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Recuperarán deuda fiscal

Publicado por Miguel Torres el 23 de noviembre de 2010 Deja un comentario

Sunat. En sectores de minería, comercial, molinos y almaceneras

Avanza la implementación gradual del Sistema de Embargos por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), el cual permite que importantes empresas privadas efectúen el embargo en forma de retención de aquellos proveedores que tienen deudas tributarias en cobranza coactiva.

Así, recientemente se incorporaron a este sistema seis nuevas empresas, como son Ransa Comercial, Saga Falabella, Southern Perú, Molinera Inca, Malls Perú e Hipermercados Tottus. Ellos se unirán a las acciones que a la fecha, ya vienen realizando Backus, Gloria y Alicorp, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

En efecto, desde agosto del año 2009, el ente fiscal ha implementado el SEMT-GC con el objeto de facilitar a las empresas designadas la atención de las medidas de embargo en forma de retención que ordenan los ejecutores coactivos. Este nuevo procedimiento se viene implementando en forma gradual, con resultados exitosos a la fecha por la mejora de procesos efectuada y la eliminación de tareas que no generan valor.

Procedimiento

Así, mediante este nuevo procedimiento de embargo las empresas mencionadas se encuentran sujetas a recibir la notificación de las medidas de embargo en forma de retención sobre los derechos de los créditos que deban pagar a sus proveedores y que son ordenadas por los ejecutores coactivos de la Sunat, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria.

El sistema igualmente permite al ejecutor coactivo notificar por vía electrónica las medidas de embargo en forma de retención, brindando un procedimiento  más eficiente  y seguro, eliminando el riesgo de recibir notificaciones falsificadas, precisó un vocero de la entidad.

Según la legislación vigente, el Sistema de Embargos por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) constituye una mejora del proceso, pues permite que el tercero que recibe una resolución de embargo en forma de retención ejecute las medidas solicitadas de manera más eficiente y segura en relación con el procedimiento vigente.

Diario Oficial el Peruano (22.11.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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