Continuamos analizando la incidencia tributaria de los contratos de comodato en relación con el impuesto a la renta.
En la primera parte analizamos un contrato de comodato entre una persona natural y una empresa generado de tercera categoría.
En este segundo artículo, analizaremos la relación entre empresas generadoras de tercera categoría que realizan un contrato de comodato.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Empresa vs Empresa
La Empresa Noticiero Contable SAC durante un periodo de 12 meses cede gratuitamente a la empresa Todo a un Solo Precio SAC dos computadoras modelo MacBook Pro para que realicen reportes de finanzas y marketing.
El costo de las computadoras según libros contables es S/. 7,800 c/u.
Incidencia Noticiero Contable SAC
En primer lugar, analicemos si la empresa Noticiero Contable SAC genera renta de tercera categoría.
Paso 1. Emisión de Comprobante
Miguel ¿Se debe emitir algún comprobante de pago por la entrega de las computadoras?
Para responder esta pregunta revisemos el inciso b) del numeral 1 del artículo 6 del RCP:
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
Por lo tanto, notamos que existe la obligación de emitir comprobante de pago por la sesión en uso de las computadoras.
Miguel ¿Cómo lleno el comprobante de pago, si la entrega es gratuita?
Para responder esta pregunta revisemos el numeral 8) del artículo 8 del RCP:
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.
Por lo tanto, detallaremos en el comprobante de pago (Factura) la leyenda “Transferencia Gratuita”, adicionalmente, detallamos el monto del valor en libros de las computadoras.
Paso 2. Impuesto a la Renta
En el primer paso llegamos a la conclusión que estamos obligados a emitir un comprobante en un contrato de comodato entre dos empresas.
En este segundo paso analizaremos si dicha cesión genera renta presunta para la empresa que cede los bienes.
Para ello revisemos el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR:
Son rentas de tercera categoría:
La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.
En este artículo analizamos que son rentas de tercera categoría las derivadas de cesión de muebles e inmuebles, pero que deben cumplir un requisito: depreciación o amortización sea admitida por ley
Por otro lado menciona que la renta anual (renta presunta) no puede ser menor al 6% del valor de adquisición y además menciona que la depreciación no será aceptada.
Si recordamos nuestro ejemplo mencionado, la empresa Noticiero Contable SAC estaría obligada a declarar renta presunta por la cesión de las dos computadoras:
Renta Presunta
Descripción | Monto |
---|---|
Valor Adquisición Libros | S/ 7,800 |
Cantidad | 2 |
Valor Total | S/ 15,600 |
Renta Presunta | S/ 15,600 |
Tasa | 6% |
Renta Presunta | S/ 936 |
La renta presunta calculada de S/ 936 debe añadirse a la Declaración Jurada Anual de Noticiero Contable SAC.
Veamos un ejemplo sencillo de cómo afecta esta renta presunta en mi calculo anual.
Impuesto a la Renta
Descripción | Monto |
---|---|
Utilidad Contable | S/ 50,000 |
Renta Presunta | S/ 936 |
Renta Neta | S/ 50,936 |
Tasa | 29.5% |
Impuesto a la Renta | S/ 15,026 |
Notar que la renta presunta incrementa la base del impuesto.
Miguel ¿Qué pasa con la depreciación? ¿Es deducible?
Recordemos la última oración del inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR:
Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.
Si bien es cierto realizaremos la anotación de las depreciación por los bienes entregados, este gasto se tendrá que adicionar.
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Modelo de Contrato de Comodato
Te comparto un modelo de contrato de comodato para que puedas aplicarlo en una cesión de bienes muebles:
Conclusiones
- La cesión de un bien gratuitamente a una empresa generado de renta de tercera categoría, genera renta presunta (tercera categoría) para la empresa que otorga el bien.
- No olvides cumplir el principio de causalidad par poder utilizar los gastos vinculado al bien.
Milagros dice
Buenas tardes, en el caso un persona jurídica entrega un bien mueble a título gratuito (bajo contrato comodato) a otra persona jurídica y ambas son vinculadas, en este caso la renta presunta si se aplica? con el porcentaje del 6%?
además quisiera saber si el comprobante que se emitirá está gravado al igv.
gracias
Jane dice
Hola Miguel.
Me queda la duda, al emitir el comprobante de pago a “titulo gratuito” debo indicar el valor del libros del bien, si ya esta totalmente depreciado, seria el valor de mercado?. y al pregunta es, este sería la BASE IMPONIBLE para el IGV, o la base imponible del IGV sería lo que normalmente cuesta el haber arrendado a título oneroso estos bienes.
Agradezco tu orientación.
Carmen Miguel dice
Buenos dias, si un trabajador dio su vehiculo a travez de un contrato de comodato, la empresa que recibe dicha unidad, se hara cargo del mantenimiento, combustible. Mi duda es como hago como empresa para lo que es el seguro vehicular y soat, que las polizas estan a nombre del titular (trabajador) y los comprobantes de pago, no salen a nombre de la empresa. No puedo usar el gasto ni el crédito????
Miguel Torres dice
Es muy parecido con los recibos de luz en un contrato de alquiler, no necesitas que salgan a nombre de la empresa.
