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Inicio » Tributario » Regalos u Obsequios a Clientes [Renta Anual]

Regalos u Obsequios a Clientes [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 17 de mayo de 2023 52 comentarios

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Es muy frecuente en este mes de navidad que las empresas entreguen regalos u obsequios a sus clientes con el objetivo de fidelizar la relación.

En este artículo analizaremos el tratamiento tributario de los regalos u obsequios entregados a clientes.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Impuesto a la Renta
    • Reglas Generales
    • Reglas Específicas
  • Webinars sobre Impuesto a la Renta
  • Impuesto General a las Ventas
  • Comprobante de Pago
  • Simulación Compra Regalos u Obsequios
      • Paso Uno – Pre Análisis
      • Paso Dos – Análisis Negativo
      • Paso Tres – Alternativa
      • Paso Cuatro – Análisis Positivo
      • Paso Cinco – Análisis Tributario
      • Paso Seis – Análisis Comprobante de Pago
      • Paso Siete – Débito Fiscal
      • Paso Ocho – Análisis Registro de Ventas
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    • Artículos Relacionados:

Impuesto a la Renta

Para determinar si el gasto incurrido en la compra de regalos u obsequios es deducible, debemos analizar las dos reglas básicas: reglas generales y reglas específicas.

Reglas Generales

En el caso de las reglas generales debemos demostrar la causalidad del desembolso, así como la fehaciencia de la operación.

Causalidad, el regalo u obsequio debe ser destinado a los principales clientes u potenciales clientes para el año que viene.

Fehaciencia, se debe acreditar la recepción del regalo u obsequio. Por ejemplo: cargo de recepción, envió mediante un courier y comprobante de pago.

Reglas Específicas

Sobre las reglas específicas, debemos revisar el inciso 2) del numeral m) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:

A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:

Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

Notamos que los regalos u obsequios son considerados gastos de representación.

Recordemos que los gastos de representación tienen un límite permitido para deducir, revisemos el inciso q del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.

  • Gastos de Representación [Renta Anual]

Webinars sobre Impuesto a la Renta

Impuesto General a las Ventas

La entrega de los regalos u obsequios está gravada con el impuesto general a las ventas, porque la transferencia de bienes muebles a título gratuito califica como retiro de bienes y, por lo tanto, como venta.

Significa que la empresa tendrá que asumir el pago del impuesto.

Comprobante de Pago

La entrega de regalos u obsequios obliga a la empresa a emitir un comprobante de pago, esto de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago:

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.

regalos u obsequios

Simulación Compra Regalos u Obsequios

Paso Uno – Pre Análisis

Analiza el límite de gastos de representación antes de la compra de los regalos u obsequios.

Paso Dos – Análisis Negativo

Si tu límite ya se excedió, no tendría sentido hacer compra de regalos u obsequios a clientes, debido a que será un gasto no deducible.

Adicionalmente, al ser un gasto no deducible, tampoco podrás utilizar el crédito fiscal de la operación de compra.

Paso Tres – Alternativa

Si has superado el límite de gastos de representación, una alternativa es reclasificar los gastos contabilizados como representación a gastos de recreación.

Recuerda que puedes deducir como gastos:

  • Gastos de Representación: 0.5% de los Ingresos Brutos
  • Gastos de Recreación: 0.5% de los Ingresos Netos

Paso Cuatro – Análisis Positivo

Si aún no has superado el límite de gastos de representación, puedes efectuar la compra de regalos u obsequios a clientes.

Paso Cinco – Análisis Tributario

Podrás deducir como gasto las compras de regalos u obsequios a clientes, así como también el crédito fiscal.

Paso Seis – Análisis Comprobante de Pago

La empresa está obligada a emitir el comprobante de pago en la fecha que realiza la entrega de los regalos u obsequios a los clientes, por tratarse de transferencia de bienes a título gratuito.

En el comprobante de pago se consignará como valor referencial el valor de mercado. Adicionalmente, se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”

Paso Siete – Débito Fiscal

La empresa deberá asumir el pago del impuesto, mediante la emisión del comprobante de pago (factura o boleta de venta). El pago del impuesto lo realizará mediante el PDT 621 – Casilla 100.

Paso Ocho – Análisis Registro de Ventas

El comprobante emitido por la entrega de los regalos u obsequios debe anotarse en el registro de ventas.

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52 comentarios

  1. JORGE FLORES dice

    12 de julio de 2023 a las 4:06 pm

    Estimado Miguel, buenas tardes. Tengo una entrega de vinos a Proveedores y/o productores , aplica el mismo escenario, como gasto de representación, así mismo la emisión de la BV a titulo gratuito. ?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2023 a las 5:06 pm

      Desde mi punto de vista, aplica para los clientes y proveedores.

