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Inicio » Tributario » ¿Qué es el Contrato de Comodato? [Renta Anual]

¿Qué es el Contrato de Comodato? [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 26 de enero de 2022 87 comentarios

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Miguel ¿Qué es el contrato de comodato?

El contrato de comodato es un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien mueble o inmueble.

Por ejemplo:

Miguel cede un bien (vehículo o inmueble) a un tercero para que lo utilice y luego de un tiempo lo devuelva (operación gratuita).

Por otra parte, en el artículo 1728 del Código Civil lo define:

Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

Analicemos el uso del contrato de comodato y su implicancia en el impuesto a la renta.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Persona Natural vs Renta Anual
  • Cálculo de Renta de Primera Categoría
  • Modelo de Contrato de Comodato
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Persona Natural vs Renta Anual

Miguel Torres cede gratuitamente a la empresa NOTICIERO CONTABLE SAC su vehículo por un periodo de 12 meses mediante un contrato de comodato (valor de adquisición del vehículo S/ 125,300 soles)

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A. Incidencia sobre Miguel Torres

En primer lugar, analicemos si Miguel Torres genera renta de primera categoría y, por lo tanto, tendría que declarar dicha renta en su declaración jurada anual.

En el inciso b) del artículo 23 del TUO de la LIR se encuentra tipificado las actividades generadoras de renta de primera categoría, repasemos lo siguiente:

Son rentas de primera categoría:

Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

La cesión temporal de muebles o inmuebles está gravado con rentas de primera categoría, pero quizás te preguntaras:

Miguel, ¿Cómo va a grabar renta de primera categoría si la cesión del bien mediante un contrato de comodato es gratuito?

Veamos el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 del TUO de la LIR:

Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Este artículo es muy interesante porque menciona situaciones para la aplicación de presunción de renta:

  1. Si la cesión se produce a empresas que generan renta de tercera categoría si hay renta presunta.
  2. Si la cesión se produce a empresas que no generan renta de tercera categoría no hay renta presunta.

Por otro lado, este artículo menciona la tasa para calcular la renta presunta que es el 8% del valor de adquisición.

En conclusión, Miguel Torres cede gratuitamente a una empresa que genera renta de tercera categoría, debe pagar renta de primera categoría.

Cálculo de Renta de Primera Categoría

ConceptoMonto
Valor del BienS/ 125,300
Tasa8%
Renta Bruta (Renta Ficta)S/ 10,024
Renta BrutaS/ 10,024
(Descuento 20%)– S/ 2,005
Renta NetaS/ 8,019
Impuesto Renta (6.25%)S/ 501

Finalmente, Miguel Torres tendría que realizar un pago de S/ 501 soles por concepto de renta de primera categoría.

B. Incidencia sobre Noticiero Contable SAC

Al recibir la empresa un bien (vehículo), esto significa que la empresa podrá utilizar el crédito fiscal que conlleva el mantenimiento del vehículo, por ejemplo, el crédito fiscal obtenido por combustible.

Analicemos la posición del Tribunal Fiscal sobre los contratos de comodato, mediante RTF Nº 01989-4-2002.

En este caso, la administración reparaba el gasto ocasionado por un vehículo obtenido por la empresa mediante un contrato de comodato, basándose en que el vehículo no figuraba en el Libo de Inventario y Balances.

La conclusión del Tribunal Fiscal es la siguiente:

El Tribunal señala que, el recurrente no acredita la fehaciencia y la causalidad del gasto, esto es, que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones de la empresa, adjuntando tan solo, a título de prueba un contrato privado que carece de fecha cierta el mismo que fuera celebrado con un tercero.

En ese sentido, el error de la empresa fue no legalizar el contrato de comodato (carece de fecha cierta) y no acreditar la causalidad del gasto (ningún documento, solo contaba con el contrato).

Reparo del Gasto

Con el pasar de los años de lo poco que he aprendido del tema reparo de gasto, es que mientras más documentos tengas, tu defensa será mejor.

