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Inicio » Sunat » ¿Qué son las Empresas Unipersonales? [Renta Anual]

¿Qué son las Empresas Unipersonales? [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 31 de enero de 2022 59 comentarios

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Miguel ¿Qué son las empresas unipersonales?

Son empresas constituidas como personas naturales que deciden generar renta de tercera categoría.

En primer lugar, cuando uno decide constituir un negocio puede optar por una persona jurídica o persona natural.

Miguel ¿Qué tipo de empresa debo constituir?

Personalmente recomiendo una empresa como persona jurídica, pero la decisión también depende de otros factores.

Si estás interesado en el tema, te comparto un artículo donde te explican los diferentes tipos de empresas a constituir.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Empresas Unipersonales
  • Errores Frecuentes Empresas
    • Remuneración vs Gasto Deducible
    • Alquiler vs Gasto Deducible
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Empresas Unipersonales

Este tipo de empresa lo encontramos en muchos sectores, como por ejemplo en construcción civil,  venta de productos minoristas, taxistas, comisionistas o venta a consumidores finales.

Adicionalmente, este tipo de empresas tiene la obligación de presentar su Declaración Jurada anual (Régimen Mype Tributario – Régimen General).

Miguel, todo lo que has mencionado ya lo sabía ¿no hay nada nuevo?

Ahora viene la parte más interesante y quizás uno de los errores más comunes de casi el 80% de contadores del país, espero que seas del 20%.

Errores Frecuentes Empresas

Miguel tiene un negocio de venta de celulares, como la mayoría de sus clientes le solicitaban comprobante de pago. Miguel decide formalizarse y obtiene su RUC como persona natural – Régimen Mype Tributario.

Adicionalmente, para tener atención al seguro, decide registrarse en planilla de su empresa unipersonal (declaración del PLAME todos los meses).

El contador le menciona a Miguel que tiene que presentar tu Declaración Jurada Anual por pertenecer al Régimen Mype Tributario, pero le menciona que no se preocupe, existe gasto de planilla (salario) y unos gastos de alquiler de oficina.

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Remuneración vs Gasto Deducible

La remuneración pagada por planilla es gasto deducible para el impuesto a la renta, pero en el caso de las empresas unipersonal existe una excepción.

Analicemos el penúltimo párrafo del artículo 14 del TUO de la LIR:

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Este artículo menciona que el sueldo que percibe Miguel por estar en planilla de su propia empresa, no está gravado con renta de quinta categoría, por el contrario es un ingreso gravado con renta de tercera categoría para la empresa unipersonal.

sueldo

Por lo tanto, no es un gasto deducible.

Veamos otro artículo para completar el análisis, en esta ocasión revisemos el numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento del LIR:

No constituyen renta gravable de quinta categoría:

Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría.

Este artículo es mucho más claro sobre las remuneración asignada a los dueños de las empresas unipersonales, no son rentas gravadas con quinta categoría, si no más bien rentas de tercera categoría por lo tanto, definitivamente no es un gasto.

Remuneración vs Gasto Deducible

Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, son rentas de tercera categoría.

Alquiler vs Gasto Deducible

Es muy común que las empresas familiares o microempresas tengas sus oficinas en su propia vivienda en los primeros años de funcionamiento.

Por otra parte,  el desembolso por concepto de gasto de oficina para el funcionamiento de la empresa, es un gasto deducible para fines del impuesto a la renta.

Para darle una mayor veracidad a la operación antes mencionada, elaboramos contratos de alquiler legalizados en una notaría y además se realiza el pago del impuesto.

Pero, déjame mostrarte el último párrafo del inciso s) del artículo 37 de la LIR:

Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.

Por ejemplo, Miguel realizó un contrato de alquiler por arrendamiento de una casa por un monto de S/ 2,000 soles, en concordancia con el el artículo antes leído, Miguel solo podrá deducir S/. 600 soles por dicho concepto.

Alquiler vs Gasto Deducible

En caso de personas naturales que utilicen una casa para habitar y para un negocio solo se aceptara la deducción del 30% del alquiler.

En este artículo solo he mencionado dos errores frecuentemente en el caso de empresas unipersonales, pero existen otros dos:

  • Depreciación
  • Seguros

Les recomendaría que se tomen su tiempo y analicen bien este tipo de empresas.

Finalmente, otro punto de controversia en este tipo de empresas es saber diferenciar entre el patrimonio de la persona natural y la empresa unipersonal.

Conclusiones

  1. La remuneración del dueño de una empresa unipersonal no es gasto.
  2. Solo es aceptado como gasto el 30% del alquiler en el caso de personas naturales que arrienden su casa habitación para su empresa unipersonal.

