¿Qué situación no se toma en cuenta al momento de deducir las remuneraciones a los directores para efectos del impuesto a la renta?
“La deducción de las remuneraciones a los directores se encuentra prevista en el inciso m) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo al cual no resulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual para su deducción”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10167-2-2007
Fecha: 26 de octubre de 2007
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