ninguan notificacion .  Espero comentsriow. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2012 a las 6:11 am

      La multa es el 50% de la UIT, con un descuento de gradualidad del 90%. 

  312. Viviana Huaman Meza dice

    28 de abril de 2012 a las 12:03 am

    hola amigo por favor quiero q me ayudes si esta bien cambiarse del RUS a TERCERA CATEGORIA, porq me llego una carta por haber realizado compras superior a los 60, 000 durante el ejercicio 2010 yo solo pagaba 20 soles mensuales. quiero saber si de esa forma se omite pagar las multas el tributo

    Responder
  313. Miguel Torres dice

    27 de abril de 2012 a las 5:47 am

    Camargo GY si pues por rectificar dos veces multa 30% UIT

    Responder
  314. Yakelin Guisella dice

    26 de abril de 2012 a las 9:30 pm

    Miguel Kenichi Pues hice una rectificacion para el mes de marzo si rectificara otra vez todo hasta la fecha no habria multa???

    Responder
  315. Miguel Torres dice

    26 de abril de 2012 a las 9:14 pm

    Claro si quieres jalar ese credito para el mes actual, tienes que rectificar tus declaraciones.

    Responder
  316. Yakelin Guisella dice

    26 de abril de 2012 a las 8:28 pm

    En el caso que haya tenido un saldo a favor en 1455 soles del mes de noviembre 2011 que no se haya declarado en los meses siguientes digamos hasta abril 2012, tengo q rectificar los siguientes pdts hasta la fecha ? ya no se puede usar? hay multa? si hay de cuanto seria??

    Responder
  317. MIRTHA MERINO dice

    26 de abril de 2012 a las 1:00 pm

    buenas tardes amigo, queria hacerle una consulta yo declare en cero el 13 de abril mi PDT 621 y quiero hacer la rectificatoria por que recien me entregaron las facturas de compras y ventas, dime hasta cuando tengo plazo para poder modificar y hacer la declaracion correspondiente y si hay alguna multa por la rectificatoria.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2012 a las 3:35 am

      En realidad no hay plazo fijo, pero se supone que tiene que ser antes del vencimiento de la próxima declaración, si por ahí hay crédito fiscal, ahora si hay multa por datos falsos, 50% del tributo omitido, con gradualidad del 90%. 

  318. Marilyn dice

    24 de abril de 2012 a las 11:25 am

    No hice la declaracion de la renta anual a tiempo,lo puedo hacer yo sola de forma virtual o necesito un contador que lo haga. Me han dicho que en el PDT se debe ingresar los datos del contador pero no tengo uno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2012 a las 1:42 am

      Es recomendable que lo haga un contador, y es correcto te pedirá los datos de un contador colegiado.

  319. Contadores Abogados DEL Peru dice

    24 de abril de 2012 a las 11:17 am

    SI O SI TIENES QUE LLEVAR LIBROS

    Responder
  320. Alfredo dice

    24 de abril de 2012 a las 6:12 am

    ASESORIA CONTABLE GRATUITO.
    ESCRIBANOS!. elasesor1@hotmail.com
    Alfredo 

    Responder
  321. Contadores Abogados DEL Peru dice

    24 de abril de 2012 a las 11:10 am

    Hola Ana, te asesoramos GRATUITAMENTE escribenos, elasesor1@hotmail.com

    Responder
  322. Mia dice

    20 de abril de 2012 a las 5:57 pm

    Una consulta estoy e n el regimen especial y he declarado el mes de febrero en cero,pero me correspondia pagar, que debo hacer para subsanar mi falta, y de cuanto es la multa???… gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2012 a las 1:56 am

      La infracción poir declarar cifras y datos falsos se encuentra contenida en el numeral 1 del art{iculo 178 del Código Tributario, la multa es 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución. 

      De subsanar antes de un requerimiento de SUNAT, puede aplicar el régimen de incentivos con una rebaja de hasta el 90% de la multa. Asimismo debe aplicar los intereses correspondientes. 

  323. ABIGAIL dice

    20 de abril de 2012 a las 9:41 am

    Hola Miguel gracias por haber creado su pagina es de mucha ayuda para todos que Dios lo bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2012 a las 2:38 pm

      Muchas gracias, y compártelo con tus amigos y colegas.

  324. YANIRA dice

    19 de abril de 2012 a las 12:47 pm

    BUENOS DIAS UNA CONSULTA , EN EL MES DE DICIEMBRE QUEDO UN SALDO A FAVOR DE IGV Y EN ENERO Y FEBRERO NO ARRASTRE ESE CREDITO Y PAGUE IGV DE LOS DOS MESES (ENERO Y FEBRERO) SE QUE TENGO QUE RECTIFICAR PARA  MARZO PERO ESE RECTIFICATORIO TENGO QUE PAGAR? , EN BASE A QUE MONTO ? Y CUANTO POR FAVOR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2012 a las 1:05 pm

      Haber si en marzo quieres jalar el crédito correcto, osea rectificas enero (y jalas el crédito correcto), rectificas febrero (y jalas el crédito correcto), ahora marzo ya declaras como es.

      Ahora por ese pago en exceso, por los pagos de igv de enero y febrero, puedes compensar con pagos futuros de impuesto, mediante formulario virtual 1648 de sunat online. 

  325. ALEXANDER dice

    19 de abril de 2012 a las 12:07 am

    Saludos,
    Buenas noches, tengo una consulta por los meses de enero a marzo declare en el RER, cuando me correspondia en el general , que infraccion he cometido y de cuanto seria la multa
    Gracias por su respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2012 a las 5:02 pm

      Debes de hacer la declaración rectificatoria y la infracción es la del numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario la cual es sancionada con el 50% del tributo omitido (No puede ser menor al 5% d ela UIT). Dicha infracción esta sujeta al Régimen de Incentivos, aprobado por el artículo 179º del Código Tributario, el cual permite rebajas del 90%, 70% o 50% de acuerdo a la situación del contribuyente frente a la SUNAT.

      A la multa rebajada se le deberá aplicar los intereses moratorios desde cuando se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.

  326. Lorena dice

    18 de abril de 2012 a las 9:32 pm

    Buenas noches, una consulta, en el mes de febrero declare cero, pero me olvide de arrastrar mi credito fiscal de igv de enero; ahora al presentar mi declaración de marzo he arrastrado el credito fiscal, debo rectificar mi declaracion de febrero? habria multa? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2012 a las 12:20 am

      Claro tienes que rectificar tu declaración de febrero para que puedas jalar el crédito fiscal para marzo.

  327. luciany dice

    18 de abril de 2012 a las 3:50 pm

    hola gracias por tu respuesta. una amiga a pagado 360 soles de multa debiendo ser 365 soles q debe hacer pagar los 5 soles de diferencia?. y q pasaria si no regulariza el pago faltante de los 5 soles . gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2012 a las 11:54 pm

      Si que regularice el pago de la multa por el saldo restante, si no lo hace, le va a quedar como pendiente.

  328. Azucena dice

    17 de abril de 2012 a las 12:37 pm

    DISCULPEN QUISIERA SABER EN CUAL RÉGIMEN ME CONVENDRIA ESTAR SI QUIERO ABRIR UNA PEQUEÑA EMPRESA PERSONA NATURAL ME GUSTARIA QUE ME ORIENTEN

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2012 a las 12:41 pm

      Si va ser una boedega seria el Nuevo Rus, solo haras pagos mensuales dependiendo de tus ventas, ahora no llevas libros contables, si quieres mas adelante poner trabajadores en planilla, pues te afilias al Remype.

  329. luciany dice

    17 de abril de 2012 a las 12:18 pm

    hola amigo una consulta, en una empresa que se declara cero en un mes que no se declare se paga la multa por 360 soles. dime que pasaria si en un mismo periodo y despues de un mes otra vez se olvida de presentar la declaracion en cero  . Cuanto seri a la multa???????? x favor respondeme q es urgente – gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2012 a las 12:39 pm

      La multa por no presentar en la fecha correspondiente es S/. 3,650, ahora con gradualidad de 90%, el pago de la multa es de S/ 365.00, por cada periodo que no declares, ahora si te olvidas dos meses sera una multa por cada mes, ahora si declaras en cero cada mes, mejor suspendelo a fin de que te ahorres las multas.

  330. Shirley dice

    16 de abril de 2012 a las 2:48 pm

    Hola como estan, en mi declaracion mensual por error puse el saldo a favor de la renta anual en el IGV en veces de la renta, ahora realice una rectificatoria poniendo en su lugar el saldo a favor, las cuales lo puse en la renta mensual, esto genera alguna multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2012 a las 2:07 am

      Haber si habría multa por datos falsos, ahora la multa es 50% del tributo omitido o crédito indebido. 

  331. rosalia dice

    16 de abril de 2012 a las 12:47 pm

    una consulta, es obligatorio llevar el plame o es opcional,  estoy en el regimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2012 a las 2:58 pm

      El plame es obligatorio, la obligatoriedad depende, para las empresas que perciben renta de 4ta categoria, es obligatorio desde periodo noviembre 2011. si tienes de 1 a 100 trabajadores a partir de periodo abril 2012 y si tienes mas de 100 trabajadores a partir de periodo julio 2012

  332. rosalia dice

    16 de abril de 2012 a las 12:41 pm

    estoy en el regimen especial, pero tambien estoy afecta a la renta de cuarta, puedo declarar mis rec x honorarios, en que casilla del 621 los ingreso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2012 a las 2:56 pm

      Los recibos por honorarios se declaran en el Plame, a partir del periodo noviembre 2011.

  333. kyara dice

    15 de abril de 2012 a las 9:35 pm

    hola la pregunta es la siguiente: Hace 5 días tuve que declarar montos ceros en el pdt 621 y no lo hice porque me olvidé ¿Cuánto es la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2012 a las 7:45 pm

      En su caso si presento la declaración el 11.04.2012  con CEROS y luego el 16.04.2012 presenta la declaración con cifras es una declaración rectificatoria por tanto la infracción es por declarar cifras o datos falsos, tipificada en el Numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del Tributo Omitido a la cual se le aplica el Régimen de Incentivos normado por el artículo 179º del Código tributario, el cual permite rebajas del 90%, 70% o 50% de acuerdo a la situación del contribuyente frente a la SUNAT.

      En caso de haber presentado el 11.04.2012 con CEROS y el 13.04.2012 lo presenta con cifras se trata de una declaración sustitutoria, y por ende no hay pago de Multa.

      A la multa rebajada se le aplicará intereses moratorios desde cuando se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.

  334. YOLANDA dice

    13 de abril de 2012 a las 6:55 pm

    Hola una consultita, la empresa vendio una camioneta a una persona que no tiene ruc, entonces me comentaron que debia hacerle una boleta, quisiera saber si eso esta bien y por otro lado para declarar en el pdt 621 en que casillero coloco el monto.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2012 a las 10:41 pm

      La venta se realiza normalmente por vía notarial, ahora si puedes emitir una boleta de venta, rellena los datos completos (nombre y apellido, dni y dirección)

  335. CHINTIA dice

    13 de abril de 2012 a las 6:49 pm

    HOLA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2012 a las 10:41 pm

      Hola como estas, en que te puedo ayudar.

    • Eder garcia dice

      3 de mayo de 2012 a las 5:45 pm

      hola quisiera saber después de hacer mi declaración del mes mi pdt cuantos días tengo para hacer el pago y si genera alguna multa.

    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2012 a las 12:56 am

      En el caso del PDT 621, pues si declaras en la fecha correcta claro esta con monto cero, pues no hay multa, solo se aplica intereses a razón de 1.2% mensual.

  336. silvio dice

    13 de abril de 2012 a las 2:41 pm

    QUISIERA ASISTIR A UN CURSO DE PLAME T-REGISTRO PRESENCIAL.DONDE PUEDO ASISTIR VIVO POR PLAZA NORTE ME PUEDEN BRINDAR LA DIRECCION PARA PODERME ESCRIBIR.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2012 a las 10:54 pm

      Te envió la información a tu e-mail.

  337. guadalupe more dice

    12 de abril de 2012 a las 11:23 am

    donde puedo llevar un curso de plame y t-registro con urgencia, pero deseo sea presencial y en el cono sur, mil gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2012 a las 1:55 pm

      Te enviamos la información a tu correo.

  338. andres dice

    10 de abril de 2012 a las 9:34 am

    buenas respuestas miguel  … felicitaciones por la pagina web

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2012 a las 5:46 pm

      Gracias ^^

  339. andres dice

    8 de abril de 2012 a las 9:27 pm

    Hola miguel
    En el mes de agosto pague renta e igv pero pague al revés lo que es renta lo pague como igv y lo que es igv lo pague como renta como puedo hacer la rectificatoria para que sean reconocidos correctamente ya que para el balance lo quiero reconocer lo que es correcto
    gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2012 a las 2:58 am

      Tienes que hacer la modificación de datos de declaraciones, lo puedes hacer mediante clave sol, formulario virtual 1693.

  340. marleny dice

    1 de abril de 2012 a las 12:35 pm

    Una consulta, si una persona que se encuentra en en RER declara cero, paga algún impuesto a la sunat???? o ya no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2012 a las 11:54 pm

      No, si declaras en cero tu declaración, no hay pago de tributo.

  341. YOLANDA dice

    29 de marzo de 2012 a las 12:21 pm

    hOLA, UNA CONSULTA  TENGO QUE RECITIFICAR EL MES DE ABRIL. POR SALDOS A FAVOR EQUIVOCADOS, PERO ESO SALDO LO ESTUVE ARRASTRANDO EN VARIOS MESES TENGO QUE RECTIFICAR LOS OTROS Y PAGAR MULTA POR CADA UNO DE ELLOS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2012 a las 3:08 am

      Cuando se rectifica una declaración mensual, se estaria dentro de la infracción del Numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en este caso la multa es el 50% del Tributo Omitido o 50% del saldo crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o 15% de la pérdida declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haberse obtenido la devolución.

      En su caso, si al hacer la declaración rectificatoria y al compararla con la declaración original respecto del Impuesto Resultante, resulta un saldo aumentado indebidamente, la multa es el 50% del saldo aumentado indebidamente. A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Incentivos, el cual permite aplicar rebajas del 90%, 70% o 50% dependiendo de la situación del contribuyente frente a la SUNAT.

      Si el error cometido es por varios meses, esta obligado a realizar la declaracdión rectificatoria por cada mes y aplicar lo antes señalado. No olvidar que para efecto de la Multa hay que comparar el Impuesto resultante de la declaración Original y el Impuesto Resultante de la declaración rectificatoria.

      Para el caso de Renta, el Impuesto resultante es el Impuesto calculado considerando los créditos con y sin derecho a devolución, con excepción del saldo a favor del período anterior.

