El día de ayer 30 de diciembre se publico la Resolución de Superintendencia 358-2015 donde se detalla puntos importantes sobre la presentación de la declaración jurada anual de renta 2015.
Formularios para la declaración
Este año se agrega la opción del formulario virtual para la presentación de la renta de tercera categoría, de esta manera los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) podrán utilizar los siguientes formularios:
Formulario Virtual 701 – Persona Natural
Utilizaran este formulario los contribuyentes que generen rentas de primera categoría, segunda categoría, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.
Formulario Virtual 702 – Tercera Categoría
Utilizaran este formulario los contribuyentes que generen renta de tercera categoría.
PDT 702
Utilizaran este formulario los contribuyentes que generen renta de tercera categoría.
Disponibilidad de los formularios
Los formularios virtuales 701 y 702 estarán disponibles a partir del 15 de febrero de 2016.
El PDT 702 estará disponible a los contribuyentes para su descarga a partir del 04 de enero de 2016.
La información personalizada que genera Sunat de las operaciones de los contribuyentes del ejercicio 2015 estará disponible a partir del 15 de febrero de 2016, esta información se cargara automáticamente cuando ingresen al formulario virtual.
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¿Quiénes pueden usar el formulario virtual 702?
El Formulario Virtual 702 lo pueden usar los contribuyentes que hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio 2015.
No podrán usar el Formulario Virtual 702 los contribuyentes que se encuentren algunos de los siguientes supuestos:
- Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
- Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Obligados a presentar declaración
Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual por el ejercicio 2015 los siguientes contribuyentes:
- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
- Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.
- Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Balance de Comprobación
Estarán obligados a presentar la declaración jurada anual de rentas de tercera categoría con la información adicional del balance de comprobación los contribuyentes que hayan generado en el ejercicio 2015 ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/. 1,155,000)
El monto de los ingresos se determinara por las casillas del PDT 702:
- 463 Ventas Netas
- 473 Ingresos Financieros gravados
- 475 Otros ingresos gravados
- 477 Enajenación de valores y activo fijo
Plazo para la Declaración
Los plazos se realizaran de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago de Renta – Tributo
La forma de regularizar los pagos de los tributos por las distintas rentas obtenidas en el ejercicio 2015, se podrán realizar indicando la siguiente información:
- Renta de Primera Categoría: 3072
- Renta de Segunda Categoría: 3074
- Rentas de Trabajo: 3073
- Renta de Tercera Categoría: 3081
En el caso del periodo tributario deberán consignar: 13/2015.
Conclusiones
- Podrán presentar la declaración jurada anual de tercera categoría a partir del 04 de Enero de 2016.
- Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 un monto superior a S/. 25 000 respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.
- Presentaran la declaración jurada anual de tercera categoría a acompañado del balance de comprobación si obtuviste ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/. 1,155,000)
Tania dice
Hola miguel una consulta el taller de mecánica de mi padre inicio el año pasado en el mes de julio 2016 pero le llego una notificación de dj anual. lo tiene que presentar a pesar q no pasa mi los 20,000. esta en regimen general, gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si es correcto, tiene que realizar dicha declaración.
Nataly dice
Hola Miguel, una consulta: para poder realizar la declaración de renta anual de una empresa que tiene suspensión temporal de actividades, debo levantar dicha condición? Es decir para poder declarar renta anual previamente debo de haber reiniciado las actividades? Agradecere tu respuesta
Miguel Torres dice
No, lo puedes presentar con la suspensión.
Beatriz H. dice
Buenas Tardes , me prodrias ayudar en una duda que tengo.
Si una empresa esta en el regimen de buenos contribuyentes se puede enviar la declaracion de renta anual por el formulario 702 (sus ingresos no superan los 500,000soles).
Gracias de antemano
Miguel Torres dice
Tienes que evaluar todos los requisitos, con esos datos no te puedo dar la respuesta.
