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Inicio » Consultas » Sobre el Registro REMYPE [recomendaciones]

Sobre el Registro REMYPE [recomendaciones]

Publicado por Miguel Torres el 1 de mayo de 2023 216 comentarios

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En primer lugar, una recomendación para toda empresa que se aventura en el campo empresarial es realizar el registro Remype.

Debido a los beneficios laborales que podrá gozar la empresa, así como también, limites en el pago de multa laborales.

Es importante mencionar:

El registro Remype no tiene nada que ver con el Régimen Mype Tributario – RMT

Son dos temas totalmente distintos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Registro Remype
  • Trabajadores Ingresados antes del registro
  • Trabajadores Cesados Remype
  • Trabajo en un Remype
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    • Artículos Relacionados:

Registro Remype

Un error común por parte de las empresas es la aplicación del beneficio para sus trabajadores.

Lo voy a explicar con dos ejemplos.

Trabajadores Ingresados antes del registro

Notar que los beneficios laborales para las empresas acogidas en el remype aplican para los trabajadores cuyo ingreso se realiza posterior a la acreditación.

De ninguna manera aplicara a los trabajadores contratados antes del acogimiento al Remype.

Miguel ¿Qué pasa con los trabajadores antiguos?

Seguirán gozando sus beneficios completos.

Miguel, pero podrían renunciar y volverlos a contratar ¿Qué opinas seria valido?

No, porque la norma previa dicha situación por parte de los empresarios.

Trabajadores Cesados Remype

Para poder obviar el punto anterior, las empresas recurren a liquidar al trabajador, para posteriormente contratarlos acreditadas como Remype.

Es importante tener en cuenta lo que menciona el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR:

El régimen laboral especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.

Por lo tanto, la figura del cese para luego volver a contratarlo no serviría a no ser que haya transcurrido 12 meses.

Trabajo en un Remype

Diariamente, en el blog recibos cerca de 50 consultas, las cuales tratamos de contestar el 100% (se habrán dado cuenta en los comentarios de los artículos).

Finalmente, las preguntas más frecuentes son:

Miguel, trabajo en una Remype ¿Cuáles son mis beneficios?

Es importante, hablar con coherencia, la pregunta correcta debería ser:

Miguel, trabajo en una Remype, cuya categoría es microempresa ¿Cuáles son mis beneficios?

Observaron el cambio, el termino Remype, es muy general, tienes que ser más específico detallando la categoría.

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216 comentarios

  1. Edward dice

    5 de febrero de 2025 a las 3:38 pm

    Si pertenezco a un pequeño productor minero, y mis ingresos son menores a 150 UIT puedo registrarme al REMYPE?, y mi régimen de mis trabajadores está exento de REGIMEN LABORAL MINERO?, o solo mi personal administrativo estaría en con el régimen especial mype y los mineros estarían en Régimen laboral minero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2025 a las 4:32 pm

      Parte administrativa REMYPE, los obreros régimen minero.

  2. GUNTHER dice

    15 de enero de 2025 a las 5:01 pm

    Hola Miguel, excelente información. ¿El REMYPE es solo para servicios y consultoría o también incluye ejecución de obras? Tengo un laboratorio de mecánica de suelos y me dijeron que inscribirme sería útil para postular a servicios del Estado. ¿El requisito de un trabajador en planilla puede cumplirse con el representante o gerente general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2025 a las 7:51 am

      El trabajador adicional, debe ser diferente de los dueños de la empresa.

  3. Miryel dice

    30 de diciembre de 2024 a las 12:51 pm

    Hola Miguel, soy persona natural con negocio, quisiera inscribirme en remype junto con mi trabajador ( es decir 2 personas). Que pasa si en unos meses éste renuncia? podré continuar yo sólo en remype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de diciembre de 2024 a las 2:18 pm

      Es correcto, el requisito es para la solicitud.

  4. EDITH JARA dice

    17 de noviembre de 2023 a las 3:01 pm

    Buenas tardes Miguel, un trabajador se dio de alta antes de la inscripción en el REMYPE, posteriormente se le dio de baja por 2 meses y se volvió a contratar y después se le ha estado pagando momo peña empresa, tengo que rectificar los pagos de sus beneficios laborales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2023 a las 5:33 pm

      En la medida que renuncio y luego volvio a firmar un contrato como pequeña empresa, si seria valido.

  5. Olinda dice

    17 de enero de 2023 a las 3:36 pm

    Hola Miguel en una EIRL, el dueño y titular está dentro de la planilla como 1 año, voy a registrarme en la remype, que pasaría con el titular(dueño)que estuvo en planilla antes de la inscripción, recibe la calidad de regimen especial o va a recibir beneficios completos ?

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2023 a las 10:08 pm

      Le corresponde beneficios completos.

  6. Shirley dice

    14 de diciembre de 2022 a las 12:42 pm

    Buenas tardes, estimado Miguel;
    Una consulta por favor:
    1. Después de la acreditación en el REMYPE, al dar de alta en el T-Registro, ¿Simultáneamente se debe realizar en el Remype tambien, o si se omite ésta última habrá alguna multa?
    Desde ya gracias por su respuesta. Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2023 a las 8:21 pm

      Al acreditarse al REMYPE, das de alta un trabajador, para ingresos posteriores, ya no es necesario, solo T-Registro.

  7. Nila dice

    15 de septiembre de 2022 a las 1:30 pm

    Miguel buenas tardes, mi consulta es lo siguiente: El mes de agosto 2022 di de alta a dos trabajadores en T- registro SUNAT luego el 6 de Setiembre 2022 recién me inscribí a REMYPE y el 13 de setiembre me acreditan como MICRO EMPRESA, mi pregunta es si esos 2 trabajadores que ingrese en agosto gozan del beneficio de REMYPE… Anticipadamente quedo muy agradecida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2023 a las 8:22 pm

      No le aplica el beneficio del REMYPE.

  8. Karina dice

    25 de agosto de 2022 a las 10:59 am

    Miguel, una consulta una empresa del Régimen especial , se dio de alta al representante legal a la plame para que tenga el seguro , luego intente registrar al Remype, pero no se puede, ya que es representante legal, sus beneficios de el tengo que dar completo? en caso agregue un segundo personal ahi recién podre registrarlo y afiliarme al Remype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:08 am

      Es correcto para el registro en el REMYPE necesitas un trabajador adicional.

