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Inicio » Sunat » Reparto de Utilidades 2025 [Renta Anual]

Reparto de Utilidades 2025 [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 8 de enero de 2024 113 comentarios

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Miguel ¿El pago de utilidades es un gasto deducible para el impuesto a la renta anual 2025?

Depende, del momento en que realices el pago del reparto de utilidades.

Por otra parte, el reparto de utilidades es una obligación para toda empresa del régimen general privado, que cumpla dos requisitos:

  • En promedio anual más de 20 trabajadores.
  • Haya obtenido utilidades en un ejercicio económico.
Actividad EconómicaPorcentaje
Empresas Pesqueras10%
Empresas Agrarias5% entre 2021 al 2023, 7.5% entre 2024 al 2026 y 10% a partir 2027 en adelante.
Empresas de Telecomunicaciones10%
Empresas Industriales10%
Empresas Mineras8%
Empresas de Comercio8%
Empresas Otras Actividades5%

Por otra parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 892 menciona que el plazo máximo para la distribución de utilidades son 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.

También, que dicho beneficio le corresponde a trabajadores activos y cesados en el ejercicio.

Miguel, Yo laboré un mes en una empresa ¿Me correspondería pago de utilidades?

Si la empresa cumple los dos requisitos antes mencionado, te corresponde utilidades (es muy importante tener en cuenta el régimen laboral de la empresa).

Miguel, Yo laboré solo 15 días, me despidieron aludiendo el período de prueba ¿Me corresponde pago de utilidades?

Muy buena pregunta, a diferencia de muchos beneficios laborales como gratificación, vacaciones y compensación por tiempo de servicio, donde se menciona un plazo mínimo de labor efectiva para ser otorgados, el beneficio de reparto de utilidades no menciona absolutamente nada, solo se menciona como requisito, lo estipulado en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 892:

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728.

Por lo tanto, si corresponde pago de utilidades por los 15 días laborados.

Finalmente,  el ingreso percibido por concepto de utilidades está gravado con renta de quinta categoría.

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Deducción de Gasto vs Reparto de Utilidades

Para que una empresa puede deducir como gasto el reparto de utilidades, tiene que cumplir lo establecido en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR:

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Por lo tanto, el requisito fundamental para la deducción como gasto del reparto de utilidades es que se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual o plazo del vencimiento.

Lo que se viene a continuación es la parte más importante del artículo:

Emisión de Cheques a Trabajadores Cesados

Con fecha 03 de enero de 2024, la empresa Noticiero Contable, emitió cheques por concepto de utilidades del ejercicio 2023 a sus trabajadores cesados.

¿Puedo deducir el gasto por concepto de utilidades?

El acto de emitir un cheque a nombre de una persona no acredita el pago de una obligación, sino hasta que la persona tenga la posibilidad de poder recoger y cobrar el cheque, para cumplir estos dos requisitos se debe de comunicar al trabajador.

La RTF N.º 11362-1-2011 menciona como requisito la comunicación a los acreedores de los cheques (trabajadores cesados) emitidos y que se encuentran a su disposición.

  • Descarga la RTF N.º 11362-1-2011

Publicación de Cobro de Utilidades

La empresa Noticiero Contable, a fin de cumplir el requisito de comunicación a sus trabajadores cesados del cobro de utilidades, realiza una publicación en un diario de circulación masiva.

Nos Consultan: ¿Puede deducir el gasto por concepto de utilidades?

utilidades

En el caso anterior apreciamos que el tribunal fiscal condiciona como requisito para la deducción del gasto de pago de utilidades a trabajadores cesado la comunicación de la emisión del cheque.

Ante este supuesto, la empresa decidió hacer la comunicación mediante un diario de circulación masiva, pero realmente se está notificando a un trabajador de la emisión del cheque.

No debemos confundir los requisitos laborales de los tributarios, si bien es cierto laboralmente se exige que la empresa cumpla con la comunicación a los trabajadores cesados del cobro de utilidades (una opción es la publicación en un diario de circulación masiva), pero tributariamente la comunicación mediante un diario no es aceptada como requisito para acreditar la comunicación. 

