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Inicio » Tributario » Como reducir el pago del Impuesto a la Renta

Como reducir el pago del Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 5 de enero de 2023 125 comentarios

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Miguel, ¿Cómo puede reducir el pago del impuesto a la renta de mi empresa?

La respuesta: Formalizando algunas operaciones que realiza la empresa.

Por un tema de desconocimiento, las empresas no formalizan todas sus operaciones que realizan mensualmente, como resultado están desaprovechando gasto deducible.

Miguel ¿Qué tipo de operaciones no formalizo?

Por ejemplo:

  • Tu sueldo mensual no se declara.
  • El alquiler de la oficina de la empresa.
  • Alquiler de auto para tareas del gerente.
  • El pago de servicios de la oficina.
  • Gastos de movilidad de trabajadores.

Probablemente, también tengas el mismo problema como pequeño empresario.

A continuación, veamos algunos cálculos de cómo formalizando actividades puedes disminuir el pago del impuesto a la renta.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Reducir el pago del Impuesto a la Renta
    • Omisión de la planilla
    • Alquiler de Oficina
    • Alquiler de Automóvil
    • Pago de Servicios Oficina
    • Gastos de Movilidad de Trabajadores
  • Descarga Pack de Reducción del Impuesto a la Renta
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    • Artículos Relacionados:

Reducir el pago del Impuesto a la Renta

En primer lugar, si deseas reducir el pago del impuesto a la renta, debes incurrir en gasto causal.

Este gasto debe cumplir dos reglas básicas:

  • Reglas Generales, causalidad, proporcionalidad, generalidad, etc.
  • Reglas Específicas, normas tributarias como TUO LIR.

Omisión de la planilla

El 60% de los socios de una empresa, no se registran en la planilla mensual.

Si ingresaras a la planilla de tu empresa, podrás deducir como gasto tu remuneración mensual y el aporte de essalud.

Veamos el siguiente cuadro, para tener una idea del gasto que estás perdiendo por no formalizar tu relación laboral con la empresa.

Miguel Torres: S/ 1025

SUELDOESSALUDGASTO
Gastó MensualS/ 1,025S/ 92.25S/ 1,117
Gasto AnualS/ 12,300S/ 1,107S/ 13,407
NOTICIEROCONTABLE.COM

Consideraciones:

  • La empresa debe declarar el sueldo del trabajador en el PDT Plame mensual.
  • La empresa debe cancelar la remuneración del trabajador.

Alquiler de Oficina

El 75% de empresas en el país utiliza como domicilio fiscal su propio domicilio (el lugar donde vive) y de estos el 80% no utiliza el gasto por esta operación (alquiler).

En el siguiente cuadro, analicemos el gasto que podrías ganar si formalizas el alquiler de la oficina.

Gasto Mensual

CONCEPTOMONTO
Gasto Mensual (alquiler)1S/ 1,500
Impuesto (primera categoría)5%S/ 75
NOTICIEROCONTABLE.COM

Gasto Anual

CONCEPTOMONTO
Gasto Anual (alquiler)12S/ 18,000
Impuesto (primera categoría)5%S/ 900
NOTICIEROCONTABLE.COM

Consideraciones:

  • Realizar un contrato de alquiler legalizado ante notario (ayudará para deducir gasto de servicios vinculados al alquiler.
  • Pago del impuesto de primera categoría.
  • Realizar el pago del alquiler mensual utilizando un medio bancarizado (fehaciencia de la operación).

Alquiler de Automóvil

Actualmente, tener un auto no es cosa del otro mundo, con las facilidades que otorgan las entidades financieras es posible tener uno.

Si tienes un auto, es muy probable que lo uses para tu negocio personal: comprando mercadería, prestando servicios, movilizarte para visitar un cliente, etc.

Las operaciones antes mencionadas están vinculadas con el giro de tu negocio, por lo tanto, podrías deducir dicho gasto. Lo único que necesitas es formalizar la operación.

Miguel, ¿Cómo lo formalizo?

Por ejemplo, con un contrato de comodato. Si realizas dicho contrato, podrás deducir el combustible, mantenimiento y peajes de tu automóvil.