  9. Karina dice

    25 de agosto de 2022 a las 10:14 am

    Miguel una consulta, si es una empresa del regimen especial tiene necesariamente declarar plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:10 am

      Si tienes trabajadores en planilla SI o recibes RxH.

  10. Patricia dice

    11 de diciembre de 2021 a las 10:24 am

    Hola miguel gracias por tu respuesta, mi consulta es, mi empresa fue acreditado en el REMYPE- MICROEMPRESA en el año 2013, como supero por dos años consecutivos mas de 10 trabajadores, paso a ser PEQUEÑA EMPRESA, ahora para el pago de las gratificaciones con que regimen lo considero ya que los trabajadores ingresaron antes de la designación de la pequeña empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2021 a las 4:54 am

      Si ya estas considera como pequeña empresa, debes pagar mitad de gratificación.

  11. Elvis S. dice

    13 de noviembre de 2021 a las 4:41 pm

    Hola Miguel, buenas tardes, tengo un caso se hizo la solicitud en mayo de 2012 pero la acreditación me la dieron en 2015, a los trabajadores que se les dió de alta antes de la acreditación, es correcto que se encuentren en remype? Estaré atento. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2021 a las 4:56 am

      No, porque aplica desde la solicitud el REMYPE.

  12. Sol dice

    30 de septiembre de 2021 a las 11:57 am

    Buen día Miguel
    Tengo una empresa SAC del R.G. con 3 empleados desde del 2010, pero en este mes de setiembre 2021 me acredite como MICROEMPRESA, y tengo a un trabajador nuevo por ingresar,
    Mi consulta es Cuando yo modifico en el Plame sección EMPLEADOR y cambio la condición de SI estoy INSCRITA en el REMYPE, se borran mis otros trabajadores antiguos?

    Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:10 am

      No se borra.

  13. Elizabeth dice

    28 de septiembre de 2021 a las 7:25 pm

    Si somos una empresa remype y vamos a dar de baja a un trabajador de este régimen especial por terminación de su contrato por obra específica, es posible que en un par de meses cuando lo contratemos nuevamente lo podamos acoger a este regimen especial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:44 am

      Es correcto.

  14. Soledad dice

    14 de septiembre de 2021 a las 5:13 pm

    Buenas tardes Miguel

    excelentes aportes los que das.
    Quería hacer una consulta,
    en el momento que inscribo a la empresa para el REMYPE, coloco los trabajadores que ya tengo en planilla en el régimen general (fue un error)

    hay algún problema con eso, o debo de corregirlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2021 a las 2:17 am

      Si puedes hacerlo, pero no calificaran para el REMYPE por ser trabajadores antiguos.

  15. Christian dice

    5 de agosto de 2021 a las 6:32 pm

    Hola Miguel, consulta, una empresa registrada en REMYPE desea contratar trabajador a medio tiempo que trabaje 8 hras semanal (asistiendo 3 veces a la semana, cada día seria 02 hras) sueldo mensual 372 soles (12 días trabajaría c/u 02 horas), lo puede contratar a dicho postulante en condiciones como Empresa en REMYPE (Microempresa)(sin grati ni CTS ni Utilid solo Vacaciones 15 dias)?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:34 pm

      Es correcto.

  16. Dario dice

    19 de julio de 2021 a las 12:20 pm

    Hola Miguel, gracias por todo, soy PERSONA NATURAL CON NEGOCIO, ingrese mi solicitud para la acreditación REMYPE, pero me acreditan como PEQUEÑA EMPRESA, mi consulta es que datos toma el MINTRA para conceder dicha acreditación ya que no supero las 150 UIT y solo tengo 1 trabajador y en caso de mi trabajador que tengo en planilla le correspondería beneficio como PEQUEÑA EMPRESA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:37 pm

      Es correcto, tendrás que pagar beneficios de pequeña empresa.

  17. Luis Farroñan Riojas dice

    14 de diciembre de 2020 a las 12:43 pm

    Excelente articulo Miguel, mi consulta es lo siguiente tengo una empresa SAC en el RER que se acredita como micro empresa el día 18/09/2020. existe limite de días para dar de alta al trabajador en el T-REGISTRO, ya que el trabajador se dio de alta en el T-REGISTRO el 01.10.20, si en caso que no doy de alta a un trabajador pierdo mi acreditación como micro empresa???. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2020 a las 2:41 pm

      La alta tiene que darse en el mismo día del registro (página del Mintra), en el T-Registro se entiende que debería tener como fecha de inicio a lo mucho la fecha de solicitud.

  18. Melly dice

    2 de noviembre de 2020 a las 4:41 pm

    Buenas tardes tengo una consulta yo he trabajado con contrato de locación en el año 2018, pero la empresa cambio de razón social a microempresa en el 2019, y firme contrato en el año 2019 con régimen general antes de que cumpla mi contrato anterior, que me corresponde como liquidación si ya no me renovaron el contrato?.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:19 am

      Reclamar tus beneficios sociales desde el inicio de tu contrato.

  19. Yonela dice

    2 de noviembre de 2020 a las 1:30 pm

    Hola Miguel una consulta, si una empresa esta registrada como pequeña empresa, pero en los últimos años sus ingresos han bajado al nivel de una microempresa, entonces quiero saber como se puede hacer ese cambio, es decir, que la empresa aparezca en el ministerio de trabajo como Micro y no como pequeña.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:21 am

      No es posible hacer eso.

  20. Jorge Gutierrez dice

    30 de octubre de 2020 a las 11:08 am

    Hola miguel, me di el tiempo de leer todas las consultas y ninguna me ayudó, la mía es la siguiente, tengo una empresa q esta registrada en remype laboral desde marzo 2019 necesitamos contratar un trabajador el cual en su anterior trabajo estaba en el regimen laboral general y no me permite su alta en el t registro…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:29 pm

      No deberías tener problema. Quizás un error en la conexión.

  21. Andrea dice

    23 de octubre de 2020 a las 1:21 pm

    Buenas tardes una consulta, si una microempresa supera el limite de 150 UIT y también los años de gracia y no se paso a pequeña empresa, habrá multa? que se podría hacer en ese caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:17 am

      No multa, si no reconocer los beneficios laborales de pequeña empresa.