  342. patricia andrade dice

    28 de marzo de 2012 a las 8:32 pm

    Hola Miguel por favor ayudame dime como hago para hacer la ampliacion de rubros en el pdt
    para construccion civil y como puedo hacer para imprimir las boletas con el plame por favor rxplicame .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2012 a las 4:33 am

      Para la creación de conceptos remunerativos, solo tienes que ir a la opción mantenimiento de conceptos, ahí creas los conceptos, en la opción 1000 Otros conceptos.
       
      El plame no arroja boletas todavía, arroja un reporte pero sale des configurado tendrías que arreglarlo uno por uno. Reporte 08 – R08.
  343. juan dice

    28 de marzo de 2012 a las 2:15 pm

    Hola
    Mi empresa viene declarando desde julio del 2011 en cero, y según cronograma de declaracion anual del impuesto a la renta le tocaba declarar el 26 de marzo del 2012 pero no lo declare. Estoy pensando suspendes mi ruc para evadir la multa  por no declarar en el plazo establecido. Suspender mi ruc por q no se esta generando ninguna actividad economica en esta empresa……Al suspender mi ruc la sunat no tendria a quien multar por lo tanto seria una solucion viable para no pagar la multa?????????     gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2012 a las 3:32 am

      EL hecho de que tu suspendas una empresa, eso no quiere decir que te exoneras de las multas o de que Sunat no te pueda multar, seria bueno que vayas a orientación de Sunat para que te aclaren mejor tu caso.

  344. MAYDA CONDORI dice

    27 de marzo de 2012 a las 9:51 pm

    Hola mi contador no realizo el pago de la declracion anual 2010 que es de 344,952.24 ahora quiero pagar cuanto será la multa gracias
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 10:50 pm

      Haber, si tu contador presento la declaración anual 2011  y solo falta pagar el monto resultante, no hay multa, ahora solo pagarías intereses de los  S/. 344,952.24 calculados hasta la fecha de pago.

  345. cristiam dice

    26 de marzo de 2012 a las 10:19 am

    buen dia ,mi problema es el siguiente,registre una factura por 25 soles que no estaba girada a nombre de la empresa eso aumento mi igv compras en 3.81 soles  que debo hacer ?? y cuanto seria la multa x este error?. El igv compras es 15,833.19 (incluyendo los 3.81)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 3:34 am

      La multa es el 50% del tributo indebido, no pudiendo ser menor la multa a 5% de la UIT, aplica el descuento de gradualidad del 90%.

    • Ematos dice

      30 de marzo de 2012 a las 11:50 am

      hola miguel una consulta; tengo facturas de compras del mes noviembre 2011 el cual suman en IGV  S/.3,500.00 que por descuido del empleador  no me las entrego. Puedo hacer una rectificatoria y considerarlas antes de presentar mi declaracion anual que es el 04 de abril 2012.  gracias  por la ayuda

    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2012 a las 12:05 am

      Si puede efectuar la rectificatoria del mes de  noviembre  y no se configura ninguna multa pues no habría un tributo omitido  o un crédito  tomado indebidamente.

  346. carlos dice

    26 de marzo de 2012 a las 1:02 am

    antes que nada, gracias por tu ayuda y muy buena tu pagina, gracias por el aporte que puedas hacer a mi pregunta anterior , gracias amigo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 3:40 am

      Gracias, compártelo con tus amigos y colegas !!!!

  347. carlos dice

    26 de marzo de 2012 a las 12:59 am

    te comento que la empresa ha declarado encero el mesdeenero pero por error lo hizo como regimen general y luego en febrero como especial, los meses de abril junio y julio cono general, y no realizo la ddjj anual, es posible hacer un mantenimiento de regimen especial para el año 2010, ya que el resto del año era especial, y estas declaraciones se hicieron con error y tienen valor en cero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 3:39 am

      Pues ese error es muy grave, te aconsejaría que te acerques a Sunat urgente, ya que para ello ya estas en régimen general (La declaración de enero es muy importante declarar y pagar), y te pueden multar por no presentar la DJ Anual.

  348. silvia dice

    25 de marzo de 2012 a las 1:15 pm

    Joven Miguel estan buenas sus respuestas y claras, yo necearia hacerle una pregunta con respecto a las saldos de las que nos quedan en la declaracion anual 2010 ya que las cuestas nuevas del pcge son obligatorias a partir de 2011 entonces como quedan esas cuentas como seria el asiento, ademas en que caso se utiliza la cuenta 38 y la 18, ya que le pido ayuda respecto a esto porque yo coloque en m asiento de uan fraccionamiento los intereses a la cuenta 38 y me han dicho que ya vana la 18 o la 37 puede aclararme estas dudas lo mas pronto ya que mi declaracion anual vence el martes para poder corregir mis asientos si es que hay que modificar algo.
    yo con los saldos de aperturas las he cancelado invirtiendolas y colocando la nueva cuenta es lo correcto o hay otro asiento corregirme por favor si tengo errores gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 3:50 am

      Esta bien el asiento de ajuste, cancelas las cuentas abonandolas y las cargas a las nuevas cuentas. Te adjunto un articulo de la cuenta 18 Servicios y otros contratados por adelantados, ver articulo aquí

  349. JHON LENIN AYALA FASANANDO dice

    24 de marzo de 2012 a las 12:14 pm

    EN ESTE AÑO NO DECLARE DAOT 2011, FORMULARIO 3500, PERO ME DI CUENTA QUE TENIA OPERACIONES INTERNAS QUE SUPERAN LAS 2 UIT, TENGO QUE DECLARAR DAOT Y SI ESO TIENE UNA INFRACCION, DE CUANTO SERIA, OJO SAQUE MI CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION QUE DECLARAR POR EL EJERCICIO SEGUN CALENDARIO DE VENCIMIENTO DE DOAT 2011, GRACIAS POR LA AYUDA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2012 a las 3:46 am

      Si no pasabas el limite de venta de S/. 270,000 no estabas obligado a presentar el DAOT, independiente si tenias operaciones internas mayores a 2 UIT.

  350. Sonia dice

    23 de marzo de 2012 a las 12:11 pm

    Consulta: He declarado en el periodo de Octubre y Noviembre 2011 con el 2% de Renta, pero el coeficiente que se estaba utilizando es del 0.0096, si hago la primera rectificatoria ¿estare sujeta a alguna multa?, en este caso ¿cual seria?. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2012 a las 4:52 pm

      La primera rectificación no tiene multa. Solo pagaras intereses por los montos de renta e IGV si tuvieras por pagar. 

    • Sonia dice

      30 de marzo de 2012 a las 11:50 am

      gracias

  351. ARMENDARIS dice

    20 de marzo de 2012 a las 9:40 am

    Estimado Miguel buenos dias, una consulta, si los impuestos de enero 2012 vencia el 20-02-12 y antes de le fecha de vencimiento se rectificó 2 veces ¿hay multa por rectificar mas de 1 ves?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2012 a las 12:01 pm

      No hay multa, eso se denomina sustitución. 

  352. Juan dice

    18 de marzo de 2012 a las 12:03 pm

    HOLA E TERMINADO DE HALLAR MI COEFICIENTE PARA EL 2012 Y ME SALE 12%. QUE HAGO PUEDO ACOGERME AL SISTEMA DEL 2% O SOLO ME QUEDA APLICAR ESTE 12% DE COEFICIENTE …ESPERO TU RESPUESTA POR QUE ES MUCHO PAGAR 12% DE RENTA COMO Pago a cta..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2012 a las 2:19 am

      Si la DJ Anual te arroja ese coeficiente, tendrás que aplicar dicho coeficiente, no puedes aplicar el de 2% ya que ese coeficiente se utiliza cuando la empresa tiene perdida o inicia operaciones. 

  353. jepe dice

    15 de marzo de 2012 a las 12:25 pm

    porfa que debo hacer si se pago dos veces el mismo impuesto ósea el por error se consigno periodo 02-2011 debió ser 02-2012 que se hace??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de marzo de 2012 a las 4:54 am

      Para modificar los datos de sus declaraciones debe utilizar el formulario Virtual 1693,  mediante el cual es posible corregir el periodo tributario. Lo encuentras en Sunat Online.

  354. shirley dice

    11 de marzo de 2012 a las 2:20 pm

    yo estoy en regimen especial pero en boleta pagos varios estaba pagando con el codigo 3031 pero  esta mal quiero saber si hay multa o tengo que modificar
    ayudeme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2012 a las 1:46 am

      Tienes que corregir esos errores, tienes dos métodos, mediante una carta que presentas en mesa de parte, o por sunat online. Si no corriges dicho error, para sunat tu no has pagado dichos tributos.

  355. Miguel Torres dice

    8 de marzo de 2012 a las 6:00 pm

    Por los tributos afectos, por la ficha ruc, recuerda el tributo afecto de renta es distinto régimen general (3031), régimen especial (3111)

    Responder
  356. Wilder Cristobal Dionicio dice

    8 de marzo de 2012 a las 4:39 pm

    hola como puedo saber si estoy en regimen especial o regimen general y cuanto es la multa gracias

    Responder
  357. mery dice

    8 de marzo de 2012 a las 11:22 am

    PRESENTE UNA DECLARACION AL 0 Y ME EQUIVOQUE EN EL PERIODO, ES DE OCTUBRE DEL 2011 Y TENGO LA CONSTANCIA COMO HAGO PARA MODIFICAR EL PERIODO DEBE SER DE 10-2011 Y YO PUSE 11-2011 COMO HAO EN QUE PARA MODIFICAR DATOS NO ENCUENTRO EN NUMERO NI LA CASILLA YA QUE LA SUNAT NO ME HA NOTIFICADO QUIERO RECTIFICAR ANTES DE QUE LO HAGAN AYUDA…………..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2012 a las 2:21 am

      Para modificar los datos de sus declaraciones debe utilizar el formulario Virtual 1693,  mediante el cual es posible corregir el periodo tributario.

  358. RUBEN dice

    4 de marzo de 2012 a las 7:25 pm

    hola he declarado el mes de enero y he pagado igv y renta pero no me habia dado cuenta de q tenia saldo a favor de igv. yo se q se puede rectificar pero quiero saber si genera multa, y q sucede con el dinero q page en el banco. agradeceria una pronta respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2012 a las 8:44 pm

      En ese caso puedes hacer lo siguiente, rectificar tu declaración, colocando el crédito fiscal que tienes, ahora por el pago que hicisteis lo puedes compensar con futuras declaraciones, mediante tu clave sol , formulario 1648.

  359. mario elmer dice

    3 de marzo de 2012 a las 5:35 pm

    holaa y gracias de antemano…quisieras saber como rectificar el pdt 621 por el siguiente caso el 2011 determine el coeficiente de la ddjj y resulto 1.43% pero en julio modifique el pdt ddjj anual por incremento de capital  y o aportes a esa fecha, por lo que se volvio a realizar la ddjj anual resultando un nuevo coeficiente de 1.53%, ahora yo estuve declarando el pdt 621 con el coeficiente 1.43% entonces me llego una orden de pago por el ir donde figuraba un coeficiente de 1.53% que era el actual, ahora como debo de rectificar los pdt 621???……
    rectifico desde el periodo que se genero un nuevo coeficiente(julio) o desde el periodo que la sunat indica al determinar el coeficiente (en marzo)…………y si hubo declaraciones en cero tambien lo rectifico o no es necesario igual pues todo accion aplicada con cero resulta cero..
    ah..y puedo rectificar 1,2,3,4,5,6,7…..periodos consecutivos o existe alguna multa ….bueno de cada periodo se generara recien su primera rectificatoria…espero tu respuesta …vale 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2012 a las 4:31 am

      Te explico que paso, al presentar nuevamente la declaración jurada anual, Sunat lo tomo como que rectificabas la presentada en Marzo, por ende nuevo coeficiente y ya que este entra en vigencia desde Marzo, es por ello que te pide rectificar desde esa fecha. Ahora si puedes rectificar periodo consecutivos no hay problema. Por rectificar por segunda vez si hay multa un mismo periodo. 

  360. JANETH dice

    27 de febrero de 2012 a las 10:15 pm

    HOLA ME ACABA DE LLEGAR UNA NOTIFICACION DE LA SUNAT DONDE DICE QUE E PAGADO RENTA(PAGOS A CUENTA)CON UN COEFICIENTE MENOR , PERO YO E ESTADO PAGANDO CON EL 2% ERO ELLOS ME DICIN QUE DEBO DECLAR CON EL 0.1377 PARA ENERO Y FEBRERO 2011 Y 0.058 PARA MARZO A OCTUBRE DEL 2011 DIME TENGO Q HACER LA RECTIFICATORIA Y CUANTO ES LA MULTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2012 a las 1:10 am

      El coeficiente se usa de acuerdo al resultado de la declaración jurada anual, solo se usa el 2% cuando la empresa inicia actividades o haya obtenido perdidas en el ejercicio anterior. La multa es 50% del tributo omitido.

  361. Arturo Reyes dice

    27 de febrero de 2012 a las 4:56 pm

    Estimado Miguel , agradezco anticipadamente tu respuesta.

    Mi consulta es sobre arrastre del credito fiscal del igv.

    Mira, en el mes de marzo 2011 PDT621,se declaro un exceso de credito fiscal por s/106,000 nuevos soles, y esos s/106,000 soles demas tambien se diguieron declarando en los meses de abril hasta el mes de octubre 2011 consecutivamente. Se que existe multa por declarar datos falsos segun el Art.178 numeral 1 del codigo tributario.(50% del exceso declarado menos el 90% de gradualidad).Me acerque a Sunat y efectivamente me hicieron pagar multa, pero solo por el mes de marzo 2011 , me dijeron que solo por ese mes ya que se paga por el periodo donde se origina el error.Para salir completamente de duda te pregunto si esto es asi o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2012 a las 4:26 am

      Efectivamente, pero tienes que pagar de cada mes el IGV pendiente de pago (por el uso del crédito indebido).

