Es muy frecuente en este mes de navidad que las empresas entreguen regalos u obsequios a sus clientes con el objetivo de fidelizar la relación.
En este artículo analizaremos el tratamiento tributario de los regalos u obsequios entregados a clientes.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Impuesto a la Renta
Para determinar si el gasto incurrido en la compra de regalos u obsequios es deducible, debemos analizar las dos reglas básicas: reglas generales y reglas específicas.
Reglas Generales
En el caso de las reglas generales debemos demostrar la causalidad del desembolso, así como la fehaciencia de la operación.
Causalidad, el regalo u obsequio debe ser destinado a los principales clientes u potenciales clientes para el año que viene.
Fehaciencia, se debe acreditar la recepción del regalo u obsequio. Por ejemplo: cargo de recepción, envió mediante un courier y comprobante de pago.
Reglas Específicas
Sobre las reglas específicas, debemos revisar el inciso 2) del numeral m) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:
Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
Notamos que los regalos u obsequios son considerados gastos de representación.
Recordemos que los gastos de representación tienen un límite permitido para deducir, revisemos el inciso q del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.
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Impuesto General a las Ventas
La entrega de los regalos u obsequios está gravada con el impuesto general a las ventas, porque la transferencia de bienes muebles a título gratuito califica como retiro de bienes y, por lo tanto, como venta.
Significa que la empresa tendrá que asumir el pago del impuesto.
Comprobante de Pago
La entrega de regalos u obsequios obliga a la empresa a emitir un comprobante de pago, esto de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago:
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
Simulación Compra Regalos u Obsequios
Paso Uno – Pre Análisis
Analiza el límite de gastos de representación antes de la compra de los regalos u obsequios.
Paso Dos – Análisis Negativo
Si tu límite ya se excedió, no tendría sentido hacer compra de regalos u obsequios a clientes, debido a que será un gasto no deducible.
Adicionalmente, al ser un gasto no deducible, tampoco podrás utilizar el crédito fiscal de la operación de compra.
Paso Tres – Alternativa
Si has superado el límite de gastos de representación, una alternativa es reclasificar los gastos contabilizados como representación a gastos de recreación.
Recuerda que puedes deducir como gastos:
- Gastos de Representación: 0.5% de los Ingresos Brutos
- Gastos de Recreación: 0.5% de los Ingresos Netos
Paso Cuatro – Análisis Positivo
Si aún no has superado el límite de gastos de representación, puedes efectuar la compra de regalos u obsequios a clientes.
Paso Cinco – Análisis Tributario
Podrás deducir como gasto las compras de regalos u obsequios a clientes, así como también el crédito fiscal.
Paso Seis – Análisis Comprobante de Pago
La empresa está obligada a emitir el comprobante de pago en la fecha que realiza la entrega de los regalos u obsequios a los clientes, por tratarse de transferencia de bienes a título gratuito.
En el comprobante de pago se consignará como valor referencial el valor de mercado. Adicionalmente, se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”
Paso Siete – Débito Fiscal
La empresa deberá asumir el pago del impuesto, mediante la emisión del comprobante de pago (factura o boleta de venta). El pago del impuesto lo realizará mediante el PDT 621 – Casilla 100.
Paso Ocho – Análisis Registro de Ventas
El comprobante emitido por la entrega de los regalos u obsequios debe anotarse en el registro de ventas.
Recomendación
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JORGE FLORES dice
Estimado Miguel, buenas tardes. Tengo una entrega de vinos a Proveedores y/o productores , aplica el mismo escenario, como gasto de representación, así mismo la emisión de la BV a titulo gratuito. ?.
Gracias
Miguel Torres dice
Desde mi punto de vista, aplica para los clientes y proveedores.
Juana dice
Hola Miguel en el caso de una minera que regalo juguetes a los niños de los caseríos cercanos al campamento de todas maneras tengo que hacer boletas? o puedo contabilizar la factura de compra de juguetes como no deducible y no boletear?
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes tomar el gasto del regalo de juguetes, y posteriormente emitir la boleta de venta.
Edwin dice
¿Como debe salir en mi registro de ventas una transferencia gratuita? para poder declararlo en el PLE
Miguel Torres dice
Como una factura normal.
Piero dice
Que tal Miguel, respecto a la tranferencia de bienes a titulo gratuito (bonificación total en la factura) ¿El adquirente de los bienes deberá considerarlos como ingresos gravados para la determinación del Impuesto a la Renta? es decir ¿Deberá el adquiriente considerarlo como un ingreso mas del mes y pagar el 1.5% de Impuesto a la Renta(Pago a Cuenta) ó es recién en el anual?.
Milagros dice
Saludos Miguel
quiero consultar cuando dices la empresa está obligada a emitir el comprobante de pago te refieres que yo como EMPRESA “A” efectuó un regalo a mi cliente empresa “B” debo emitir un comprobante de pago a mi cliente ?
mi otra pregunta seria mi cliente no podría utilizar esta factura?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que emitir el comprobante a tu cliente, para tu cliente no le sirve el crédito, pero si para el ingreso a su almacén (supongamos que regalas 1 mesa o una laptop).
José dice
Buenos días Miguel tengo la siguiente duda , en referencia al tratamiento contable de las transferencias gratuitas , si compro productos para luego entregárselos a mis clientes como muestra por 200 + 32 = 232 , ese IGV tengo que reflejarlo en mi pasivo al momento de la entrega de esas muestra
Miguel Torres dice
Lo reparas al entregar la boleta de venta o factura por el retiro de bienes a tus clientes.