  22. Leonardo Meléndez dice

    14 de julio de 2020 a las 1:42 pm

    Buen día Miguel, inicié una EIRL y estoy por registrarme en el REMYPE. Cuento como trabajador para el registro y ya no es necesario poner a alguien más?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 2:56 pm

      Tienes que poner a un trabajador adicional que no seas tú.

  23. Percy dice

    28 de abril de 2020 a las 2:22 pm

    Bs tardes don Miguel, soy una PN con Negocio del RER, pierdo mi acreditación en el REMYPE laboral si el trabajador inscrito (mi pariente en 2° de consanguinidad), requisito necesario para la inscripción, renuncia (en términos generales) y más aún, si para cumplir con el requisito, se le inscribió en planilla con un contrato burdo (no reportado al MTPE) y a tiempo parcial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2023 a las 8:25 pm

      Si ya estás inscrito, no pierdes el registro, salvo que califiques dentro de las excepciones, en tu caso no aplica.

  24. Maria Farro dice

    15 de abril de 2020 a las 11:32 pm

    Hola Miguel gracias de antemano por la información, una eirl esta en el regimen especial y tiene 4 trabajadores con todos sus beneficios y quiere inscribirse en remype como sería la situación laboral de los trabajadores a partir de la inscripcion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:28 am

      Siguen con sus mismos beneficios, los beneficios de mypes serian para los nuevos trabajadores.

  25. Helga Bohuytron dice

    14 de abril de 2020 a las 5:38 pm

    Buenas tardes Miguel, mi consulta es la siguiente, una vez inscrita en el remype cuanto tiempo tienes para poder dar de alta a un trabajor, existe un limite.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:53 pm

      Para estar registro en el remype, mínimo ya deberías tener un trabajador, para dar de alta más trabajadores no hay tiempo mínimo.

  26. Oivia dice

    2 de marzo de 2020 a las 11:02 pm

    Buenas noches, Miguel. excelente tema. aprovechar en hacer mi consulta. presente mi solicitud de inscripción al REMYPE EL DIA 21/02/2020 Y LA EXPEDICIÓN FUE 28/02/2020.
    En qué momento debo registrar en T REGISTRO y con qué fecha.
    debo declarar EL PLAME DEL MES DE FEBRERO O MARZO?.
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:11 pm

      Puede ser Febrero, pero con fecha de inicio 21/02/2020.

  27. Abad Quispe dice

    29 de febrero de 2020 a las 5:31 pm

    Buenas tardes … una consulta breve …
    me eh inscrito mal en el registro del remype … y cual seria el paso para corregirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:13 am

      Te recomiendo pedir ayuda a un profesional para que no agrave más el problema.

  28. Daniel dice

    28 de febrero de 2020 a las 12:08 pm

    Siendo la primera vez que trabajaré formalmente, ¿ al estar en una remype me descontaran por conceptos previsionales del sueldo minimo vital?
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:24 am

      Si es correcto, te descontaran ONP u AFP, asi como renta de quinta categoría si pasas el limite (aprox ganar mas 25000 soles).

  29. Elizabeth dice

    9 de febrero de 2020 a las 5:51 pm

    Hola Miguel gracias por tu respuesta de antemano, en la planilla de una remype puedo ponerle como trabajador a su conviviente (de la dueña) ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:00 pm

      Si claro.

  30. Analy Jaimes dice

    31 de enero de 2020 a las 3:05 pm

    Miguel y bajo que condiciones es posible que papá, mamá e hijo gocen de Essalud, creando una empresa ellos mismos claro está.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 10:21 am

      Bajo el concepto de una empresa jurídica (SAC), donde uno de ellos será el socio.

  31. Isabel dice

    28 de enero de 2020 a las 6:47 pm

    Excelente articulo, mi consulta es lo siguiente tengo una empresa que se acredita como micro empresa el día 09/01/2020. existe limite de días para dar de alta al trabajador, si en caso que no doy de alta a un trabajador pierdo mi acreditación como micro empresa???. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 10:50 am

      No existe límite, dado que para la afiliación debiste registrar el menos uno.

  32. Analy Jaimes dice

    28 de enero de 2020 a las 11:28 am

    Hola Miguel, desde ya muchas gracias. Se crea una EIRL y se inscribe en el Remype como Microempresa y el único trabajador es la esposa del dueño. CONSULTAS: la esposa, su esposo(dueño de la empresa) e hijo pueden gozar del ESSALUD aportando la empresa el 9%? y a pesar de que la empresa aporte a Essalud puede seguir con los beneficios de no pagar CTS ni gratificaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 11:22 am

      Eso no es posible, bajo las condiciones mencionadas.

  33. FANY dice

    24 de enero de 2020 a las 10:53 am

    Hola Miguel y de antemano gracias por tu respuesta, la empresa donde laboro desde el 2016 a 31 de enero 2020, se inscribio en el remype en el año 2010, pero desde el periodo 2013 ya no cumple con los requisitos para este regimen porque supero el nivel de ingresos anuales, lo que me indican es que me liquidaran como remype, que me corresponde?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2023 a las 8:26 pm

      Según el régimen REMYPE, si es microempresa, solo vacaciones a razón de 15 días por cada año.

  34. Juan Cuestas Torres dice

    8 de enero de 2020 a las 11:19 pm

    Como puedo averiguar a qué régimen pertenece la empresa antes de pasar a la remype en enero del 2016. Sucede que pretenden liquidar como mype, cuando mi persona labora desde mayo del 2015 y ellos recién entraron al registro de mypes en enero del 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:28 am

      En tu caso, deberías estar con régimen privado.

  35. Maria Delgadillo Bustamante dice

    22 de octubre de 2019 a las 12:51 am

    Buenas noches. muchas gracias por sus aportes y por compartir sus conocimientos. agradeceré su orientación al respecto. ¿Una persona jurídica que tiene planilla con un trabajador por cinco años en el régimen general laboral, puede acogerse a la remype, sin contratar a ningun trabajador adicional.? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 3:09 pm

      Un trabajador que ya vienen laborando en el régimen laboral, no puedes pasar al remype y perder beneficios.

  36. VIictor Aguirre dice

    2 de octubre de 2019 a las 12:01 pm

    UNA consulta las instituciones particulares pueden estar inscritos en el Remype y sus docentes bajo este regimen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:30 pm

      Solo para la parte administrativa afectaría los beneficios de la REMYPE.