  362. NESTOR dice

    26 de febrero de 2012 a las 1:19 pm

    TE FELICITO POR TUS RESPUESTAS ESTAN CLARAS, PERO YO DESEO HACERTE UNA PREGUNTA QUE ME ESTA COMPLICANDO LA VIDA, LO QUE SUCEDE ES QUE LLEVO LA CONTABILIDAD DE UN EMPRESA SRL DESDE EL AÑO 2001 Y SIEMPRE ESTUVE DECLARANDO EL 2% DE SUS VENTAS Y SUS DECLARACIONES ANUALES SIEMPRE HA TENIDO UTIDAD Y HA PAGADO LO QUE RESULTABA EL IMPUESTO.
    PERO ES EL CASO QUE HACE DOS DIAS ME LLEGA UNA CARTA INDUCTIVA DONDE ME MANIFIESTAN LAS INCOSISTENCIAS POR TRIBUTAR EQUIVOCADAMENTE EL SISTEMA DE COEFICIENTE LOS PAGOS A CUENTA DE MARZO A DICIEMBRE Y LOS PAGOS DEL PRIMER BIMESTRE.
    MI CONSULTA EN SI AL HACER LAS RECTIFICACTORIAS TENGO QUE PRESENTAR EL FORMULARIO 625 EL CUAL NO ENTIENDO COMO USARLO ME PODRIAS EXPLICAR Y MANDARME UN EJEMPLO DE COMO FUNCIONA
    YA QUE YO YA PREENTE MI MES DE ENERO 2012 Y HE PAGADO EL 2%
    O ES QUE EN FEBRERO USO EL COEFICIENTE EL QUE HE OBTENIDO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2010.
    mUCHAS GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA YA QUE TENGO 5 DIAS PARA RESPONDERLE A LA SUNAT AGRADECERIA TU PRONTA RESPUESTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2012 a las 2:25 am

      Lo que tienes que rectificar son tus declaraciones PTD 621, ya que no utilizaste el coeficiente correcto, el coeficiente lo obtienes de tu declaración anual, ten en cuenta que solo se usa 2% cuando se inicia una empresa o cuando se obtiene perdida en el ejercicio anterior, si obtienes ganancia tienes que usar el coeficiente.

  363. Bett dice

    26 de febrero de 2012 a las 10:59 am

    Hola estoy llavando la Contabilidad de una empresa SAC que fue, transferida a nuevos socios y esta tambien fue abandonada por su contador anterior sin dejar documento alguno, debo preparar sus estados financieros…por donde comienzo. Por otro lado quisiera saber si las sustituciones generan multa y si se puede sustituir la DJ anuales me feriero a la DJ 670, gracias por tu valiosa ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2012 a las 2:23 am

      Comienza por lo mas importante compras y ventas, ahora las sustituciones no generan multas.

  364. Miguel Torres dice

    25 de febrero de 2012 a las 8:00 am

    Blankita Delis te dejo un link para que te guies, http://www.viabcp.com/imagesEdit/archivosHTML/43/43.htm

    Responder
  365. Blankita Delis dice

    24 de febrero de 2012 a las 7:17 pm

    EJEMPLO EL BCP QUE PORCENTAJE SERA? PARA TENER IDEA

    Responder
  366. Miguel Torres dice

    23 de febrero de 2012 a las 1:31 pm

    La tasa para el calculo de intereses depende del banco donde deposites, ellos te van dar la tasa, de ese dato calculas los intereses.

    Responder
  367. LOURDES dice

    22 de febrero de 2012 a las 7:37 pm

    hola no he declarado mi impuesto regimen especial quiero saber como pago la multa y cual es el monto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2012 a las 7:41 am

      La multa es 50% de la UIT, con una gradualidad del 90%.

    • ROGER dice

      24 de febrero de 2012 a las 12:34 am

      Por favor ayudame si al momento de rectificar una declaracion jurada 621( 1era rectificatoria), me olvide de poner en los pagos previos casillero 317 lo que ya habia pagado, como hago ahora para poder rectificar por 2da vez, Simplemente hago la segunda rectificatoria y añado lo que tengo que añadir en los pagos previos, ¿tengo algumna multa???
      gracias por tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2012 a las 2:28 am

      Por rectificar por segunda vez la multa es 30% de la UIT (UIT = S/. 3,650).

  368. Blankita Delis dice

    23 de febrero de 2012 a las 12:10 am

    una consulta aun no pago el cts del mes de noviembre2011 ayudenme please a calcular los intereses quiero pagarlo este 27 de febrero , o que porcentaje debo usar, cual es la tasa para aplicar please agradezo de antemano su respuesta.

    Responder
  369. Ematos dice

    21 de febrero de 2012 a las 12:18 pm

    Buenos dias.
    Una consulta tengo una empresa en el RER extraccion de recursos hidrobiologicos, el cual inicio sus operaciones 01/12/2011 a la actualidad no se vende ni compra nada, pero si se declaro el periodo 12/2011 y 01/2012 el cual se declaro en el Regimen General; se hizo una rectificatoria y se declaro en el Regimen Especial. Ahora en la rectificacion no seleccione IGV (solo Rta). Mi consulta es tengo que hacer otra rectificacion (2da rectif.)? y hay multa?.

    Gracias por su ayuda

    Responder
  370. YSABEL dice

    17 de febrero de 2012 a las 9:19 am

    Buenos dias, tengo una consulta,estoy en el regimen especial y  por 3 mese seguidos declare cero,y este mes de enero 2012 tambien lo hice ,,, pero total si hubo compras y ventas y quisiera saber como es el calculo para hacer la retificatoria,, podrian explicarme que pasos debo seguir hasta hacer el pago,,gracias

    Responder
  371. diego dice

    16 de febrero de 2012 a las 11:11 am

    QUE SUCEDE SI CUANDO DECLARE A LA SUNAT TODAS MIS FACTURAS DE VENTAS ..PERO UNA FACTURA DE VENTA ME OLVIDE DECLARARLA COMO SE PUEDE SOLUCIONAR HAY ALGUNA MULTA..
    AYUDA 
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2012 a las 8:13 am

      Si hay multa, 50% del tributo omitido, sera por IGV y renta, dependiendo en el caso que se de. 

  372. veronica dice

    16 de febrero de 2012 a las 9:55 am

    Hola Miguel queria hacerte una consulta por error de fecha pague un dia despues del venciemiento lo q es el pdt 621 por internet ya q tengo saldo a favor de renta e IGV y tambien el pdt 601 planilla del peiodo 01/2012 digame tengo q pagar multa por cada uno y cuanto asciende …gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2012 a las 8:16 am

      Por declarar fuera de fecha la multa es S/. 3,650.00 con un descuento del 90% o 80% según sea el caso. Dicha multa se paga por cada declaración llamase PDT 601 y  621. 

  373. YAKELIN dice

    13 de febrero de 2012 a las 8:15 pm

    gracias por la ayuda,

    si pues es una sustitucion  y ya lo hice, corregi e hice los pagos de los saldos tanto de renta e IGV en el banco de la nacion,  pero cuando fui a sunat me dijo ke hay ke   ver si “procede”…  no entendi eso… eso kiere decir ke si No procede me aplican multa? ???????????
    mi duda es ke como la sustitusion lo presente el ultimo dia del vencimiento, me dijo ke espere 3  DIAS para ver si procede.

    muchas gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2012 a las 6:06 pm

      Sabes algo que vas aprender de la sunat es que cuando hablan piedras y tu luego les reclamas, ellos mencionan somos orientadores, solo siñete a los que dice la ley sobre las sustitución y/o rectificación. (ahí no menciona nada de 3 días y esperar que proceda o no)

  374. yakelin dice

    13 de febrero de 2012 a las 2:21 pm

    hola amigo AYUDAME porfavor …
    si hago una rectificatoria entes de la fecha de vencimiento o en el mismo dia del vencimienot de la dj pdt 621 hay multa o no siendo esta la primera declaracion  y por ende tbm proimera rectficatoria  se modifico solo la BI de ventas Y el tributo aumento  solo pago la diferencia no ayudame!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2012 a las 3:02 pm

      Haber todas las declaraciones que presentes antes de la fecha de vencimiento no se llama rectificatoria, mas bien se denomina “sustitución”, y la ultima presentada sera la que valga por decirlo así, luego de la fecha de vencimiento si ya se denomina rectificatoria. Para tu caso no es rectificatoria mas bien solo sustitución y lo puedes hacer “n” veces.

  375. jonnitta caceres dice

    12 de febrero de 2012 a las 7:55 pm

    quiero hacer una rectificatoria de marzo2006,las ventas fueron 11,580.00 no giro con I.G.V  estoy en la zona amazonica cuanto se debe pagar por tributo, y por la rectificatoria (datos falsos)
    y q cuentas debo utilizar en el pago varios. gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2012 a las 8:19 am

      La multa es 50% del tributo omitido, el código es 6091 con tributo asociado (tributo que se afecta, ejem. 3031)

  376. Miguel Torres dice

    12 de febrero de 2012 a las 9:39 pm

    Amigo así no te pague las facturas tienes que declararlas en la fecha de emisión, y por ende pagar el igv de dichas facturas en tu declaración.

    Responder
  377. Cesar Kael Diaz dice

    12 de febrero de 2012 a las 5:51 pm

    hola amigo, uina consulta , en enero en emitido 03 facturas a una empresa, aun no me han pagado esas facturas. Por ende no he recibido el igv que debo de pagar a la sunat ya que soy yo kien da servicios a la empresa. Tengo q declarar esas facturas?? o pueden ser al otro mes que de seguro ya la empresa me pagara mis servicios.

    Responder
  378. mily dice

    12 de febrero de 2012 a las 12:46 pm

    CUAL ES EL MONTO MINIMO PARA QUE UN BIEN SEA CONSIDERADO COMO ACTIVO?
    UNA PREGUNTA MÀS: SI TENGO UNA FACTURA DE COMPRA DE UN CPU POR UN PRECIO DE S/.580.00 LO PUEDO CONSIDERAR COMO GASTO Y NO COMO ACTIVO????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2012 a las 4:09 pm

      Para que un activo sea considerado tiene que ser mayor a 1/4 de UIT, esto es hablando tributariamente, ya que contablemente tendrías que ver la NIC 16. 

  379. Franco dice

    9 de febrero de 2012 a las 11:45 am

    Estoy en Regimen especial y no tengo movimiento hace meses, el mes de diciembre no hice declaraciòn.
    Hay multa por no declarar periodos en cero o por declarar fuera de fecha?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2012 a las 4:50 am

      Claro que hay multa por no declarar la declaración en su fecha oportuna asi no tengas movimientos debes declara en cero, ahora si ya no vas a laborar mejor dale de baja la empresa. Multa por no declarar 50% UIT. 

    • BEATRIZ dice

      26 de marzo de 2012 a las 5:52 pm

       TOY REGIMEN ESPECIAL ME PASE DE MI FECHA DE VENCIMIENTO QUIERO PAGAR LA MULTA EN FORMA VOLUNTARIA ANTES DE LA NOTIFICACION CUANTO SERIA POR FAVOR AYUDENMEMMMMM
      GRACIAS  

    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2012 a las 2:30 am

      La multa es 50% de la UIT, con un descuento del 90%.

  380. leo dice

    9 de febrero de 2012 a las 10:38 am

    gracias por la respuesta me ppodria sustentar el porque no hay devolucion de IGV si es una compra con factura
    ahora por el el ingreso del alquiler debe emitir recibo por honorario     o un formulario.
    tenia entendido que por el alquiler del veiculo era el 5% mensual  y con recibo por honorario el 10% siempre en cuando super los s/.2000.00 mensuales o es que habia modificaciones de tasas
     
    muchas gracias de antemano por las respuestas

    Responder
  381. leo dice

    8 de febrero de 2012 a las 12:35 pm

    buenos dias una consulta
    tengo un familiar que recientemente  se ha inscrito en la sunat como PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO Y SE ENCUENTRA EN 4TA CATEGORIA
    y hace 2 dias atras acaba de adquirir un vehiculo  para alquilar a una empresa minera y mi pregunta es:
     1 como puede realizar  devolucion de IGV por la compra del vehiculo o no tiene derecho
    2 cual es el % que tiene que pagar a la sunat por el alquiler del carro y como se realiza el pago

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2012 a las 6:07 am

      No hay devolución por el IGV pagado en la compra, por el alquiler del carro es el 8% del valor del alquiler.

  382. janeth dice

    7 de febrero de 2012 a las 8:46 pm

    sin darme cuenta en el mes de octubre declare el pdt pero en vez de poner 0 en los casilleros 189 y 307 les puse el valos del igv y renta a pagar  pero asi lo envie a la sunat mi pregunta es si mi declracion es valida o no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2012 a las 5:45 am

      Para que sea validad solo tienes que tener la constancia de envió o búscala en sunat online, es independiente que si pusiste monto o no.

  383. Andres dice

    2 de febrero de 2012 a las 2:13 pm

    mm y ahora ya pasaron dos dias con hoy y todavia no lo registre  en el t registro hay alguna multa  como puedo subsanarlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2012 a las 4:24 am

      No hay multa todavía por eso, por el momento el mintra realiza inspecciones preventivas. 

  384. Andres dice

    1 de febrero de 2012 a las 10:18 pm

    Hola e registrato los contratos de mis trabajadores en el ministerio de trabajo.
    Ahora supongo que tengo que registrarlos en el t registro cuanto tiempo de plazo tengo para hacer este registro.
    Y para registrarlos en la planilla supongo que sera ya al momento de la declaracion que de febrero vence en marzo 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2012 a las 12:43 am

      El tiempo limite para registrar un trabajador en el T-Registro es el mismo día que empieza a laborar en la empresa.

  385. Carmen Dolores dice

    30 de enero de 2012 a las 9:26 pm

    Buenas noches, mi consulta es: cuanto tiempo de vigencia tiene una factura de compras, puedo registrar ahora en el 2012 una factura de compras, comprobantes de percepcion del 2011 que fueron omitidos.

    Gracias por su respuesta. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2012 a las 11:39 pm

      Si puedes utilizar pero solo el crédito fiscal nada mas, el gasto o costo es del periodo 2011. Para ello la provision de la factura deberá ser en el 2011.

  386. Miguel Torres dice

    30 de enero de 2012 a las 5:31 pm

    Jorge Luis Macedo Chavez No la multa es 30% de la UIT y va incrementando a razon de 5% por cada rectificatoria mas.

    Responder
  387. Orlando dice

    30 de enero de 2012 a las 10:12 am

    ¿40%?….creo que es 30%, tengo entendido que el incremento del 10% se aplicara por cada rectificatoria que se presente despues de la 2da. Entonces en mi caso se configuran 3 multas, no es verdad?…2 por datos falsos y la 3ra por 2da rectificatoria. Es correcto?
    Gracias por la respuesta.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2012 a las 11:35 pm

      La multa por segunda rectificatoria es 30% y va en aumento en 5% por cada mas. 

  388. Orlando dice

    27 de enero de 2012 a las 3:07 pm

    Hola!
    Tengo un par de consultas.
    Arrastro crédito de igv del mes de octubre, tengo que modificar la DJ de noviembre, porque no ingrese un par de facturas, sin embargo, aún así me queda saldo a favor para diciembre. En este caso se que se tiene que pagar una multa por declarar datos falsos (50% del T.O) con la rebaja respectiva, Verdad?…..ahora bien, en diciembre tuvimos que pagar igv, pero declare un mayor crédito, ¿por esto tambien hay multa, no e asi?…..¿como determino esta segunda multa?…supongo que es la diferencia entre lo que pagué y lo que debí pagar… Además, sería mi segunda rectif del periodo dic, porque corregí el importe de ventas exoneradas. Cuales son las infracciones y sanciones que me corresonden?
    Muchas gracias por la ayuda  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2012 a las 3:29 am

      Exacto la multa por datos falsos es 50% del tributo omitido. Por la segunda rectificatoria en un mismo periodo es 30% de la UIT. Para segunda opera el uso de un crédito indebido, 50% de dicho crédito. 

