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Inicio » Consultas » Rectificatoria de PDT 621, olvide nota de crédito

Rectificatoria de PDT 621, olvide nota de crédito

Publicado por Miguel Torres el 18 de junio de 2012 69 comentarios

Este mes realice mi declaración mensual pero al día siguiente, me llegaron dos facturas con fecha febrero y además unas notas de crédito, si realizo la rectificatoria correspondiente que multa o sanción me estoy generando. Cabe indicar que mantengo crédito fiscal y este mes mis compras han sido menores a mis ventas y aun así sigo teniendo crédito fiscal.

¿Cuál es el plazo para presentar una rectificatoria y si es por primera vez también me genera multas?

Respuesta:

En el caso descrito se entiende que las “facturas que le llegaron” corresponden a facturas de COMPRAS, por lo que si estas se incluyen en la DJ rectificatoria del PDT 621 no generan ninguna multa.

Asimismo le recordamos que existen 12 meses para tomar el derecho al crédito fiscal de las facturas de compras.

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69 comentarios

  1. Maria dice

    13 de mayo de 2021 a las 6:29 pm

    Quisiera hacerle una consulta, en junio del 2020 mi proveedor nos emitió una nota de crédito por 306.80 soles, es la totalidad del monto de la factura en referencia, mi pregunta es, ¿puedo declarar esa nota de crédito en el periodo de 05/2021?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 2:13 pm

      No se puede.

  2. Noeli dice

    2 de noviembre de 2020 a las 5:45 pm

    Hola Miguel, una consulta declare mis compras del periodo Julio en Agosto, el día de hoy 02 de noviembre me percato que tuve una nota de crédito de una de las compras, mi consulta es la siguiente:
    ¿Tengo que hacer una rectificación por dicho periodo?, ¿Cómo voy hacer con el crédito fiscal?, ¿Esto ne conlleva a tener una multa?, Agradecería que me respondas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:17 am

      Solo hay multa si luego de rectificar obtienes tributo omitido por pagar.

  3. Elisa dice

    18 de mayo de 2018 a las 1:34 pm

    Hola Miguel buenas tardes tengo una pregunta se emitió una factura en marzo y en abril la nota de crédito, sin embargo la empresa no tuvo más ventas que la NC por tema de llenado del pdt 621 en negativo como hiciera
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 3:49 pm

      Solo se llena en cero el PDT, en el libro si lo anotas, para el siguiente mes lo jalas para el PDT.

  4. Martin Torres dice

    14 de diciembre de 2017 a las 7:09 pm

    Hola Miguel tengo la siguiente consulta en agosto 2017 se emitió una nota de crédito de una factura de ventas de junio 2017, pero no se considero en agosto ni setiembre 2017 ya que en esos meses no hubo movimientos y octubre no se considero, la pregunta es se puede tomar la nota de crédito en noviembre 2017 son ventas. agradeceré tu respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2017 a las 11:59 pm

      Tienes que considerarlo en el periodo de la emisión.

  5. Delia dice

    10 de diciembre de 2016 a las 4:45 am

    Hola Miguel, fui notificado por sunat que durante el periodo 2015 no declaré en compras varias notas de credito de diferentes meses. Pero al revisar encontré que tambien tengo facturas no declaradas cuyo total superan las N. Cred. Puedo rectificar solo el Pdt. de Dic.15 para incluirla todas las facts. Y N. Cred.? Tengo multas?

    Responder
  6. Reyda Baltazar dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:24 am

    En el mes de setiembre se declaro el registro de compras y ventas electromecánicos, pero me equivoque en una factura de compra que lo puse un monto excedido. ¿Cómo lo rectifico mi registro de ventas compras??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:38 pm

      Tendrías que rectificar tu PDT 621, y pagar tu multa por crédito indebido.

  7. Soraya dice

    9 de julio de 2016 a las 9:46 pm

    Por favor una consulta se hizo una prest de servicios por 6,000 soles en febrero,ahora en el mes de junio el dueño me dijo que no le habían pagado esa misma presty que se anule la operación. pero ya se pagaron los impuestos. como recupero lo que pague en igv y renta??? si me dicen que por ser servicio no puedo emitir una nota de crédito.o debo de rectificar mi pdt?Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 7:50 pm

      Una solución sería anular tu factura, rectificar tu PDT, y los pagos en excesos compensarlos.

