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Inicio » Sunat » Renta 2015 – Declaración Jurada Anual

Renta 2015 – Declaración Jurada Anual

Publicado por Miguel Torres el 31 de diciembre de 2015 72 comentarios

El día de ayer 30 de diciembre se publico la Resolución de Superintendencia 358-2015 donde se detalla puntos importantes sobre la presentación de la declaración jurada anual de renta 2015.

Formularios para la declaración

Este año se agrega la opción del formulario virtual para la presentación de la renta de tercera categoría, de esta manera los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) podrán utilizar los siguientes formularios:

Formulario Virtual 701 – Persona Natural

Utilizaran este formulario los contribuyentes que generen rentas de primera categoría, segunda categoría, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.

Formulario Virtual 702 – Tercera Categoría

Utilizaran este formulario los contribuyentes que generen renta de tercera categoría.

PDT 702

Utilizaran este formulario los contribuyentes que generen renta de tercera categoría.

Disponibilidad de los formularios

Los formularios virtuales 701 y 702 estarán disponibles a partir del 15 de febrero de 2016.

El PDT 702 estará disponible a los contribuyentes para su descarga a partir del 04 de enero de 2016.

La información personalizada que genera Sunat de las operaciones de los contribuyentes del ejercicio 2015 estará disponible a partir del 15 de febrero de 2016, esta información se cargara automáticamente cuando ingresen al formulario virtual.

[clickToTweet tweet=”Están obligados a presentar la DJ Anual 2015 los contribuyentes con ingresos superior a S/ 25000″ quote=”Están obligados a presentar la DJ Anual 2015 los contribuyentes con ingresos superior a S/ 25000″]

¿Quiénes pueden usar el formulario virtual 702?

El Formulario Virtual 702 lo pueden usar los contribuyentes que hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio 2015.

No podrán usar el Formulario Virtual 702 los contribuyentes  que se encuentren algunos de los siguientes supuestos:

  1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT.
  5. Pertenezcan al sistema financiero.
  6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
  9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Obligados a presentar declaración

Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual por el ejercicio 2015 los siguientes contribuyentes:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
  2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
    • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.
    • Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  3. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.

Balance de Comprobación

Estarán obligados a presentar la declaración jurada anual de rentas de tercera categoría con la información adicional del balance de comprobación los contribuyentes que hayan generado en el ejercicio 2015 ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/. 1,155,000)

El monto de los ingresos se determinara por las casillas del PDT 702:

  • 463 Ventas Netas
  • 473 Ingresos Financieros gravados
  • 475 Otros ingresos gravados
  • 477 Enajenación de valores y activo fijo

Plazo para la Declaración

Los plazos se realizaran de acuerdo al siguiente cronograma:

renta anual

Pago de Renta – Tributo

La forma de regularizar los pagos de los tributos por las distintas rentas obtenidas en el ejercicio 2015, se podrán realizar indicando la siguiente información:

  • Renta de Primera Categoría: 3072
  • Renta de Segunda Categoría: 3074
  • Rentas de Trabajo: 3073
  • Renta de Tercera Categoría: 3081

En el caso del periodo tributario deberán consignar: 13/2015.

Conclusiones

  1. Podrán presentar la declaración jurada anual de tercera categoría a partir del 04 de Enero de 2016.
  2. Están obligados a presentar  la declaración jurada anual los contribuyentes  que hayan obtenido en el ejercicio 2015 un monto superior a S/. 25 000  respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.
  3. Presentaran la declaración jurada anual de tercera categoría a acompañado del balance de comprobación si obtuviste ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/. 1,155,000)

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72 comentarios

  1. Tania dice

    24 de julio de 2017 a las 7:01 pm

    Hola miguel una consulta el taller de mecánica de mi padre inicio el año pasado en el mes de julio 2016 pero le llego una notificación de dj anual. lo tiene que presentar a pesar q no pasa mi los 20,000. esta en regimen general, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 12:44 am

      Si es correcto, tiene que realizar dicha declaración.