  37. VIictor Aguirre dice

    2 de octubre de 2019 a las 11:57 am

    Si excelentes comentarios que satisfacen dudas tanto laborales y tributarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:30 pm

      Muchas gracias 🙂

  38. Nancy Lopez dice

    14 de septiembre de 2019 a las 7:08 pm

    Hola Miguel:
    Me inscribí en el REMYPE el 09/08/2019 (fecha de solicitud) y por necesidad el 15/08/2019 dí de alta en el T-Registro a 4 trabajadores nuevos, la acreditación en REMYPE salio el 16/08/2019 como Micro Empresa, mi consulta es, mi empresa goza o no de los beneficios dela nueva Ley Mype ó por la fecha de acreditación debo de pagarles según el Régimen Laboral General. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:48 am

      Si goza de los beneficios.

  39. Miquela dice

    5 de septiembre de 2019 a las 9:57 pm

    Es una empresa EIRL, el 3 de enero del 2016 me inscribí en el remype (conductor) gte gral y trabajador (madre de la gte gral) ese mismo día los ingrese a planilla, tienen los beneficios de remype? a pesar que la constancia salió el 13 de enero? Puede llegarle una carta de ESSALUD de baja? Agradeceré muchísimo tu información brindada Miguel. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:05 am

      No hay problema, la afiliación es retroactiva, aplica de la presentación de la solicitud.

  40. Lucy dice

    26 de agosto de 2019 a las 8:53 pm

    Gracias por su respuesta.Soy persona natural con negocio, categoría microempresa,me inscribí el 2008 en el regimen especial,pero yo sola, y después en diciembre 2016 estoy acreditada en remype, donde figuro yo como propietaria y a mi hermana como trabajadora,y ambas nos hemos asegurado a essalud, mi pregunta es, esta bien o no, que es lo que debo hacer si no lo es, para estar aseguradas. .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:23 am

      Lo mas probable es que esta mal tu inscripción porque para registrarte como remype debiste agregar a un trabajador que no puedes ser tu.

  41. Alejandro Peter dice

    22 de agosto de 2019 a las 7:10 pm

    Hola Miguel, gracias en verdad por tu pagina y tu tiempo que das a tus seguidores, maquina, quería hacerte una consulta, como pequeña empresa no estoy obligado a pagar Asignación Familiar al personal en planilla, pero si estos son antiguas cuando la empresa estaba en el régimen general, siguen manteniendo su asignación? o puedo eliminarlo como dice la norma?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:28 pm

      A los trabajadores antiguos antes de la afiliación al REMYPE mantienen el beneficios de AF.

  42. Andre dice

    22 de agosto de 2019 a las 11:04 am

    Hola miguel una consulta un colegio particular de nivel inicial y primario puede acreditarse al remype hay una norma o no se puede. agradecere su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2023 a las 8:27 pm

      Si es correcto.

  43. Cami dice

    15 de agosto de 2019 a las 11:49 am

    Hola Miguel, agradezco por anticipado el apoyo que me puedes brindar
    Ingrese a planilla abril 2019 y la empresa donde laboro es EIRL y se afilio al REMYPE 26/07/2019 que beneficios me corresponde recibir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:16 pm

      Los beneficios completos.

  44. Alessandr dice

    12 de agosto de 2019 a las 8:31 pm

    La empresa donde estuve trabajando por una denuncia de la sunafil tuvieron que crear un regimen laboral, sucede que se registraron como micro empresa. Pero no cumplen con los requisitos ya que trabajan mas de 10 personas y hacen mas de 150 UIT al año. cada vez que despiden a alguien le pagan bajo ese regimen lo cual estan infringiendo la ley. Se puede denunciar o que me recomiendas. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:28 am

      Puedes hace tu denuncia anónima e inclusive judicial (hay abogados de oficio).

  45. Arturo Torres dice

    25 de julio de 2019 a las 2:44 pm

    Buenas tardes, Miguel
    yo me registre y soy micro empresa, mi pregunta es si cuando me registro como empleador en el t-registro puedo registrarme como Pequeña empresa, lo que pasa es que yo quiero darle a mis trabajadores el essalud y la mitad de los beneficios laborales.
    Gracias por tu tiempo.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 6:11 pm

      SI puedes hacer eso, pero ojo , el problema seria luego si quieres volver a microempresa, un beneficio otorgado ya no se puede decir luego, ahora ya no te doy gratificación.

  46. Yessenia dice

    11 de julio de 2019 a las 4:54 pm

    Una empresa del régimen general puede estar en la remype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:12 pm

      Si es correcto.

  47. Job Bezaleel Morales vasquez dice

    11 de julio de 2019 a las 11:40 am

    Hola Miguel, excelente tema. Una consulta en el caso que se dio de alta al dueño de la empresa en Remype, de microempresa y a su esposa como trabajadora por un mes, ya que al mes siguiente ingresó un trabajador particular ¿ como puedo subsanar ese mes que se inscribió el dueño de la empresa. ?

    Muchas gracias por su respuesta, saludos contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:21 pm

      No se puede subsanar.

  48. Oscar dice

    9 de julio de 2019 a las 3:27 pm

    Hola miguel vengo laborando 5 años en un edificio como portero en el regimen especial remype .¿debo seguir en el regimen especial o me deben pasar al regimen general ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:48 pm

      Mientras la empresa siga afiliada como remype, sigues perteneciendo a dicho regimen, por otra parte, ya eres un trabajador estable.

  49. Castro dice

    8 de julio de 2019 a las 2:14 pm

    Hola Miguel, mis trabajadores tienen contrato desde el 10 de junio, los contratos se ingresaron al mintra el 18, y sobre la remype realicé mi solicitud el día 21 acreditándonos el día 24, cómo debo registrar en el T-REGISTRO? de acuerdo a los contratos o de acuerdo a la acreditación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2019 a las 10:00 pm

      De acuerdo a la fecha de los contratos.

  50. Anali dice

    4 de julio de 2019 a las 5:56 pm

    Buenas noches,al respecto tengo una pregunta, la empresa esta inscrita en la remype – microempresa y tiene 8 trabajadores a quienes se les paga baja el regimen laboral especial, y recientemente se contrato a una administrador el cual quiere que se le pague como régimen laboral general (todos los beneficios); es posible eso? ya que seria el unico al que se le pague con esos beneficios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 9:19 pm

      Si es correcto, en el contrato de trabajo estipula que ganara todos los beneficios.

