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Rectificatoria de declaracion

Publicado por Miguel Torres el 3 de enero de 2010 33 comentarios

En la 1ra declaración ventas 5000 soles, pague mis impuestos, pero debo hacer la rectificatoria ventas 4500 soles, porque habían anulado facturas.

Tengo multa por hacer la rectificatoria, el contribuyente esta en el RER y como queda el saldo a favor de renta por que pague demás.

Respuesta:

En el caso planteado al efectuar la declaración rectificatoria no existe tributo omitido por tanto no va tener obligación de pagar ninguna multa, el exceso en el pago de renta  podrá utilizarlo en el período tributario siguiente como saldo a favor por pago en exceso.

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33 comentarios

  1. Junior dice

    11 de marzo de 2018 a las 11:39 pm

    Hola tengo facturas de compras de los meses de noviembre y diciembre del año 2017, pero no le he declarado lo puedo considerara en mi balance anual 2017, que tengo que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 8:57 pm

      Si es correcto, puedes hacerlo.

  2. Sarah dice

    12 de abril de 2016 a las 12:41 am

    Hola una consulta, omiti declarar en el mes de febrero una factura de venta de s/ 329, cual es el procedimiento que debo seguir, teniendo en cuenta la fecha y que ya tengo que presentar el pdt, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:36 pm

      Tienes que rectificar la declaración de febrero, y pagar la multa por datos falsos.

  3. Carlos Quinto dice

    9 de noviembre de 2015 a las 7:05 pm

    Una consulta, he declarado ventas 11517 y compras 178, luego arrastre un crédito fiscal de 992 y sale a pagar igv 1049, pero quiero rectificar mas compras 15000, ahora la pregunta es, voy a pagar los 1049 o como hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 1:54 pm

      Si rectificas tu declaración ya no pagarías nada, mas bien tendrías credito fiscal.

  4. Katherine dice

    19 de octubre de 2015 a las 6:06 pm

    Hola una consulta se izo la declaración de unas facturas en cero pero resulta que hay montos facturados y se tiene que hacer una certificatoria ya que paso la fecha de la declaración que podría hacer en ese caso o de todos modos se tiene que pagar una multa gracias.
    .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 10:11 pm

      Tendrás que pagar la multa por datos falsos.

  5. ROBERT SOTO dice

    21 de agosto de 2014 a las 5:49 pm

    POR FAVOR AYUDA, EN EL MES DE ENERO HICE LA DECLARACION DE PLAME EN EL CUAL NO HABIA CONSIDERADO LOS SUBSIDIOS Y PUSE EL MONTO TOTAL EN REMUNERACION POR LO TANTO MI CALCULO DE ESSALUD ERA MAYOR Y BUENO LO RECTIFIQUE POR QUE SOLO ERA INFORMATIVO PERO A LA SEMANA ME TRAEN UN INFORME CON EL MISMO CASO PERO DE OTRO TRABAJADOR EN EL MISMO MES, QUISIERA SABER SI HACIENDO LA SEGUNDA RECTIFICATORIA TENDRIA QUE PAGAR MULTA. POR FAVOR AYUDA

    Responder
    • ROBERT SOTO dice

      21 de agosto de 2014 a las 5:52 pm

      YA QUE NO HE OMITIDO NINGUN TIPO DE TRIBUTO, SOLO ESTOY PAGANDO DE MAS NO SE SI POR ESTA SEGUNDA RECTIFICATORIA TENDRIA QUE PAGAR LA MULTA POR RECTIFICAR 2 VECES

    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2014 a las 7:35 am

      Si tienes que pagar multa, porque estas rectificando el mismo tributo “Essalud”, es independiente si pagas o no pagas tributo.

  6. Mabel dice

    23 de junio de 2014 a las 10:24 pm

    En los recibos de honorarios debe decir la profesión a la que se dedica la persona y el N° de colegiatura? es obligatorio, porque en mis recibos que envíe imprimir no lo dice, también en la SUNAT debo quedar registrada como profesional? porque no me pidieron copia de titulo ni nada y e visto los recibos de mi hermano y en los de el si dice su profesión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2014 a las 12:07 am

      No es obligatorio que en los recibos por honorarios mencionas tu profesión, ya que no todos tienen trabajador, y mucho menos tu numero de colegiatura, tampoco sobre el titulo, es opcional.

  7. Rosa dice

    24 de febrero de 2014 a las 9:48 am

    tengo que hacer dos rectificatorias una del mes de diciembre y otra de enero
    En Diciembre no declare algunas compras porque no me las dieron
    En Enero 2014 igual ; pero recien ahora hoy para ser precisa me dieron las compras tanto de diciembre como de enero ya hice las rectificatorias baje impuesto de igv
    mi pregunta es la siguiente
    Cuanto es lo que tengo que pagar por rectificatoria?
    no he aumentado ventas solo compras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2014 a las 1:57 pm

      Si es la primera rectificatoria, no hay multa, si no hay tributo omitido o crédito indebido tampoco hay multa.

