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Inicio » Sunat » Criterio de Generalidad [Renta Anual]

Criterio de Generalidad [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 30 de marzo de 2023 18 comentarios

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Miguel, una pregunta ¿es gasto deducible o no es gasto deducible?

Esta pregunta es sin duda la más pronunciada por muchos contadores cuando se habla de gastos emitidos por una empresa.

Cuando me preguntan sobre gastos deducibles, lo primero que se viene a la mente son dos reglas básicas:

  • Reglas generales, analizo principios tributarios como causalidad.
  • Reglas específicas, analizo los requisitos que se establece en el TUO de LIR.

En esta oportunidad quiero hablar acerca de las reglas generales, punto que muchos conocen muy bien, pero no de la forma correcta, en especial del criterio de generalidad.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Criterio de Generalidad
  • Análisis del Criterio de Generalidad
  • ¿Qué es el criterio de generalidad?
      • Recomendaciones

Criterio de Generalidad

Si te preguntara ¿Qué significa el criterio de generalidad? , que responderías:

Miguel : significa que para deducir un gasto por ejemplo una bonificacióntienes que entregar a todos los trabajadores, de lo contrario es gasto no deducible.

Miguel : significa que un gasto es deducible cuando el beneficio (bono, gratificación, canasta, etc) lo han recibido el 100% de trabajadores.

Si tu respuesta es muy similar a los dos comentarios antes leídos, te recomiendo que sigas leyendo el artículo.

  • Gastos de Representación [Renta Anual]

El criterio de generalidad es muy importante tener en cuenta, ya que es requisito fundamental para deducir como gasto ciertos desembolsos.

Por otra parte, en el último parrado del artículo 37 del TUO de la LIR menciona:

Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.

El legislador menciona que para ciertos gastos, debemos tener en cuenta el criterio de generalidad.

¿Por qué?

Porque dichos gastos dado su naturaleza se podrían tomarse como una liberalidad de la empresa.

Ejemplo:

En el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR menciona que los aguinaldos, bonificaciones que sean entregados a los trabajadores en virtud del vínculo laboral son deducible, siempre y cuando sean pagados.

Pero debes saber que los aguinaldos y bonificaciones no son remuneraciones obligatorias por parte de una empresa a sus trabajadores, es por ello que el legislador menciona que debe cumplirse el principio de generalidad, para no confundirse con una liberalidad de la empresa.

Lamentablemente, el TUO de la LIR no define a que se refiere con el criterio de generalidad, es por ello que tenemos que recurrir a la doctrina o jurisprudencias emitidas por el tribunal fiscal.

Análisis del Criterio de Generalidad

RTF N° 02230-2-2003

Se señala que la generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores.

Analicemos la idea fundamental del tribunal fiscal en estas dos RTF:

En la primera RTF menciona que debe evaluarse entre el personal que está en las mismas situaciones.

Ejemplo: Se entrega una bonificación al gerente de producción, tendré que evaluar el principio de generalidad entre aquellos trabajadores que estén en la misma condición, pudiendo darse los siguientes criterios:

• Evaluó a todos los gerentes de la empresa.
• Evaluó a todos los trabajadores con 10 años de antigüedad.

Por lo tanto, la evaluación del criterio de generalidad no se refiere a compararlo con todos los trabajadores de la empresa.

criterio-de-generalidad

RTF N° 01752-1-2006

Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias por haber sido otorgado a determinados trabajadores. Se indica que en el caso de autos, se ha acreditado que las gratificaciones extraordinarias reparadas cumplen con el criterio de generalidad, toda vez que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el año 2001. Se entregaron las gratificaciones a las personas que desempeñan las funciones de gerente general, contador general, jefe de planta – capataz y al administrador de la sucursal de Madre de Dios.

En la segunda RTF menciona un ejemplo clarísimo, la empresa otorgo una gratificación extraordinaria a todos los trabajadores que tuvieron relación directa con el incremento de las ventas del ejercicio 2001, por lo tanto, la evaluación del criterio de generalidad solo debe darse entre los trabajadores que cumplen dicho requisito, no entre todos los trabajadores.

Ejemplo:

Se entrega una gratificación a toda el área de marketing por generar un ahorro en los costos del 30% en comparación con el ejercicio anterior.

Para verificar el criterio de generalidad yo compararé todas las áreas de las empresas que generaron ahorro a la empresa con el ejercicio anterior.

¿Qué es el criterio de generalidad?