Finalmente, formalizar esta operación no solo te otorga el beneficio de gasto, sino también el beneficio del crédito fiscal.

En mi caso personal, frecuentemente gasto S/ 1,000 soles en combustible mensualmente, lo que me otorga S/ 152 soles de crédito fiscal mensuales, sin contar los gastos de lavado, mantenimiento, mejoras, etc.

renta anual 2019-rojito
ROJITO COLABORA CON DEDUCIR GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA.

Pago de Servicios Oficina

El 80% de las empresas trabaja en un local alquilado donde consumen recursos de electricidad y agua. El 90% de estos servicios están facturados a nombre del propietario del inmueble, detalle por el cual muchas empresas no utilizan dicho gasto.

Veamos cómo el consumo de luz y agua en un contrato de alquiler de oficina puede generar un gasto deducible para reducir el pago del impuesto a la renta.

Gasto Mensual

CONCEPTOMONTO RECIBOBASE IMPONIBLEIGV
Gasto de Luz (80%)S/ 1,100S/ 880S/ 158
Gasto de Agua (50%)S/ 1,050S/ 525S/ 95
NOTICIEROCONTABLE.COM

Gasto Anual

CONCEPTOMONTO RECIBOBASE IMPONIBLEIGV
Gasto de Luz (80%)S/ 13,200S/ 10,560S/ 1,901
Gasto de Agua (50%)S/ 12,600S/ 6,300S/ 1,134
NOTICIEROCONTABLE.COM

Consideraciones:

  • Contrato de arrendamiento legalizado (requisito obligatorio).
  • Verificar el pago del impuesto de primera categoría.
  • Cláusula del uso de los servicios públicos (porcentaje o monto).

Gastos de Movilidad de Trabajadores

¿Que trabajador de una empresa no realiza gasto de movilidad?, este importe frecuentemente se pierde, debido a que un taxi no te emite comprobante de pago.

Para solucionar este problema, puedes llevar un registro de una planilla de movilidad, que te permitirá utilizar dicho gasto.

modelo de planilla de movilidad

Consideraciones

  • Llevar una planilla de movilidad.
  • Uso para trabajadores en planilla.

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Descarga Pack de Reducción del Impuesto a la Renta

Para facilitarte el trabajo tengo una carpeta con los formatos ya listos para que puedas implementar los consejos que te menciono en este artículo.

Icono

Pack de Reducción del Impuesto a la Renta

Tributario 5 de enero de 2023
299 descargas

Conclusión

  1. Formalizando las operaciones diarias de tu empresa, puedes reducir el pago del impuesto a la renta, pero siempre respetando las reglas generales y específicas.

Recomendación

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125 comentarios

  1. Edith Yésica Sulca Salazar dice

    9 de febrero de 2022 a las 7:23 pm

    Hola Miguel, gracias por el aporte, tengo una duda con el tema del contrato de comodato vehículo, es posible realizar este contrato yo como persona natural con mi empresa EIRL ? .
    Muchas gracias!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2022 a las 3:29 pm

      En lo personal, creo que no se podría aplicar.

  2. Pamela dice

    10 de junio de 2021 a las 10:56 pm

    Hola Miguel, Gracias por la informacion. Una consulta aparte de los gastos fijos de la empresa como alquiler, servicios, planillas, de que manera se puede bajar el pago de renta mensual. Cual es la formula para calcular mi pago de renta mensual? Gracias. Pamela.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:02 am

      El pago de renta mensual es solo un anticipo, la renta se calcula en base anual.

  3. Hector Quezada dice

    29 de mayo de 2021 a las 7:44 am

    Excelente aporte¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 10:43 am

      Gracias 🙂

  4. Rocio Velazco dice

    10 de mayo de 2021 a las 11:52 am

    La CTS , se puede usar como gasto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:17 pm

      Es correcto, lo mejor es que no necesitas haberlo depositado.

  5. Yanina dice

    30 de diciembre de 2020 a las 1:43 pm

    Hola miguel, una consulta el contrato de comodato es necesario legalizarlo. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:30 am

      Es correcto.