  8. Mabel dice

    9 de enero de 2014 a las 11:33 pm

    Tengo una factura de compras del mes de Noviembre que no la he considerado en estos dos meses que han pasado en mi declaración de PDT la puedo considerar para enero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2014 a las 2:11 am

      El crédito fiscal si lo puedes usar, pero el gasto no.

  9. Marisol Cotrado dice

    23 de mayo de 2013 a las 7:30 pm

    tuve auditoria de la sunat y me observaron 3 facturas por el medio de pago, se hizo con cheque pero sin la leyenda “no negociable”, la sunat no quiere reconocer estas facturas, puedo no rectificar y demostrar que si se hizo el cobro a través de los estados de cuenta o acepto la negociación que me ofrece la sunat que me sugiere que tengo la opción de retirar solo una factura y los demas si consideraran el credito fisca. gracias

    Responder
  10. gisela dice

    11 de mayo de 2013 a las 9:04 pm

    quiero saber si tengo multa al hacer una rectificatoria, es acerca del coeficiente que ingrese pero mis ventas estan bien, sino que con el coeficinte erroneo sale s/.11.00 a pagar y con el correcto sale s/.15.00 a pagar. porfavor respeondame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2013 a las 2:23 pm

      Si hay multa por tributo omitido, 50% de dicho tributo , con la gradualidad del 95%, recordar que la multa mínima es 5% de la UIT.

  11. cecilia dice

    20 de abril de 2013 a las 12:29 pm

    como hago una rectificatoria nunca he hecho una resulta que he declarado sobre facturas anuladas que hago

    Responder
  12. roxana dice

    19 de marzo de 2013 a las 12:01 pm

    no declare las retenciones como proveedor ya que no nos habian entregado los comprobnates desde octubre 2012 que asciende a 4500.00, quiero saber si tengo que hacer rectificatoria o en el pdt actual lo coloco en el casillero de retenciones no aplicadas y ya.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2013 a las 1:12 pm

      Los comprobantes de retención y percepción lo puedes declarar en periodos posteriores no hay problema. Registrarlo en el PDT actual.

  13. Saulito dice

    30 de enero de 2013 a las 1:58 pm

    Una consulta qué debo hacer si he declarado el mes de noviembre con saldo S/. 0.00 , pero resulta que en ese mes hubo movimiento, una factura emitida por S/. 700 , qué debo hacer para evitar sanciones y multas por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2013 a las 7:21 am

      Tienes que rectificar tu declaración y pagar multa por datos falsos, la multa es el 50% del tributo omitido.

  14. WILFREDO LEON dice

    23 de noviembre de 2012 a las 12:41 pm

    YO HABIA DECLARADO EN VENTAS UN 60,000.00 SOLES  PERO REVISANDO MIS FACTURAS ERAN 80,000.00 PERO SUNAT TE INDICA QUE PUEDES RECTIFICAR Y SI HAGO LA PRIMERA RECTIFICATORIA TENGO MULTA.
     
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de noviembre de 2012 a las 9:09 am

      Si hay multa por el tributo omitido, la multa es 50% del tributo omitido por IGV y Renta , con un descuento del 95%.

  15. Carmen Martinez Córdova dice

    4 de mayo de 2012 a las 9:41 am

    He rectificado el periodo Noviembre 2,011.
    Facturas de Compras se declraró un monto mayor.
    al rectificar  me sale igv a parag S/. 4,536,00 a cuando asciende
    la multa por declrar datos falso.

    Regina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2012 a las 1:39 pm

      La multa es 50% del crédito indebido.Con una gradualidad del 90%.

  16. Miguel Torres dice

    10 de marzo de 2012 a las 6:28 am

    Depende si es una factura de compra o de venta, si es de compra si habría multa, por uso indebido de crédito fiscal, si es venta, no habría problema.

    Responder
  17. atilano dice

    9 de marzo de 2012 a las 9:11 pm

    en una declaracion ingrece por equívoco una factura de 2360 soles q esa factura n existe, quisiera saber si tengo multa al hacer la rectificatoria.
    grasias por su respuesta
    si fuera tan amable enviarme la respuesta al correo a.lopez_a@hotmail.com

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2012 a las 1:26 am

      Depende si es una factura de compra o de venta, si es de compra si habría multa, por uso indebido de crédito fiscal, si es venta, no habría problema.

  18. López de Acuña dice

    10 de marzo de 2012 a las 2:08 am

    en una declaracion ingrece por equívoco una factura de 2360 soles q esa factura n existe, quisiera saber si tengo multa al hacer la rectificatoria.
    grasias por su respuesta
    si fuera tan amable enviarme la respuesta al correo a.lopez_a@hotmail.com

    Responder

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