Mediante la RTF N.º 12554-8-2013 el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio que para deducir la participación en las utilidades de ex trabajadores como gasto, no basta la publicación de la disposición de los cheques en diarios de circulación nacional.

Para acceder a esta publicación, debes iniciar sesión o adquirir una suscripción vigente.

Acreditación de Pago de Utilidades

Miguel entonces ¿Cómo se acredita la comunicación?

Se entiende que deberá ser personalizada a cada trabajador, por ejemplo una carta notarial, o en todo caso mediante correo electrónicos (correo que anotó el trabajador en su ficha personal) y que puedas demostrar su recepción.

Una recomendación en este punto: utilicen la tecnología, actualicen sus formatos de ficha de personal, hoy en día ya deberían incluir una sección de redes sociales ¿whatsss? es correcto redes sociales, te pueden ayudar a realizar notificaciones (mientras puedas probar su recepción).

Infografía de Pago de Utilidades

Utilidades de Pago

Participación de Utilidades Voluntarias

Por ejemplo, una empresa decide entregar participaciones voluntarias a trabajadores por concepto de un buen desempeño y haber cumplido las metas.

¿Es deducible como gasto el reparto voluntario de utilidades?

Este tipo de desembolsos muchas veces es muy controversial, dado que la administración tributario lo puede ver como “acto de liberalidad” y por ende no aceptar el gasto.

En este supuesto es muy importante que puedas demostrar los principios básicos:

  • Causalidad
  • Razonabilidad
  • Proporcionalidad

En la RTF N.º 2455-1-2010, el tribunal fiscal mencionó que las sumas entregadas al gerente, no resultan razonables en relación al incremento de los ingresos, ni a las rentas totales obtenidas por la recurrente, ni a la propia remuneración percibida por este.

  • Renta Anual – Reparto de Utilidades Voluntarias

Conclusiones

  1. Acreditar el pago de utilidades a trabajadores cesados no basta con la emisión del cheque, sino la comunicación personalizada.
  2. Cumple con los principios básicos como causalidad, razonabilidad en el caso de utilidades voluntarias.

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113 comentarios

  1. Graciela Olórtegui dice

    15 de mayo de 2025 a las 10:39 pm

    Mi consulta Miguel,

    Una empresa de brokerage de seguros. 10 años ha repartido 10% de utilidades. puede entregar el 5% como utilidades del 2024?

    los impuestos del 23 debieron pagarse a principios del 2024. Si se declaró, pero no se pago oportunamente. Ese gasto se descontó de las utilidades del 2024 y estas se han reducido para el personal, mucho más. es eso legal?

    Responder
  2. MARIELA HURTADO VILLANUEVA dice

    9 de febrero de 2022 a las 11:38 pm

    Buenas noches Miguel, tengo un trabajador que durante el año 2021, tuvo descanso médico por 9 mese. Se cumple con todos los requisitos para el reparto de utilidades.
    Cómo sería el tratamiento para este trabajador. Le corresponde el reparto de utilidad por los 10 meses? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2022 a las 3:28 pm

      Si son dias de licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional si es computable.

    • Jaime dice

      29 de enero de 2025 a las 11:58 am

      Miguel, una consulta si rectifico mi DJ con una mayor renta imponible como consecuencia de una fiscalización de SUNAT. En este caso debo rectificar mi calculo de distribución de utilidades?. Gracias por su respuesta

    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2025 a las 5:29 pm

      Es correcto.

  3. Made dice

    14 de octubre de 2021 a las 1:06 pm

    Hola Miguel.
    segun ley 30792 los 98 dias de maternidad es computable para el 50 % de utilidades , pero que sucede con el importe que pago como subsidio de maternidad (no tiene carácter remunerativo segun cts) es computable para utilidades. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:36 pm

      Es computable para el conteo de dias, pero no el salario.