  51. Ana dice

    4 de julio de 2019 a las 2:51 pm

    Hola , una consulta
    Se ocasiona algun problema si el CIIU o actividad económica que indica en la acreditación no es igual al CIIU o actividad económica de la empresa.
    Se puede modificar ello ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 9:38 pm

      Puedes modificar ello. En Sunat puedes agregar hasta dos actividades secundarias.

  52. Glenda dice

    3 de julio de 2019 a las 10:45 am

    Miguel una consulta si una empresa micro supero los 150 UIT que paso se realiza para pasar a ser pequeñas empresas o donde se va para que actualicen el estado o que proceso se realiza.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:17 pm

      Tienes que superar el limite dos años consecutivos y adicionalmente te quedas un año mas en el regimen microempresa.

  53. Isabel dice

    17 de junio de 2019 a las 1:12 pm

    Me inscribi y tengo constancia que la empresa se encuentra en Remype pero en Tregistro (datos del empleador) no se realizo los cambios ya que tengo personal aun que se encuentra en el regimen general habria algun problema o no?

    Ademas los trabajadores que estan en remype se registra su alta por mintra o T-registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2019 a las 6:39 pm

      Corrige lo del T-Registro, prima tu acreditación al MINTRA.

  54. Martha dice

    13 de junio de 2019 a las 10:23 am

    Hola Miguel, gracias anticipadas por la respuesta que me puedas dar. He estado ingresando al remype al conductor de una eirl que a su vez es el representante legal y gerente, pero el sistema me dice que debo ingresar a un trabajador que sea distinto del representante legal y conductor de la eirl. Es cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2019 a las 4:44 pm

      Es correcto tienes que agregar a un trabajador, adicional al gerente.

  55. Tania dice

    3 de junio de 2019 a las 5:00 pm

    Hola Miguel; Mi empresa pasa al reg. Gral.; hay trabajadores en reg. especial con contrato fijo e indeterminado; les doy de baja pagándole todos sus beneficios y les vuelvo a dar el alta (reg. Gral.) o solo hago el cambio en el Tregistro que sucedería si algún trabajado cesara (bajo qué régimen se haría el cálculo de sus beneficios y desde que fecha)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2019 a las 8:13 pm

      Eso no es posible, tendría que pasar un año luego del cese.

  56. Matt dice

    31 de mayo de 2019 a las 5:30 pm

    Buenas tardes, estoy acreditado en remype desde abril 2018 como pequeña empresa (por error) pero no tengo trabajadores en dicho régimen, quisiera acogerme a micro empresa (cumplo con requisitos para microempresa) ¿se puede modificar dicha acreditación para acoger a mis nuevos trabajadores al régimen de la microempresa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 10:03 pm

      Ya no puedes modificar la acreditación, te quedas como pequeña empresa.

  57. Ronny Moncada dice

    21 de mayo de 2019 a las 10:08 am

    Hola Migue, deseo saber si un trabajador pasa de Pequeña Empresa a régimen General de la misma razón social se le tiene que dar de baja y subir de nuevo al T-registro y pagar todos sus beneficios o sigue y cuando se retire de la empresa se le hace el pago de sus beneficios desde el primer día que esta trabajando.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 9:18 pm

      No se da de baja, solo modificas el T-Registro, luego en la liquidación solo pagas en base al regimen general (desde la fecha de paso).

  58. Miguel Ulloa Neyra dice

    17 de mayo de 2019 a las 4:32 pm

    Hola Miguel: puede una empresa afiliarse recién al remype y ser acreditado desde el 2009, ademas estoy en regimen general y quieren liquidarme con remype, es valido eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:29 am

      No se puede acreditar con fecha atrazada, los efectos del beneficio surge efecto para los trabajadores ingresados luego de la afiliación.

  59. Carmen dice

    8 de mayo de 2019 a las 3:48 pm

    Miguel excelente tus respuestas muy claras, aprovecho para consultarte cuando un trabajador entra a planilla en agosto 2012 a una micro empresa pero luego con sus ingresos pasa a pequeña empresa y el trabajador cesa el 30 abril 2019 como seria su liquidación . Gracias antemano por tu comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:47 am

      Lo liquidas como pequeña empresa, previo corte como microempresa.

  60. Nadezna dice

    8 de mayo de 2019 a las 3:24 pm

    Hola Miguel , el primer trabajador no puede ir nunca en regimen especial remype ? … bajo el supuesto que se afilia al T registro antes de la inscripcion en el remype ?… Porque a la vez no podemos afiliarnos a la mype si no contamos con al menos un trabajador ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:51 am

      La acreditación a microempresa surge efecto desde la afiliación al remype.

  61. Genoveva dice

    1 de mayo de 2019 a las 3:24 pm

    Consulta una empresa EIRL (está en el RER) el dueño recién comienza actividades va a tener 3 personas por honorarios, es necesario que el se inscriba a un régimen laboral para poder cobrar su sueldo o sino como sustentaría ese egreso.
    La empresa recién contratará trabajadores con horario fijo para el mes de Junio es allí donde recién debo inscribirlos al REMYPE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:21 pm

      Mientras no tengas trabajadores, no puedes incribirlo en el remype.

  62. Neyda dice

    11 de abril de 2019 a las 11:25 am

    Por error se registró en el regimen laboral general a un trabajador en el REMYPE puedo corregir y cambiar al regimen laboral especial o no se puede?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:30 pm

      Si puedes corregir mediante el T-Registro.

  63. Luz Rivera Barja dice

    8 de abril de 2019 a las 1:55 pm

    Una consulta, tenemos a 4 trabajadores en Remype ya pasaron algunas 5 años consecutivos y se realizaron la renovación después de un mes de labores se vuelven trabajadores estables automáticamente? por favor espero tus respuesta muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2019 a las 10:01 am

      Si ya paso los 5 años, ya no tiene sentido hacer contratos, porque ya son indeterminados.

  64. Victor Coila dice

    3 de abril de 2019 a las 8:51 am

    Hola Miguel, como micro empresario me he dado de baja del REMYPE, mas adelante puedo de nuevo inscribirme a REMYPE o ya no se puede y si se puede después de cuantos días, semanas o meses puedo hacerlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2019 a las 9:18 pm

      En el Remype luego de 1 año.

