Cuando elaboramos nuestra declaración jurada de renta anual, uno de los objetivos es analizar todos los gastos incurridos en el ejercicio y verificar su deducibilidad.
Las empresas familiares son aquellas conformadas por familiares hasta 4to grado de consanguinidad y/o 2do grado de afinidad (es una referencia), por ejemplo: los hijos (jefes), la esposa (secretaria) , el abuelito (secretaria), etc.
El error más común en las empresas familiares es el análisis de las remuneraciones, muchos contadores basándose que es un desembolso (sueldo del trabajador) aducen que es deducible en un 100% ¿ahí esta el talón de aquiles?
[clickToTweet tweet=”Las empresas familiares deben verificar las remuneraciones vs valor de mercado.” quote=”Las empresas familiares deben verificar las remuneraciones vs valor de mercado.”]
Remuneraciones Vs Gasto
Para analizar este punto, debemos verificar que no exista alguna prohibición sobre las remuneraciones de accionistas, familiares, etc.
Revisemos el inciso n) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
En este artículo menciona que el caso de accionistas, socios, titular, asociado su remuneración no debe exceder el valor de mercado siempre y cuando estén vinculado con la empresa.
Además en su ultimo párrafo menciona que el exceso o diferencia será cargado como una distribución indirecta de dividendos (tasa 4.1%)
Miguel ¿Cómo saber si un socio esta vinculado a la empresa?
La respuesta la encuentras en el inciso ll) del artículo 21 del Reglamento del TUO de la LIR.
Ahora revisemos el inciso ñ) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
Este artículo reglamenta las remuneraciones de familiares que tengan parentesco con los propietarios de la empresa (vinculados a la empresa ).
Resumen de lo antes mencionado
Inciso n) del artículo 37 del TUO de la LIR
Regula a los accionistas, titular, participacionista, socio, asociados que tengan vinculación con la empresa.
Inciso ñ) del artículo 37 del TUO de la LIR
Regula al conyugue, concubino, parientes de 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad con los sujetos antes mencionados (que tengan vinculación con la empresa).
Miguel ¿Quiénes son familiares de 4to grado de consanguinidad?
Miguel ¿Quiénes son familiares de 2do grado de afinidad?
Valor de Mercado
El punto clave del artículo es saber hallar el valor de mercado de los trabajadores antes mencionados y determinar que no excedan dichos parámetros.
Para ello tenemos que revisar el literal b) del artículo 19-A del reglamento del TUO de la LIR:
Para determinar el valor de mercado como pueden observar se debe de realizar una comparación entre el trabajador de análisis y un trabajador referente.
Es importante mencionar que se debe contar con información adicional como: estructura organizacional y detalle de las funciones de los puestos.
Caso Práctico – Valor de Mercado
Veamos el siguiente organigrama de una empresa familiar:
En este organigrama debemos analizar las remuneraciones de familiares de 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad con el accionista que tenga vinculación con la empresa.
A. Gerente Logística
En este caso es un trabajador que tienen vinculación con el gerente general de la empresa (Hijo del accionista).
Para verificar el valor de mercado de su remuneración, debemos haya el trabajador referente, para ello utilizaremos las reglas antes mencionadas.
En este caso aplicaremos la primera regla:
La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
En este caso el trabajador referente es Gerente Contable.
Remuneración: 9,000
Valor de Mercado: 7,500
Gasto reparado mensual: 1,500
La empresa deberá reparar del sueldo 1,500 soles cada mes (gasto no deducible).
B. Jefe de Planillas
En este caso es un trabajador que tienen vinculación con el gerente general de la empresa (sobrina del accionista).
Para este caso aplicaremos la cuarta regla:
De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Es posible que te preguntes: ¿Por qué no con el Jefe de Almacén, al igual que el caso anterior?
La respuesta es sencilla el “trabajador referente” no debe tener vinculación con el accionista en este caso, debe ser un tercero.
En el numeral 2) del inciso b) del artículo 19-A del reglamento del TUO de la LIR podemos encontrar algunas características del trabajador referente y algunas prohibiciones para elegirlo.
Remuneración: 3,500
Valor de Mercado: 6,000
Gasto reparado mensual: 0
En este caso no existe exceso de remuneración.
C. Secretaria
En este caso es una trabajadora que tienen vinculación con el gerente general de la empresa (Esposa del accionista).
Para verificar el valor de mercado de su remuneración, debemos haya el trabajador referente, para ello utilizaremos las reglas antes mencionadas.
En este caso aplicaremos la primera regla:
La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
En este caso el trabajador referente es secretaria de Gerente Contable.
Remuneración: 4,000
Valor de Mercado: 2,500
Gasto reparado mensual: 1,500
La empresa deberá reparar del sueldo 1,500 soles cada mes (gasto no deducible).
Efecto del Valor de Mercado
- El exceso de la remuneración del valor de mercado no es gasto deducible, por ende tienen que reparar.
- El exceso de la remuneración será considerado como una distribución indirecta de dividendo para el accionista (con el cual tiene parentesco).
- También mencionar que se tendrá que reembolsar el exceso de 5ta retenido, ya que dicho exceso de remuneración no es computable para el impuesto de 5ta categoría.
Conclusión
- Si estas elaborando la declaración jurada de una empresa familiar, evalúa las remuneraciones que esten dentro de los limites del valor de mercado.
- Si hubiera exceso de remuneración, tendrás que reparar.
Recomendación
El 22 y 23 de Febrero invitarte a nuestro 2do Grupo de Cierre Contable y Tributario 2015, donde platicaremos muchos casos prácticos (reales y no teóricos), que debes tener en cuenta para la elaboración de la declaración jurada de renta 2015, más información aquí.
Aída Julca Chavez dice
Miguel muchas gracias por tus aportes . Podrías aclararme el caso del grupo familiar , ahí analizas el sueldo de los trabajadores . Pero que sucede con el sueldo del Gerente General (accionista). Como lo evaluó.
Hay alguna reparación que hacer o todo es aceptado como gasto.
Gracias anticipadas.
Miguel Torres dice
Es interesante la pregunta, lo planeare en un segundo artículo.
Cesar dice
Hola, quiero saber si los comprobantes de pago facturas nacionales y extranjeras que no han sido anotadas en el registro de compras, son gastos deducibles del impuesto a la renta
Miguel Torres dice
Es correcto, siempre y cuando una regla especifica no lo obligue.
Jimmy dice
Hola , tengo una consulta con relación a la renta anual 2015 pdt 702 exactamente mi consulta es sobre la casilla 464 costó de ventas mi negocio es un hotel y prestó muchos servicios mi consulta es si tendré que rellenar tanto el costó de existencias como el costó de producción o sólo producción…por favor si me pueden ayudar con está consulta gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
El problema es que no se puede llenar las dos opciones, tienes que elegir una opción.
jimmy dice
Ok amigo Miguel entonces tendré que rellenar las casillas de acuerdo a la información que se maneje…saludos
Jess dice
Hola, una consulta si el trabajador de la empresa es el titular gerente de una EIRL, único planillado en tanto no existe ninguna referencia para el exceso en valor de mercado, como podría hacer el calculo para deducir el gasto, y si está lo inscribiese en la REMYPE tendría otro efecto.
Hugo dice
Tengo problema para calcular maxima remun Del gerente SEGUN art 19 LiT B 1.5 de la Reg L I R me menciona “De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado tomar el supuesto 5, agradesco sus comentarios como dato adicional es que la remuneración mas baja es 750 y la máxima 2000