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Reglamentan pólizas de seguros médicos

Publicado por Miguel Torres el 8 de septiembre de 2012 Deja un comentario

Renovación será indefinida tras cinco años de uso de contratación

Esto alcanza a aquellos adquiridos en forma individual o empresas

Para garantizar el auxilio médico adecuado ante la eventualidad de situaciones que puedan afectar la salud de los asegurados, el Gobierno reglamentó la Ley sobre protección y supervisión de condiciones generales de pólizas de seguros médicos, mediante el DS Nº 174-2012-EF.

La norma, que desarrolla los alcances de la Ley Nº 29878, refiere que dicha normativa es aplicable a los seguros médicos, de salud o de asistencia médica, contratados individualmente o colectivamente por asegurados o empresas, que hayan venido renovando sus respectivas pólizas de manera sucesiva e ininterumpida en los últimos cinco años, conforme con las disposiciones del reglamento en mención.

El reglamento, de esta manera, desarrolla el derecho a la renovación. Así, en el caso de seguros individuales, prevé que tras la renovación de estos contratos por lo menos en los últimos cinco años consecutivos, los asegurados tendrán derecho a seguir haciéndolo de manera indefinida, con coberturas no menores que las ya pactadas.

Para las pólizas contratadas de manera colectiva por empresas, ya sean personas jurídicas o personas naturales con negocios, luego de que los asegurados a título individual dejen de formar parte del grupo asegurado, podrán contratar un seguro individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva. Ella será considerada como una renovación de la cobertura anterior, con la misma o mayor cobertura pactada de manera colectiva, por lo que la cuantificación de estos años, considerará como fecha de inicio la que registre de modo original la póliza colectiva.

En estos casos, el plazo para contratar la póliza individual será dentro de 120 días siguientes a la fecha en la que dejó de formar parte de la póliza colectiva.

Según el reglamento, la renovación de las pólizas individuales y colectivas, comprende al titular y a los dependientes, en el caso de que éstos hubieran estado en la póliza inicial y en tanto cumplan el requisito de edad para ser considerados como dependientes del titular, según lo estipulado en las pólizas.

Respecto a la fiscalización de estos contratos, la norma faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a identificar las cláusulas abusivas, así como prohibir su utilización en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica.

Igualmente, a fijar las infracciones y sanciones que correspondan por el empleo de condiciones y cláusulas en estas pólizas que no concuerden con la Ley Nº 29878.

Información obligatoria

El reglamento de la Ley Nº 29878 establece la información obligatoria que deberá contener toda póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica.

En principio, refiere el monto de la prima o contraprestación a pagar por el contratante y/o asegurado en la contratación de pólizas individuales de los seguros, sean que éstas hayan sido anteriormente colectivas, o en su renovación.

Luego, una estimación referencial de la evolución en el tiempo del importe de la prima, y los criterios técnicos-financieros, así como supuestos actuariales para realizar la actualización de las primas, como la siniestralidad pasada y esperada, tablas de mortalidad y morbilidad, índice de inflación, tarifarios de clínicas y centros de salud incorporadas en los planes de las empresas de seguros, entre otros.

Adecuación

1. Las empresas de seguros tienen 120 días de plazo para adecuar sus modelos de pólizas de seguros a lo dispuesto en la Ley Nº 29878.

2. Durante dicho plazo, las compañías deberán emitir pólizas individuales con la misma cobertura colectiva precedente a los asegurados que soliciten su renovación.

3. La SBS dictará las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 29878 y de su reglamento, así como de la transparencia informativa de estos servicios.

Diario EL Peruano (08/09/2012)

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