Los particulares se encuentran facultados para formular ante la administración tributaria consultas escritas sobre el régimen jurídico fiscal aplicable a hechos o situaciones concretas referidas al deudor fiscal que formula la inquietud.
Esto de conformidad con la Ley Nº 30296, que incorporó el artículo 95-A del Código Tributario, según da cuenta un informe tributario del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En consecuencia, las consultas deberán versar sobre tributos cuya obligación fiscal no haya nacido. Mientras que en materia aduanera, se precisa que las inquietudes deberán presentarse antes de haberse iniciado el trámite del manifiesto de carga o se haya numerado la declaración aduanera de mercancías.
Según la norma, la contestación a esta consulta tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la Sunat, exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación o jurisprudencia aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; o los hechos o situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la Sunat, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusión de normas tributarias.
Novedades
La data provista por el deudor fiscal podrá ser utilizada por la Sunat para el cumplimiento de su función fiscalizadora, que incluye la inspección, investigación y control.
Diario El Peruano (07/03/2015)
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