  4. Roosmery dice

    1 de febrero de 2020 a las 4:32 pm

    Hola Miguel, mi duda es la siguiente: mi empresa es microempresa y deseo incorporar mas empleados, si paso los 20 trabajadores aun estoy obligado a darle utilidades? teniendo en cuenta que este año mi empresa si genere utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 9:49 am

      Las microempresas no pagan utilidades.

  5. Jenifer dice

    30 de enero de 2020 a las 2:58 pm

    Buenas tardes una consulta, yo trabaje en una empresa todo el periodo 2018 por lo cual si me pagaron mi utilidad, y en el periodo 2019 trabaje hasta el 18 de ENERO osea 18 días, tengo derecho a percibir mis utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 10:16 pm

      Si es correcto, siempre y cuando la empresa este obligada.

  6. Evelin Nonalaya dice

    30 de enero de 2020 a las 1:25 pm

    Buenas Tardes Miguel una consulta la empresa cumple con los requisitos para el reparto de utilidades y dentro del periodo cuenta con 4 personas que han tenido licencia por maternidad para el calculo se concidera el sueldo y los dias como no laborador o no se condicera ninguno? me puede indicar la norma

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 10:15 pm

      El subsidio de maternidad es computable para el calculo de utilidades.

  7. Naty dice

    2 de septiembre de 2019 a las 6:18 pm

    Miguel, muchisimas gracias por tus aportes, una consultita, si la persona natural con menos de 20 trabajadores, no reparte utilidad, tiene resultado del ejercicio positivo, este puede ser cobrado por el dueño? sin descuento o retención? no hay problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:16 pm

      El dueño cobraría la utilidad con retención de impuesto.

  8. Lupe dice

    26 de abril de 2019 a las 9:32 pm

    Buenas noches Miguel una persona natural con ruc 10… que está en el sector pesquero y tiene más de 20 trabajadores, ya esta obligada a repartir utilidades?? El dueño discrepa que es persona natural y no está obligada.
    Si fueras amable de pasarme la base legal. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2019 a las 2:51 pm

      Hazle leer el primer y segundo artículo de la norma DL 892, donde menciona que están obligadas las empresas generadoras de renta de tercera categoría.

  9. Clelia dice

    11 de abril de 2019 a las 2:33 pm

    buenas tardes Miguel , como declaro en el Plame las utilidades pagadas a los ex trabajadores ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2019 a las 10:53 pm

      Tienes que hacer un cambio en el T-Registro y colocar remuneraciones pendientes de pago.

  10. Yanely dice

    12 de abril de 2018 a las 12:01 pm

    Miguel buenos días, en el ejercicio 2017 tuve descanso medico por maternidad 98 días, quisiera saber si esos días se incluye en el cálculo de utilidades, porque no me los están considerando, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 11:32 am

      Es correcto, no se considera.

  11. Jose Silva dice

    28 de marzo de 2017 a las 4:32 pm

    Miguel si una empresa tuvo perdida contable y tributaria del 2015 y se acogió al sistema B, y en el 2016 tiene utilidades la diferencia que no se aplica a perdida compensable se reparte entre los trabajadores y también reparte los dividendos.

    espero tu repuesta a la presente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2017 a las 12:24 am

      Es correcto, de la utilidad solo aplicas el 50% de la perdida acumulada del 2015. El saldo es base para el calculo y luego aplicar finalmente el impuesto a la renta.

  12. Carmen Tiznado dice

    24 de marzo de 2017 a las 12:17 am

    Hola, tengo una duda el régimen de construcción civil (no contrato) entra para el calculo de utilidades, (para saber la cantidad de trabajadores) o solo los de la ley 728, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:54 pm

      Si tb están obligados a entregar utilidades.

  13. Lili dice

    15 de marzo de 2017 a las 2:07 am

    Que hago con los cheques por utilidades 2015 girados a trabajadores cesados en el 2015 y que hasta ahora no recogieron sus cheques y ya los cheques están cumpliendo un año de girados ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:15 pm

      Mientras no pase los 4 años no vence la deuda.

