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Registro de costos para quienes brinden servicios

Publicado por Miguel Torres el 4 de mayo de 2013 Deja un comentario

Todas las empresas cuyos ingresos en el ejercicio anterior sean superiores a 1,500 UIT están obligadas a llevar registros de costos, en virtud a la interpretación de la legislación del impuesto a la renta efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y ratificada por el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia.

Así lo sostuvo el tributarista Guillermo Ruiz Secada al recomendar a las empresas de servicios que se entendían excluidas de este deber acatarlo, al igual que las empresas productivas, no solo para evitar reclamos que luego sean declarados infundados por el citado colegiado sino también para impedir la imposición de multas de hasta 25 UIT, equivalentes a 92,500 nuevos soles.

Orientación

Ruiz Secada, quien también es socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, considera que de la lectura del artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 35 de su reglamento se puede concluir una interpretación diferente: que el registro de costos está limitado a las empresas productivas, como cerveceras y las que compran insumos para transformarlos a fin de convertirlos en bienes. Ello porque el costo ayuda a establecer la base imponible de dicho tributo cuando se vende.

Esta interpretación, a su criterio, es asumida por muchas empresas de servicios que consideran que no tienen la obligación de entregar un registro de costos a la Sunat cuando las fiscalice.

Sin embargo, sugiere no persistir con esta interpretación ante la administración fiscal y, más bien, recomienda a estas empresas de servicios tener el registro de costos, legalizarlo y llenarlo para que cuando se presente la auditoría fiscal por lo menos amenguar la falta, la cual ya no sería no contar con este registro sino tal vez una legalización extemporánea que implicaría una multa menor de 12 UIT.

Datos

En octubre entrará en vigencia la posibilidad de ingresar información de manera masiva en el registro de ventas e ingresos electrónico.

El cumplimiento de la obligación de llevar todos los libros en forma electrónica implica adaptarse a los sistemas.

Ruiz Secada recomendó  a las empresas procesar con cuidado las normas que obligan a implementar los libros contables electrónicos e invocó a la Sunat que al principio no sea muy estricto en el control.

Diario El Peruano (04/05/2013)

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