Modelo de Contrato de Comodato

Te comparto un modelo de contrato de comodato para que puedas aplicarlo en una cesión de bienes muebles:

Icono

Modelo de Contrato de Comodato Vehículo

Tributario 17 de diciembre de 2022
262 descargas

Conclusiones

  1. La cesión de un bien gratuitamente a una empresa generado de renta de tercera categoría, genera renta de primera categoría para la persona natural (el que otorga el bien).
  2. No olvides cumplir el principio de causalidad par poder utilizar los gastos vinculado al bien, recuerda se cae el gasto y también se cae el crédito fiscal.

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87 comentarios

  1. David Argandoña dice

    3 de enero de 2025 a las 5:23 pm

    Buenas tardes, quería consultar si se puede usar un contrato de comodato con una tarjeta de crédito que le pertenece a los duelos de la empresa para pago de importaciones. Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2025 a las 9:30 am

      Si se puede aplicar.

  2. ALICIA dice

    15 de febrero de 2023 a las 4:15 pm

    Buen dia, respecto al tema, tengo una consulta, en una EIRL que esta en regimen especial puede aplicar el contrato de comodato con la sesión del gerente como persona natural de su vehículo para su empresa? puesto que por el rubro le es necesario movilizarse para cerrar negocios.

    Responder
  3. Susan dice

    10 de diciembre de 2021 a las 3:43 pm

    Hola Miguel, que pasa si yo tengo una camioneta muy viejita y la uso para cargar mercaderia, en este caso la empresa a quien haria el contrato es una ferreteria, como calcularia el impuesto de primera categoria?? Preciso que la camioneta es demasiado antigua tiene mas de 20 años, tendria que depreciarlo para sacar el impuesto, como procede el comodato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2021 a las 4:59 am

      Tendrías que alquilar la camioneta a la ferretería.

  4. Eduardo Castañeda Castillo dice

    7 de abril de 2021 a las 12:34 am

    Buen articulo Miguel, la empresa que se beneficia del vehículo y utiliza el gasto y credito fiscal de los comprobantes, puede deducir depreciación del vehículo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2021 a las 2:21 pm

      No seria aceptado tributariamente.

  5. Rosa Villanueva dice

    30 de octubre de 2019 a las 1:11 pm

    Continuando con el contrato de comodato
    Para poder considerar los gastos tengo que tener en cuenta también que los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición sea menor a 30 UIT o 26 UIT para el año 2020 ???
    Aplica la norma también para los contratos de comodato ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:55 pm

      Es correcto, debes respetar las reglas específicas.

  6. ROSA VILLANUEVA dice

    29 de octubre de 2019 a las 9:59 pm

    MIguel
    Es necesario detallar en el contrato que la COMODATARIA contratará directamente la póliza de Vehículos a su favor,para que los comprobantes de pago salgan a su nombre.
    Cuando se indica que todos los gastos se incluyen ,¿ tambien se contempla los impuestos vehiculares que esta a nombre del COMODANTE ?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 5:32 am

      Es correcto, detalla todos esos puntos.

  7. Juan Calcina dice

    22 de agosto de 2019 a las 12:22 pm

    Me pareció excelente tus comentarios, pero me gustaría preguntar si este contrato de comodato de cesión gratuita se puede realizar entre dos personas jurídicas y cual seria la incidencia tributaria.
    Agradezco su comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:39 pm

      SI es correcto puedes darse, lo segundo, voy a escribir explicandolo.

  8. Alberto Loayza dice

    12 de julio de 2019 a las 9:33 am

    Hola Miguel:

    Una empresa puede prestar un vehículo a otra empresa y puede hacerle contrato como dato o no es valido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 2:07 am

      Si es valido.

  9. Gisella dice

    3 de julio de 2019 a las 8:28 pm

    Me encanto, muy bien explicado todo, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:03 pm

      Muchas gracias 🙂

  10. Janeth R dice

    5 de junio de 2019 a las 5:24 pm

    Hola Miguel, mi mamá me está cediendo en forma gratuita su carrito, yo soy persona natural con negocio y lo estoy usando para visitar a mis clientes y generar renta.
    Hicimos un contrato de comodato. No está legalizado.
    Mi consulta es si mi mamá debera pagar la renta anual del 6.25%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:22 pm

      Es correcto, lo pagara en su DJ Anual persona natural.