Flor dice
Hola mi empresa recien inicio el año pasado y solo e facturado 5 veces, los cuales los declare en u mes, no llego a los 25,000.00… tengo que declarar mi renta anual 2015, el rubro es de contruccion y trabajos con estructuras metalicas, somos tercera categoria – juridica
Miguel Torres dice
Si no superas los 25,000 no estas obligado a declarar.
Luis Alfaro dice
Buenos días queria hacer una consulta.. estoy realizando mi declaracion de impuesto a la renta..
Tengo un pago de 800 soles aprox del 05 de enero del 2015 (correspondiente a Diciembre 2014) pero demoro el pago y me llego en Enero..
De ese pago no tuve retencion del 8%.. lo considero en la declaracion ese paglo??
Y como pago con la retencion??
Gracias
Miguel Torres dice
Consideras el pago, pero en retención pones cero, porque no lo hubo.
Tatiana dice
Miguel una consulta en mi balance de comprobación me cuadra, y estoy asumiendo la multa sin destino, pero en mi estado de ganancias no me cuadra por la multa a reparar en que casillero deberia ir, gracias de antemano.
Miguel Torres dice
La cuenta 6592 si debería tener destino para evitar ese problema, solo que luego adicionas.
Cinthia dice
Vas a publicar un ejemplo de declaración jurada anual 4ta categoría del periodo 2015, para este año 2016… ????
Miguel Torres dice
No existe renta anual de 4ta categoría, se llama renta de trabajo, si te refieres al calculo para el 2016, bueno es probable pero todavía para fines de año.
Juan Luque dice
No poseo renta de segunda categoría pero el fv 701 me obliga a ingresar información en el casillero 350, 355 o 358 que hago.
Miguel Torres dice
Yo no tuve ese problema, puedes colocar el monto de “cero”, comunicate con la sunat area informatica.
Cris dice
Hola Miguel yo recien me uni a tu pagina, tengo una pregunta yo estoy en el ple de la categoria B la q tendria q presentar en agosto 2016 si yo quisiera presentarlo antes genera algun inconveniente o espero a la fecha indicada.
Gracias.
Miguel Torres dice
No hay inconveniente, si anotas antes es mejor.
Yeny dice
Hola amigo miguel me fue muy util la informacion
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Nelida dice
Gracias miguel por tus artículos siempre los leo me refrescan la memoria a cada rato…
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂
Claudia dice
Hola estamos 15 de febrero y como obtengos los formularios para declarar renta de persona natural?
gracias!! eres lo máximo
Miguel Torres dice
Lo haces mediante la clave sol.
Alicia Egocheaga Felices dice
Gracias, por toda la información que compartes, que nos llega atiempo
resolviendo las dudas que se nos presentan. este año que logres tus metas
que sea un año super prospero para ti tambien. tienes un gran espiritu emprendedor.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana.
Elda dice
Buen dia Miguel una consulta; el pdt virtual de la sunat aun no han actualizado el 701 de personas naturales sale error en cuando uno solo ha hecho 4ta. y te pide datos de 2da. categoría
Gracias.
Miguel Torres dice
Ya esta disponible de hoy y funciona correctamente.
Maria Lusely Machuca Alvares dice
Muchas Gracias
Miguel Torres dice
Super 🙂
Wilman dice
Buen Día Miguel, Una consulta, ¿Los contribuyentes que se encuentran al alcance del Num. 12.3 del Art. 12 de la ley 27037 (LPIA), cuyas actividades económicas son Agrarias (Palmicultores), se encontraran obligados a utilizar el form. virtual 702 para presentar su dj.anual 2015, toda vez que ellos solicitaron al momento de su inscripción la exoneración del IR. Gracias.
Miguel Torres dice
Si estas acogido algún beneficio tributario, no puedes usar el formulario virtual 702.
Laura dice
Quisiera saber si habrá un taller del PDT anual…
Artemio Reyes Martinez dice
Soy persona natural, estoy en el regimen general. no he tenido operaciones en el 2015, presentando el pdt 621 sin movimientos durante todo el 2015. ¿ es necesario presentar la dd.jj anual de renta del 2015 ?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que presentar.