  389. roshita dice

    26 de enero de 2012 a las 10:02 pm

    bueno molestando de nuevo tengo otra preguntita,  a un trabajador se le hizo una modificacion de datos ya que el nombre no estaba bien escrito en el pdt, este señor sufrio un accidente y en el seguro dice que no lo puede atender ya que el nombre esta mal inscrito, el nombre era FAVIO Y  se le puso por error en el pdt 601 FLAVIO. sabe Ud. cuanto tiempo mas se demorara la modificacion de datos se hizo el 17/12/2011, y hasta ahora no hay respuesta por parte de ESSALUD, segun ellos por que en el sistema todavia no aparece… hay alguna otra solucion ???, aparte si hize rectificatorias desde 05.2011 hasta 08.2011  claro pagando las multas respectivas de un trabajador que no fue incluido en la planilla, pero 09.2011 hasta la fecha sigue laborando ya puesto en planilla corectamente, cuando demora en el sistema de essalud cargando ya que tiene su esposa, y kiere hacerse ver, por que en 06.2011 fue el mes de concepcion…esoero que me puedas ayudar muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2012 a las 3:41 am

      Es un error que normalmente el encargado de planillas comete, por que no verifico los datos, lamentablemente para que dichas rectificatorias corrijan ese error no menos de 45 días. 

  390. roshita dice

    26 de enero de 2012 a las 9:53 pm

    Agradeciendo su respuesta de antemano….mi pregunta es la siguiente.
    tengo 5 trabajadores que ingresaron el mes 01. 06.2011 cuyo contrato termina el 31/12/2011, esta empresa no estaba inscrita en la remype hasta 09.2011, 2 trabajadores terminando su contrato se les liquidan los otros 3 se le va hacer una renovación de contratos, ahora esos 3 trabajadores ingresan a la remype o se le tiene que pagar igual con todos sus beneficios…ayudame porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2012 a las 3:38 am

      Esos 3 trabajadores no pueden entrar como Remype, tiene que pasar 1 año para que los puedas ingresar como tal.

  391. JOSE dice

    26 de enero de 2012 a las 4:57 pm

    EN UN PERIODO X DECLARE EN CERO POR NO TENER LA INFORMACION Y COMO ERA EL ULTIMO DIA TENIA QUE HACER ESO. AHORA LA PREGUNTA ES: SE PAGA MULTA POR HACER LA PRIMERA RECTIFICATORIA Y CONTANDO CON UN SALDO A FAVOR DE IGV. (REGIMEN GENERAL)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2012 a las 7:19 pm

      Sólo habria multa por la infraccion del numeral 1 del art 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos) en caso determine tributo omitido.

      En este caso, la multa será equivalente al 50% del tributo omitido, el cual no puede ser menor al 5% de la UIT. Sobre el resultado podrá aplicar el regimen de incentivos previsto en el art 179º del Código Tributario

  392. NORA AYDE dice

    26 de enero de 2012 a las 11:08 am

    Buen día una consulta, declare por error mas ventas de las que tenia vendí 10,000 y declaré 13,000, como calculo mi multa por datos falso o que infracción incurri?  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2012 a las 11:40 pm

      Si bien es cierto que la infracción es la tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, la cual se sanciona con el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida declarada o 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución, en su caso no se genera multa por cuanto no hay tributo omitido, más bien existe un monto del Impuesto a la Renta que se ha pagado de más.

  393. david dice

    26 de enero de 2012 a las 6:27 am

    me olvide de Declarar una Retencion en la Declaracion de Diciembre 2011 
    puedo rectificar Diciembre para poder bajar mi IGV ya tengo 11,000 a pagar, por favor ayudenme

     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2012 a las 2:48 pm

      Si puedes rectificar tu declaración, no habría problemas, pero también ten en cuenta que los comprobantes de retención y percepción no tienen fecha de vencimiento, quiere decir que lo puedes registrar en periodos futuros.

  394. rosa dice

    25 de enero de 2012 a las 10:41 pm

    En la declaración del mes diciembre 2011 me sale por pagar IGV , pero me he dado cuenta que no he considerado una factura del mes de octubre (compras), puedo hacer rectificatoria del mes dic y digame si tengo que pagar multa, o puedo esta factura considerarla en enero 2012, gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2012 a las 10:45 pm

      Si rectificas, e incluyes la factura de compras no habría multa, ya que no hay tributo omitido.
       
      Si lo quieres declarar para el periodo enero 2012, el crédito lo puedes usar, pero no el costo ni gasto. Mejor dicho tendrás que hacer la provisión de la factura en el ejercicio 2011, y utilizar un 40112 “crédito fiscal por utilizar”.
  395. Jorge Luis Macedo Chavez dice

    25 de enero de 2012 a las 4:30 am

    Una consulta como se lleva la contabilidad de una entidad sin fines de lucro(asociación de comerciantes), están obligados a declarar y llevar libros contables? y si los lleva cuales? aun no cuenta con la resolución de la sunat que los exonera de la renta deberían haber hecho alguna declaración mensual? y cuando obtenga ingresos adicionales al de los aportes de los socios por concepto de alquiler de espacio para publicidad de terceros tendrán que facturar obligatoriamente aunque la empresa les pidió solo una boleta de venta habría alguna contingencia al respecto?

    Responder
  396. Jorge Luis Macedo Chavez dice

    25 de enero de 2012 a las 3:46 am

    Una consulta la multa por la 2da rectificatoria no es el 40% de la UIT ?

    Responder
  397. SATOMY dice

    23 de enero de 2012 a las 8:13 pm

    QUIEN ME AYUDA ME OLVIDADO DE DECLARA UNA FACTURA EN EL MES CORRESPONDIENTE A  ENERO LA PUEDO DECLAAR EN FEBRERO O TEBGO Q MODIFICAR MI DECLARACION,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2012 a las 1:07 am

      Si la factura es de compra, lo puedes hacer, si la factura es de venta tienes que rectificar.

  398. javier antonio suarez panduro dice

    23 de enero de 2012 a las 6:33 pm

    en el mes de diciembre del 2011 termino el contrato de mis trabajadores 4 que tenia yhice la cancelacion de todos sus beneficios pero no di de baja todavia el seguro ni la onp que es  lo que tengo q realizar a la fecha y no tener una multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2012 a las 1:12 am

      Tienes que hacerlo antes de la fecha vencimiento del periodo enero 2012, haslo lo mas pronto posible para que no pase alguna contingencia. 

  399. elio MR dice

    22 de enero de 2012 a las 9:59 pm

    hoy 21.01.2012 hice una rectificatoria en pdt 621.
              declarac     IGV     RTA     RECTIFI      IGV     RTA
    vtas   2,582.00     465      52      3,090.00      556     62
    cpas  4,173.00     751                 4,173.00     751 

    En el periodo 201107 en donde tengo credito fiscal de (386.00) e imp a la rta de 52.00; luego los meses de agosto a noviembre declare 0.00 .

    Resulta que en el periodo 201107 se olvido de registrar una fact de venta, el cual disminuye el credito fiscal a (195.00) e impto a la rta a 62.00.
     Como calculo la multa??
     Monto minimo de multa es 5% de la UIT mas interes, por no superar el monto minimo, y esta en regimen de gradualidad 90%.
    5%(3650)= 183.00  multa rebajada 90% = 18.00
     interes al 23/01/2012 = 141 dias x 0.04% = 5.64% x 18 = 1
    total multa S/. 19.00

    Por favor, me confirme si esta bien hecho el calulo de la multa
    Gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2012 a las 4:02 am

      Tu procedimiento esta correcto, solo que usa la UIT del 2011 (S/. 3,600.00).

  400. ANDRES dice

    20 de enero de 2012 a las 9:34 pm

    COMO COMENTASTE EL CODIGO DE ESTABLECIMIENTO 0000 SE LE ASIGNA AL DOMICIOLIO FISCAL, Y SEGUN SE VAN CREANDO SUCURSALES SE VAN AGREGANDO LOS CODIGOS 0001,0002,0003, ETC
    MI PREGUNTA ES ¿TENGO TRES SUCURSALES:
    0001     1RA SUCURSAL
    0002     SEGUNDA SUCURSAL 
    0003     TERCERA SUCURSAL

    QUISIERA SABER CUAL DE ESTAS ESTA DESIGNADA COMO CASA MATRIZ, POR Q EL CENTRO DONDE VENGO DESARROLANDO MIS ACTIVIDADES ES  LA TERCERA SUCURSAL, ENTONCES SEGUN ESCUCHE LA SUCURSAL 0001 ES LA QUE ESTA PREDETERMINADA PARA LA CASA MATRIZ.
    COMO HAGO TENDRIA QUE INFORMAR ALA SUNAT QUE MI CASA MATRIZ ES LA TERCERA SUCURSAL PARA QUE ASI SE LE ASIGNE EL CODIGO 0001??? O NO HAY NINGUN PROBLEMA CON ESO

    GRACIAS 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2012 a las 3:56 am

      La palabra casa matriz y sucursal se utiliza con referente a registros contables, se utiliza domicilio fiscal y establecimientos anexos para términos de SUNAT, si vas cambiar el domicilio fiscal, lo puedes hacer por clave sol online, o dirígete  a SUNAT.

  401. fiorella dice

    20 de enero de 2012 a las 1:41 pm

    Una consulta y ojala puedas ayudarme, en dos periodos he declarado con un coeficiente que no era el correcto ahora tengo que rectificar mi pregunta era hay multa por declarar mal el coeficiente y si la hubiera cual es su porcentaje y a que codigo se paga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2012 a las 3:48 am

      Si va haber multa por tributo omitido (si el coeficiente fue menor al que debió ser), la multa es 50% del tributo omitido. código de multa 6091, con el tributo asociado.

    • manolo dice

      8 de marzo de 2012 a las 7:01 am

      MIGUEL SI BIEN ES CIERTO QUE EN LA DECLARACION ANUAL SE REGULARIZA LA DIFERENCIA DE IMPUESTO POR PAGAR POR CONCEPTO DE RENTA.
      LA SUNAT NOS NOTIFICO QUE SE DEBE RECTIFICAR Y SUS ORIENTADORES QUE SE DEBE PAGAR MULTA POR CADA UNO DE LOS MESES PORQUE LA MULTA NO ES POR PAGO DE DEUDA SINO DE MALA DETERMINACION  DEL IMPUESTO CALCULADO
       

    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2012 a las 4:55 am

      Así es, y el mal calculo tiene que ver directamente como dos temas, uno mal uso del coeficiente, o el monto de ventas fue colocado erróneamente, y la multa es por declarar datos falsos. 

    • harol dice

      20 de febrero de 2012 a las 2:50 pm

      Hola, fiorella no te preocupes, si hablamos de pagos a cta. del impuesto a la renta, no hae necesidad de rectificar ya que al fin del año vas a recalcular tu s pagos contra tu impuesto final, y si debes pagar lo haces, sino tienes credito a mi me paso igual y pues recuerda solo, es un pago a cta, por lo que no origina ninguna infraccion en caso te fiscalizen puedes alegar, que hicistes el pago por la diferencia en la renta anual de ese ejercicio.

  402. jose carlos dice

    20 de enero de 2012 a las 10:47 am

    una consulta….

    en el periodo de noviembre mis ventas y compras fueron los siguientes

    ventas:1623 igv 292
    compras: 11621 igv 2027
    tengo saldo a favor de meses anteriores de 15244

    pero yo declare lo siguiente

    ventas:1623 igv 292
    compras :12621 igv 2271.08
    saldo a favor de meses anteriores es de 15224

    lo unique en que me equivoque fue en colocar las compras

    hay multa al rectificar? tributo omitido? datos falsos?

    espero tu respuesta.

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2012 a las 1:14 am

      La multa se encuentra tipificada en el artículo 178 numeral 1 del Código Tributario  y asciende a  50 % del crédito indebido (S/.122). No obstante este importe no debe ser menor que el 5 % de la UIT (S/. 180).

      Por lo cual a la multa asciende a S/. 180 y  en aplicación del régimen de gradualidad se tendrá derecho a una rebaja del 90% si el contribuyente cumple con subsanar (presentar la Dj Rectificatoria) y pagar la multa antes de cualquier notificacion de sunat.

      Multa rebajada S/. 18 mas´intereses. 

  403. JUAN dice

    18 de enero de 2012 a las 10:48 pm

    quisiera saber que codigo de establecimiento tiene el del domicilio fiscal de la empresa es el ¿0? y aparte de esto tengo tres establecimientos anexos con codigos 1 , 2 , 3. ¿Es necesario crear una serie de comprobante de pago para cada establecimiento?
    Y si es asi que pasaria si uso por ejemplo la serie que fue creada para el domicilio fiscal que queda en lima y uso esta serie para facturar operaciones que estoy realizando en la sucursal que queda en otra ciudad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2012 a las 12:28 pm

      El domicilio fiscal por defecto es el código 0000, luego a medida que vas registrando establecimientos ira incrementando 0001, 0002, … lo correcto es que cada establecimiento facture con su respectiva serie.

  404. raquel dice

    17 de enero de 2012 a las 9:21 pm

    Hola, mande mi declaracion del mes via online y me di cuenta que olvide consignar algunas facturas de compras… todavia se vence mañana mi fecha de pago.. Que debo hacer. rectificar y volver a enviar.. tendre multa por eso.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2012 a las 12:00 am

      Si tu declaración vence mañana todavía, puedes enviar otra vez tu declaración, eso no es rectificar, se llama sustitución, puedes hacerlo “n” veces antes de la fecha de vencimiento.

  405. juan dice

    17 de enero de 2012 a las 1:58 pm

    gracias por la respuesta miguel…
    pero tengo entendido que las rectificatorias se pueden hacer una ves cada mes es decir cada periodo sin tener que pagar una multa por esta rectificatoria
    …esto es cierto????
    y tambien si declaraste antes de la fecha de vencimiento puedes sustituir esa declaracion cuantas veces quieras hasta la fecha de vencimiento…
    una consulta mas:
    mi coeficiente para el impuesto a la renta es 0.0049 que pago mensualmente, pero este mes de diciembre aplique mal esto y puse un coeficiente menor que fue 0.0046 .
    Mis ingresos netos para el mes de diciembre fueron de S/ 393,448.00; entonces are una primera rectificatoria del pdt cambiando el coeficiente y esto sera sin multa , pero sí pagare una multa por declarar datos falsos y la multa sera el 50% de la diferencia que ocasiono al aplicar el 0.0046 y 0.0049 del coeficiente y a esto le aplico una rebaja del 90% verdad?    
    y quiero saber que codigos pondre en el formato de pagos varios???
    estoy en el regimen general 

    gracias de antemano por la respuesta 

    Responder
  406. juan dice

    16 de enero de 2012 a las 10:50 pm

    hola una consulta:
    tengo una factura por 3000 dolares al momento de declarar pdt 621, en el registro de las percepciones fuera de factura en la opcion que dice poner el valor total de la factura  puse el monto en dolares (3000) y no considere lo que en realidad deberia ser que es en soles
    ¿en que me perjudica esto?
    debo hacer alguna rectificatorio Ojo que no afecta a la renta por pagar mi al igv por ser este valor de la factura solo de referencia de la operacion que origino dicha percepcion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2012 a las 8:25 am

      En ese caso, creo q no amerita una rectificación, (aunque lo correcto seria hacerlo), pero tener en cuenta que al rectificar por segunda vez, incurrirías en falta. 