Recomendación

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59 comentarios

  1. EDUARDO URBINA PEREZ dice

    23 de septiembre de 2022 a las 5:15 pm

    Si la persona natural con negocio inicia su negocio con 5000 soles de ahorros, sin ponerlos en una cuenta bancaria, como iria contablemente?, 10 contra 50, porque hay resoluciones que dicen que no es posible determinar el capital de una persona natural con negocio, que tan factible es registrarlo asi, y sustentarlo si hay una fiscalizacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2022 a las 4:36 pm

      Es factible, si puedes demostrar mediante un estado de cuenta, que el contaba con el saldo de 5,000 a la fecha de inicio de actividades como persona natural con negocio.

  2. Paola dice

    17 de febrero de 2020 a las 9:43 am

    Miguel , buen día, excelente aporte.
    Tengo una consulta , en el caso de que deseo alquilar un vehículo de transporte, es una semana al mes que lo alquilo, qué régimen sería el más recomendable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:25 pm

      Renta de primera categoría.

  3. Pedro Luis dice

    20 de enero de 2020 a las 6:09 pm

    Excelente, gracias por compartir tus artículos y sobre todo tus apreciaciones..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:14 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  4. Perla dice

    20 de enero de 2020 a las 5:49 pm

    Gracias Miguel por tus aportes, pero cómo sería en el caso de crear una empresa de recursos humanos en la que hacemos selección de personal? Los asesores ingresamos a planilla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:15 am

      Lo mejor sería crear una empresa jurídica (SAC).

  5. Lidia dice

    20 de enero de 2020 a las 4:36 pm

    Gracias por compartir tus conocimientos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:16 am

      Gracias, bendiciones.

  6. Elizabet dice

    6 de enero de 2020 a las 11:35 am

    Una consulta si se corrige la declaracion de renta anual presentada el año pasado pero no afecta el importe del impuesto, ¿Cuánto es la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:28 am

      No habría multa.

  7. Nancy dice

    22 de julio de 2019 a las 6:12 pm

    Interesante el tema estimado Miguel, una consulta en el caso de conductor de microempresa de una SAC, el sueldo que percibe estaría afecto a renta de quinta categoría? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 8:51 am

      No, en una SAC no aplica lo mencionado.

  8. Jimmy dice

    4 de junio de 2019 a las 10:56 am

    Miguel una consulta , si tengo un activo fijo como muebles o algún vehículo a nombre de mi persona puedo utilizar la depreciación y los gastos como gasolina o mantenimiento ? en el caso que tenga mas trabajadores en planilla eso si se puede deducir .. y si me ingreso en la planilla solo como trabajador mas no como conductor de la microempresa ahi si puedo usar el gasto de la planilla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 10:07 am

      Entiendo que tu empresa es una persona natural, para que tu estes en planilla solo lo puedes hacer como conductor. Si los activos pertenecen o han sido ingresados a la empresa puedes utilizar la depreciación.

  9. Gisela dice

    17 de febrero de 2019 a las 9:53 am

    Muy interesante el artículo Miguel. Tengo una consulta: he comprado un terreno y he decidido que funcione como estacionamiento. A qué tipo de empresa debería acogerme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2019 a las 10:20 am

      Renta de tercera, porque va ser un negocio de alquiler de cochera.

  10. Roberto dice

    23 de agosto de 2017 a las 12:41 pm

    Hola Miguel, Gracias por las aclaraciones Existe gran parte de contadores que desconoce el tema y se crean mas interrogantes como por ejemplo, como gozaría una remuneración el titular? y a mí parecer sería la utilización de las ganancias como si fueran repartos de utilidades y si se encuentra dentro de planilla sí podría usarlo como gasto deducible porque cumple el principio de causalidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:21 pm

      Gracias por el comentario.

  11. Pedro dice

    7 de marzo de 2017 a las 1:43 pm

    Hola Miguel,
    Muy interesante esta parte, pero quiero entenderlo bien. Cuando la ley se refiere a que los sueldos de las personas naturales con negocios tributan como renta de tercera significa que mis ventas del año debo agregarle mis sueldos y sobre el importe total (ventas + sueldos) tributar por renta de tercera ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:24 pm

      Es correcto.

  12. Antonio dice

    8 de febrero de 2016 a las 3:10 pm

    Buenas Tardes Miguel! Una consulta, Sí el titular de la empresa unipersonal tiene un vehículo a su nombre, los gastos de combustible, repuestos, mantenimiento, así como su depreciación sería deducible para efectos del Impuesto a la Renta y también pudiera aprovechar el crédito fiscal que esas facturas generen???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 3:17 pm

      La respuesta esta en el artículo.

  13. Geraldine dice

    2 de febrero de 2016 a las 4:21 pm

    Gracias, esos tipos de personas naturales no lo sabia…por favor un taller fin de semana..saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:34 pm

      Gracias, lo tendremos en cuenta.