    • Alessandra dice

      30 de julio de 2016 a las 11:57 am

      Hola miguel torre, mi problema es que en el mes de mayo declare una nota de credito, pero lo declaro como anulado, y esa nota de credito no estaba anulada, y a la empresa que se le emitio dicha NC ya lo declararon, genera alguna multa o puedo rectificarla?? AYUDAAAAA

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:18 pm

      Deberías rectificar tu declaración.

  8. Annet dice

    8 de febrero de 2016 a las 10:54 am

    Una consulta si tengo una nota de credito k se emitio con fecha de MARZO, OCTUBRE Y DICIEMBRE 2015 y la voy aplicar ahora en enero 2016 ya que el cliente vino a realizar compras y pide el descuento de esa nota credito se puede aplicar y cuanto es el tiempo que su puede dar uso a esa nota de credito

    Responder
  9. Lio dice

    13 de enero de 2016 a las 11:47 am

    Una consulta si tengo una nota de credito k se emitio con fecha de julio y la voy aplicar ahora en enero ya que el cliente vino a realizar compras y pide el descuento de esa nota credito se puede aplicar y cuanto es el tiempo que su puede dar uso a esa nota de credito

    Responder
  10. Cindy dice

    17 de octubre de 2015 a las 12:00 pm

    Hola Miguel espero puedas ayudarme estoy muy preocupada. Soy del RER resulta que declaré mes de agosto: ventas 0 y compras 0, pero olvide ingresar el saldo a favor de meses anteriores lo rectifique, ahora declaré Setiembre pero me doy con la sorpresa de que tengo notas de credito de agosto…como hago? Porque si las declaro en el mes que corresponde tendria que ser en negativo. La sunat dice que tengo que rectificar y agosto pero ya seria la segunda vez….tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:25 am

      Por rectificar 2da vez el mismo tributo y periodo la multa es 15% UIT no hay gradualidad.

  11. EZEQUIEL dice

    14 de abril de 2015 a las 2:41 pm

    Buenas tardes amigo Miguel: En realidad estoy en problemas y necesito de su consejo profesional. Estoy en el regimen general, en el periodo de enero declare de la siguiente manera:
    ventas =S/. 3742.00 IGV. 674.00
    compras =S/. 4120.00 IGV. 742.00
    renta =S/.56.00 (pagado en efectivo)
    saldo a favor del periodo anterior S/.377.00
    por la cual mis compras solo fueron de S/.2070.00
    Aun puedo hacer la rectificatoria y cuanto de multa tengo que pagar si es el caso. Eso no es todo; para el periodo de febrero declare en cero (compras y ventas) pero he tenido solo compras, y ahora para el periodo de marzo solo tengo compras por un valor de S/. 560.00…
    Por favor necesito de sus consejos ¿que hago?… agredecere su pronta respuesta, que Dios les bendiga…

    Responder
  12. ISABEL dice

    8 de abril de 2015 a las 4:33 pm

    Buenas tardes
    tengo notas de crédito en referencia a facturas que tienen detracción ,que se debe hacer?
    por ejemplo se emite factura por 5000 soles y el proveedor detrae 500 soles ,luego emito una nota de crédito por 100 soles ,esto haría que la factura ya no sea 5000 sino 4900 soles y la detracción seria 490 soles.

    espero entienda mi explicación

    saludos

    Responder
  13. gladys jazmin dice

    21 de febrero de 2015 a las 6:16 pm

    .hola estoy en la espera de una respuesta , espero me puedan ayudar… en mi empresa declararon una factura de compras que era en dolares, como si fuera soles , aunque no es mucha la diferencia siento que vai en una infracción, tenga en cuenta por favor que ya cumplió la fecha de vencimiento de la declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 1:15 am

      En dicho caso no hay infracción ya que no hay crédito indebido, al contrario tienes un crédito pendiente.

  14. Martin Lopez dice

    7 de julio de 2014 a las 10:00 pm

    Estimado deseo preguntar, en el PDT 621 tengo muchas notas de débito y notas de crédito por la mercadería comprada en que casilla informo de estas notas de crédito y/o débito?

    Responder
  15. Rosario Bellido Quispe dice

    7 de junio de 2014 a las 1:12 pm

    Hola Miguel, mira me olvide de declarar una nota de credito en Ventas, por un monto de S/.2046.00 + IGV (368.28) = Total S/. 2414.28
    cual es la multa, todo esto fue en el mes de Marzo 14. es pero respuesta, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2014 a las 8:36 pm

      Por no registrar una nota de crédito no hay multa, ya que no hay tributo omitido.