  6. Cynthia dice

    7 de marzo de 2020 a las 9:39 pm

    Hola Miguel, una consulta con respecto a los gastos de vehículos.
    si tengo un contrato de alquiler del vehículo del gerente, donde hay una clausula que indica que la empresa se hace cargo de los gastos de mantenimiento, puedo deducir esos gastos y usar el crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:41 am

      Si claro es correcto.

  7. nadia dice

    6 de marzo de 2020 a las 4:31 pm

    buenas tardes, en el caso de una persona natural con negocio que se encuentra en el regimen mype tributario, y que no cuenta con trabajadores, puesto que él es doctor, en este caso, se puede deducir gasto por planilla de movilidad? gracias!!! . Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 11:45 am

      No puedes hacerlo.

  8. Gabriel dice

    27 de febrero de 2020 a las 7:51 am

    Muchas gracias por el aporte Miguel. Conozco hace poco tu blog y me parece increíble. Tengo una consulta ya que soy nuevo como emprendedor. De colocarme en planilla en una empresa nueva que no genera ingresos todos los meses, que pasaría en caso de no poder pagarme? Y de pagarme como reinvierto en la empresa? Gracias!

    Responder
  9. Aurelio López montes dice

    26 de febrero de 2020 a las 5:32 pm

    Hola Miguel tengo una empresa jurídica y funciona en mi domicilio, los recibos de agua y luz vienen a mi nombre. En ese caso se reconocería el total para reducir IR?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:36 am

      Tienes que realizar un contrato legalizado.

  10. Jhusset dice

    5 de febrero de 2020 a las 4:32 pm

    Miguel gracias por la informacion, tengo una consulta en el caso de que el propietario del inmueble tambien sea gerente general de la empresa puede hacer el contrato de alquiler? entonces el puede firmar como representante de la emprsa y la vez como propietario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:48 pm

      Si es una empresa SAC, si es posible.

  11. Kiara dice

    5 de febrero de 2020 a las 10:05 am

    Hola, buenos días si la empresa alquila una moto semanal para su actividad que puedo hacer para que sea aceptado como gasto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:54 pm

      Un contrato, pago de impuesto de la persona que alquila.

  12. Stephanie dice

    24 de enero de 2020 a las 11:21 pm

    Miguel una consulta, la oficina de la empresa tiene la misma direccion de la gerente general, el mismo departamento, claro que no se usa todo, solo un espacio. El detalle es que la mamá de la gerente nos hizo un contrato simple de alquiler y nos entrega una boleta simple tambien. Eso tambien podría servir? O si o si debe ser leglizado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:38 am

      No es necesario que el contrato esté legalizado, pero si es obligatorio el pago del impuesto de primera categoría. Bajo ese supuesto no puedes deducir como gastos los servicios públicos.

  13. Maria Ortiz dice

    2 de enero de 2020 a las 9:17 pm

    Excelente artículo!
    En el ejemplo que das, ¿la empresa deduciría los 18.000 por oficina y 16.860 por servicios o sólo una parte de ello?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:52 am

      Lo correcto es deducir gastos fehacientes y causales, en la medida que puedas demostrar esos dos requisitos, deduce.

  14. Luz dice

    30 de diciembre de 2019 a las 10:39 am

    En una S.A.C en el local se han hecho gastos de construcción no hay contrato de arrendamiento se puede regularizar en este mes el contrato de alquiler de debe legalizar? se debe pagar renta de 1era? para deducir el gasto de construcción o solo con el contrato ?
    Muchas gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:59 am

      Necesitas un contrato y pagar la renta de primera.

  15. Eduardo Padilla dice

    21 de diciembre de 2019 a las 10:23 am

    Hola Miguel:
    Es posible un contrato de arrendamiento y/o comodato en el que como persona natural arriende/ceda mi vivienda como oficina a la persona jurídica en la que soy gerente general?
    A partir de ello, puedo deducir los gastos por mantenimiento, luz, teléfono, etc. aunque sigan viniendo a nombre de la persona natural?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 10:41 am

      Si es correcto, para dichos gastos dicho contrato tiene que ser legalizado, y esta claro proporcional a los metros utilizados (no vas a ceder una casa entera como oficina – salvo que lo demuestres con trabajadores, máquinas, etc).