Nohemi dice
Si como representante legal cedo gratuitamente a mi empresa un terreno para que lo construya . Como se debe sustentar dicha transaccion ? Los costos de construccion son aceptables tributariamente para la empresa? , el representante legal debe declarar renta por esta cesion? Gracias
Miguel Torres dice
Tienes que hacer el contrato de comodato, te recomiendo para la parte legal en una notaria pide la asesoría.
Maria dice
Buenas tardes:
Si un Gerente cede gratuitamente su Van nueva a su Agencia de Viajes y elabora un contrato de comodato legalizado, los gastos de mantenimiento, seguro, soat y combustible pueden ser considerados en la agencia a partir de la fecha del contrato? Adicionalmente, el gerente no debe realizar ninguna declaración por ser transferencia gratuita. De ante mano gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
El gerente debe declarar renta de primera categoría por la sesión.
Elena dice
Consulta, procede este contrato para un prestamo de dinero del socio a su empresa en la cual no generaria interes alguno.
Miguel Torres dice
No procede, le recomiendo que le calcule intereses.
Delia Contreras Chambilla dice
Buenos días Miguel
Según SUNAT están registrados con la misma direcciones 3 empresas (2 unipersonal y empresa),el dueño lo sede gratuitamente, no han realizado ningún contrato y/o no han pagan rentas de 1° categoría, para regularizar ¿como se debe proceder? y también ¿si se realiza esto induce a que consecuencias puede traer?
De antemano gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Realizar los contratos y pagar los impuestos. Bueno legalizar las operaciones conduce a pagar tributos.
Renzo Oliveros dice
Buenos días Miguel, Buen artículo gracias por el aporte.
2.- En la segunda parte del artículo me quedo muy claro que entre personas jurídicas que emitan renta de tercera categoría la empresa que recibe el bien no podrá gozar de la depreciación , pero cuando una persona natural le cede a una jurídica si se puede?
De antemano gracias por tu respuesta , saludos y buen dia.
Miguel Torres dice
La norma no menciona que sean jurídicas, mencionan que sean generadoras de renta de tercera categoría.
Julio dice
No se entendió. Entonces como sería si es persona natural con negocio alquila un automovil a una persona que genera renta de tercera categoria?? GRACIAS
Miguel Torres dice
Si lo alquila no hay problema, la persona jurídica factura a la persona natural por el alquiler.
Renzo Oliveros dice
Buenos días Miguel, Buen artículo gracias por el aporte.
1.- Tengo entendido que se emitirá comprobante de pago para la cesión de muebles e inmuebles , colocándose el valor en libros( que documento seria , una factura ), y esta en el pdt 621 se colocaría el importe como ingreso,? como va en el registro de ventas?
De antemano gracias por tu respuesta , saludos y buen dia.
Miguel Torres dice
Si no hay vinculación no esta gravado con IGV, si son vinculados si grava IGV.
milagros dice
cual es la base legal, donde indica que esta operación si esta gravada al igv si son vinculadas.?
Cynthia dice
Miguel, buenas tardes,
Si una empresa cede gratis un bien mueble a una persona natural sin negocio, así como en el caso que se lo ceda a otra empresa, ¿también paga IR3ra cat según una base presunta?
Y si la empresa cede gratis un predio a otra empresa o a una persona natural sin negocio, cómo sería en esos casos?
Miguel Torres dice
Solo hay renta presunta si la empresa cede bienes a otra empresa generadora renta de tercera categoría (con las excepciones mencionadas en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 28 del TUO de LIR).
Julia Laqui Mamani dice
Miguel mi consulta es la siguiente: Una persona natural con negocio, cedió un terreno a Pro mujer por cinco años ellos lo construyeron y vienen laborando en el mencionado local la renta pactada es de S/. 2,500.00 y todo lo descuentan no recibe nada . Como debe elaborar su D.J. Anual 2015. Gracias que tengas un feliz fin de semana.
Miguel Torres dice
Existe algunas excepciones, como por ejemplo: “Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley. Lo encuentras en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 28 del TUO de LIR).
“
Max dice
Hola Miguel
El Dueño de la empresa alquila sus inmueble por $ 40,000.00 mensuales, se firmaron Contratos sin estar legalizados, no ha pagado la renta de 1ra Categ mensual, ahora en el cierre del 2015, estos pagos por alquiler se reparan, por no existir C.P, y solo contrato, El gerente tendrá que declarar sus impuestos del año 2015, sobre el monto del alquiler mensual. Gracias
Miguel Torres dice
El gerente tiene que declarar en su DJ Anual por alquileres.
Oscar Medina dice
Hola Miguel
Qué pasa si la empresa suscribió un contrato de comodato sobre un bien inmueble de su propiedad a favor de otra persona jurídica, quien la ha otorgado en arriendo y cumple con pagar los impuestos correspondientes a la SUNAT. La consulta es si a nuestra empresa (propietaria del inmueble) le correspondería pagar algún impuesto.
Espero puedas apoyarme.
Saludos
Miguel Torres dice
Tienes que calcular la renta presunta añadir a tu base de impuesto anual.
Ismael dice
Miguel disculpa al alquilar una empresa juridica no genera renta de tercera ,ya no seria renta presunta sino netamente renta de tercera y tendria que emitir factura.
Miguel Torres dice
Es correcto, pero cuando se realiza un contrato de alquiler (un pago de por medio), que es muy diferente a un contrato de comodato (es gratis).