  2. Nataly dice

    28 de marzo de 2017 a las 11:02 am

    Hola Miguel, una consulta: para poder realizar la declaración de renta anual de una empresa que tiene suspensión temporal de actividades, debo levantar dicha condición? Es decir para poder declarar renta anual previamente debo de haber reiniciado las actividades? Agradecere tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:28 pm

      No, lo puedes presentar con la suspensión.

  3. Beatriz H. dice

    2 de abril de 2016 a las 2:27 pm

    Buenas Tardes , me prodrias ayudar en una duda que tengo.
    Si una empresa esta en el regimen de buenos contribuyentes se puede enviar la declaracion de renta anual por el formulario 702 (sus ingresos no superan los 500,000soles).
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2016 a las 11:07 pm

      Tienes que evaluar todos los requisitos, con esos datos no te puedo dar la respuesta.

  4. Flor dice

    31 de marzo de 2016 a las 9:38 am

    Hola mi empresa recien inicio el año pasado y solo e facturado 5 veces, los cuales los declare en u mes, no llego a los 25,000.00… tengo que declarar mi renta anual 2015, el rubro es de contruccion y trabajos con estructuras metalicas, somos tercera categoria – juridica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2016 a las 11:17 am

      Si no superas los 25,000 no estas obligado a declarar.

  5. Luis Alfaro dice

    29 de marzo de 2016 a las 12:37 pm

    Buenos días queria hacer una consulta.. estoy realizando mi declaracion de impuesto a la renta..
    Tengo un pago de 800 soles aprox del 05 de enero del 2015 (correspondiente a Diciembre 2014) pero demoro el pago y me llego en Enero..
    De ese pago no tuve retencion del 8%.. lo considero en la declaracion ese paglo??
    Y como pago con la retencion??

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:11 am

      Consideras el pago, pero en retención pones cero, porque no lo hubo.

  6. Tatiana dice

    23 de marzo de 2016 a las 8:49 am

    Miguel una consulta en mi balance de comprobación me cuadra, y estoy asumiendo la multa sin destino, pero en mi estado de ganancias no me cuadra por la multa a reparar en que casillero deberia ir, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 11:31 pm

      La cuenta 6592 si debería tener destino para evitar ese problema, solo que luego adicionas.

  7. Cinthia dice

    24 de febrero de 2016 a las 12:04 pm

    Vas a publicar un ejemplo de declaración jurada anual 4ta categoría del periodo 2015, para este año 2016… ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 3:45 am

      No existe renta anual de 4ta categoría, se llama renta de trabajo, si te refieres al calculo para el 2016, bueno es probable pero todavía para fines de año.

  8. Juan Luque dice

    16 de febrero de 2016 a las 4:07 pm

    No poseo renta de segunda categoría pero el fv 701 me obliga a ingresar información en el casillero 350, 355 o 358 que hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 6:12 pm

      Yo no tuve ese problema, puedes colocar el monto de “cero”, comunicate con la sunat area informatica.

  9. Cris dice

    15 de febrero de 2016 a las 8:51 pm

    Hola Miguel yo recien me uni a tu pagina, tengo una pregunta yo estoy en el ple de la categoria B la q tendria q presentar en agosto 2016 si yo quisiera presentarlo antes genera algun inconveniente o espero a la fecha indicada.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:51 am

      No hay inconveniente, si anotas antes es mejor.

  10. Yeny dice

    15 de febrero de 2016 a las 7:52 pm

    Hola amigo miguel me fue muy util la informacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:52 am

      Muchas gracias 🙂

  11. Nelida dice

    15 de febrero de 2016 a las 6:32 pm

    Gracias miguel por tus artículos siempre los leo me refrescan la memoria a cada rato…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:55 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  12. Claudia dice

    15 de febrero de 2016 a las 5:16 pm

    Hola estamos 15 de febrero y como obtengos los formularios para declarar renta de persona natural?

    gracias!! eres lo máximo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:17 am

      Lo haces mediante la clave sol.