  16. Melissa dice

    18 de diciembre de 2019 a las 1:32 pm

    Tengo que legalizar notarialmente la planilla de gasto pus de movilidad. para que pueda sumar a la renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 1:10 pm

      No es necesario.

  17. Freddy dice

    30 de octubre de 2019 a las 5:07 pm

    Hola Miguel,
    Una pregunta respecto al Alquiler de Vehículo, si la persona que tiene el auto a su nombre es necesario que esté en planilla o que pasaría si está en RxH aunque tenga contrato comodato para que sea deducible este gastos ?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:48 pm

      No es necesario, puede ser un tercero.

  18. Milagros Florian dice

    19 de agosto de 2019 a las 4:28 pm

    Existe habitualidad por alquiler de inmuebles, es decir, ¿es posible que una persona natural que paga el 5% por alquiler de un inmueble en algún momento pague el 29.5%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:15 pm

      Es posible, si es un negocio, tengo varios inmuebles y los alquilo, solicito factura en almuerzos, gastos, etc.

  19. Roy Suclla dice

    18 de agosto de 2019 a las 9:54 am

    Excelente y didactico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:32 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  20. Brian Garcia Chamochumbi dice

    5 de julio de 2019 a las 11:34 pm

    Miguel todas estas formas de reducir el impuesto a la renta no tendría incidencia en la empresas que están bajo el régimen especial cierto?(espero tu rpta)
    Tengo una cafetería y mi carro lo utilizo para transportar mi mercadería, entre otros , seria valido hacer un contrato de comodato para poder así utilizar gastos de combustible, entre otros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:17 pm

      Es correcto, porque las empresas del RER declaran mensualmente la renta en forma cancelatoria.

  21. Martha dice

    1 de julio de 2019 a las 5:41 pm

    Una persona que es conductor y socio de una EIRL como puede retirar su sueldo de su empresa EIRL. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 10:11 pm

      Con el sueldo que esta en planilla y que lo depositas en una cuenta sueldo por ejemplo.

  22. Alice zdlc dice

    9 de junio de 2019 a las 11:48 pm

    Muy interesanteeee..hay muchoo x aprender……y gracias x su aporte……bendiciones….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2019 a las 8:51 am

      Gracias, bendiciones y buen día.

  23. Yennifer Quiroz dice

    4 de junio de 2019 a las 11:36 am

    Hola Miguel,
    Quisiera saber como es el procedimiento en el caso de Renta de No domiciliados.
    Hemos adquirido una plataforma de Linkedin, sé que está afecto a renta e igv, pero en este caso nosotros asumiremos el gasto por renta, eso es deducible???
    Y en el caso del pago de renta e igv como es el procedimiento, con qué formulario, con que tipo de cambio se haría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 10:05 am

      La renta asumida por terceros, es un gasto no deducible. El IGV de no domiciliados lo pagas con el guia varios, tributo 1041.

  24. Arturo dice

    16 de abril de 2019 a las 8:24 pm

    Puedo deducir el gasto de linea telefónica tanto mio como el de mis 3 trabajadores??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 5:53 pm

      Es correcto, mientras demuestres la causalidad de dicho gasto.

  25. Elisabeth dice

    1 de febrero de 2019 a las 4:45 pm

    Es válido emitir una factura de transporte por el concepto de servicio de transporte de la semana 1 y adjuntar al comprobante un reporte indicando las guias, peso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:48 pm

      No es valido, tienes que detallar el servicio, ruta, descripción.

  26. Marco Salazar dice

    5 de enero de 2019 a las 5:47 pm

    Muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:51 pm

      Muchas gracias 🙂

  27. Aidee dice

    5 de enero de 2019 a las 3:22 pm

    Gracias por publicar temas puntuales,y actualizaciones contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:51 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  28. Ada Alarco dice

    25 de junio de 2018 a las 5:06 pm

    Muy útil, clara y precisa las respuestas, felicitaciones!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 10:03 am

      Muchas gracias 🙂

  29. Giannina dice

    2 de abril de 2018 a las 11:44 pm

    Buenas noches Miguel, como puedo sustentar el gasto de movilidad que translado mi mercaderia de la planta al local comercial? Hoy hice la consulta a Sunat y me respondió que no era gasto deducible por no tener comprobante de pago….quisiera saber si existe alguna norma que esta vigente, que respalde a la planilla por movilidad.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2018 a las 8:36 am

      Si es correcto, necesitas un comprobante de pago.