  14. Ela dice

    1 de febrero de 2016 a las 7:51 pm

    Muy buen articulo Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:47 pm

      Gracias 🙂

  15. Yancarlos dice

    25 de enero de 2016 a las 1:03 pm

    Gracias totales Miguel, un gran aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:09 pm

      Gracias 🙂

  16. Joaquin dice

    22 de enero de 2016 a las 5:38 pm

    Gracias Miguel, como siempre haciendo buenos aportes. Sí el titular de la empresa unipersonal tiene un vehículo a su nombre, este vehículo tiene que aparecer como activo en la DJ, y los costos y gastos (Combustible, repuestos, mantenimiento entre otros) que genere este vehículo así como su depreciación sería deducible para efectos del IR???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2016 a las 1:50 pm

      Dependera si el carro pertenece exclusivamente para las actividades de la empresa, y su utilización cumple la reglas generales y especiales.

  17. Boris dice

    14 de enero de 2016 a las 11:16 am

    Interesante articulo miguel, muy buen aporte,

    slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 4:11 pm

      Muchas gracias 🙂

  18. Jesús dice

    14 de enero de 2016 a las 9:35 am

    Amigo Miguel, gracias por tus aportes , pero referente a un contrato de alquiler consigo mismo ( persona natural con negocio) hasta donde yo se nunca a existido ,sólo con los que tienen personeria jurídica en este caso lo más cercano a una empresa unipersonal sería una eirl.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 10:58 am

      Sin comentarios.

  19. Jaureman dice

    14 de enero de 2016 a las 6:49 am

    Amigo miguel gracias por el aporte ,en el caso de una sucesion indivisa cuando uno de los copropietarios es el apoderado a este ultimo se le puede poner en planilla(nota la empresa es persona natural como sucesion indivisa).Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:23 am

      Interesante la pregunta, depende mucho en que estado este la sucesión indivisa ya que su duración es corta (una vez se repartan la herencia desaparece), seria mejor buscar otra opción como el formar una EIRL.

    • Jaureman dice

      14 de enero de 2016 a las 4:01 pm

      Hola miguel , en el hipotetico de que esta sucesion cuenta con cinco coporpietarios y le dieron el amplio poder a uno de ellos y este(es el apoderado segun ficah ruc) pide estar en planilla este gasto es deducible. Gracias

  20. David dice

    14 de enero de 2016 a las 1:12 am

    Gracias Miguel por tu aporte en lo referente a las empresas unipersonales. Sería bueno un taller practico completo relacionado a este tema.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:31 am

      Si existen dos o tres puntos más sobre tema de las empresa unipersonales, bueno lo tendré en cuenta para una segunda parte del artículo.

  21. Mary Galindo dice

    13 de enero de 2016 a las 7:27 pm

    Gracias joven miguel, la verdad con sus apoyo actualizo mis conocimientos contables, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:02 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. Ronald dice

    13 de enero de 2016 a las 3:11 pm

    Excelente, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:14 pm

      Super 🙂

  23. Elizabeth dice

    13 de enero de 2016 a las 3:10 pm

    Un articulo muy interesante; Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:15 pm

      Gracias 🙂

  24. Mercedes dice

    13 de enero de 2016 a las 12:52 pm

    Interesante Miguel, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:17 pm

      Muchas gracias 🙂

  25. Luis dice

    13 de enero de 2016 a las 12:32 pm

    Muy bueno el articulo, Miguel una pregunta en referente a la declaracion anual 2015 si una empresa que se dedica a la comercializacion y servicios en que casillero iria el costo de servicio y el costo se ventas; si solo me permite seleccionar uno nada más… Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:19 pm

      En el costo de producción la parte de uso de materiales, en el caso de servicios utilizar la sección de gastos administrativos y ventas (a menos que salga una nueva version del PDT 702).

  26. Jose Francisco Vargas Rodriguez dice

    13 de enero de 2016 a las 12:17 pm

    Buenos dias miguel interesante tus indicaciones también quiero hacerte una pregunta en la dja 2015 en costos hay dos campos uno para las mercaderías y otro para costos de fabricación y para costos de servicios donde lo considero en gastos de ventas o gastos administrativos favor indicartme gracias anticipada mente tu amigo jose fco vargas rodriguez

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:23 pm

      Es correcto, la solución a ese problema, seria colocar una parte del costo en el producción y la otra en los gastos administrativos y de ventas.

  27. Fernando dice

    13 de enero de 2016 a las 12:10 pm

    Estimado Miguel, en todo caso , el sueldo del titular de una EIRL y que es la única persona que trabaja en el negocio si seria deducible??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:24 pm

      Es correcto.

  28. Rosa Sánchez dice

    13 de enero de 2016 a las 11:54 am

    El taller de cierre contable tributario 2015, solo se realiza en Lima ó en Provincia tambien hay?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:25 pm

      Solo es en lima.

  29. Rosa dice

    13 de enero de 2016 a las 11:50 am

    Muy interesante Miguel; la aplicación lo desconocía totalmente. eres lo maximo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:25 pm

      Muchas gracias 🙂

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