  2. Juana dice

    12 de enero de 2023 a las 5:35 pm

    Hola Miguel en el caso de una minera que regalo juguetes a los niños de los caseríos cercanos al campamento de todas maneras tengo que hacer boletas? o puedo contabilizar la factura de compra de juguetes como no deducible y no boletear?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2023 a las 12:28 pm

      Es correcto, puedes tomar el gasto del regalo de juguetes, y posteriormente emitir la boleta de venta.

  3. Edwin dice

    4 de noviembre de 2020 a las 4:05 pm

    ¿Como debe salir en mi registro de ventas una transferencia gratuita? para poder declararlo en el PLE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:20 pm

      Como una factura normal.

  4. Piero dice

    20 de junio de 2019 a las 5:28 pm

    Que tal Miguel, respecto a la tranferencia de bienes a titulo gratuito (bonificación total en la factura) ¿El adquirente de los bienes deberá considerarlos como ingresos gravados para la determinación del Impuesto a la Renta? es decir ¿Deberá el adquiriente considerarlo como un ingreso mas del mes y pagar el 1.5% de Impuesto a la Renta(Pago a Cuenta) ó es recién en el anual?.

    Responder
  5. Milagros dice

    8 de enero de 2019 a las 1:56 pm

    Saludos Miguel
    quiero consultar cuando dices la empresa está obligada a emitir el comprobante de pago te refieres que yo como EMPRESA “A” efectuó un regalo a mi cliente empresa “B” debo emitir un comprobante de pago a mi cliente ?
    mi otra pregunta seria mi cliente no podría utilizar esta factura?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 9:30 pm

      Es correcto, tienes que emitir el comprobante a tu cliente, para tu cliente no le sirve el crédito, pero si para el ingreso a su almacén (supongamos que regalas 1 mesa o una laptop).

  6. José dice

    22 de febrero de 2018 a las 10:26 pm

    Buenos días Miguel tengo la siguiente duda , en referencia al tratamiento contable de las transferencias gratuitas , si compro productos para luego entregárselos a mis clientes como muestra por 200 + 32 = 232 , ese IGV tengo que reflejarlo en mi pasivo al momento de la entrega de esas muestra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:26 pm

      Lo reparas al entregar la boleta de venta o factura por el retiro de bienes a tus clientes.

  7. Richard dice

    8 de junio de 2017 a las 12:15 am

    Miguel buenos días, queda claro que se paga IGV , por los obsequios entregas, pero se paga impuesto a la renta?
    Me confunde un poco el tema.
    Gracias por tu aclaración

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 12:27 am

      No se paga.

  8. Carlos dice

    29 de diciembre de 2016 a las 12:16 pm

    Hola Miguel.
    Una consulta esto se aplica también en el caso de productos que estan destinados a muestra o degustacion.(es una empresa productora de licores)

    Responder
  9. Milagros Ojeda dice

    28 de diciembre de 2016 a las 6:25 pm

    Hola Miguel espero que hayas pasado unas felices fiestas. tengo una consulta y queria que por favor me lo aclares. Si mi compra fue por 200+igv segun factura. La boleta que entrego tendría que ser por 236 o por solo 200. si lo tengo claro que va transferencia gratuita y que por aquella venta no pago renta. saludos. Se pueden emitir las boletas electrónicas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 9:30 am

      La boleta de venta tiene que ser por 236 soles.

  10. Carmen Maria dice

    27 de diciembre de 2016 a las 3:39 pm

    Hola miguel muchas gracias por tu información que nos brindas
    nos sirve de mucha ayuda.
    Te deseo que hayas pasado una linda navidad y muchos exitos en tu vida profesional y familiar para el año 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:06 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana.

  11. Amparito Centeno Motta dice

    27 de diciembre de 2016 a las 11:23 am

    Hola Miguel, espero que hayas pasado una bonita Navidad junto a tus seres amados y te deseo un feliz año 2017,gracias por toda la información que nos compartes en tus notas y nos mantiene actualizados.
    un abrazo cordial.
    Amparito Centeno Motta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:17 pm

      Muchas gracias, que tengas unas felices fiestas.

  12. Miriam dice

    27 de diciembre de 2016 a las 10:19 am

    Felices Fiestas Navideñas Miguel y que este año sea de prosperidad !!!….Gracias por la informaciòn que nos brindas…muy clara y precisa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:33 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  13. José Hernán dice

    27 de diciembre de 2016 a las 9:21 am

    Hola Miguel, muy buena la explicación.
    Se que no viene al tema, pero quisiera saber si existe alguna página que proyecte el precio del dólar para el 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:35 pm

      No conozco una pagina sobre dicho tema.