Luego de repasar las dos RTFs podemos concluir que el criterio de generalidad:

Se refiere a evaluar a un cierto grupo de colaboradores que se encuentren en las mismas condiciones o que cumplan los mismos parámetros establecidos por la empresa.

Quiero compartir contigo algunos parámetros que puedes usar en tu empresa:

  • Jerarquía, evaluó solo gerentes.
  • Antigüedad, evaluó años de permanencia en la empresa.
  • Área, evaluó las áreas de la empresa.
  • Actividad, evaluó el personal que participa en la actividad principal.

Conclusiones

  1. El criterio de generalidad no significa, beneficio a todos los trabajadores.
  2. El criterio de generalidad evalúa a ciertos colaboradores que se encuentren en las mismas condiciones.

Recomendaciones

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18 comentarios

  1. Cesar dice

    9 de febrero de 2016 a las 9:46 am

    Miguel, las empresas municipales de servicio de electricidad que tienen mas de 100 trabajadores están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores? y que pasa en caso que en su estatuto establezca que la utilidad se va reinvertir al 100 %?, aun así debe repartir utilidad. agradecido por tu amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:28 am

      La normatividad es para empresas del sector privada, que tenga fines de lucro.

  2. Luis dice

    3 de febrero de 2016 a las 12:02 pm

    Estimado Miguel.
    Buenos días, mi cert 5ta categoria, indicando mi gratificación S/. 3000 y 9% ESSALUD 270 total S/. 3270, la cual no es cierto, solo me depositó por concepto de gratificación S/2500 y 9% ESSALUD 225, haciendo un total S/. 2725, ¿Estoy en la facultad de reclamar la suma de S/. 545, que faltaría?. Toda vez que ingrese a la empresa el 06/07/2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:55 pm

      Si lo que mencionas es correcto, puedes reclamar.

    • Luis dice

      4 de febrero de 2016 a las 7:10 am

      Gracias por el apoyo.

      Sld

      Luis.

  3. Christian dice

    29 de enero de 2016 a las 11:08 pm

    Entendí en una sola leída 😀 jejeje, me imagino estar presente en su clase Sr. Miguel Torres Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:28 am

      Muchas gracias 🙂

  4. Estrella Alv. dice

    14 de enero de 2016 a las 8:19 pm

    Excelente aporte Miguel

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 5:02 pm

      Gracias 🙂

  5. Marco Baila Gemin dice

    13 de enero de 2016 a las 3:30 pm

    HOLA MIGUEL:
    Felicitaciones por la facilidad de la explicación.
    Por extensión, queda plenamente entendido para gastos análogos.
    Muchas gracias por ello.
    Atentamente,
    Marco

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:10 pm

      Muchas gracias 🙂

  6. Manuel Acosta dice

    12 de enero de 2016 a las 3:18 pm

    Muchas Gracias!

    Responder
  7. Ricardo Llontop Lecusan dice

    12 de enero de 2016 a las 8:19 am

    Excelente repuesta, tengo una duda para contratar a trabajadores que están realizando servicios en una peluquería, los cuales se les paga una comisión. La pregunta es que tratamiento puedo realizar con este personal para evitar el pago de multas laborales en caso de una inspección. Puedo realizar un contrato personal con cada uno o hay otra salida.
    Gracias
    Ricardo

    Responder
  8. Freddy Ramirez dice

    11 de enero de 2016 a las 6:46 pm

    Buen punto de vista estimado, lo tomare en cuenta, de todos modos este es un tema para extenderse, pero en esencia esta lo que se entiende en el termino de generalidad. Estamos en contacto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 4:22 am

      Gracias 🙂

  9. Carlos Ipanaque Castillo dice

    11 de enero de 2016 a las 3:27 pm

    Hola mi estimado, tengo una duda, es de otro tema.

    Realizo servicios contables a contribuyentes del nuevo rus y del régimen especial. ellos también están facultados realizar la retención del 8% cuando no presente mi constancia de no retenciones?. gracias. espero su respuesta.

    Responder
    • Joel dice

      11 de enero de 2016 a las 4:02 pm

      Hola Carlos, espero te sirva mi humilde respuesta: Los contribuyentes acogidos al RUS y RER, no pueden realizar dicha retención, ya que no califican como Agentes de Retencion; solo los contribuyentes del R. General pueden realizar esta retencion…. Suerte 😀

    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 3:38 am

      Dichas empresas no pueden realizar retención del 8% ya que no son agentes de retención.

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