  13. Alicia Egocheaga Felices dice

    15 de febrero de 2016 a las 4:58 pm

    Gracias, por toda la información que compartes, que nos llega atiempo
    resolviendo las dudas que se nos presentan. este año que logres tus metas
    que sea un año super prospero para ti tambien. tienes un gran espiritu emprendedor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:16 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  14. Elda dice

    15 de febrero de 2016 a las 3:24 pm

    Buen dia Miguel una consulta; el pdt virtual de la sunat aun no han actualizado el 701 de personas naturales sale error en cuando uno solo ha hecho 4ta. y te pide datos de 2da. categoría

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:30 am

      Ya esta disponible de hoy y funciona correctamente.

  15. Maria Lusely Machuca Alvares dice

    15 de febrero de 2016 a las 2:55 pm

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:32 am

      Super 🙂

  16. Wilman dice

    28 de enero de 2016 a las 10:24 am

    Buen Día Miguel, Una consulta, ¿Los contribuyentes que se encuentran al alcance del Num. 12.3 del Art. 12 de la ley 27037 (LPIA), cuyas actividades económicas son Agrarias (Palmicultores), se encontraran obligados a utilizar el form. virtual 702 para presentar su dj.anual 2015, toda vez que ellos solicitaron al momento de su inscripción la exoneración del IR. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:31 am

      Si estas acogido algún beneficio tributario, no puedes usar el formulario virtual 702.

  17. Laura dice

    12 de enero de 2016 a las 5:57 pm

    Quisiera saber si habrá un taller del PDT anual…

    Responder
  18. Artemio Reyes Martinez dice

    7 de enero de 2016 a las 7:47 am

    Soy persona natural, estoy en el regimen general. no he tenido operaciones en el 2015, presentando el pdt 621 sin movimientos durante todo el 2015. ¿ es necesario presentar la dd.jj anual de renta del 2015 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 1:51 am

      Es correcto, tienes que presentar.

    • Vanessa dice

      20 de mayo de 2016 a las 11:15 am

      Que documentos se necesitan para presentar dej en cero, o solo tengo que llenar todas las casillas en cero?

    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 2:02 am

      Nada, solo llenar los datos con cero.

  19. Ego Aguirre dice

    7 de enero de 2016 a las 12:13 am

    Gracias amigo a sido de mucha ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:00 am

      Gracias 🙂

  20. Mary dice

    1 de enero de 2016 a las 10:04 pm

    Muchas gracias por todos tus comentarios valiosos y oportunos.

    Responder
  21. Lidia dice

    1 de enero de 2016 a las 12:13 pm

    Muchas gracias por toda la información que nos brindas, feliz año nuevo y que dios te colme de bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 12:17 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. Felix Rivero Riojas dice

    1 de enero de 2016 a las 11:45 am

    Gracias Miguel.
    Realmente eres un ser humano y un profesional a carta cabal. La unión de tus cualidades como persona con tus conocimientos, nos permiten, en tus comentarios, artículos y cursos, un análisis global de un determinado tema.
    Realmente honras a la profesión contable y a la humanidad.
    Un abrazo
    Félix Rivero

    Responder
  23. Julia Laqui Mamani dice

    1 de enero de 2016 a las 1:56 am

    Gracias. excelente información Miguel. Feliz 2016, muchos éxitos. Dios te Bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:08 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Cristina dice

    31 de diciembre de 2015 a las 9:17 pm

    Muchas gracias por toda la buenísima información q nos brindas a través de esta pagina. De la misma manera, desearte un próspero año nuevo 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:08 am

      Muchas gracias, de igual manera que tengas un super año 🙂

  25. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    31 de diciembre de 2015 a las 7:28 pm

    Muy agradecido por la información que nos brindas. Feliz y Próspero Año 2016 que sigan los éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:11 am

      Gracias 🙂

  26. Herbert dice

    31 de diciembre de 2015 a las 6:02 pm

    Muchas, gracias por toda la información que compartes, desearte un prospero año 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:24 am

      Super amigo 🙂

  27. Fernando Olivares Moreno dice

    31 de diciembre de 2015 a las 5:37 pm

    Muy buenos tus comentarios. Y muchas gracias.

