Con las recientes modificaciones al reglamento de comprobantes de pago, la administración tributaria regulariza el cumplimiento de algunas formalidades respecto a la emisión y los contenido de estos documentos, sostuvieron diversos tributaristas.
Fue al comentar la RS N° 156-2013/SUNAT, la cual dispone que podrá usarse hasta agotarse las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, compra de porte aéreo nacional y boletas de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la norma, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal.
Reacciones
Igualmente, sustituye la definición de comprobantes de pago, al señalar que estos acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
Al respecto, el tributarista Luis García Romero sostuvo que uno de los principales cambios es la sustitución de la dirección de la casa matriz por la del domicilio fiscal como requisito mínimo de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra para la identificación del obligado o el comprador.
Este cambio es saludable porque encaja en el objetivo de la norma de regularizar algunos temas formales que estaban pendientes, dijo el experto, quien también es miembro del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. “La norma prevé que los comprobantes impresos con anterioridad a esta disposición podrán ser usados hasta que se agoten”.
En opinión del tributarista Jorge Picón Gonzales, otra modificación igualmente contundente es el haberse establecido que aquella guía de remisión que incumpla las características y requisitos fijados de manera reglamentaria para este documento, no será considerado como tal para los efectos tributarios.
Propuestas
García recomienda flexibilizar de alguna forma el uso de las guías de remisión, pues a su criterio existen demasiadas formalidades lo que genera sanciones desproporcionadas.
Picón sugiere modificar el reglamento de comprobantes de pago para admitirse la posibilidad de emitir una nota de crédito cuando exista de por medio una boleta de venta.
Además, perfeccionar el reglamento para evitar que impida operaciones sin riesgo fiscal.
Diario El Peruano (22/05/2013)
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