  407. beatriz dice

    16 de enero de 2012 a las 5:50 pm

    como averiguo el igv a favor que estoy arrastrando del mes pasado, por favor no quiero cometer una infraccion… ya que la informacion se perdio… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2012 a las 8:22 am

      En ese caso, tendrías que solicitar a SUNAT una copia de tus declaraciones, dicho tramite demora 5 días hábiles.

  408. Rosmery dice

    15 de enero de 2012 a las 5:53 pm

    tengo un problema la empresa q tengo estaba pagando planillas, pero hace tres meses vencieron los conatrtos de mis tarbajadores y deje de declarar pdt 601 y ahora me han llegado unas multas por no declarar planillas, que debi de haber hecho si la empresa dejo de necesitar los trabajadores y ya no fueron renovados los contartos y en q sanciones e infringido de ser el caso ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2012 a las 1:18 am

      Debiste dar de baja los tributos afectos a lo que es la declaración PDT 601 (Essalud y ONP).

  409. Jose dice

    13 de enero de 2012 a las 10:44 am

    buenos dias, estoy en un problema, según la Sunat me dice que no he presentado la DJ del mes de noviembre (PDT 621), pero no sé quñe cosa pasó porque lo hice y lo presenté pero no aparece, lo he verificado en la clave Sol y me dice que no se presentó, casi me peleo con la chica de la Sunat, y para colmo no se le entendía bien. Bueno, creo que no me queda otra que pagar la multa nada más. por favor decirme cuál es el código para el pago de la multa por no declarar a tiempo el PDT 621, por otra parte esa DDJJ ya está pagada totalmente. Entonces ya no tengo que pagar el impuesto, solamente la multa por no presentar no¿?
    Espero su respuesta lo más pronto posible. Muchas gracias anticipadamente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2012 a las 8:17 am

      Seria bueno que siempre que presentes tu dj mensual, tengas tu constancia de presentación (Internet). El código de multa es 6041, con código asociado de 1011 o 3031.

  410. Milagros J dice

    13 de enero de 2012 a las 10:12 am

    Una consulta muy iurgente el 23/04/2008 se utilizaba como plazo máximo del uso del crédito fiscal su registro era hasta por 12 meses, a partir del 10/07/2011 también se ha modificado y hemos vuelto a los 12 meses.

    Pero en el intermedio de ese período salió que eran 4 meses cómo máximo, alguien me podria decir con seguridad cuando cambió y por cuándo entró en vigencia o alguna dirección donde lo puedo encontrar.

    Gracias por su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2012 a las 11:53 pm

      Cabe recordarle que desde el 1º de mayo de 2008 es posible anotar las facturas de compras dentro de los doce meses siguientes a su emisión. A la fecha no ha ocurrido algun cambio. Ver Ley Nº 29215

  411. luz dice

    12 de enero de 2012 a las 10:54 am

    sabe tenia que declarar el pdt ayer el 11/01/2012 pero lodeclare el 12/01/2012 con monto 0 tengo que pagar alguna multa no se que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2012 a las 6:40 pm

      Por no declarar en su fecha indicada, la multa es una 1 UIT (S/. 3,650), con un descuento del 90%.

  412. cleber checalla dice

    11 de enero de 2012 a las 9:19 pm

    FAVOR RESPONDER LA PREGUNTA DE ROOSVEL, AL SER UNA FACTURA ANULADA Y ESTA YA FUE DECLARADA COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERACION  DEL IGV Y EL IR.

    GRACIAS 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2012 a las 2:54 am

      Puedes pedir la compensación del pago en exceso, con pagos futuros (es lo mas practico). Lo puedes hacer por SUNAT ONLINE 

  413. Percy dice

    11 de enero de 2012 a las 12:12 pm

    Hola la consulta es : la multa por no declarar y pagar en los plazos establecidos 621-601es ?? y si tenia que pagar renta 29 soles y planilla a un solo trabajador  con el sueldo minimo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de enero de 2012 a las 8:53 pm

      La multa es 1UIT (S/. 3,650), con un descuento del 90%, y es por cada PDT, ahora por renta e IGV solo pagas intereses, en caso de la planilla pagas multa por la pensión (ONP).

  414. Orestes Cordova dice

    11 de enero de 2012 a las 10:06 am

    Por error he declarado un fact emitida  los 1ros dias de dic, la sume a las emitidas en nov/2011, y he pagado el impuesto correspondiente.
    Tendria que volver a declararla en dic. y rectificar nov/2011, como se haria lo del pago efectuado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de enero de 2012 a las 8:55 pm

      Es correcto, tendrías que rectificar el mes de noviembre y volver a declararla en el mes de diciembre. 

  415. ROOSVEL dice

    10 de enero de 2012 a las 4:59 pm

    EL mes de noviembre declaré una factura de venta de S/. 2,700.00, por razon de proveer algunos materiales  a un municipio, el cual habia sido anulado, ante este hecho se pago el IGV y  el IR con esa base, como hago para recuperar lo pagado ya que en el mes siguiente osea  de Diciembre declaro el 19 de enero, puedo hacer el uso de la nota de credito, pero mi duda es como  me devolveran el IG y  el IR pagado o hay otra modalidad de que se me devuelva.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de enero de 2012 a las 8:59 pm

      Puedes pedir la compensación del pago en exceso, con pagos futuros (es lo mas practico). Lo puedes hacer por SUNAT ONLINE. 

  416. Harley dice

    9 de enero de 2012 a las 12:21 pm

    Tengo una pregunta declare en el mes de agosto en ventas el importe de base 11510  y igv 2072 cuando debia ser 11067 e igv 1992 donde declare 80 soles mas de igv que hago a la hora de rectificar q hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2012 a las 1:57 am

      Según lo que mencionas declaraste de menos, por ende hay tributo omitido, la multa 50% de dicho tributo, no siendo no menor de 5% UIT. A la vez puedes acogerte al sistema de gradualidad.  

  417. Javier Hugo Isla Idone dice

    5 de enero de 2012 a las 12:29 am

    HOLA Puedes escribirme a CPCJAVIER1@HOTMAIL.COM

    Responder
  418. waldo dice

    30 de diciembre de 2011 a las 6:18 pm

    hola por favor me podrian ayodar sobre como solicitar la liberacion de detraccion, me comunicaron la primera semana de enro es el plazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2011 a las 1:36 am

      Así es se realiza por sunat online. Te dejo un link de como hacer la devolución

  419. karim dice

    29 de diciembre de 2011 a las 8:37 am

    hola miguel, en mi caso mi pregunta no paso mi delcaracion de octubre donde se ve laas multas que tengo con la sunat por he consultado en sunat en linea co mi clave sol y no sale ninguna deuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2011 a las 11:56 am

      Si te ganaste una multa por no declarar tu declaración de octubre, la multa no se va reflejar en Sunat Online, dicha multa te la notificara mediante esquela o buzón electrónico.

  420. jhonatan Padilla dice

    26 de diciembre de 2011 a las 11:18 pm

    Mi consulta es, sucede que el gerente creo otra empresa, pero este segun su inscripcion de ruc inicio actividades el 11 de noviembre pero hasta el momento no se imprime ninguna factura a nombre de la empresa creada ni realizado ninguna compra, no se declaro en diciembre lo correspondiente al periodo noviembre, se tiene multa?, dado que en realidad no se realizo niuna actividad hasta el momento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2011 a las 1:02 am

      Para evitar puedes cambiar el inicio de actividades, para ello el gerente tiene que a personarse a sunat.

  421. Yeny dice

    22 de diciembre de 2011 a las 12:38 pm

    Hola Miguel mi consulta es la siguiente: en el mes de noviembre hice la declaracion del PDT correspondiente al mes de octubre, pero de acuerdo a mi ultimo numero de RUC es el 2 y me tocaba presentar el 21 de noviembre sin embargo lo hice el 22 de noviembre, cuanto de multa me toca pagar por esa omision, estoy en el regimen general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2011 a las 11:26 pm

      La multa es 1 UIT, con la rebaja del 80%, por ende S/. 720.00

  422. ERASMO dice

    22 de diciembre de 2011 a las 10:54 am

    Hola Miguel mi consulta es la siguiente: En el estudio contable en el que se lleva la contabilidad de dos empresas se traspapelaron facturas de compras de ambas, por error se registraron dos facturas que estaban dirigidas a la empresa “x” en las compras de la empresa”y”; las compras tienen fecha de Julio, fueron registradas en Agosto y es en Diciembre en que me percato de esta falla ¿Hay multa por este error? y de ser asi ¿ A cuanto asciende la misma?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2011 a las 3:08 am

      Cabe indicarle que en el supuesto que nos comenta, consideramos que se habría incurrido en la infraccion del numeral 1 del rt 178º del Código Tributario por declarar cifras o datos falsos.

      En ese caso, sólo habrá multa si es que de la rectificatoria resulta un tributo omitido. De ser así, la sancion será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual no sera menor al 5% de la UIT

      Sobre el monto calculado, podrá aplicarse alguna de las rebajas previstas en el art 179º del Código Tributario

    • erasmo dice

      28 de diciembre de 2011 a las 9:20 pm

      Gracias Miguel no solo pr darme la respuesta, sino tambien por el dato del codigo tributario

  423. felix dice

    20 de diciembre de 2011 a las 4:10 pm

    he vendido un vehiculo de la empresa juridica con factura , como declaro en el pdt,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2011 a las 1:40 am

      Pues tómalo como una venta normal, tienes que considerarlo para tu declaración, ya contablemente lo registraras como una venta diversa y lo retiraras de la contabilidad.

  424. JAVIER dice

    15 de diciembre de 2011 a las 7:22 pm

    PERTENESCO AL REGIEMEN ESPECIAL, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: COMETI UN ERROR AL PRESENTAR LA DECLARACION DE JULIO CON LA FECHA DE AGOSTO EL SISTEMA ME ACEPTO LA DECLARACION  PERO  EN EL MES SIGUIENTE CUANDO PRESENTE EL PDT CON EL PERIODO DE AGOSTO EL SISTEMA YA NO ME ACEPTO LUEGO ME LLEGO UNA NOTIFICACION DE LA SUNAT CON EL CARGO DE OMISION DE PRESENTACION DE DECLARACION DE JULIO . CUANTO SERIA LA MULTA SI EN AMBOS PDT DECLARE 0 ? GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2011 a las 10:56 am

      La multa es 50% de la UIT, con gradualidad del 90%.

  425. Liliana dice

    15 de diciembre de 2011 a las 12:27 pm

    en la declaración del periodo de noviembre por error lo puse en periodo 09/2011 mi consulta es como puedo solucionarlo, quise hacer una rectificatoria pero no me permite modificar el periodo. la empresa inicio sus actividades en noviembre 2011

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2011 a las 10:57 am

      Simplemente elabora tu declaración en otra maquina y preséntalo como rectificatoria.

    • Victor dice

      22 de diciembre de 2011 a las 9:07 pm

      Con el permiso de nuestro amigo Miguel. Para que puedas solucionar este inconveniente, solo tiene que ir a SUNAT VIRTUAL, ingresas con tu clave sol, buscas la opcion:
      Mis Declaraciones y Pagos
      Modifico Datos de mis Declaraciones y Pagos
      Modificacion DDJJ
      Seleccionar el formulario Virtual FORM 1693 Solicitud de Modificacion de Datos
      Formulario: 0621
      Nº de Orden: digitar los 9 digitos (este dato lo sacas de la Constancia de Presentación)
      Casilla: 07
      Dice: 092011
      Debe decir: 112011
      y listo ENVIAR el formulario… si has escrito todo los datos correcto te envia la confirmacion indicando el Nº de Solicitud, despues de 15 días hábiles chequeas nuevamente tu formulario… ahi va salir el estado APROBADO, quiere decir que todo ha sido correcto los datos por tando validado tu declaración. Guarda tu solicitud.

  426. RUBEN dice

    12 de diciembre de 2011 a las 11:57 pm

    Hola al parecer me he metido en un lío el problema empieza cuando empese a declararar mi pdt 621 yo mismo hace unos tres mese aproximadamente, yo me guiaba de mis pdt anteriores q lo hacian en un estudia contable y tutoriales de youtube el problema es q no me habia percatado q aparte de lo q se hacia en el programa de declaración telematica tambien habia un prosedimiento mas q se hacia en la pagina de sunat con mi clave sol q era para q te salga la constancia de envio ahora me ha llegado una esquela diciendo q no he presentado las declaraciones q contengan la determinacion tributaria dentro de los plazos establecidos.
     por cierto en mi formulario 621 en monto a pagar le ponia en cero porq no iba a pagar el mismo día pero bueno la esquela lo q me dice es la no declaracion q al parecer esta en lo cierto por un error mío claro esta lo q quiero saber es q opciones manejo para  pagar la multa cuanto es el monto minimo q puedo fraccionar mi deuda porq son tres meses q no he declarado  y no creo poder desembolsar tanto dinero junto, por cierto yo estoy en el regimen especial. Agradeceria una pronta respuesta . gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2011 a las 3:53 am

      Para tu caso la multa es 50% de la UIT, con un régimen de gradualidad. Y si puedes fraccionar la deuda, el pago mínimo del fraccionamiento es 5% de la UIT, S/. 180.00 mensuales.

  427. fiorella dice

    11 de diciembre de 2011 a las 5:58 pm

    ola ,saludos y gracias de antemano por la ayuda que puedas darme,mi caso es el sgte,mi contador hizo un pago indebido declaro demas luego rectifico pero sunat no ha devuelto lo declarado que tramite realizo para la devolucion de lo declarado demas.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2011 a las 7:00 pm

      Cuando uno rectifica una declaración, tiene que pasar 45 días para que lo validen, normalmente en estos casos no te aconsejo devolución, mejor es compensación, ejemplo, supongamos que pagaste IGV de mas, para futuras declaraciones compensas ese pago (el tramite se hace por Sunat Online. 