  65. Lourdes dice

    21 de marzo de 2019 a las 4:12 pm

    Hola;

    Miguel, consulta si hoy inscribo a una empresa x a la Remype y hoy mismo después de la inscripción se da de alta al que sera el dueño o conductor de la misma, sin tener trabajadores a cargo, éste puede estar acogido a la categoría de micro o pequeña empresa con los beneficios que se otorgan o no??? saludos……Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 11:12 pm

      Si puedes, pero deberías esperar a que te acreditan como remype.

  66. Maria dice

    15 de enero de 2019 a las 4:37 pm

    Buenas tardes Miguel,
    Mi caso es, Cuando me acogí a la REMYPE ingrese a un trabajador según requisito.
    El mismo trabajador ingreso a laborar posterior a la acreditación, a ese trabajador que beneficios le corresponde?

    El Régimen general por ser el primero que ingrese para acreditarme a la REMYPE.
    O el el régimen micro-empresa?
    Agradezco su aporte en mi caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2019 a las 6:58 pm

      Le corresponde los beneficios del REMYPE (Micro-Empresa).

  67. Valeria dice

    3 de enero de 2019 a las 12:30 am

    Hola Miguel, una empresa eirl en regimen general tiene en planilla a 2 trabajadores uno de ellos es el representante legal conductor y recién se va a inscribir a remype e ingresar un nuevo trabajador, mi pregunta es si se a debido inscribir a remype cuando el representante legal conductor entro en planilla.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 10:15 pm

      Para inscribirte como remype, debiste registrar un trabajador (que no puede ser el representante legal).

  68. Mark dice

    29 de diciembre de 2018 a las 8:43 pm

    Una junta de propietarios recién con RUC y queremos poner porteros en planilla como un REMYPE.
    Como registro en ambos, REMYPE, y SUNAT, mientras que ambos piden de ser registrado por el otro como REMYPE primero? (No puedes registrar trabajadores debajo el régimen, sin presentar una planilla o declaración jurada al ReMYPE, que significa estos trabajadores serian debajo del régimen general.)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2018 a las 9:01 pm

      Lo primero que hay que hacer es registrar a la empresa en el REMYPE, para ello se necesita un trabajador, luego ya le damos de alta en el T-Registro y declaramos la planilla mensual.

  69. LIDA dice

    19 de julio de 2018 a las 7:52 pm

    Hola Miguel,

    Una consulta se puede registrar un contrato de consorcio en la categoría de REMYPE? estare a la espera de tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:02 am

      No se puede hacer eso si están vinculados.

  70. José H dice

    18 de julio de 2018 a las 12:56 pm

    Hola, si por error registre a mis trabajadores con essalud y debió ser sis microempresa… Como realizo la modificación y luego puedan generarse mis cuotas y pagar sis?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:36 am

      Tendrías que modificar tu T-Registro y sobre el SIS no se puede pagar cuotas con atraso.

  71. Cristian dice

    17 de julio de 2018 a las 7:32 am

    Miguel buenos días, la empresa está acreditada como microempresa, pero a venido declarando(mediante el plame) como pequeña empresa. Las siguientes liquidaciones de beneficios tienen que seguir dandose como pequeña empresa? Desde qué fecha aplica este régimen para los nuevos trabajadores, desde la fecha de solicitud o desde la fecha de acreditación???
    Muchas gracias por sus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2018 a las 8:31 am

      Si esta acreditado como microemrpesa prima dicho regimen hasta que cumpla los requisitos de pequeña, independientemente si en el T-Registro marco la opción errada, tener en cuenta los pagos (si los realizo como microempresa o pequeña empresa), tb si hubo contrato de trabajo firmado donde se establecía el régimen laboral de la empresa.

  72. Samanta dice

    16 de junio de 2018 a las 4:48 pm

    Tengo este problema: si usted es contador(a) de una empresa recién formalizada, y le preguntan si deben pertenecer a mype o remype ¿que le recomiendo a esta nueva empresa en lo laboral ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:29 pm

      Tiene que inscribirse en el Remype.

  73. Rosa dice

    30 de mayo de 2018 a las 11:05 am

    Hola Miguel! Gracias por los aportes valiosos que nos brindas. Recién he inscrito a mi empresa al remype, categoría microempresa, mi duda es que fecha debo ingresar al plame a los trabajadores, la fecha de inscripción o la de acreditación del remype. Te agradezco de antemano la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 7:22 pm

      Desde la fecha de acreditación seria valida.

  74. Sarah dice

    24 de mayo de 2018 a las 1:32 pm

    Hola Miguel, gracias por la información brindada, es muy didáctica y valiosa!!
    Una consulta, en el caso de que la empresa se haya constituido en el año 2011 y se haya inscrito en Remype recién en el año 2018, deberá regirse por el actual DS 013-2013-PRODUCE o por la anterior?? porque tengo entendido que en la anterior ley los requisitos para ser considerada mype eran diferentes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:35 pm

      Por la actual norma vigente.

  75. Sussy dice

    27 de abril de 2018 a las 3:31 pm

    Hola Migue. Gracias siempre por tu valioso aporte con esta pagina!
    Mi consulta es si mi empresa aun aparece como Microempresa y quiero cambiarla a Pequeña que se debe hacer? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:31 am

      Solo pagar los beneficios como pequeña empresa.

  76. Naty Castro dice

    25 de abril de 2018 a las 6:29 pm

    Hola Miguel, excelente tema, una consulta: una empresa inscrita en el Repyme tiene registrado trabajadores en el Repyme atreves del Mintra, pero estos trabajadores renunciaron y fueron dados de baja en el T-registro. Y hay nuevos trabajadores que ingresaron al T-registro y no al Repyme. Que se debe hacer??? Hay multa por todo esto??. Muchas gracias por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:08 pm

      No hay multa, solo debes agregarlo en el T-Registro.

  77. Cristian Julcarima Suarez dice

    14 de febrero de 2018 a las 9:11 am

    Buenos días, una consulta, quiero constituir una empresa sac, la duda es me puedo acoger al remype?
    agradeceré la absolución de mi duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2018 a las 4:04 pm

      Si puedes acogerte al Remype.

  78. Elizabeth dice

    12 de febrero de 2018 a las 12:54 pm

    Hola miguel, una consulta estoy laborando en una empresa Remype desde el año pasado pero mi contrato es del régimen general me toca renovar contrato me cambiaran los beneficios o seguiré con los beneficios de régimen general.
    por favor te pido resuelvas mi duda, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2018 a las 4:05 pm

      Sigues con tus mismos beneficios.