  11. Gloria dice

    3 de mayo de 2019 a las 9:03 am

    Excelente Miguel, por favor comunicanos el proximo taller sobre libro electronicos en el mes de Mayo, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 11:59 am

      Gracias, te lo paso por correo.

  12. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    20 de febrero de 2019 a las 3:54 pm

    Brillante explicación Miguel, muy pedagógica.Por favor mi consulta es:para el caso de comodato de un inmueble que se cede gratuitamente a una empresa jurídica para un almacén, sigo el mismo procedimiento de cálculo para obtener la renta neta y aplicar el porcentaje de 6.25% explicado en el presente artículo.Te reitero mi agradecimiento por compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:40 am

      Es correcto, gracias.

  13. Yessica dice

    28 de mayo de 2018 a las 3:31 pm

    Miguel, solo por contrato de Comodato puede una persona natural ceder un vehículo a una persona jurídica? o existe otra manera de ceder el bien de manera gratuita?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:36 pm

      Podría ser como aporte de capital.

  14. Cesar Vargas dice

    14 de abril de 2018 a las 7:41 am

    Gracias por el articulo Miguel, una pregunta, he constituido una empresa, quiero ceder mi automóvil para labores de la gerencia, si yo soy el dueño del vehículo y también el representante legal, en el contrato tengo que firmar como EL COMODANTE y como LA COMODATARIA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 7:45 pm

      Es correcto, aplica si la empresa constituida es una persona jurídica.

  15. Carmen Roncal dice

    5 de enero de 2018 a las 11:05 pm

    Que sucede si el mismo accionista como persona natural, cede gratuitamente su auto a su empresa que es persona juridica y esta empresa esta en Régimen especial. Es necesario presentar su DJ anual.El contrato de comodato fueron suscritos en el 2016 y aún no se ha regularizado.

    Muchas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 11:41 am

      En ese caso, el impuesto lo pagara el accionista en su DJ Anual de persona natural (renta ficta).

  16. Rony dice

    8 de febrero de 2017 a las 11:00 am

    Gracias por adjuntar el modelo de contrato miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:42 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  17. Marita dice

    17 de enero de 2017 a las 10:20 am

    Buenas muy acertadas y sencillas tus comentarios de los temas que te consultan felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:28 am

      Gracias, buen día.

  18. Diana dice

    24 de noviembre de 2016 a las 5:17 pm

    Hola que documentos pueden probar el uso correcto de un vehículo en el giro del negocio??? teniendo en cuenta que esta bajo un contrato de comodato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 10:20 pm

      Documentos que prueben la causalidad, dependiendo el giro de negocio y las funciones que desempeñara el vehículo.

  19. Carlos Bobbio dice

    25 de octubre de 2016 a las 9:07 pm

    Puedo dar en comodato un auto a una empresa en la cual soy el titular gerente. y si empiezo a dar en comodato a partir del mes de octubre, se debe pagar la misma cantidad del 6.25%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:37 am

      En un contrato de comodato no hay pago mensual, solo en la DJ Anual reconoces el impuesto.

  20. Alberto dice

    30 de septiembre de 2016 a las 10:38 am

    Hola Miguel mucho gusto.
    Estoy apunto de ceder mi camioneta a una empresa bajo Comodato. Leo sobre la renta presunta que debo pagar cada vez que me paguen? El valor de mi vehículo no es el mismo a la fecha ¿De donde saco el nuevo valor a la fecha? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 12:03 am

      Es el valor de adquisición, o podrías tener una tasación para obtener el valor actual.

  21. Hellen dice

    20 de septiembre de 2016 a las 6:36 pm

    Hola Miguel, he alquilado por s/100.00 mi auto a la empresa de mi esposo , la pregunta es cuanto de renta debo pagar?
    Felicitaciones!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 3:25 am

      Pagaras en base a la renta ficta (8% del valor del vehiculo).