  16. Javier Molko dice

    13 de mayo de 2014 a las 10:05 am

    Consulta, si la rectificatoria es por cifrar un coeficiente de renta errado,¿hay multa por pagar? y si no me di cuenta hasta que SUNAT me lo notifico en una orden de pago, ¿también tengo multa?¿Ya no podria acogerme al régimen de gradualidad de rebaja del 95%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de mayo de 2014 a las 1:26 pm

      Hay multa si utilizaste un coeficiente menor, la gradualidad ya no es 95%.

  17. Pedro dice

    5 de abril de 2014 a las 4:07 pm

    Hola si deseo ingresar en el T-Registro un nuevo trabajador pero su contrato de trabajo inicio antes de la fecha de registro, genera multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2014 a las 3:50 am

      Si, ya que debes registrar en el T-Registro el mismo día del ingreso del trabajador.

  18. david dice

    5 de abril de 2014 a las 2:35 pm

    Hola,

    Que datos necesito para empezar a declarar el PLAME?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2014 a las 3:51 am

      Lo primero tener al día el modulo del T-Registro.

  19. david dice

    23 de marzo de 2014 a las 6:56 pm

    Hola,
    La empresa que le llevo la contabilidad recien considerara un trabajador en planillas, es decir recien se va a declarar el PLAME, solo basta con declararlo simplemente? SE DEBE HACER ALGUN TRAMITE CON LA sunat? que se tiene que hacer para el ONP y ESSALUD?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2014 a las 4:40 pm

      Solo bastara con la declaración del Plame.

  20. david dice

    14 de marzo de 2014 a las 3:13 pm

    Hola,
    Llevo la contabilidad de un empresa pequeña, las facturas de compras y ventas (en este caso son solo boletas de venta) me las hacen llegar siempre antes de la fecha y las declaro. En un mes pasado hubo un descuido y me las dieron despues de la fecha de vencimiento, yo declare en la fecha que correspondía, el pdt 621 pero con monto 0. Si lo deseo rectificar genera multa??

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2014 a las 11:59 am

      Si hay multa, 50% del tributo omitido.

  21. Milagros dice

    13 de marzo de 2014 a las 9:38 am

    Declare PDT 621 y pero me di cuenta que faltaron declarar 2 facturas, aun no vence el plazo, puedo sustituir y esto tiene multa?, la segunda pregunta es como hago con el pago si lo hice por cuenta de detracciones y paque S/. 40.0 y ahora con la modificacion debo pagar S/. 57.0 en el PDT solo coloco la diferencia para pagara con cuenta detraccciones, o debo colocar el monto total?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2014 a las 11:07 am

      SI puedes sustituir y no hay multa.

  22. HENRY dice

    13 de diciembre de 2013 a las 12:19 pm

    Hola Miguel

    Olvide declara una NC emitida en Octubre,(lo cual mi proveedor ya lo declaro en Octubre) ahora para la declaración en noviembre debo hacer la rectificadora… tendre una multa por esa omisión??

    Gracias

    Y cuales serian los pasos para corregir.

    Responder
  23. hilda dice

    5 de diciembre de 2013 a las 12:06 pm

    buanass tardes mi consulta es voy a rectificar el pdt por compras por segunda vez tiene multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2013 a las 11:05 pm

      Si 30% UIT en caso de régimen general, 15% UIT en caso de régimen especial.

  24. Isabel Montero dice

    15 de octubre de 2013 a las 11:35 am

    Hola mi consulta es la siguiente: realice dos declaraciones del periodo de Julio y Agosto las cuales tengo que modificar porque ingresaron mas facturas en el mes de Julio no se realizo ventas porque la empresa es nueva por la cual en la declaración que presentamos a Sunat pagamos S/. 160 DE IGV y S/.30 de renta pero no debimos cancelar nada ya que no se realizo venta y solo debio quedar saldo a nuestro favor ahora recién me doy cuenta del error y quiero modificarlo el de Julio y Agosto pero quisiera saber si hay multa por esto y que pasa con el dinero que pague en el periodo de Julio el cual no se debio pagar?

    Responder
  25. César dice

    21 de septiembre de 2013 a las 12:11 am

    Hola, declare el mes de agosto y olvide registrar una nota de crédito que presente a un cliente. Puedo hacer una rectificación por esto? tendré que pagar alguna multa, ya que si realizo la rectificación estoy fuera de la fechas de presentación, (ojo la fecha de presentación si la realice en el plazo del cronograma de pago.