Richard dice
Miguel buenos días, queda claro que se paga IGV , por los obsequios entregas, pero se paga impuesto a la renta?
Me confunde un poco el tema.
Gracias por tu aclaración
Miguel Torres dice
No se paga.
Carlos dice
Hola Miguel.
Una consulta esto se aplica también en el caso de productos que estan destinados a muestra o degustacion.(es una empresa productora de licores)
Milagros Ojeda dice
Hola Miguel espero que hayas pasado unas felices fiestas. tengo una consulta y queria que por favor me lo aclares. Si mi compra fue por 200+igv segun factura. La boleta que entrego tendría que ser por 236 o por solo 200. si lo tengo claro que va transferencia gratuita y que por aquella venta no pago renta. saludos. Se pueden emitir las boletas electrónicas.
Miguel Torres dice
La boleta de venta tiene que ser por 236 soles.
Carmen Maria dice
Hola miguel muchas gracias por tu información que nos brindas
nos sirve de mucha ayuda.
Te deseo que hayas pasado una linda navidad y muchos exitos en tu vida profesional y familiar para el año 2017.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana.
Amparito Centeno Motta dice
Hola Miguel, espero que hayas pasado una bonita Navidad junto a tus seres amados y te deseo un feliz año 2017,gracias por toda la información que nos compartes en tus notas y nos mantiene actualizados.
un abrazo cordial.
Amparito Centeno Motta
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas unas felices fiestas.
Miriam dice
Felices Fiestas Navideñas Miguel y que este año sea de prosperidad !!!….Gracias por la informaciòn que nos brindas…muy clara y precisa.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
José Hernán dice
Hola Miguel, muy buena la explicación.
Se que no viene al tema, pero quisiera saber si existe alguna página que proyecte el precio del dólar para el 2017.
Miguel Torres dice
No conozco una pagina sobre dicho tema.
Betty dice
Gracias muy buen dato
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Eduardo dice
muy bueno como explicas Miguel!
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Mercy dice
Miguel entiendo que debo asumir el IGV y pagarlo pero no me queda claro si en las boletas que entrego por los obsequios pongo el monto del obsequio o coloco 0?
Miguel Torres dice
Debes colocar el monto del valor de los obsequios (valor de mercado o de costo de adquisición).
Yuli Vanessa Rado Huarcaya dice
La forma sencilla de como nos recomiendas aplicar lo normado es lo MAXIMO
Feliz Año Nuevo
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Normand Eugenio Llontop Huapaya dice
Hola Don Miguel, creo que la Navidad lo has pasado en la ciudad de Celendín. Espero que lo hayas pasado muy bien junto a tus seres queridos. Y desearte lo mejor, que te vaya muy bien en este año venidero que ya estamos muy cerca y muchas gracias por tus notas que siempre nos mantienes actualizado.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas unas felices fiestas.
Rosy dice
Estima Miguel, Feliz Navidad y Feliz Año 2017, que sigan los Triunfos para ti y enseñanza para nosotros, como siempre nos orientas. Un abrazo
Miguel Torres dice
Gracias, IDEM.
Jacqueline dice
Hola Miguel, muchas gracias por las actualizaciones, Feliz Navidad y que en el año 2017 te vaya muy bien en todo.
Miguel Torres dice
Super, felices fiestas.
Mary dice
Miguel, gracias por tu apoyo y desearte una Feliz Navidad…!!! excelente aclaración de los gastos u obsequios..
Miguel Torres dice
Gracias, felices fiestas.
Karina dice
Hola Miguel, en el caso de las canastas que se les entrega al personal como se justifica, porque yo compro los viveros para armas las canastas.
Miguel Torres dice
Te dejo un link con el artículo >>> ver artículo sobre las canastas.
Rosa dice
Hola Miguel estoy al tanto de las noticias que publicas GRACIAS espero que hayas pasado una linda NAVIDAD en unión de tu familia y desearte un FELIZ AÑO 2017 lleno de abundancia un fuerte abrazo amigo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂
Elizabeth Santiago Martel dice
Hola Miguel, una consulta si la venta por transferencia gratuita para gastos de navidad fue S/20,000, entonces el cálculo por igv en el pdt 621 sería S/3,051, lo que debería pagar al estado?.
Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, el punto es que tienes que devolver el IGV utilizado en la compra de regalos u obsequios a clientes.
Pedro dice
Miguel buen dia una consulta ¿en el registro de ventas debe ir anotada la venta a valor cero como transferencia gratuita y solo se pondra el importe gravado con igv en el pdt 621 casilla 100? o no es asi?
Miguel Torres dice
En el registro de ventas debes anotarlo con el valor referencia (costo de adquisición), y anotarlo en la casilla 100 – PDT 621. No se incluye en la casilla de Renta.
Jacky dice
Hola Miguel, he donado dinero en efectivo a algunos clientes (Municipios) para actividades por Navidad a niños de pocos recursos. Ellos me han entregado recibos de caja por la recepción del dinero.¿Cuál seria el procedimiento en estos casos?
Agradezco siempre tus respuestas.
Miguel Torres dice
Es un gasto no deducible, porque no son entidades perceptores de donación (autorizado por el MEF).
Yeny dice
Hola Miguel, la empresa donde trabajo ha regalado obsequios a sus clientes potenciales mi consulta es que comprobante de pago debo emitir Factura o Boleta.
Gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Cualquiera de los comprobantes es valido.