  14. Betty dice

    27 de diciembre de 2016 a las 7:07 am

    Gracias muy buen dato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  15. Eduardo dice

    26 de diciembre de 2016 a las 9:36 pm

    muy bueno como explicas Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:26 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  16. Mercy dice

    26 de diciembre de 2016 a las 4:36 pm

    Miguel entiendo que debo asumir el IGV y pagarlo pero no me queda claro si en las boletas que entrego por los obsequios pongo el monto del obsequio o coloco 0?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:51 am

      Debes colocar el monto del valor de los obsequios (valor de mercado o de costo de adquisición).

  17. Yuli Vanessa Rado Huarcaya dice

    26 de diciembre de 2016 a las 12:26 pm

    La forma sencilla de como nos recomiendas aplicar lo normado es lo MAXIMO
    Feliz Año Nuevo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:47 am

      Gracias, buen día.

  18. Normand Eugenio Llontop Huapaya dice

    26 de diciembre de 2016 a las 12:19 pm

    Hola Don Miguel, creo que la Navidad lo has pasado en la ciudad de Celendín. Espero que lo hayas pasado muy bien junto a tus seres queridos. Y desearte lo mejor, que te vaya muy bien en este año venidero que ya estamos muy cerca y muchas gracias por tus notas que siempre nos mantienes actualizado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:57 am

      Muchas gracias, que tengas unas felices fiestas.

  19. Rosy dice

    26 de diciembre de 2016 a las 10:36 am

    Estima Miguel, Feliz Navidad y Feliz Año 2017, que sigan los Triunfos para ti y enseñanza para nosotros, como siempre nos orientas. Un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:43 am

      Gracias, IDEM.

  20. Jacqueline dice

    26 de diciembre de 2016 a las 10:13 am

    Hola Miguel, muchas gracias por las actualizaciones, Feliz Navidad y que en el año 2017 te vaya muy bien en todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:42 am

      Super, felices fiestas.

  21. Mary dice

    26 de diciembre de 2016 a las 10:05 am

    Miguel, gracias por tu apoyo y desearte una Feliz Navidad…!!! excelente aclaración de los gastos u obsequios..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:40 am

      Gracias, felices fiestas.

  22. Karina dice

    26 de diciembre de 2016 a las 9:17 am

    Hola Miguel, en el caso de las canastas que se les entrega al personal como se justifica, porque yo compro los viveros para armas las canastas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:39 am

      Te dejo un link con el artículo >>> ver artículo sobre las canastas.

  23. Rosa dice

    26 de diciembre de 2016 a las 9:09 am

    Hola Miguel estoy al tanto de las noticias que publicas GRACIAS espero que hayas pasado una linda NAVIDAD en unión de tu familia y desearte un FELIZ AÑO 2017 lleno de abundancia un fuerte abrazo amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:37 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  24. Elizabeth Santiago Martel dice

    26 de diciembre de 2016 a las 9:06 am

    Hola Miguel, una consulta si la venta por transferencia gratuita para gastos de navidad fue S/20,000, entonces el cálculo por igv en el pdt 621 sería S/3,051, lo que debería pagar al estado?.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:36 am

      Es correcto, el punto es que tienes que devolver el IGV utilizado en la compra de regalos u obsequios a clientes.

  25. Pedro dice

    26 de diciembre de 2016 a las 8:51 am

    Miguel buen dia una consulta ¿en el registro de ventas debe ir anotada la venta a valor cero como transferencia gratuita y solo se pondra el importe gravado con igv en el pdt 621 casilla 100? o no es asi?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:34 am

      En el registro de ventas debes anotarlo con el valor referencia (costo de adquisición), y anotarlo en la casilla 100 – PDT 621. No se incluye en la casilla de Renta.

  26. Jacky dice

    26 de diciembre de 2016 a las 8:50 am

    Hola Miguel, he donado dinero en efectivo a algunos clientes (Municipios) para actividades por Navidad a niños de pocos recursos. Ellos me han entregado recibos de caja por la recepción del dinero.¿Cuál seria el procedimiento en estos casos?
    Agradezco siempre tus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:32 am

      Es un gasto no deducible, porque no son entidades perceptores de donación (autorizado por el MEF).

    • Yeny dice

      6 de enero de 2017 a las 3:03 pm

      Hola Miguel, la empresa donde trabajo ha regalado obsequios a sus clientes potenciales mi consulta es que comprobante de pago debo emitir Factura o Boleta.
      Gracias por la respuesta

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:04 am

      Cualquiera de los comprobantes es valido.

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