  30. Nardy dice

    14 de marzo de 2018 a las 11:25 am

    Como siempre, agradeciendo tus aportes, una consulta si en un mes se pago de menos en la renta .. se tiene q retificar la declaración o solo se paga en la renta anual lo q es …habrá multa.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:20 pm

      Rectificas y pagas solo intereses.

  31. Ruby dice

    2 de marzo de 2018 a las 12:07 pm

    Excelente pero una pregunta yo tengo una empresa que esta constituida como sociedad arrende un local pero en el contrato solo a firmado mi hermano que es mi socio en la empresa aun asi puedo incluir los gastos de energia eletrica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 10:04 am

      No puedes hacerlo, el contrato debe estar a nombre de la empresa jurídica, lo que podrías hacer es un contrato de subarrendamiento entre tu hermano y tu empresa.

  32. Humberto dice

    22 de febrero de 2018 a las 2:34 am

    Hola una consulta para disminuir tb puedo usar el 30% del arrendamiento declarado con FV 1683, pero que sucede si mi arrendador al declarar se equivoco mi numero de DNI y no me permite ingresarlo en mi DDJJ IR2017
    hay alguna solución??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 9:24 am

      Tiene que realizar la corrección, pero creo que ya es muy tarde.

  33. Mary dice

    16 de febrero de 2018 a las 10:13 am

    Hola Miguel, buen aporte, me quede con ciertas dudas:
    Este es una persona natural que hace servicios de asesoria, su oficina es en su casa, como podria hacerse un contrato de alquiler si es persona natural ?? ..en cuanto a los servicios, si estan a su nombre pero no con RUC, podria usarlos ?? o solo es gasto mas no se pueden usar para IGV.
    Gracias por tu respuesta.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 10:05 am

      En ese caso se recomiendo constituir una empresa jurídica (negocio) para que luego puedas utilizar el gasto por alquiler.

  34. Yenny dice

    17 de enero de 2018 a las 11:37 pm

    Hola Miguel, esa planilla de movilidad debe estar legalizada. y las personas que firman obligatoriamente tienen que estar en planilla laboral? gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 10:06 am

      No necesita estar legalizada, los trabajadores deben firmar la planilla.

  35. Manuel Elias dice

    22 de diciembre de 2017 a las 11:43 am

    Miguel porfavor en caso la empresa alquila local que esta a nombre de la dueña del local. la empresa paga luz 80 soles y en el recibo de la propietaria viene 500 , agua paga 50 y en el recibo de la propietaria viene 160. de esos gastos de 80 y 50 soles que la empresa realiza solo puede usar ese gasto ? o también el igv se puede declarar para igv mensual ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:42 pm

      Necesitas un contrato legalizado para poder tomar el gasto de servicios públicos.

  36. Sandra Quispe dice

    18 de octubre de 2017 a las 8:01 pm

    Excelente Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:11 am

      Muchas gracias 🙂

  37. Gianpiere Salcedo dice

    10 de septiembre de 2017 a las 12:07 am

    Buenas noches, tengo una duda. Si tengo una empresa y coloco a mis empleados en planilla. Estos gastos de planilla son deducibles para el pago del IGV a la Sunat al igual que para el IR?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:38 pm

      No, solo para renta.

  38. Miriam dice

    4 de septiembre de 2017 a las 12:53 pm

    Hola miguel gracias por tu respuesta, la empresa al comprar una oficina para el área administrativa, esa compra me sirve para bajar renta? y de esta compra que porcentaje se utiliza para la renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:16 pm

      No sirve para renta, es un activo.

  39. Linda dice

    24 de agosto de 2017 a las 9:44 pm

    Hola miguel. gracias por tu aporte es muy útil para nosotros que te seguimos, una consulta.
    Tengo una pequeña empresa que solo factura 2 a 3 veces al año por tanto tenemos trabajadores por recibo por honorario. ¿Con eso puedo deducir el impuesto a la renta anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:39 pm

      Si puedes hacerlo, pero ten cuidado que te demanden por beneficios laborales.

