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Rentas de otras categorías

Publicado por Miguel Torres el 3 de enero de 2010 1 comentario

Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 938 que a letra indica:

Artículo 123º.- Rentas de otras categorías

Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta

Yo tengo un negocio unipersonal acogido a este régimen además trabajo para una empresa y percibo un sueldo de 5ta categoría.

Como tributo mi sueldo, tengo que pagar 30% al final del año, como hago esa Declaración y lo que me retuvieron por 5ta categoría, como lo aplico.

Respuesta:

En atención a su consulta cabe entender que cuando la norma hace referencia a que si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, está haciendo referencia a que las demás rentas distintas a las de tercera categoría, tributarán bajo las reglas de estas rentas.

En ese caso, si percbe rentas de quinta categoría, su empleador le retendrá el impuesto de acuerdo a las disposiciones correspondientes a estas rentas, aplicando las tasas del 15, 21 y 30%.

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1 comentarios

  1. Rodolfo Coello Muñoz dice

    23 de mayo de 2012 a las 2:28 pm

    Excelente. Un gran apoyo y sifnificativa extensión del tema, nuevamente, gracias por su información

    Responder

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