  79. Cesar dice

    9 de febrero de 2018 a las 11:55 am

    Miguel te consulto si una asociación sin fines de lucro o una federación de empresas agricola puede acogerse para efectos laboral a la REMYPE, GRACIAS POR TU APOYO Y MUCHOS EXITOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 12:36 pm

      Si puedes hacerlo. Solo revisa las exclusiones de vinculación.

  80. Maribel dice

    8 de febrero de 2018 a las 10:59 am

    Hola Miguel, muy buen Blog, una consulta en la empresa que trabajo por error se inscribió a 3 trabajadores con el régimen laboral general aun cuando tenia la acreditación como micro empresa quería saber si esto se puede modificar ya que la empresa ya estaba acreditada como micro empresa antes de la inscripción de estos trabajadores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 4:39 pm

      Si lo has registrado en el T-Registro lo puedes corregir, pero si le has estado pagando ya como régimen general por dos años ya no puedes.

  81. Henry dice

    7 de febrero de 2018 a las 10:18 pm

    Hola miguel acabo de crear mi mype eirl y kiero inscribirme a remype y me pide el sistema de inscripción 1 operario pero yo trabajare solo hasta que empiece a tener ganancias ¿como me inscribo a remype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:13 pm

      No puedes hacerlo.

  82. Edgar Becerra dice

    19 de enero de 2018 a las 2:23 pm

    Soy persona natural con negocio y me inscribi en la Remype en el 2016 y asegure a mi esposo en el mes de octubre del 2017 han dicho que esto no es valido que tengo que tener por los menos un trabajador mas que hay de cierto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2018 a las 4:06 pm

      Es correcto, para afiliarse al remype necesita de un trabajador.

  83. Yesica dice

    12 de enero de 2018 a las 12:10 pm

    Hola Miguel, inscribí mi negocio en remype con 2 trabajadores, consigne régimen ESSALUD por error, debiendo ser SIS, tengo entendido que luego me mandan un correo con el usuario y contraseña para ingresar al portal SIS y ver las cuotas mensuales. Como lo modifico?Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2018 a las 4:07 pm

      En el mismo portal del Mintra tendrías que modificar.

  84. Carolina dice

    11 de enero de 2018 a las 11:51 am

    Hola miguel, tengo 10 trabajadores laborando ya mas de 5 años en régimen general, y recientemente nos vamos a acoger al remype de la pequeña empresa. mi pregunta es, al acogernos al remype los trabajadores antiguos se les debe seguir pagando igual con los beneficios del régimen general? o con los beneficios de la remype. o solo aplica para los nuevos. muchas gracias a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2018 a las 4:08 pm

      No puedes, solo para los nuevos trabajadores seria valido.

  85. Miye dice

    4 de enero de 2018 a las 11:04 pm

    Hola Miguel una consulta si trabajas en una Microempresa tiene 12 trabajadores pero No esta acreditada en la REMYPE(página )y no quieren dar gratificación y solo 15 dias de vacaciones , y en contrato no decía si estába como microempresa!!esta bien o simplemente reclamo. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:24 pm

      Si no esta acreditada no es valido dicho posición, puedes reclamar ante el ministerio de trabajo.

  86. Rocio dice

    14 de diciembre de 2017 a las 10:18 am

    Hola tengo una consulta en el lugar donde trabajo recien me van a ingresar a planilla esta empresa anteriormente estaba bajo el regimen comun pero ahora se acojio a REMYPE pequeña empresa, y me han dicho que me van a ingresar bajo el regimen comun o general con todos mis beneficios y quisiera saber si eso es cierto, que despues de haberse a cojido como REMYPE me puedan ingresar al regimen comun

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:30 am

      Una empresa a pesar de estar en Remype, puede pagarte los beneficios completos.

  87. Jose G dice

    7 de diciembre de 2017 a las 7:57 pm

    Saludos, de acuerdo a esta mención que haces: “Notar que los beneficios laborales para las empresas acogidas en el remype aplican para los trabajadores cuyo ingreso se realiza posterior a la acreditación.”
    Cual es la base legal de esta mención, y si el trabajador fue dado de alta el mismo día que la empresa presento su solicitud para el acogimiento en remype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:20 am

      Si deseas base legal, puedes llamar al Mintra.

  88. Juan Carlos dice

    30 de noviembre de 2017 a las 12:39 am

    Miguel una consulta, he subcontratado una obra a un maestro de obra con su propio personal bajo mi supervisión, que debo hacer en este caso me inscribo al Remype? Les pido recibo por honorarios? Como hago para regularizar en la sunat la mano de obra? Muchas gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:39 am

      Solicitale una factura por el servicio prestado.

  89. Edson Yacila dice

    21 de noviembre de 2017 a las 7:01 pm

    Hola Miguel. me pidieron asumir la parte contable de una asociación sin fines de lucro. mi preguntas son: Puede una empresa sin fines de lucro afiliarse a MYPES – Microempresa. debido a que hemos tenido problemas de denuncias por pago de Beneficios Sociales,
    Muchas gracias. dios te Bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:30 am

      Si puede hacerlo.

  90. Cristina Garcia dice

    15 de noviembre de 2017 a las 12:19 pm

    Buenas tardes, gracias por compartir el tema. Mi consulta es: Tengo una micro empresa acreditada,pero pago sus beneficios completos,excepto el deposito de cts, hay algún problema o debería de cancelarle?
    La empresa tiene 2 trabajadores,uno es pariente y el otro es socio; ingresaron a planilla después del registro en remype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:59 am

      No hay problema, pero el detalle es que siempre debes tener esa política, no seria valido decir, ahora voy pagar como microempresa todos los beneficios.

  91. Teófilo Chávez Mejía dice

    10 de noviembre de 2017 a las 5:25 pm

    Hola Miguel, mi consulta es de las REMYPEs que leyes o resoluciones amparan la creación de la misma, es necesario indicar en un Contrato de Locación de Servicios, rubro de restaurantes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2023 a las 8:28 pm

      Su base legal actual es: Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

  92. Jorge dice

    7 de noviembre de 2017 a las 10:37 am

    Hola Miguel, buenos días una consulta: antes de ingresar trabajadores, debo de tener la constancia de acreditación como REMYPE o lo puedo hacer a la par?. Luego es T-registro y Plame verdad?..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 1:55 am

      Primero obtén la condición, luego ingresa a los trabajadores.