    Gracias por tu atención.

    Saludos

    César

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de septiembre de 2013 a las 11:04 pm

      No hay multa, porque no hay tributo omitido.

  26. LUIS AVENDAÑO dice

    19 de septiembre de 2013 a las 9:38 am

    Buenos Dias, una consulta, en el mes de marzo hice una rectificatoria pero marque las dos casillas el de IGV y RENTA, pero solo modifique el IGV que en ese caso era para aumentar las compras, pero en la Renta no modifique nada, pero igual seleccione la casilla.
    Hoy quiero realizar una rectificatoria en la Renta por usar credito indebido(ITAN), me pregunta seria,Esta rectificatoria seria la Segunda y me caeria la multa de 1080?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2013 a las 1:20 am

      Si seria la segunda rectificación, multa 30% UIT

  27. maria dice

    21 de abril de 2013 a las 6:52 am

    tengo una consulta yo puedo declarar en el pdt 621 facturas de diciembre del 2012 en enero del 2013???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2013 a las 9:47 pm

      Si puedes hacerlo, ojo solo puedes usar el crédito fiscal de la factura, mas no el gasto o costo.

    • RUTH dice

      21 de enero de 2014 a las 4:18 pm

      Q SI SEÑOR LAS FACTURAS DE COMPRAS QUE NO UTILIZASTE PARA TU DECLARACION EN EL MES DE DICIEMBRE 2013 PUEDES UTILIZAR EL CREDITO FISCAL PARA ENERO 2014 Y LOS GASTOS YA NO PERO TIENES Q PONER EN REGISTRO DE COMPRAS Y CUAL SERIA EL ASIENTO YA QUE NO UTILIZAS POR EJEMPLO LA CUENTA 60 SOLO EL IGV

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2014 a las 11:19 pm

      Seria un asiento de 401112 Igv por Aplicar / 401111 Igv

  28. mary dice

    12 de marzo de 2013 a las 9:11 am

    hola miguel que tal bueno mi pregunta es la sigueinte no delcare el mes de noviembre 2012 quiero declarar ahora que interes moras tengoque pagar aun no me notifico la sunat que hago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2013 a las 10:31 am

      La multa es 1 UIT, con descuento te sale S/. 365.00 + intereses

  29. JHONNY dice

    30 de enero de 2013 a las 12:08 pm

    HOLA AMIGO MIGUEL TENGO UNA DUDA DECLARE EL PDT 621 DEL PERIODO DE DICIEMBRE DEL 2012 Y ME LLEGA UNA FACTURA DE COMPRA RECIEN TENDRE Q PAGAR LA MULTA COMO DATOS FALSOS POR FAVOR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2013 a las 7:21 am

      No, porque no hay tributo omitido.

  30. Humberto A. López Luera dice

    8 de diciembre de 2012 a las 5:40 pm

    Sinceramente les agradezco por la ayuda que brindan Uds. a los usuarios. y aprovecho consultarles lo siguiente mi cliente me informa
    que tres boletas de venta se quedaron en su oficina pero la declaración ya se presento es decir me estoy refiriendo al mes de Octubre 2012, sé
    que debo rectificar, estoy sujeto a la multa y como pido su ayuda. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2012 a las 5:38 pm

      En tu caso has omitido la venta de 3 boletas de ventas, tendrás que rectificar la declaración y pagar la multa por tributo omitido.

  31. Miguel Torres dice

    20 de noviembre de 2012 a las 7:35 pm

    Es correcto, la multa es por el tributo omitido tanto en renta y/o IGV

    Responder
  32. Yenny dice

    20 de noviembre de 2012 a las 12:16 pm

    Hola, por favor quisiera hacerte la siguiente consulta: Presenté mi declaración de Octubre (PDT 621) antes de mi fecha de vencimiento; mis ventas no gravadas (por encontrarme en el Régimen de la Amazonía) fueron S/. 25,000, y ya hice el pago correspondiente del impuesto, pero hoy, una institución a la que vendí, me anula una factura por S/. 5,700 porque quiere que le facture con Noviembre, en ese caso, como podría hacer la Declaración Sustitutoria que vence el jueves 22, mi pregunta es ¿qué concepto rectificaría en el PDT: IGV y Renta o sólo IGV. Mil gracias por tu respuesta y, que Dios te bendiga siempre por las orientaciones que nos das.