  22. Marleni dice

    3 de septiembre de 2016 a las 9:09 am

    Una consulta si se trata de una persona natural que cede un bien de forma gratuita a una persona jurídica, considerando que la persona natural esta autorizado para la emisión de facturas, debe emitir factura por la cesión del vehículo? o debe declararlo como renta de primera categoría

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:36 pm

      Si el vehículo pertenece a la empresa como persona natural, debe tributar renta de tercera, pero si el vehículo esta a nombre de la persona natural es renta de primera.

  23. Liz dice

    13 de abril de 2016 a las 4:18 pm

    Si recien van a legalizar el contrato que pasara con los gastos de los meses anteriores que fueron considerados en el registro de compras para las declaraciones mensuales? si se aceptan aunque no haya contrato legalizado? para poder usar dichos gastos puedo hacer un contrato con fecha atrasada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 4:39 pm

      Es aceptable, la legalización es un acto formal, la norma no lo menciona como requisito.

  24. Carlos dice

    18 de febrero de 2016 a las 12:35 pm

    Buenas amigo una consulta sobre contrato comodato, cuales son los pasos para poder pagar o como realizo el pago ante la sunat como persona natural a final de cada periodo sobre la renta ficta un favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 6:54 am

      El pago es anual mediante de la DJ Anual de persona natural.

    • Carlos dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:48 pm

      Bueno te entiendo pero lo declaro aunque no halla pasado el monto de 25000.00 que estipula sunat verdad y de allí me sale a pagar.

    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 9:26 pm

      Es correcto.

  25. Roberta dice

    7 de febrero de 2016 a las 1:59 pm

    Hola Miguel, muy interesante tus aportes. Lo que no me queda claro es la respuesta que le das a la pregunta de Joaquin:

    …… Que pasa en el caso de una persona natural afecta a renta de 3era, cuya persona posee un vehículo y lo utiliza para generar renta de tercera. Ahí aplica también el contrato comodato o se considera como activo fijo?….

    Agradeceré tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 2:20 am

      Es un tema muy delicado, ya que no se puede realizar un contrato entre uno mismo (persona natural vs persona), por otro lado si en un inicio tu activaste un activo como parte de tu negocio, si podrías utilizar el gasto (siempre y cuando cumpla con el principio de causalidad), por los casos que yo he visto, siempre la sunat repara el gasto en dichas situaciones.

  26. Roxana dice

    3 de febrero de 2016 a las 11:35 pm

    Quiero declarar mis impuestos en cero a la sunat y no tengo contador ayúdame x favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:36 am

      Te dejo un link en tu email de como declarar tus impuestos.

  27. Elsa Valegnova dice

    1 de febrero de 2016 a las 9:55 am

    Buenos días mi consulta….. por que la tasa del impuesto a la renta de 1º categoría la calculas con 6.25%? la tasa no es del 5%???? muchas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:09 pm

      La tasa de 5% es de pago a cuenta.

  28. Maribel Huayllani Polanco dice

    31 de enero de 2016 a las 11:54 pm

    Muy didáctico, gracias por compartir tus conocimientos, son entretenidos y me dan ganas de seguir leyendo más, muchos saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:13 pm

      Muchas gracias 🙂

  29. Ela dice

    31 de enero de 2016 a las 1:39 pm

    Muchas gracias Miguel por tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  30. Jhimy dice

    31 de enero de 2016 a las 12:01 pm

    Es un buen material dedactico para entender mejor, sigue adelante amigo miguel en este mundo hay pocas personas que comparten su conocimiento
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:18 pm

      Muchas gracias 🙂

  31. Arlyn dice

    29 de enero de 2016 a las 5:29 pm

    Gracias miguel ,una consulta si se transfiere un vehículo de 40,000 soles q se compro en el año 2013 ,¿ que valor del carro debería usar para el año 2016 que se transfiere el vehículo en comodato? para poder aplicarle el 8% de renta presunta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:42 am

      Puedes aplicar el Factor de Actualización (IPM)

  32. Eduardo HG dice

    29 de enero de 2016 a las 10:46 am

    Agradezco su aporte Miguel.
    Quisera saber si el impuesto a la renta que calculó en el ejemplo ¿es anual o mensual?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:16 am

      Es anual.