  428. Miguel Torres dice

    9 de diciembre de 2011 a las 2:18 am

    cual es tu duda sobre la declaración ¿?

    Responder
  429. Haydel Vicente dice

    7 de diciembre de 2011 a las 9:27 pm

    hola cometi un error en la DJ DEL MES DE OCTUBRE PDT 621 POR ERROR DECLARE MES DE NOVIEMBRE, YA HICE LA RECTIFICACION EN LA SUNAT, QUIERO HACER LA DECLARACION EN EL PDT ALGUIEN PUEDE AYUDAR POR FAVOR

    Responder
  430. César Rojas dice

    5 de diciembre de 2011 a las 12:47 pm

    Excelente pagina, los felicito, contribuyen a resolver varias dudas y sus respuestas a las preguntas son muy atinadas.
    Felicitaciones
    César 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2011 a las 9:19 pm

      Muchas gracias !!!

  431. CARLOS PALOMINO dice

    1 de diciembre de 2011 a las 1:06 pm

    saludos, se han declarado pdts 621 en 0 durante 08 meses no ha habido movimientos ni tampoco autorizacion de comprobantes de pago, sin embargo se ha recibido por parte de sunat resoluciones de multas por emision de declaraciones por los mesese de 9 y 10. ¿como se podria solucionar para no pagar las multas correspondientes? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2011 a las 1:53 am

      En ese caso, creo que si te corresponde la multa (siempre y cuando no hayas presentado tu declaración en dichos periodos), ya no podrías aplicar el cambio de actividades ya que has declarado 8 periodos.

  432. CARLOS PALOMINO dice

    1 de diciembre de 2011 a las 12:59 pm

    saludos, mi pregunta es en que circunstancia se puede devolver detracciones no utilizadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2011 a las 1:50 am

      Cuando el saldo de tus detracciones no lo utilizas en 4 meses consecutivos (que no se agoten) puedes pedir la devolución, dicha devolución lo puedes hacer 3 veces al año. (Enero – mayo – setiembre).

  433. Caldas Luiggy dice

    30 de noviembre de 2011 a las 8:47 pm

    Miguel Kenichi pero habria que analizar tu caso por que para igv si el servici o esta culminado tendrias q declararlo para igv pero para renta no tendrias k acerlo en enero sino en febrero

    Responder
  434. Caldas Luiggy dice

    30 de noviembre de 2011 a las 8:44 pm

    ,,,

    Responder
  435. MARITZA dice

    25 de noviembre de 2011 a las 3:47 pm

    HOLA Y GRACIAS DE ANTEMANO
    TENGO QUE RECTIFICAR VENTAS QUE HE DECLARADO DE MENOS POR QUE ERAN EN DOLARES Y DECALRE POR SOLES, MI PREGUNTA ES SI TENGO MULTA DE IGV, SI TENGO SALDO A FAVOR Y RECTIFICANDO SIGO TENIENDO SALDO A FAVOR, DE HECHO MULTA DE  RENTA TENGO
    AGRADECERÈ TU RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2011 a las 1:35 am

      En atención a su consulta, si se declararón ventas por un importe inferior entonces se titpifica la multa del artículo 178 numeral 1 del Código Tributario por tributo omitido del IGV.

      Asimismo se  configura la misma infracción respecto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

      Ahora bien, en el caso que se tenga crédito a favor (ya sea de IR o IGV) no  influyen en la determinación de la multa.

  436. Carla dice

    25 de noviembre de 2011 a las 8:44 am

    Hola porfavor espero me ayude gracias.

    Por problemas de la pagina wep de la sunat tuve que declarar a ultima hora el pdt 621 en 0, que tiempo tengo para hacer mi rectificatoria y puedo rectificar la declaracion completa no estoy infrinjiendo en algo .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2011 a las 1:37 am

      Para rectificar una declaración no hay tiempo limite, pero seria bueno que lo hagas antes del próximo vencimiento del mes siguiente.

  437. karina dice

    18 de noviembre de 2011 a las 9:36 pm

    hola por favor tengo una consulta tengo igv y renta por pagar pero no lo voy a pagar en la fecha d evencimiento . tengo multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2011 a las 6:03 am

      No tienes multa, solo ten en cuenta que cuando lo pagues agrégale los intereses por el tiempo que transcurrió ) 1.2% mensual).

  438. jose dice

    17 de noviembre de 2011 a las 4:11 pm

    hola miguel  gracias de antemano por la respuesta a mi consulta.
     
    es en lo ke respecta  al regisro de compras;  la percepcion que me adicionan en la factura  ( 2% )  del  precio de venta  :  en el LIBRO   de  REG, de COMPRAS  en que   COLUMNA   se  pone  o es que hay  otro libro  especificamente para el registro de este monto  adicionado  como percepcion?  y si fuera en el mismo R. COMPRAS en que columna va??.. si fuera asi  el IMPORTE TOTAL de dichop registro seria  con  o SIN  la percepcion..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2011 a las 1:33 am

      De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006), el Cliente sujeto del IGV deberá abrir una subcuenta denominada ” IGV Percepciones por aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones del IGV por pagar  o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de corresponder.

  439. Ppc Agustino dice

    16 de noviembre de 2011 a las 8:26 pm

    hola escribeme a marthasotelo1@gmail,com

    Responder
  440. abraham dice

    14 de noviembre de 2011 a las 7:36 pm

    hola quiero declarar cero este mes puesto que no tuve movimiento y como hago puesto que no cuento con contador y deseo hacerlo solo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2011 a las 12:42 am

      Necesitaras conocer como se llena un PDT y declarar por Sunat Online, creo que seria conveniente que te oriente un contador, el hecho de ahorar 100 o 150 soles, te puede costar una multa de S/. 360.00 soles por mes, en el peor de los casos.

  441. oscar dice

    11 de noviembre de 2011 a las 1:32 pm

    En el mes de setiembre presente una declaracion por un monto inferior al de la facturacion de ventas,quiero rectificarla y saber si hay multa por haber omitio aquel monto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2011 a las 9:42 pm

      Si hay multa 50% del tributo omitido.

  442. Miguel Torres dice

    9 de noviembre de 2011 a las 1:51 pm

    Puedes ir a los módulos de Sunat, ahi te pueden orientar a realizar tu declaración , o contrata un contador, el precio depende de cada profesional.

    Responder
  443. Miguel Torres dice

    9 de noviembre de 2011 a las 1:45 pm

    Si tienes mas facturas de compras que de ventas (tendrás crédito fiscal), ahora efectivamente tu tienes que pagar el 1.5% de las ventas (de la base de venta), lo puedes hacer virtualmente.

    Responder
  444. Fernando Martín dice

    8 de noviembre de 2011 a las 11:27 am

    Presento PDT 0621 en cero todos los meses porque no tengo movimiento.En determinado mes lo presenté un día despues de su vencimiento.Tengo multa por eso y a cuánto ascendería?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2011 a las 11:54 pm

      Si tienes multa por declarar fuera de fecha, la multa es 1 UIT (gradualidad 90%).

  445. Miguel Torres dice

    6 de noviembre de 2011 a las 6:59 pm

    No hay multa, porque no hay importe por pagar, pero ya es una rectificación todas maneras a la segunda si hay multa (30% UIT).

    Responder
  446. erika dice

    5 de noviembre de 2011 a las 1:42 pm

    hola una consulta, en el mes de agosto declare una factura con un monto que no era el correcto, pues la persona que me enitio dicha factura se equivoco en deducir la base imponible; su contador se dio cuenta del error y lo corrigio, pero yo lo declare tal como estaba¿puedo presentar un arectificatoria en nov., y esta sujeto a multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2011 a las 3:09 pm

      Si puedes rectificar, si es una factura de venta y declaraste de menos si vas a pagar multa (50% del tributo omitido), pero si declaraste de mas no hay multa.

  447. Carola dice

    18 de octubre de 2011 a las 3:21 pm

    Hola, una consulta, por error en el pdt 621, declare un monto mayor en ventas por una factura anulada y en compras se digito un monto mayor, ,quiero rectificar y reducir las ventas y compras a los montos reales, claro que me saldra por pagar menos igv y renta, pero quiero saber si tendre multa por modificar esos datos, y cuanto seria en ambos casos, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2011 a las 1:01 am

      En caso no haya tributo omitido no hay multa, si como dice los tributos disminuyen, no hay tributo omitido o crédito determiando indebidamente, por lo tanto no hay multa. 

  448. Martin lope dice

    15 de octubre de 2011 a las 7:26 am

    DECLARE UNA FACTURA QUE PERTENECIA AL MES SIGUIENTE DE LA DECLARACION QUE REALICE, ¿dEBO DE HACER LA RECTIFICATORIA E INCLUIR LA FACTURA DE VENTA EN EL MES SIGUIENTE? CUAL SERIA EL ASIENTO CONTABLE QUE DEBERIA HACER?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de octubre de 2011 a las 4:36 pm

      Si tendrías que rectificar tu declaración, y registrarlo en el mes que corresponde.

  449. CARLOS dice

    14 de octubre de 2011 a las 7:59 am

    Miguel como puedo hacer para no pagar la multa por segunda rectificatoria, Un asesor me dijo que pague un acuentita y el sistema se olvida del saldo. que opinas? o dame otra salida para no pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de octubre de 2011 a las 4:30 pm

      Pues me parece una respuesta fuera de contexto, si cometes una infracción tienes que pagar, recuerda que hay facilidades como el fraccionamiento y aplazamiento.

  450. Miguel dice

    6 de octubre de 2011 a las 11:16 am

    Hola tocayo tengo una consulta mira cuantas veces se puede ratificar o sustituir la declaracion  en pdt 621 ? si es al año al mes o al periodo?cuantas veces gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2011 a las 11:31 am

      La sustitucion se puede hacer “n” veces y no hay problema, pero en el caso de la rectificacion a partir de la segunda ya se paga multa (30% UIT).

  451. Rosa Valencia dice

    5 de octubre de 2011 a las 6:14 pm

    He tenido errores al momento de declarar mi PDT 621, error tanto en el IGV como en la Renta, me explico en lo que es compra afecta se declaro mas importe que el real y en lo que es venta no se considero para el calculo de la renta la venta inafecta.

    Mi pregunta es, la multa que se me aplicaria serian 2, una por renta y otra por IGV o por el hecho de ser un mismo PDT se aplica solo una multa?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2011 a las 11:31 pm

      Es por cada uno.

  452. enrique dice

    5 de octubre de 2011 a las 1:49 am

    facturas de compras no decleradas con una antiguedad mayor a los 3 meses se pueden declarar como gastos? o solo sirven para la declaracion de impuesto a la renta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2011 a las 8:50 am

      Si se pueden declarar pero recuerda que solo podras deducir como gasto ls facturas dentro del mismo ejercicio. Si la factura es fecha julio/2011, solo prodras utilizarla en el ejercicio 2011, para fines de renta.

  453. Jean Martin dice

    29 de septiembre de 2011 a las 10:58 am

    una consulta, si yo sustituyo una declaracion de pdt 621 antes de la fecha de vencimiento habra alguna sancion o infraccion por eso ?? gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2011 a las 11:46 am

      No hay sanción, puedes sustituir n veces antes de la fecha de vencimiento, ese procedimiento efectivamente se llama sustitución. 

  454. LUIS ENRIQUE SARDON MEZA dice

    28 de septiembre de 2011 a las 10:19 am

    hola, mi consulta es la siguiente: a la fecha de hoy tengo algunos meses que he tenido que rectificar por omision de facturas de ventas y de compras, y a la fecha tengo por cancelar un IGV del mes de agosto, el caso es que el mes de febrero se habia extraviado un paquete de facturas de compras que por el monto se  convierte en un credito fiscal bastante conciderable y no desearia perder ese credito fiscal entendiendo que ya estamos septiembre , que hago
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2011 a las 2:09 pm

      La omision de facturas de ventas, eso  si tienes que rectificar la declaracion del periodo correspondiente. Ahora para las facturas de compras si puedes usar para este periodo facturas de febrero.

  455. miguel dice

    24 de septiembre de 2011 a las 5:47 pm

    hola,sabes yo trabajo con el sistema de detracciones ,personas ajenas obtuvieron mi clave sol con un poder notariado falso con el objetivo de declarar mas de lo debido y  a si descapitalizarme pese a que mi contador ha rectificado y dice que ya va a salir el dinero aun no retorna que debo hacer para recuperar mi dinero ya hace 7 meses,espero mi des algun consejo por a las finales han logrado su objetivo no ha retornado el dinero …gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2011 a las 2:11 pm

      Ese tema ya es legal, en el poder que supuestamente es falso, ahi esta el nombre de esa persona que te perjudico, tienes que iniciar un proceso legal para que todo se pueda anular.

  456. Acosta Jhon dice

    14 de septiembre de 2011 a las 11:16 am

    Buenas, mi consulta es la siguiente, en el periodo de mayo en mi registro de compras por error duplique una factura por 655.00 valor total soles. Por ende hice una declaracion erronea en compras, puedo rectificar? hay alguna multa? como podria hacer, ya estoy hace unos dias de presentar los impuestos de agosto y recien me precate de eso.
     gracias de ante mano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2011 a las 2:48 am

      En tu caso si hay multa, por tomar un crédito que no te corresponde. Pues si tienes que rectificar tu declaración.

    • luis dice

      30 de noviembre de 2011 a las 3:51 pm

      podrias darme la base legal de ello, ya que no tengo tributo omitido

  457. carlos dice

    2 de septiembre de 2011 a las 5:48 pm

    Buenas mi consulta es la siguiente yo presente mi Dj 621 antes del vencimiento pero el encargado de hacer los pagos, no los llego a concretar en el banco quisiera saber cuanto debo pagar como multa o interes ya que tengo un saldo a favor de la suant por 98 soles y debio ser pagado el mes de agosto 2011 del periodo 07/11 y al fecha de hoy es 02 de set

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2011 a las 11:28 am

      Bueno en tu caso, solo pagaras interés (1.2% mensual), sea por IGV o Renta si tuvieras por pagar. Puedes utilizar la calculadora tributaria

  458. Orientadora dice

    26 de agosto de 2011 a las 11:18 am

    Si no tienes ninguna notificacion de SUNAT te corresponde el 10%UIT.
    Revisa la RS 063-2007/SUNAT

    Responder
  459. abel dice

    23 de agosto de 2011 a las 8:30 am

    Hola los 2 meses anteriores declare ceero pero el tercer mes no declare a tiempo entonces segun el codigo tributario me corresponde una multa de 1 uit y sus incentivos,  pero como siempre he declarado cero que podria hacer para evitar multa alguna, puesto que todavia no inicio actiidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2011 a las 5:36 pm

      Si todavía no inició actividades se debió presentar la comunicación de suspensión de actividades. En caso de no hacerlo, el contribuyente se encuentra en la obligación de presentar las declaraciones mensuales y anual. 