    Responder
  33. Alfredo Andrade dice

    14 de noviembre de 2012 a las 3:56 pm

    Una consulta hice mi declaración de julio con 0.00 y en la agosto rectifique la de julio y pagué el importe correspondiente ahora me están aplicando una multa, hoy 14 de noviembre me llegó la notificación con fecha 26 de octubre. Tengo dos consultas: si a pesar de haber rectificado y pagado aplica la multa? y hay un plazo para que me notifiquen ya que me queda solo dos días para presentar reclamo según la resolución, pues te dan 20 días.

    Responder
  34. nataly dice

    3 de noviembre de 2012 a las 4:32 pm

    hola en el mes de setiembre    es regimen especiaal y lo declare como regimen general  ,  pero  no tuve  ni  venta y si  compra asi ke me salio cero para para pagar puedo  tener multa  ???  k puedo  ahcer  ahora me toca declarar en noviembre  lo declatro  como especial  ?? por favor ayudame  . gracias

    Responder
  35. MIRTHA dice

    24 de septiembre de 2012 a las 11:35 pm

    estimado Miguel mi consulta es la siguiente espero que me ayude a solucionarlo. tengo mi empresa pero como persona natural hace poco hice algunas modificaciones en mi ficha Ruc hice una ampliacion de rubro como venta de peroductos por mayor y menor, yo queria saber si puedo seguir utilizando mis facturas anteriores como el rubro de servicio que es mi actividad principal, por que mande a imprimir nuevas facturas, dime que hago con las facturas anteriores sigo utilizando hasta terminarlos o los doy de baja esos numeros que me quedan que hago dime.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2012 a las 12:37 am

      Si puedes seguir utilizando tus facturas antiguas, si deseas anulas las facturas que te faltan para acabar y manda a imprimir las nuevas facturas.

  36. JUSTO LUA dice

    15 de agosto de 2012 a las 12:15 pm

    HOLA AMIGO ME DA MUCHO GUSTO PODER COMPARTIR ALGUNAS IDEAS Y MAS Q NADA CON TUS CONSULTAS Y RESPUESTAS ESTES AYUDANDO. Y TENGO LA SGT, CONSULTA 
    DECLARE EL ME SDE JUNIO, PERO SIN EMBARGO COMETI UN ERROR AL INGRESAR NOATS DE CREDITO COMO COMO FACTURAS EN MI COMPRA QUIERO  CORREGIR EL CASO PERO COMO …… GRACIAS  ( JUSTO L.)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2012 a las 7:26 am

      Rectifica tu declaración para corregir dicho error.

  37. JHON AYALA dice

    15 de agosto de 2012 a las 12:08 pm

    GRACIAS POR LA RESPUESTA,, DECLARE MI PDT 0621 RENTA MES GENERAL[CONTRIBUYENTE UBICADO EN SAN MARTIN(EXISTE EL BENEFICIO TRIBUTARIO AUN)], UNICAMENTE COMPRAS MUCHO ANTES DE SU VENCIMIENTO SEGUN EL CALENDARIO POR LA WEB, PERO TENGO VENTA QUE NO LO DECLARE, PUEDO DECLARAR ESAS VENTAS YA QUE AUN ESTOY DENTRO DEL TERMINO DE VENCIMIENTO DIGITO 3 Y SI HUBIERA MULTA POR ESTO….. OTRA DATO CUANDO SE ENTIENDE POR RECTIFICATORIA O SUSTOTUTORIA DE UN PDT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2012 a las 7:32 am

      Puedes SUSTITUIR tu declaración si esta antes de la fecha de vencimiento.

  38. Carmen Rosa dice

    19 de junio de 2012 a las 1:59 pm

    Estimado amigo Miguel te hago una consulta declare pdt 621del mes de Mayo 2012 regimen general pero debia declarar en regimen especial y tambien se pago en regimen general puedo rectificar dicha declaracion ,modificar el codigo del impuesto por eso no tengo multa,porque no voy a modificar la cantidad espero tu respuesta y te agradesco antemano que Dios te Bendiga por ser como eres muchas gracias 

    Responder
  39. Miguel Torres dice

    19 de junio de 2012 a las 9:35 am

    Siempre y cuando no haya tributo omitido o crédito indebido

    Responder
  40. Miguel García dice

    18 de junio de 2012 a las 3:43 pm

    por la primera rectificatoria no hay multa, 2 o mas si tienen multa.

    Responder

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