  33. El Tacneño dice

    28 de enero de 2016 a las 11:39 am

    Buena miguel sigue pa adelante y deja atrás a esos dinosaurios contable que se quedaron en siglo pasado y están perdidos en tecnologias electrónicas igual que los pulpines de sunat

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 1:06 am

      Muchas gracias por el comentario.

  34. Luz Flores dice

    28 de enero de 2016 a las 11:33 am

    Gracias miguel , una consulta como seria el detalle de una factura por comodato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 1:07 am

      Por transferencia de bienes gratuitamente y colocar el monto de referencia de los bienes.

  35. Ricardo Francia dice

    27 de enero de 2016 a las 7:21 pm

    Hoy fui a la sunat y me he pasado de los limites de RPH del mes de enero como 5,500.00 y tengo que pagar un 8% , que es 465.00 me parece un exeso, crees que tenga un financiamiento, si las cosas me van bien seria una factura, soy independiente y cuando tenga trabajo muy bajo, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:24 am

      Puedes pedir tu suspensión de 4ta de esa manera no haces aportes, y si en un mes respectivo superar el limite anula recien aportas.

  36. Juan Marco dice

    27 de enero de 2016 a las 7:20 pm

    Hola Miguel.
    Felicitaciones por tus habilidades didàcticas.
    Explicas con sencillez y se entiende con mucha facilidad.
    Espero la segunda parte referida a este tema de Contrato de Comodato.
    Gracias.
    Atentamente,
    Juan Marco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:25 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  37. Lucila Martha Ricalde Manchaco dice

    27 de enero de 2016 a las 7:02 pm

    Gracias
    Muy interesante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:26 am

      Gracias 🙂

  38. Jose Anner Salazar Saldivar dice

    27 de enero de 2016 a las 6:17 pm

    Gracias Miguel muy interesante la publicación del día de hoy, y la pregunta mía es ¿ Como puedo utilizar siendo yo empresa que genera renta de tercera, una camioneta que me han cedido por comodato sabiendo que el combustible,el mantenimiento voy a utilizar el crédito fiscal del IGV en mis declaraciones mensuales?. por favor espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:28 am

      Pues si cumples con el criterio de causalidad puedes utilizar el gasto, tener en cuenta también la legalización del contrato y documentos que prueben el uso correcto en el giro del negocio.

  39. Arlyn dice

    27 de enero de 2016 a las 5:16 pm

    Hola miguel, si el auto que recibe la empresa en comodato de una persona natural , los gastos de combustible y mantenimiento (lo puede usar la empresa)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:32 am

      La respuesta esta en el artículo, la recomendación es tener en cuenta la RTF.

  40. Joaquin dice

    27 de enero de 2016 a las 5:16 pm

    Buen dato Miguel. Como te consulté la otra vez. Que pasa en el caso de una persona natural afecta a renta de 3era, cuya persona posee un vehículo y lo utiliza para generar renta de tercera. Ahí aplica también el contrato comodato o se considera como activo fijo????

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:34 am

      En este caso no haber un contrato entre una persona natural vs la misma persona generadora de tercera. La recomendación en ese caso es que sepas diferenciar entre el activo de la persona natural y su peculio.

  41. Rosmery dice

    27 de enero de 2016 a las 4:40 pm

    Muy bien explicado he entendido perfectamente…gracias por el dato.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:38 am

      Muchas gracias 🙂

  42. Soriada dice

    27 de enero de 2016 a las 4:22 pm

    Muy interesante, gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:39 am

      Muchas gracias 🙂

  43. LMEL dice

    27 de enero de 2016 a las 4:02 pm

    Interesante, justo estoy pensando en este tipo de ocntrato mi duda es la siguiente: Si dicho contrato es celebrado por personas juridicas diferentes pero que estan representadas legalmente por una misma persona, es factible? o es observable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:40 am

      Si puedes hacerlo, pero igualmente hay renta presunta de tercera para la empresa que cede los bien.

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