  40. Luis Arévalo dice

    29 de julio de 2017 a las 6:40 pm

    Hola Miguel muy útil la información. Yo emitió recibo por honorarios. una empresa quiere mis servicios por lo que estoy apunto de estar en régimen mype como persona jurídica. Tengo algunos ayudantes, la pregunta es, tengo necesariamente que hacer planilla para reducir impuesto??? No podría solo pedirles recibo por honorarios eventuales? Habría algún problema? Gracias de ante mano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:04 am

      No hay problema, analiza el tema laboral que te vayan a pedir luego beneficios laborales.

  41. Jackelin Pierina Rosales Velasquez dice

    1 de julio de 2017 a las 11:21 am

    Una consulta, en el formulario virtual de fraccionamiento me aparece el pago de la renta anual 2016 un importe de 30, pero en mi balance me salio renta por pagar 132 y el motivo me dice deuda acogida de PPNN no regularizada, me dicen que puede ser por el incremento de gastos, me podrías ayudar en eso porfavor, como puedo solucionarlo … gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:55 am

      Te recomendaría ir a un centro de Sunat, ellos te van indicar de donde salen dichos montos y se habido reparo de gasto.

  42. Made dice

    30 de junio de 2017 a las 6:08 pm

    Gracias Miguel…!!! Buen aporte …=)…!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:25 am

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  43. Adolfo dice

    29 de junio de 2017 a las 8:19 pm

    Muy buena Miguel, como siempre ¡¡¡Te pasaste!!!
    ¿O sea estos gastos deducibles solo se aplican y es más favorable a mypes tributarios y régimen general y no a RER?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2017 a las 7:24 am

      Es correcto, es que el RER declara sobre ingresos y no sobre utilidad.

  44. Sonia dice

    23 de junio de 2017 a las 11:33 am

    Estimado Miguel gracias por información son de mucha ayuda,¿cuando el domicilio fiscal de la empresa es la misma casa del dueño solo se puede usar el 30% del monto del alquiler pagado asi como del pago de luz y agua?,claro que tiene que haber un contrato legalizado y haber pagado el 5% del impuesto para poder deducirlo como gasto? ¿cual es la base legal?¡Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 1:12 am

      Si deseas base legal, la sunat te puede ayudar con eso, ellos paran todos los días viendo normas.

  45. Luz dice

    22 de junio de 2017 a las 7:12 pm

    Una consulta, 5 trabajadores viajaron a Piura a desmontar una máquina y se les entregó dinero para sus gastos de viaje (se quedaron 3 dias), sin embargo al regresar no trajeron facturas de sus gastos, que se puede hacer? Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:59 am

      No se puede hacer nada, gasto reparable.

  46. Luz Mary dice

    22 de junio de 2017 a las 7:03 pm

    Hola Miguel gracias por toda la información que tan oportunamente nos entregas… una consulta : así en el contrato de arrendamiento no indica el porcentaje de los servicios sólo dice que será ellos cubrirán esa gasto .. A puede deducir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:58 am

      Si menciona esa frase, es deducible, siempre teniendo el cuenta los principios: razonabilidad.

  47. Rosa dice

    22 de junio de 2017 a las 12:58 pm

    Gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:46 am

      Gracias 🙂

  48. Wilfredo Gallegos dice

    22 de junio de 2017 a las 11:45 am

    Miguel una consulta estoy en el régimen mype tributario soy persona natural con negocio podría ponerme en planilla, seria el único trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:16 am

      Necesitas registrarte como remype para ello necesitas un trabajador.

  49. Yolanda dice

    22 de junio de 2017 a las 10:52 am

    Hola no me quedo claro ya si yo realizo una planilla de movilidad y les ago firmar cómo sustento o registro para que se considere gastos para sunat …..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 10:59 am

      En el caso de la planilla de movilidad, puedes deducir como gasto diario el 4% de RMV por trabajador, 34 soles en movilidad por trabajador.