  14. Leticia dice

    11 de diciembre de 2016 a las 10:58 am

    Lo máximo. Util al 100% gracias.

    Responder
  15. Carlos dice

    26 de octubre de 2016 a las 8:33 am

    Mi empleador puede retener mis utilidades ? Así este puesto en una cláusula del contrato de un préstamo? Ya que yo tengo un préstamo aún con ellos y yo pienso renunciar en diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:55 am

      Si el contrato menciona la cláusula, la empresa podría retener las utilidades la deuda.

  16. angel dice

    3 de octubre de 2016 a las 5:44 pm

    en el caso de una escisión cuando corresponde la repartición de utilidades?.. Gracias

    Responder
  17. Katherine dice

    1 de junio de 2016 a las 8:39 am

    Hola miguel, si una empresa no pago utilidades en el 2013 y en 2014 y recien pago utilidades este año por el 2015.
    Los trabajadores tienen derecho a cobrar utilidades de los ejercicios anteriores ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 3:02 am

      Dependerá si la empresa cumplio los requisitos para el reparto.

  18. Raul Castro dice

    17 de mayo de 2016 a las 4:39 pm

    hola miguel tengo 2 dudas:

    1. La fecha maxima para pago de utilidades a personal cesado
    2. El pago puede ser con deposito en cuenta bancaria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 9:47 am

      El plazo es el mismo que para el trabajador activo, el pago puede ser en efectivo, bancos, cheques, etc.

  19. Nani dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:01 pm

    Me parece que no debe importar el numero de trabajadores que hay en una empresa para el pago de utilidades ya que todos debemos tener los mismos derechos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:23 pm

      Sería buena idea, lamentablemente la norma dice otra cosa 🙁

  20. Carolina dice

    9 de mayo de 2016 a las 7:48 pm

    Buenas tardes, se puede tomar como gastos deducible las utilidades DJ. 2015 solo con haber emitido los cheques para los trabajadores pero sin haberles pagado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:02 am

      La norma indica que tienes que haberlo comunicado a los trabajadores de la emisión del cheque y su disponiblidad. En tu caso pareciera que por el apuro solo estas girando los cheques para usar el gasto (no es deducible).

  21. Anderson dice

    7 de mayo de 2016 a las 6:09 pm

    Hola Miguel.

    Tendré problemas con la sunat si no declaro que recibí utilidades como trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2016 a las 6:59 pm

      Se entiende que la empresa ya te aplico el impuesto de 5ta categoría al recibir las utilidades. En tu DJ Anual debería figurar dicho ingreso en la sección de 5ta categoría.

  22. Juan dice

    29 de marzo de 2016 a las 10:59 am

    Hola Miguel, yo empecé a trabajar en octubre 2015 bajo contrato de locación de servicios por 3 meses. Recién en enero entré a planilla. Tengo derecho a percibir reparto de utilidades.

    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:07 am

      No, solo es valido para los trabajadores en planilla.

  23. Mirian dice

    27 de marzo de 2016 a las 12:38 pm

    Mi esposo cobró utilidades el año pasado en marzo según su empresa dice que se fue en quiebra este año también daran

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 5:10 pm

      Es posible que este año no haya utilidades, dada la situación económica del país. Recuerda que en todo caso de obtener utilidad es una obligación de la empresa distribuir.

  24. ernesto dice

    18 de marzo de 2016 a las 7:45 pm

    Hola Miguel, tiene un ex trabajador alguna forma de saber cuanto es el monto a distribuir para asi poder calcular o aproximar su monto a recibir ?. Que sucede si la empresa falsea el monto que le corresponde a un ex trabajador y le paga menos de lo que le corresponde ? que puede hacer un extrabajador en este caso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2016 a las 1:32 pm

      Es casi imposible saber el calculo, no creo que false porque su gasto deducible disminuye también.