Vanessa dice
Que documentos se necesitan para presentar dej en cero, o solo tengo que llenar todas las casillas en cero?
Miguel Torres dice
Nada, solo llenar los datos con cero.
Ego Aguirre dice
Gracias amigo a sido de mucha ayuda
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Mary dice
Muchas gracias por todos tus comentarios valiosos y oportunos.
Lidia dice
Muchas gracias por toda la información que nos brindas, feliz año nuevo y que dios te colme de bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Felix Rivero Riojas dice
Gracias Miguel.
Realmente eres un ser humano y un profesional a carta cabal. La unión de tus cualidades como persona con tus conocimientos, nos permiten, en tus comentarios, artículos y cursos, un análisis global de un determinado tema.
Realmente honras a la profesión contable y a la humanidad.
Un abrazo
Félix Rivero
Julia Laqui Mamani dice
Gracias. excelente información Miguel. Feliz 2016, muchos éxitos. Dios te Bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Cristina dice
Muchas gracias por toda la buenísima información q nos brindas a través de esta pagina. De la misma manera, desearte un próspero año nuevo 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias, de igual manera que tengas un super año 🙂
Miguel Ángel Moreno Barreto dice
Muy agradecido por la información que nos brindas. Feliz y Próspero Año 2016 que sigan los éxitos.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Herbert dice
Muchas, gracias por toda la información que compartes, desearte un prospero año 2016
Miguel Torres dice
Super amigo 🙂
Fernando Olivares Moreno dice
Muy buenos tus comentarios. Y muchas gracias.
Feliz Año.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Meli dice
Un Feliz Año Nuevo y Bendiciones siempre este y todos los años venideros. Sigan los éxitos y las ideas para muchos mas curso virtuales y nunca deje de cumplir sus sueños y metas. Que nadie le quite nunca las ganas de brindar sus conocimientos a muchos colegas, estudiantes y a toda persona ansiosa por aprender. El conocimiento es universal. Compartir todo lo que nos brinda es y será siempre beneficioso para todos. Un saludo tambien para los que compañeros que dia a dia ven sus articulos. Bendiciones a todos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias meli 🙂
Carlos Santiago Adrianzen Colona dice
Estimado Miguel le deseo un feliz año nuevo 2016, lleno de éxito y bendiciones, en su vida profesional y familiar agradezco por su valiosa orientación en temas tributarios y contables que animan a seguir en la profesión contable. Me queda decirle muchas gracias por todo, y hazta pronto.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas un super año.
Ricardo dice
Estimado miguel igualmente te deseo muchos exitos en tu salud y en tu vida profesional te agradesco muchisimo por tu ayuda y orientacion como profesional.
feliz año 2016 a ud y familias que te rodean.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Emilio dice
Hola amigo eres fenomenal, por eso te mereces un fuerte abrazo y deseos de muchos emprendimientos en el año 2016.
Atentamente,
Emilio
Miguel Torres dice
Muchas gracias, IDEM.
Ross Mary dice
Agradecerte infinitamente por que me ayudaste a crecer profesionalmente y desearte que el 2016 sea mejor que el año que se nos va y pedirle a dios que te colme de muchas bendiciones y éxitos en tu vida diaria. eres un ser humano extraordinario y que gracias a ti hemos aprendido mucho. feliz año para ti y toda tu familia.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Walter dice
Muchos éxitos y un Feliz año.
Miguel Torres dice
Thank so much 🙂
Bernardino dice
Saludos cordiales, sus publicaciones en este periodo que termina a sido de gran ayuda y fundamental, por ese motivos me cabe felicitarle y el año 2016 sea de éxito profesional, y personalmente quedo agradecido de usted.
atte, bernardino
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Vitalia Torrejon dice
Feliz Año!!!!!!!
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Romulo dice
Desearte un venturoso y prospero año nuevo 2016 ,que todo tus sueños se hagan realidad y tus deseos se conviertan en logros .
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un super año 🙂
martin dice
hola miguel enviame el costo de libros electrónicos y su aplicativo.