      En ese sentido, si no se ha cumplido con presentar las declaraciones mensuales correspondientes se habría incurrido en la infracción establecida en el inciso 1 del artículo 176° del Código Tributario. La multa por dicha infracción es de 1 UIT si el contribuyente se encuentra en el régimen general, de encontrarse en el régimen especial la multa es de 50% de la UIT. 

      Dicha multa cuenta con un régimen de gradualidad del 90% si se subsana y se paga la multa al mismo tiempo. Se precisa que el contribuyente tiene que pagar una multa por cada declaración no presentada. 

  460. ALDO dice

    22 de agosto de 2011 a las 12:19 pm

    HOLA UNA CONSULTA EN ESTE MES AGOSTO NO DECLARE UNA FACTURA DE VENTAS, TENGO QUE HACER LA RECTIFICATORIA, MI PREGUNTA ES TENGO MULTA.. PUES ES MI PRIMERA RECTIFICATORIA
    AGRADECERE SU RESPUETA AMIGO
    GRACIAS 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2011 a las 1:45 am

      Si tienes multa por IGV y Renta, la multa 50% del tributo omitido, comparándolo con la multa mínima (5% de la UIT). Con una rebaja del 90%.

  461. LUCIA ZARATE dice

    17 de agosto de 2011 a las 1:22 pm

    BUENOS DIAS
    TENGO PROBLEMAS, MI HERMANO POR ERROR SE INSCRIBIO EN EL REGIMEN GENERAL PARA PODER EMITIR FACTURA Y ASI PODER CREAR SU EMPRESA LA CUAL NUNCA SE DIO.
    EL PROBLEMA ES QUE COMO NUNCA DIO  DE BAJA ESAS FACTURAS  EL TENIA LA OBLIGACION DE DECLARAR MENSUALMENTE DESDE AGOSTO DEL AÑO PASADO QUE SOLICITO LAS FACTURAS (REGIMEN GENERAL)
    NUNCA SE LLEGO A IMPRIMIR LAS FACTURAS NI SOLICITAR LA AUTORIZACION DE ELLAS.
    POR LO CUAL QUISE DAR DE BAJA Y ASI ANULARLAS MULTASGENERADAS POR NO PRESENTAR PDT PERO GRANDE FUE LA SORPRESA,YA QUE FIGURA EN EL SISTEMA DE LA SUNAT QUE SI HAY COMPRAS REALIZADAS SUPUESTAMENTE CON EL NUMERO DE RUC DE MI HERMANO, COMO SI HUBIERA COMPRADO CERVEZA E INCLUVE DESDE EL AÑO 2006.
    LA SUNAT EN ORIENTACION ME DICE QUE DECLARE4 EL PDT VENCIDO Y COMO NO TENGO NOTIFICACION PUEDA ACOJERME  A LA REBAJA DE 90 % MULTA.
    COMO DECLARO PDT SI NUNCA IMPRIMI FACTURAS Y YO NO REALIZE ESAS COMPRAS QUE SUPUESTAMENTE FIGURAN Y ASI QUISIERA DECLARARLAS COMO MIAS NO TENGO ESAS DICHOSAS FACTURAS DE COMPRAS.
    ESPERO ME PUEDAS AYUDAR
    ESTARE MUY AGRADECIDA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2011 a las 10:21 pm

      Es posible que hayan utilizado el ruc de tu hermano para llenar facturas, yo te aconsejo que lo reclames que tu hermano nunca realizo dichas compras, pues su empresa nunca tuvo movimientos, no vendió ni compro nada, ademas también podrias reclamar por el giro, si tu hermano creo su empresa con giro de consultoria, o no se, para que comprar cerveza, por las fechas, analizalo bien.

  462. Miguel dice

    17 de agosto de 2011 a las 12:33 pm

    Tengo una consulta… el 27 de julio dje una factura pero por error deje las 3 copias, al ser una empresa grande se demoraron bastante en devolverme la emisor y por error al momento de pasar los datos al contador para q haga la declaracion jurada, olvidaron poner esta factura, el día de ayer que era la fecha limite para presentar mi PDT se envio sin esta factura, y yo kiero hacer la rectificacion lo antes posible…
     
    Cual es el procedimiento para corregir este inconveniente y si es un día despues, habría alguna multa??
     
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2011 a las 10:07 pm

      Si hay multa por tributo omitido, tienes que ver que si al rectificar la declaración hay pago de IGV y Renta, si hay de los dos la multa es el 50% del tributo omitido.

  463. Jonathan Gordillo dice

    17 de agosto de 2011 a las 11:01 am

    Buenos dias tengo una duda, llego a mi un futuro cliente aduciendo que habia sacado su ruc y se habia inscrito en el Regimen especial en el mes de julio del año 2010, pero no mando a imprimir ningun comprobante de pago y el estuvo declarando cero ventas, cero compras. pero en el mes de enero de este año 2011 dejo de presentar hasta la fecha tedria alguna multa ya que no percibe ingresos.

    ” y esto lo recalco por que paso algo similar con un amigo, que saco su ruc en general y dejo se olvido dos meses luego declaro eso fue en el año 2009 y hasta la fecha no tiene multa con sunat, hasta pudo solicitar su devolucion de renta de 4ta este año y se la dieron”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2011 a las 9:58 pm

      Bueno la infracción esta dada, ahora que sunat no lo notifique es diferente.

  464. vICTOR dice

    7 de agosto de 2011 a las 9:51 pm

    Buenas noches, gracias por su respuesta, mi pregunta es en la rectificacion de un pdt 621 por omision de una factura de ventas no incluida al momento de liquidar el periodo, implicando la
    modificacion en el igv y renta, la multa correponde dos veces una mpor igv y otra por renta o una
    multa cubre a ambos tributos?.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2011 a las 12:53 am

      La multa es por cada concepto, tanto por IGV y por Renta.

  465. giovanni dice

    5 de agosto de 2011 a las 6:16 pm

    MI PREGUNTA ES :
    EN MAYO  HICE MI DELACIÓN PUNTUAL PERO AHORA ME DOY CUENTA  Q UNA FACTURA  ERA DE 765 SOLES Y YO DIGITE MAL Y PUSE 574. 
    MUY A PARTE Q POR SER LA FCTURA DE 765 ESTA AFECTA A DETRACCION OSE CREO TENGO DOBLE PROBLEMA
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2011 a las 2:59 am

      Factura de compra o de venta … si es factura de venta si habría problema, lo que tendrías que hacer es rectificar tu declaración, y vas pagar multa por renta 50% del tributo omitido (comparas con la multa mínima 5% UIT). + los intereses.

  466. paola dice

    20 de julio de 2011 a las 12:32 am

    hola la fecha para pagar el impuesto de junio era el 19 y lo presente el 20  y declare 0 porq no tbe ventas pero si compre unos materiales quiero saber si ya me gane una multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2011 a las 4:00 pm

      Si tienes multa es 1 UIT (3,600), con una rebaja del 90%, saliendo la multa S/. 360.00

  467. jose pacheco dice

    19 de julio de 2011 a las 4:19 pm

    por error coloque mal el año de ladeclaracion formulario 621, 2010 x 2011,tengo multa, que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2011 a las 3:57 pm

      No hay multa solo debes rectificar la declaración por la correcta nada mas, No hay multa.

    • Marcial dice

      22 de agosto de 2011 a las 5:08 pm

      Si coloco mal el año, significa que NO PRESENTO su PDT,por tanto SI TIENE multa de 1 UIT por no presentacion. OJO, tiene deduccion de 90 % pero debe agregar los intereses

  468. ruben dice

    16 de julio de 2011 a las 1:49 am

    hola una consulta yo he declarado de manera oportuna mi pdt 621 pero no he pagado al banco una, entiendo q es un minimo de intereses pero mi duda es al momento de ir al banco a pagar yo tengo q ir con una hoja de guia para pagos con el importe de los impuestos y ya sumado los intereses correspondientes o el banco se encarga de hacerte el cobro aparte de los intereses ? gracias alguien me saque de esa duda por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2011 a las 11:52 am

      Efectivamente tienes que ir al banco con tu guía pagos varios con el importe ya sumado los intereses, la tasa para los intereses es 1.2% mensual.

  469. Miguel Torres dice

    6 de julio de 2011 a las 12:36 am

    Tienes que rectificar la declaracion.

    Responder
  470. Jaime dice

    22 de junio de 2011 a las 11:06 am

    gracias
    Otra consulta mas por favor hecha la rectificacion PTD como lo presento para recuperar el ecexo de pago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:22 am

      Con respecto a la DJ rectificatoria, recuerde que conforme el artículo 88º del Código Tributario existe la multa sólo en el caso que rectifique aumentando ventas. Para el caso que disminuya ventas entonces no tendrá multa pero recuerde que dicha rectificación surtirá efectos dentro de 60 días hábiles de efectuada la misma salvo si previamente la Sunat no ha emitido algún pronunciamiento validando la misma. Con respecto al pago en exceso, recuerde que conforme el código tributario, tratándose de pago indebido o en exceso, la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Recuerde tambíen que el procedimiento de devolución lo encuentra en el procedimiento Nº 16 del TUPA Sunat 2009.

  471. Jaime dice

    21 de junio de 2011 a las 8:10 pm

    una consulta por error en el llenado de pdt 621 consigne montos superiores a lo que enrealidad se obtuvo por ventas netas y tambien la renta que se pago fue superior  ¿mi prefgunta es si tengo que pagar multa por rectificar este ptd para disminuir el pago en exceso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:30 am

      No habría multa si rectificas tu declaración ante dicha situación.

  472. mOACC86 dice

    2 de abril de 2011 a las 10:14 am

    EN EL 2| COMENTARIO HAY UN ERROR, YO NO PUEDO PRESENTAR DIEZ DECLARACIONES ANTES DE LA FEHA Y LUEGO DECIR QUE NO HAY MULTA, O K PUEDIO HACER UNA MAS DESPUES DEL VENCIMIENTO, ES SOLO UNA DECLARACION YA SEA A TIEMPO O FUERA DE VENCIMIENTO, (EN ESTE CASO HAY MULTA POR DECLARAR A DESTIEMPO9 Y OTRA MAS QUE YA ES RECTIFICATORIA, Y K NO TIENE MULTA SIEMPRE Y CUANDO NO SE INCREMJMENTEN LOS MONTOS A PAGAR…

    MIGUEL LO SIENTO PERO NO SABES NADA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2011 a las 4:17 pm

      Articulo 88 Código Tributario menciona lo siguiente:

      " …… La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna …. "

      De lo antes mencionado, cuando una declaracion se modifica antes de la fecha de vencimiento se le llama "Sustitución" y eso se puede hacer "n" veces y no habra multa, cuando uno modifica la declaración después de la de vencimiento eso se denomina "Rectificación", en ese caso podrá haber multa si hay tributo omitido (para la primera rectificación), pero si no hay modificación en tributos a pagar no habrá multa; pero si hay multa para la segunda rectificación (30% de la UIT).

  473. Evelyn Anchante dice

    18 de marzo de 2011 a las 1:57 pm

    Hola, tengo una interrogante, debo colocar el saldo a favor que voy aculando en cada declaración del pdt?, como funciona eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:37 am

      Efectivamente en las declaraciones PDT mensuales se puede acumular (como un saldo a facor) los conceptos siguientes:

      * Credito Fiscal
      * Retenciones
      * Percepciones

      Estos conceptos se pueden acumular cada declaracion mensual que se presenta.

  474. enrique dice

    14 de marzo de 2011 a las 2:57 pm

    hola que tal quisiera saber que el dia 17 ago la declaracion en la manaña pero ese mismo dia se vence y revisando unos documento justo encuentro compras y ventas que me faltaban registrar al acer una rectificatoria el mismo dia de su vencimiento me generara una multa quisiera saber eso? muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:38 am

      Para tu caso no hay multa, cuando tu presentas mas de una declaracion anteso el mismo dia que vence tu declaracion (eso se llama sustitoria), y tu puedes sustituir las veces que quieras.
      Pero cuando tu presentas una declaracion por segunda vez despues de la fecha de vencimiento, (eso se llama rectifiactoria).
      La primera rectificacion no tienen multa, la segunda si ya tiene multa.

  475. ARTURO dice

    12 de marzo de 2011 a las 10:07 am

    kiero saber kuanto tiempo tengo pa ser una rectificatoria osea digamos que declare lode enero en su fecha cero cero
    pero recien ahora quiero modificarlo hay alguna multa por rectificarlo recien ahora

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:42 am

      Ps en realidad si hay multa por tributo omitido, (50% del tributo omitido) lo comparas con la multa minima (5% de la UIT). Esto esta afecto a gradualidad dependiendo puede ser 90% o 80%.

  476. GINILU dice

    15 de febrero de 2011 a las 5:35 pm

    Hola Miguel, me llamo Gina , mi pregunta es la siguiente como puedo hacer si he declarado pdt 621 -IGV el mes de Enero 2011, antes de su fecha , y me percate que el monto de las compras estaba errado ya que una de las facturas era en dolares y se registro en soles, como se hace la rectificatoria si aun estoy en fecha, que puedo hacer.. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:39 am

      Claro eso se llama sustitucion, tu puedes presentar “n” presentaciones antes de la fecha de vencimiento, luego de la fecha de vencimiento presentar una declaracion eso se llama “rectificacion”.

      Base legal: Ariticulo 88 codigo tributario.

  477. Edwin dice

    15 de febrero de 2011 a las 5:34 pm

    inicie mis actividades el 24 de enero como personal natural con negocio, la fecha para declarar fue hasta el 09 de febrero, pero aun no declaro, hay plazo para hacerlo? y si hay multa por el retraso.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:40 am

      Claro que puedes hacer la presentacion, pero ya te ganastes una multa por presentacion fuera de tiempo (multa =1 UIT = 3,600) pero tienes una gradualidad de 90%, mejor dicho la multa seria S/. 360.00. Y ademas de tributo omitido.
      Seria bueno que tengas presente siempre las fechas de vencimiento por que las multas son fuertes.

  478. Lore dice

    12 de febrero de 2011 a las 3:20 pm

    hola Miguel, soy lore y recien estoy entrando en este tema y necesito un poco de información, mi pregunta es la siguiente:

    Tengo mi RUC como persona natural con negocio, registra como inicio de actividades el 05/01/2011, pero en el mes de enero no he tenido ingresos, solo egresos, además aun no imprimo mis facturas; la fecha para declarar fue hasta el 09 de febrero y aun no declaro, que puedo hacer en este caso; lei el comentario anterior donde dices que en casos asi es mejor no declarar solo cambiar la fecha del inicio de actividades, por favor necesito una respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:43 am

      Efectivamente si no tienes movimientos en un mes puedes cambiar tu inicio de actividades (no tener movimientos en un mes significa no comprar ni vender) , como cambias el inicio de actividades con una factura de compra.
      Para tu caso tu iniciastes el 5/01/11 si en el mes no comprastes ni vendistes, lo puedes cambiar para febrero (solo necesitas una factura de compra de cualquier fecha de dicho mes).