  25. Ada Marixa Melendrez O dice

    18 de marzo de 2016 a las 3:24 pm

    Gracias Miguel Por tu Apoyo mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2016 a las 1:45 pm

      Super 🙂

  26. Carolina dice

    15 de marzo de 2016 a las 12:09 pm

    Hola miguel es muy interesante los temas que publicas en tu blog, con respecto a la utilidades, si mi empresa no pago utilidades del 2013 y 2014 y lo hizo recién en octubre del 2015, esto se considera como gasto?. o como se haría la reparación. puedes dar un caso practico y como seria el asiento contable para esto.
    Gracias.. ante mano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:44 am

      Es gasto para el ejercicio 2015.

    • Sonia SOTELO Hernandez dice

      6 de abril de 2022 a las 7:28 am

      Hola Miguel mi empresa no hizo el reparto de utilidades a los socios que son 2 desde el 2015, este año se quiere regularizar la situaciony realizar el reparto correspondiente cual seria la tasa a aplicar desde el 2015, y como se tendria que declarar el reparto de utilidades de los socios.

  27. Freddi Aderli dice

    10 de marzo de 2016 a las 7:28 pm

    Miguel.. gracias por el aporte.. muy comprensible…. chapa tu like.
    ?jajajaj

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2016 a las 10:06 am

      Gracias 🙂

  28. Karen dice

    9 de marzo de 2016 a las 8:57 am

    ¿Qué entidad es la que revisa si se está publicando en un diario la noticia del reparto de utilidades? Es obligatorio que se publique esta noticia para los cesados? ¿Qué pasa si no se hizo a tiempo y ya pasaron meses y años desde que se declaró la DJ y nunca se publicó en un diario sobre las utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 11:57 am

      Nadie lo va revisar, el detalle es que la empresa tiene que demostrar que comunico a los trabajadores del pago de utilidades, para efectos tributarios la publicación en un diario no es valida.

  29. Gustavo dice

    3 de marzo de 2016 a las 12:23 pm

    Buen dia
    Una consulta una EIRL el titular retira sin consulta dinero, este se considera como adelanto de utilidades y si no lo declaro mensual puede hacerlo al fianl del año?……ahora esto se considera como gasto para el calculo del impuesto anual de renta. (favor base legal)
    gRacias por tu pronta respuesta. Buena lapagina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:29 pm

      Lo puedes considerar como adelanto de utilidades, pero no te olvides de pagar la retención por dividendos (6.8%).

  30. Spike dice

    28 de febrero de 2016 a las 8:47 am

    Hola Miguel,
    Una consulta como se que mi empresa ha obtenido o no utilidades en un ejercicio económico 2015. hay alguna pagina o forma de saberlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:57 am

      Tendrías que tener acceso a la DJ Anual de la empresa, tener en cuenta que es una obligación de la empresa repartir utilidades si cumple los requisitos.

  31. Jessi dice

    27 de febrero de 2016 a las 12:48 pm

    Hola miguel si trabaje medio año en repsol también voy a obtener mis utilidades y la empresa es grande y en repsol numero de trabajadores …….. un montón o se paga nada por los trabajadores de un solo repsol.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 8:09 am

      Es correcto, el valor de utilidades depende mucho de los trabajadores, mas trabajadores se entiende que el valor es menor, ahora tener en cuenta que las empresas grandes manejan muchas planillas.

  32. Cesar dice

    26 de febrero de 2016 a las 9:16 am

    Wow, interesante bueno dime que paso con cierre contable tributario III no me carga la pagina 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:38 am

      Te mando la información a tu email.

  33. Liz Nuñez Almonacid dice

    25 de febrero de 2016 a las 12:57 pm

    Hola Miguel, excelente articulo, mi pregunta ¿Qué pasa con las utilidades si la empresa obtiene perdida?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:24 pm

      Si obtiene perdida, ya no hay utilidades que repartir.

  34. Juan Carpio dice

    25 de febrero de 2016 a las 11:25 am

    Hola Miguel por casulidad tendras un excel donde se calcule las utilidades?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:36 pm

      Es muy difícil tener un archivo para ello, ya que el calculo depende de muchos factores.