  50. Arturo dice

    22 de junio de 2017 a las 10:48 am

    Buenos días Miguel, el negocio de mi padre esta constituido como RER (empresa de confección), el taller esta dentro del domicilio, se puede hacer un contrato de alquiler con la dueña de la casa que es mi madre y deducir el gasto??? como haría si eso no se declara en el registro de compras. agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:00 am

      En el caso del RER, no tienen incidencia el gasto, no te va ayudar mucho.

  51. Maria Roxana dice

    22 de junio de 2017 a las 10:46 am

    Buena información Miguel gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:01 am

      Muchas gracias, buen día.

  52. Jesus Gutierrez dice

    22 de junio de 2017 a las 10:24 am

    Excelente aporte e información para tenerlo en cuenta y muy didactico. Ayuda mucho a los profesionales que estamos en el tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:03 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  53. Absalon dice

    22 de junio de 2017 a las 10:19 am

    Miguel, sus informaciones son muy importantes, gracias y muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:04 am

      Gracias, buenas vibras.

  54. Carlos dice

    22 de junio de 2017 a las 8:46 am

    Buen aporte, y sobre los gastos de salud de los trabajadores de planilla, ya sea medicinas o exámenes médicos, etc, también pueden bajar el impuesto???… gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:07 am

      Si se puede, pero necesitas implementar algunos mecanismos, utilizaría la obligación de seguridad y salud en el trabajo para las empresas, para tomar el gasto de exámenes médicos.

  55. Vladimir Salazar dice

    22 de junio de 2017 a las 7:51 am

    Bien didáctico. Gracias por el artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2017 a las 11:07 am

      Gracias 🙂

  56. Rocio dice

    21 de junio de 2017 a las 9:51 pm

    Excelente información, gracias Miguel por tu gran aporte.

    Responder
  57. Celso dice

    21 de junio de 2017 a las 5:50 pm

    Estimado felicitaciones por tu aporte, nos ayudas mucho con tu dedicación diaria
    que todo te baya muy bien.

    Responder
  58. Gladys Lozano dice

    21 de junio de 2017 a las 5:25 pm

    Gracias Miguel, por tu aporte, es de mucha ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 7:16 pm

      Super, que tengas un buen día 🙂

  59. Elizabeth Toribio dice

    21 de junio de 2017 a las 4:54 pm

    MUY BUENO!!! Miguel me quedó una duda, los gastos de servicios públicos que son facturado a nombre del propietario del inmueble y no al arrendatario, se anotan en el registro de compra?? ayudame…gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 7:13 pm

      Es correcto, se anotan en el registro de compras, sustentados mediante contrato de arrendamiento.

  60. Jefry Leon Vela dice

    21 de junio de 2017 a las 4:48 pm

    Miguel consulta si mi domicilio fiscal lo uso como mi centro de labores puedo deducir los gastos de servicios basicos (luz, agua, Internet, telefono), a pesar que no este a nombre de la empresa?.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 4:49 pm

      Claro, para eso se solicita el contrato de arrendamiento legalizado, especificando los porcentajes de uso.

  61. Milagros dice

    21 de junio de 2017 a las 4:44 pm

    Buenas tardes, en una institución educativa tienen muchos ingresos y hay personal que no esta en planilla pero el dueño no quiere ingresarlos a planilla si no por recibos por honorarios, y quiere incrementar gastos por que no quiere pagar mucha renta, que operaciones se podría formalizar para incrementar gastos? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 4:49 pm

      Te recomiendo pedir una asesoría para ver lo complejo de la actividad.

  62. Noemi dice

    21 de junio de 2017 a las 4:32 pm

    Gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 4:47 pm

      Gracias 🙂

  63. Gustavo Adolfo dice

    21 de junio de 2017 a las 3:48 pm

    Muy buen aporte Miguel.. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 3:50 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  64. Lorena Arancibia dice

    21 de junio de 2017 a las 3:47 pm

    No entiendo mucho eso de la clausula del 80% de uso de servicio de luz para ocupar el gasto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2017 a las 3:50 pm

      Para establecer el porcentaje que usa la empresa de total del recibo de luz, el porcentaje es un ejemplo.

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