  479. elio dice

    6 de febrero de 2011 a las 10:01 pm

    una consulta si se declaro en el periodo 05/2009 (es DJ estaba mal declarado) y tambien se hizo la DDJJ anual en el 2010 en la fecha oportuna.

    En este año 2011 se a revizado toda la informacion y nos damos cuenta q la declaracion del periodo 05/09 estab mal declarado.

    Que infracciones estoy comentiendo? y multa?.
    Se haria los pagos por cada infraccion.?
    Por favor me puede orientar en esto.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 1:03 am

      Ps si esta mal la declaracion tienes que rectificar, multa si hay simepre y cuando halla tributo omitido (50% del tributo omitido).

      Tambien rectificarias tu DJ anual, aca cuidado con el coeficiente. Para este caso analizalo bien, si me explicas mejor quizas te pueda dar una respuesta privada (mandame al correonoticierocontable@hotmail.com.

  480. Roxana Lorena dice

    4 de febrero de 2011 a las 8:38 pm

    una consulta una empresa que en la ficha de RUC señala como fecha de inicio de actividades 01/12/2010 pero realmente no tuvo movimiento presenta en enero fuera de fecha el PDT 621 tiene que pagar multa o podria cambiar la fecha inicio aunque haya declarado y se retifique?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:44 am

      Si tu no tuvistes movimientos en enero, pues tranquilamente no hubieras declarado, cambiabas tu inicio de actividades con una factura de compra (la primera que realizabas), ahora tu al haber declarado ya perdistes esa opcion, asi que tienes que pagar la multa por declarar fuera de tiempo (3,600 = 1UIT), con el descuento de gradualidad 90%.

  481. Jesus dice

    31 de enero de 2011 a las 4:13 pm

    Hola , En marzo 2006 dejamos de arrastrar una retencion que nos hicieron porque pedimos su devolucion, lamentablemente al mes siguiente la arrastraron y no procedio la devolucion , la cosa es que desde esa fecha dejamos de arrastrarla, como puedo hacer para recupera esa retencion, ¿tendria que rectificar todos los pdt hasta hoy? o la declaro en el ultimo que presente?

    Otra al rectificar el PDT antiguo(08/2006) y agregar la retencion se disminuye automaticamente el monto a pagar del igv, pero ya habiamos pagado el monto completo, tendria algun problema con eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:44 am

      Si considerastes la retencion en un periodo y no la utilizastes en ese periodo por que no pagabas IGV, tendrias que haber seguido arrastrando dicho saldo de la rentencion en los siguientes periodos, si deseas utilizar dicha retencion para este periodo, tendrias que arrastrarla desde esa fecha.

  482. katy dice

    28 de enero de 2011 a las 10:02 pm

    Hola, necesito q me despejes dudas: a la fecha (enero 2011) no he declarado ni pagado impuesto de un ingreso realizado el mes de octubre del año pasado, (el cual fue el único en ese año). ¿qué multa me aplica SUNAT por no haber declarado ni pagado por la factura que emití.
    Según me han informado : el 20% UIT( por lo q la SUNAT aun no ha enviado una notificación), más el 50% del IGV, más los intereses por los meses q han pasado y el IGV que se debió pagar al inicio. es así?. Espero tu respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 1:01 am

      La multa por no presentar tu declaracion en el momento segun vencimiento es 1 UIT (3,600), luego tienes multa por el tributo omitido (que es el 50% del tributo omitido que es para IGV y Renta) mas los interes oportunos.

      Todo esta sujeto a gradualidad, que va depender de la forma en que lo presentes.

  483. elizabeth dice

    24 de enero de 2011 a las 9:39 am

    Mira tengo una factura q todavia no he pagado la detraccion quisiera saber q tiempo tengo para pagarla y si la puedo considerar como gasto, y de cuanto seria la multa para este caso (no pagar detraccion en su fehca)
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:45 am

      Pues es una comparacion del tributo que dejastes de pagar:
      Ejemplo si tuvistes en un periodo Renta por pagar S/.200.00 y luego al rectificar te sale renta por pagar S/. 2,500.
      La multa va ser el 50% (2,500 – 200)= 50% 2,300 = S/. 1,150
      Esto afecto a gradualidad 90% de descuento (dependiento la circunstancia).
      Nota: Recuerda siempre comparar la multa con la multa minima (5% de la UIT) considera siempre la mayor.

  484. Jaime dice

    22 de enero de 2011 a las 1:49 am

    hola por favor
    si se ha declarado en cero los PDTs de Agosto a Dciembre del 2010 y ahora quisiera hacer la rectificatoria tengo que pagar multa, si anteriomente se hizo la rectificacion desde enero a julio igualmente por declarar cero
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:34 am

      Pues si vas a tener multa 50% del tributo omitido tanto por renta e IGV, pero esta afecto a gradualidades.

  485. david sucari dice

    19 de enero de 2011 a las 10:43 am

    Hola por favor digamne existe algun plazo para hacer una rectificatoria ya que tengo que hacer una rectificatoria pero tengo que esperar a que llegue al cusco ya que me fui de viaje a arequipa y me demorare mas o menos 2 meses para regresar al cusco cabe recalcar que es la primera rectificatoria y que nos existe modificacion alguna en el pago de impuestos ya que me resulto 0 y con la rectificacion tambien me resultara 0 quiero saber si habra alguna sancion por demorarme tanto en hacer mi rectificacion??
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:46 am

      No hay multa por demorarse rectificar una declaracion, pero si tienes multa por rectificar mas de una vez tu declaración (30% UIT).

  486. tania zambrano bruno dice

    18 de enero de 2011 a las 4:36 pm

    una consulta me olvide de declarar unas facturas de compras del mes de diciembre del año 2010, puedo declarlas en el mes de enero 2011?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:33 am

      Si puedes hacerlo, pero aca tienes que tener en cuenta lagunos aspectos:

      A) El gasto va ser deducible para el periodo 2010.
      B) La provision del gasto o compra tienen que ser en 2010, en el 2011 solo sera el IGV por aplicar.

  487. estanislao dice

    14 de enero de 2011 a las 12:55 am

    un pregunta porfavor, para la declaracion de facturas tengo compras con mi ruca articulosde construcicon pero mi empresaes consultora, si los declaro tengo alguna penalidad ya que pienso queno corresponde al rubro, porfavor les ruego absuelvan mi duda gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2011 a las 5:05 pm

      Recuerda que para que una factura puedas utilizar el credito fiscal, tiene que ser un gasto deducible, entonces tiene que cumplir el principio de causalidad, en tu caso si tu tienes una empresa de consultoria las facturas de construccion no creo que ayude mucho, a menos que hagas remodelaje a tus oficinas o amplies, ahora si lo registras y no cumples con el principio de causalidad, te pueden hacer reparar el gasto y credito.

  488. Milagros dice

    13 de enero de 2011 a las 3:17 pm

    Tengo un gran problem recien acabo de ingresar a una empresa enla cual empezo sus actividades en junio y a mi me toco declarar los periodo de octubre y noviembre 2010 y ahora han realizado una auditoria interna y nos damos con la sorpresa k desde junio hasta la fecha todo esta mal declarado osea se ha estado agarrando montos errados a favor cuando debiria ser por pagar.. Que haria en este caso … Una rectificatoria por cada mes .. Hay multa… Hay gradualidad.. Ayuda si porfis

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2011 a las 4:48 pm

      Por la primera rectificacion no hay multa, pero si va haber por el tributo omitido tanto para IGV y Renta, si hay gradualidad.

  489. judith alegre dice

    12 de enero de 2011 a las 8:44 pm

    pero para efectos del daot no habria problema .hay no sabes me siento mas tranquila bay gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2011 a las 4:38 pm

      Se supone que el DAOT son todas tus operaciones del Año, y ahi se colocan totales mas no detalles de las facturas.

  490. judith alegre dice

    12 de enero de 2011 a las 12:00 am

    hola estoy muy preocupada ya que yo rectifique las compras del periodo octubre 2010 porque siempre se declaraba en cero y resulta que hay una factura emitidad en octubre por 7000 soles ,cuanto es la multa por rectificar por segunda vez,esa factura no la puedo registrar en noviembre ayudenme por favor bay judith

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2011 a las 5:00 pm

      La multa por rectificar por segunda vez una declaracion es (30% de la UIT), pero en tu caso esa factura la puedes considerar en noviembre no habria problema o diciembre en todo caso.

  491. Doris dice

    11 de enero de 2011 a las 11:26 am

    No presente el pdt 621 que corresponde a noviembre, normalmente presento declaraciones con cero porque no tenemos movimiento desde hace varios años, pero este periódo se me olvido declararlo. Quisiera saber cual es mi multa. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:57 am

      La multa es 1 UIT (gradualidad 90%)

  492. artemio reyes m dice

    30 de diciembre de 2010 a las 1:53 pm

    Lima 30.12.2010.
    Estimados señores :
    En el perìodo 10-2010 se declara y se paga dentro de la fecha el PDT 621.
    que fue el 10.11.2010.pero olvidamos incluir algunas facturas de compras y se presenta el PDT rectificatorio el 22.11.2010.
    Pero el 13.12.2010 se me emite una orden de Pago refirièndose ala rt. 78 del CT, en su numeral 3, debido a Error Material de Redaccion o Calculo del Tributo declarado en el PDT.
    ¿ Porqué se emite una Orden de Pago por el diferencial a nuestro favor ?
    sinceramente no se entiende esto.

    Atentamente

    Artemio Reyes M.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:27 am

      Lo que entiendo es que al rectificar tu declaracion (e incluir mas compras) supongo que el monto de pago de IGV debio disminuir, o hicistes un pago en exceso de IGV y es por ello que sunat te manda la orden de pago, seria bueno si adjuntas la orden de pago.

  493. Mijail A. Soto dice

    14 de diciembre de 2010 a las 8:17 am

    buenos dias mi consulta es la siguiente, presente mi DJ 621 a tiempo y de forma correcto, el inconveniente es que no pude concretar el pago via sunat, por lo presente la DJ consignando los montos pagar en cero, entonces este pago que efectuaria luego lo puedo hacer con mi clave sol o tiene que ser en efectivo, y si ello tiene multa o sancion. Gracias anticipadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2010 a las 5:14 pm

      Segun lo que me cuentas no tienes multa, y aque presentastes en su fecha oportuna con los montos correctos, solo que decidistes pago cero, lo puedes pagar de dos maneras en efectivo con un formato pago varios o con un cheque de detracciones.

      Ahora a los montos tienes que aumentarle los intereses (1.2% mensual), o puedes usar la calculadora tributaria en el portal de sunat.

  494. PATY dice

    6 de diciembre de 2010 a las 3:20 pm

    POR FAVOR SI ME PUDIEREAN AYUDAR SI UN CONTRIBUYENTE EN AGOSTO HA SACADO SU RUC PERO NO HA TENIDO NINGUN MOVIMIENTO HASTA LA FECHA, PERO NO HE PRESENTADO NINGUNA DJ. TENGO QUE PAGAR ALGUNA MULTA , CUAL SERIA LA BASE
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2010 a las 11:48 pm

      No pagarías multa, se hace un tramite en sunat, y cambiarias la de fecha de inicio de actividades.

  495. LUIS ALBERTO dice

    29 de noviembre de 2010 a las 4:47 pm

    HOLA UNA CONSULTA EL NO LLEVAR EN ORDEN CRONOLOGICO LA EMISION DE LAS FACTURAS ENTONCES QUE INFRACCION ESTOY COMETIENDO Y CUAL ES LA MULTA APLICABLE ESPERO ME PUEDAN AYUDAR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2011 a las 2:27 am

      Dado que la incidencia se reflejará al momento de registrar los documentos, entonces la infracción será aquella tipificada en el numeral 2 del artículo 175º del Código Tributario, la misma que se sanciona con el 0.3% de los Ingresos netos. 

  496. Bertha dice

    18 de noviembre de 2010 a las 11:47 am

    Buen dia.
    esta columna de consultas es recomendable para, las personas que estamos involucrados con la parte tributaria.
    mi pregunta como muchas es.
    cuando uno declara en cero. por que el tributante no llega a alcanzar la documentacion a tiempo. hay alguna escala de multas? por los montos a rectificar.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2010 a las 11:46 pm

      Pues si, si declaras en cero tu declaracion, te evitaras la multa de no declarar en la fecha correspondiente, pero si pagaras multa por tributo omitido que equivale al 50% de dicho tributo (se comparara con la multa minima 5% UIT).

  497. yamina dice

    31 de agosto de 2010 a las 7:20 pm

    es una pregunta mas k un comentario cual es la multa cuando se a pagado lo que corresponde al impuesto a lam renta mensual pero no se a declarado por el PDT 621

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:54 am

      Pues la multa es por no presentar la declaración en el tiempo establecido,  (multa 1 UIT) con gradualidad del 90%

  498. misael dice

    27 de agosto de 2010 a las 11:38 am

    hola porfa ayudenme declare de un contribuyente en cero del periodo enero 2010y luego en febrero recien trajo sus comprobantes osea tuvo movimiento lo q quiera saber es si por la rectificatoria q voy a hacer hay multa ps el contribuyente esta en el regimen general los agradere su pronta respuesta. misael

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:52 am

      No hay multa, solo pagaras intereses por IGV y Renta nada mas.

  499. luis dice

    24 de agosto de 2010 a las 11:15 am

    hola quisiera saber como rectificar mi pdt 621 declare menos d lo q abia vendido por error como lo rectifco y cuano es la multa..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2011 a las 12:24 am

      Solo tienes que modificar en la misma declaracion que hicistes, en la primera pantalla te saldra si deseas reciticar (le pones si) y luego te dira que señales que opciones vas a rectificar (tu seleccionaras IGV y renta), luego modificas los datos correctos y en la parte de declaracion de deuda, los primeros pagos que hicistes lo pones como pagos previos.
      La multa es el 50% del tributo omitido tanto para IGV y Renta.

    • Orientadora dice

      26 de agosto de 2011 a las 11:12 am

      Falta un dato mas, la multa tiene una gradualidad (descuento) si es q lo subsanas voluntariamente (rectificas y pagas la multa) antes de cualquier notificacion de SUNAT tienes el dscto. del 90%, previa comparación del 50% del tributo omitido Vs. el 5% UIT, elijes el monto mayor y aplicas la gradualidad, que puede ser del 90%, 80%,50% dependiendo del momento de la subsanación. Revisa la RS 063-2007/SUNAT.
      Slds.

    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2011 a las 2:46 am

      Gracias por el complemento.

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