    Feliz Año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:23 am

      Gracias 🙂

  28. Meli dice

    31 de diciembre de 2015 a las 5:36 pm

    Un Feliz Año Nuevo y Bendiciones siempre este y todos los años venideros. Sigan los éxitos y las ideas para muchos mas curso virtuales y nunca deje de cumplir sus sueños y metas. Que nadie le quite nunca las ganas de brindar sus conocimientos a muchos colegas, estudiantes y a toda persona ansiosa por aprender. El conocimiento es universal. Compartir todo lo que nos brinda es y será siempre beneficioso para todos. Un saludo tambien para los que compañeros que dia a dia ven sus articulos. Bendiciones a todos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:23 am

      Muchas gracias meli 🙂

  29. Carlos Santiago Adrianzen Colona dice

    31 de diciembre de 2015 a las 5:16 pm

    Estimado Miguel le deseo un feliz año nuevo 2016, lleno de éxito y bendiciones, en su vida profesional y familiar agradezco por su valiosa orientación en temas tributarios y contables que animan a seguir en la profesión contable. Me queda decirle muchas gracias por todo, y hazta pronto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:21 am

      Muchas gracias por el comentario, que tengas un super año.

  30. Ricardo dice

    31 de diciembre de 2015 a las 4:20 pm

    Estimado miguel igualmente te deseo muchos exitos en tu salud y en tu vida profesional te agradesco muchisimo por tu ayuda y orientacion como profesional.
    feliz año 2016 a ud y familias que te rodean.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:20 am

      Gracias 🙂

  31. Emilio dice

    31 de diciembre de 2015 a las 4:09 pm

    Hola amigo eres fenomenal, por eso te mereces un fuerte abrazo y deseos de muchos emprendimientos en el año 2016.

    Atentamente,
    Emilio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:16 am

      Muchas gracias, IDEM.

  32. Ross Mary dice

    31 de diciembre de 2015 a las 3:50 pm

    Agradecerte infinitamente por que me ayudaste a crecer profesionalmente y desearte que el 2016 sea mejor que el año que se nos va y pedirle a dios que te colme de muchas bendiciones y éxitos en tu vida diaria. eres un ser humano extraordinario y que gracias a ti hemos aprendido mucho. feliz año para ti y toda tu familia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:17 am

      Muchas gracias 🙂

  33. Walter dice

    31 de diciembre de 2015 a las 2:44 pm

    Muchos éxitos y un Feliz año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:17 am

      Thank so much 🙂

  34. Bernardino dice

    31 de diciembre de 2015 a las 2:43 pm

    Saludos cordiales, sus publicaciones en este periodo que termina a sido de gran ayuda y fundamental, por ese motivos me cabe felicitarle y el año 2016 sea de éxito profesional, y personalmente quedo agradecido de usted.
    atte, bernardino

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:36 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  35. Vitalia Torrejon dice

    31 de diciembre de 2015 a las 2:31 pm

    Feliz Año!!!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:36 am

      Gracias 🙂

  36. Romulo dice

    31 de diciembre de 2015 a las 11:08 am

    Desearte un venturoso y prospero año nuevo 2016 ,que todo tus sueños se hagan realidad y tus deseos se conviertan en logros .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 1:54 pm

      Muchas gracias, que tengas un super año 🙂

    • martin dice

      1 de enero de 2016 a las 5:47 pm

      hola miguel enviame el costo de libros electrónicos y su aplicativo.

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