  35. Vilma dice

    9 de febrero de 2016 a las 2:04 pm

    Excelente, me ayuda bastante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:53 am

      Gracias 🙂

  36. Ruth dice

    27 de enero de 2016 a las 5:53 pm

    Gracias por el articulo,

    Si es una empresa de construcción , los obreros en el año entran y salen , y se se llega a mas de 20 durante el año, pero al finalizar el periodo solo 17, en este periodo resulta utilidades.
    La empresa esta obligada a hacer la repartición de utilidades???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:30 am

      Tienes que sacar el promedio anual, si supera los 20.5 esta obligada a repartir utilidades (suma de trabajadores entre 12).

    • Waldir dice

      10 de marzo de 2017 a las 5:04 pm

      Miguel, una consulta en las Constructoras hay áreas de Trabajo como Administrativas y la Otra donde están (Operarios, Obreros y Peones), para sacar el Promedio de Utilidades seria entre todos los Trabajadores o Solo administrativos, Gracias por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:36 pm

      Es para todos los trabajadores.

  37. Maria dice

    27 de enero de 2016 a las 12:36 pm

    Si una empresa no tiene 20 trabajadores pero tiene utilidades y quiere repartirlo en los socios se puede ,agredeceria tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:53 am

      Los socios puede cobrar dividendos por las utilidades de su empresa, si quieres dar utilidades voluntarias puedes hacerlo pero tienes que tener en cuenta principios como causalidad, generalidad por el tema de gasto.

  38. Gilna a Huaman Trejo dice

    27 de enero de 2016 a las 12:02 pm

    Gracias por el aporte, excelente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:01 am

      Gracias 🙂

  39. Glizet dice

    27 de enero de 2016 a las 9:26 am

    Hola Miguel yo trabaje en una empresa 3 meses en el 2014………..y por algun motivo no recibi utilidades en el 2015….ahora regrese a trabajar a la empresa 23/11/2016…la pregunta es; me reintegraran junto con las utilidades no cobradas o tengo que solicitar personalmente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:07 am

      Tienes que preguntar si en el 2015 se repartió utilidades, de ser positivo reclama el monto.

  40. Julia Laqui Mamani dice

    26 de enero de 2016 a las 10:24 pm

    Muy oportuna la explicación sobre distribución de utilidades, Gracias Miguel, EXCELENTE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:27 am

      Muchas gracias 🙂

  41. César dice

    26 de enero de 2016 a las 12:34 am

    Qué pasa si se realiza el pago de las utilidades del ejercicio 2014 a partir del mes de mayo y siguientes del año 2015, dichas utilidades se pueden considerar como gasto en el ejercicio 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:41 am

      Claro si no cumples con el pago hasta la fecha de vencimiento de la DJ Anual, el gasto se deduce en el ejercicio siguiente, diferencia temporal.

  42. Soy Jakeline dice

    26 de enero de 2016 a las 12:05 am

    Hola una consulta yo trabaje casi un año hasta el mes de setiembre del 2015 en una empresa privada y renuncie…. Entonces quería saber si me corresponde utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:42 am

      Te corresponderá si la empresa cumple los requisitos antes mencionado.

  43. Rosa dice

    25 de enero de 2016 a las 7:39 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta tenemos nuestra constancia remype y seguimos en el margen de pequeña empresa , obtuvimos utilidad, tenemos 35 trabajadores somos una E.I.R.L. deberíamos repartir utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 1:24 am

      Las pequeñas empresas si estan obligadas a pagar utilidades.

    • Rosa dice

      8 de febrero de 2016 a las 5:56 pm

      Por favor me puede indicar la base legal.

    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2016 a las 9:22 am

      Decreto Supremo 013-2013-Produce

  44. Julio dice

    25 de enero de 2016 a las 5:30 pm

    Buen articulo Miguel, una consulta si no se paga las utilidades en la fecha determinada.. este gasto se repara?? o como se asume este gasto.. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:58 am

      Se repara, es una diferencia temporal.