  93. Paul Rivera Flores dice

    6 de noviembre de 2017 a las 2:06 pm

    Buen día Miguel, quería consultarte si un consorcio puede inscribirse en el remype? Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:11 am

      No puede hacerlo.

  94. Maria dice

    30 de octubre de 2017 a las 12:40 pm

    Hola Miguel una consulta una micro empresa solo tiene 10 trabajadores en planilla y tener mas trabajadores a través de Recibo por Honorario. es correcto o incorrecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 6:39 pm

      Es correcto.

  95. Gladys Peña Cotrina dice

    14 de octubre de 2017 a las 6:47 pm

    Hola miguel, estos comentarios y asesoramiento son muy importante por todos loas que te seguimos, asi mismo aprovecho la oportunidad para hacerte una consulta: una empresa E.I.R.L. esta conformado por una persona que es el titular y a la vez es trabajador así como el representante legal ¿ se podrá inscribir al remype? por favor ! agradezco su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 4:14 pm

      Si puede registrarse en el remype.

  96. Zel dice

    3 de octubre de 2017 a las 2:03 pm

    Hola Miguel quisiera hacerte una consulta sobre una empresa que quiere abrir un amigo, es una consultoria respecto a trabajos de arquitectura, ingeniería, planos y demás similares. Que régimen debería optar ? por favor podrías ayudarme con eso. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 10:23 pm

      En ese caso, seria Régimen Mype Tributario.

  97. Nathaly dice

    3 de octubre de 2017 a las 11:49 am

    Hola Miguel, me gusta mucho tu blog, es muy didáctico, aprovecho a hacerte una consulta, tengo una S.A.C. con mi mamá (las únicas dos socias y sólo yo estoy en planilla), quisiera inscribirnos en la Remype(como microempresa) pero cuando consulté me dijeron que para eso tenía que tener un trabajador que no sea socio, es eso correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 9:58 pm

      Es correcto, debes cumplir dicho requisito.

  98. Franko dice

    22 de agosto de 2017 a las 6:25 pm

    Hola miguel, una empresa E.I.R.L. esta conformado por una persona q es el titular y otra es el representante legal, siendo el unico trabajador el representante legal ¿ se podrá inscribir al remype? O es necesario otro trabajador? por favor !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 6:15 am

      Si se puede inscribir en la remype.

  99. Seven dice

    22 de agosto de 2017 a las 10:45 am

    Buenos días Miguel gracias por la información, consulta una empresa EIRL se acogió al remype en el 2013, pero declara el plame como régimen general y este año quiero declarar como remype, se puede? o ya perdí el beneficio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 6:23 am

      Si le has estado pagando al trabajador los beneficios completos por mas de 2 años, ya no le puedes quitar el beneficio.

  100. Francisco dice

    16 de agosto de 2017 a las 11:41 am

    Excelente artículo. saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:49 pm

      Gracias, buen día 🙂

  101. Melia Loaiza Ramos dice

    10 de agosto de 2017 a las 8:44 pm

    Para inscribirse en el remype se debe tener mínimo un trabajador, y la acreditación sale ya a los 7 días, por tanto el ingreso del trabajador es antes de la acreditación, por ende no estaría dentro de los beneficios del remype? o me equivoco ,por favor necesito esa aclaración y muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:12 am

      El trabajador debería ingresar el mismo día que se presenta la solicitud.

  102. Rosa dice

    10 de agosto de 2017 a las 10:24 am

    Miguel gracias por el aporte que tengas un buen día jueves.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 4:58 pm

      Gracias, que tengas un buen fin de semana.

  103. César dice

    9 de agosto de 2017 a las 11:16 pm

    Miguel, gracias por tus aportes, aprovecho para consultar respecto a la inscripción de trabajadores en el T/Registro, existe la opción de inscribirlos “sin régimen pensionario no aplica” y en la página MTPE dicha opción ya fue bloqueado y no nos permite inscribir a trabajadores sin aportes al régimen pensionario que refiere la ley de la microempresa (REMYPE); cuál es tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:09 pm

      Que todo trabajador tiene que tener regimen pensionario.

  104. Victor Hugo García Cevallos dice

    9 de agosto de 2017 a las 11:12 pm

    Gracias Miguel por el esclarecimiento de los términos,quedó claro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:12 pm

      Gracias, buen dia.

  105. LizT. dice

    9 de agosto de 2017 a las 5:46 pm

    Hola Miguel, una consulta: Una EIRL está inscrita en la REMYPE, al momento de inscribirla el dueño fue considerado con conductor de la empresa, sin embargo el (dueño) desea tener todos sus beneficios (gratificaciones, CTS, asignación familiar, etc.), entonces en Mayo se le considero como trabajador en T-Registro, o cómo debería hacer?. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:17 pm

      No hay problema, puedes pagarle todos los beneficios, no es necesario que hagas cambios en el T-Registro.

  106. Karolevy dice

    9 de agosto de 2017 a las 1:39 pm

    Hola miguel, ingrese a un trabajador al T-registro y también lo inscribí en la remype como 2 meses, el trabajador me presenta su carta de renuncia al cesar y no contar con ningún trabajador se pierde la inscripción? es decir al volver a contratar a otra persona es necesario la re inscripción?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2017 a las 2:29 pm

      Ya no tienes que volverte a inscribir, se realiza una sola vez nada mas.

  107. Jacqueline Espinales dice

    9 de agosto de 2017 a las 1:04 pm

    Hola miguel, gracias por tus excelentes artículos, que nos benefician a todos aprovecho y te consulto, puedes tocar el tema del régimen mype tributario y del remype, con mas amplitud, gracias anticipadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2017 a las 2:52 pm

      Ya escribir sobre el RMT, realiza la búsqueda en el blog.

  108. Edinson Paul Cueva Machuca dice

    9 de agosto de 2017 a las 12:29 pm

    Hola Miguel gracias por la información, por otro lado quería hacerte una consulta sobre una empresa inscrita al REMYPE, su único trabajador inscrito dejo de trabajar, se le dio la baja por el T-registro, pero en la pagina del MINTRA, no se puede ya que tiene que haber como mínimo un trabajador, que debo hacer?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2017 a las 12:32 pm

      Es un problema de la pagina del Mintra, pero con el T-Registro basta para extinguir el vinculo laboral. El requiso del trabajador es para la inscripción al Remype.

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