  45. Ronald dice

    25 de enero de 2016 a las 4:41 pm

    Muy buen articulo como siempre.

    En mi trabajo se estipulo que a la hora de presentar el PDT Anual, revisamos que trabajadores cesados cobraron sus cheques, y hacemos un ultimo ajuste en relación a los que no cobraron su cheque a tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:54 am

      Muy buen consejo para poder aplicar como buenas prácticas.

  46. Cesar dice

    25 de enero de 2016 a las 4:28 pm

    Miguel, me podrias indicar la norma legal en la cual se establece el pago de utilidades por parte de la Empresa, y Que pasa si una empresa tiene 100 trabajadores y no quiere pagar utilidades, tiene alguna sanción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:52 am

      Decreto Legislativo 892

  47. Gabriela dice

    25 de enero de 2016 a las 3:44 pm

    Muy bueno este punto. una consulta desde la comunicación del pago de utilidades, hasta cuando se puede recoger las utilidades… quiero decir si trabaje en el 2015 hasta el 31/12/15 recibo mis utilidades en el 2016 pero por alguna razon no pude recogerlas a tiempo, existe plazo para poderlas recoger??
    gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:50 am

      Son 4 años el plazo maximo para cobrar un beneficio laboral.

  48. Mario Melgar dice

    25 de enero de 2016 a las 3:44 pm

    Hola Miguel, muy buenos tus comentarios como siempre, gracias por ello. Aprovecho en consultarte cómo (con números) se realiza el cálculo de la distribución de utilidades y cómo se registra contablemente, tanto lo que van a percibir los trabajadores como aquellos excesos que se presenten con relación a los topes.
    slds.
    Mario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 12:48 am

      Es un calculo muy complejo para explicarlo, quizas por marzo haga un artículo explicando con los asientos contables.

  49. Blanca dice

    25 de enero de 2016 a las 3:28 pm

    Buenísimo Miguel, justo estoy trabajando con la participación de utilidades
    slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:34 pm

      Muchas gracias 🙂

  50. Melissa dice

    25 de enero de 2016 a las 3:27 pm

    El promedio anual de 20 trabajadores, es sólo contando los de planilla, cierto? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:35 pm

      Es correcto, más de 20 trabajadores.

  51. Miguel dice

    25 de enero de 2016 a las 3:10 pm

    Gracias Miguel por tu aporte, pero en el caso de la empresa donde laboro nosotros entregamos en efectivo las utilidades pués ninguna de ellas sobrepasa los S/ 3,500.00 es necesario de todas maneras avisar por algún diario la repartición de utilidades. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:37 pm

      No es necesario, ya que estas pagando directamente las utilidades (tendrás un recibo de caja o algo simular que sustente el pago).

  52. Cesar Ricardo Seminario Gallo dice

    25 de enero de 2016 a las 3:08 pm

    Miguel, la distribuicion se hace a todos los trabajadores, aunque tenga un dia de asistencia, bastando que este ha sido inscrito por el T-registro y al siguiente dia este mismo trabajador haya sido dado de baja…saludos
    cesar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:38 pm

      Es correcto, el requisito es que cumpla con la jornada maxima de 8 horas diarias.

  53. Cesar Ricardo Seminario Gallo dice

    25 de enero de 2016 a las 3:03 pm

    Miguel, la distribuicion se hace despues de 30 naturales de haber presentado la DJ o despues de 30 dias naturales de fecha de vencimiento de presentacion la DJ…gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:07 pm

      El plazo máximo es 30 días naturales luego del vencimiento de la declaración jurada anual.

  54. Carlos Grados dice

    25 de enero de 2016 a las 3:03 pm

    como siempre Miguel Un Excelente ejemplo y muy entendible,
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:08 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Luigi dice

      19 de febrero de 2023 a las 4:28 pm

      Hola Miguel. Si un trabajador no cobro en los cuatro años siguientes a su cese laboral. Ese dinero regresa contablemente a favor de la entidad. O que se debe hacer con esos montos no cobrados? Gracias

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