Si lo definimos de una manera coloquial, podríamos decir que si uno alquila un cuarto o un departamento dicha operación está afecto a la renta de primera categoría.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
¿Qué es la renta de primera categoría?
Son rentas que gravan las operaciones de alquileres y/o subarriendos de predios, así como también de bienes muebles e inmuebles.
También está afecto la cesión gratuita de dichos bienes a terceros.
Por ejemplo, si alquilamos nuestro auto a una empresa, también está considerado como renta de primera.
¿Quiénes están obligados a declarar la renta primera categoría?
El obligado es el arrendador, el que percibe el alquiler, es por ello que prima el principio del percibido. Puede ser una persona natural, una sociedad conyugal o sucesión indivisa. Más información del tema.
¿Cuánto pagaré por renta de primera categoría?
El pago de la renta de primera categoría es:
- El 5% del valor del alquiler
Por ejemplo, si alquilamos nuestro predio por S/ 850.00 soles mensuales, entonces pagaremos por concepto de renta de primera categoría S/ 42.50 mensuales.
- Renta de primera categoría = 850 x 5% = S/ 42.50
¿Cómo declarar el impuesto de renta de primera categoría?
El impuesto de primera categoría se puede declarar de dos formas:
Formulario Virtual, mediante SUNAT Operaciones Online, para ello necesitas tu clave sol, y te vas a la opción Arrendamientos. La forma de pago será mediante tarjeta de crédito o débito.
Formulario Nº 1683. Solo llenan los datos y se van al banco (guía de arrendamiento).
Caso Práctico Renta Primera Categoría
Miguel Torres durante el ejercicio 2020, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de enero hasta diciembre del 2020 en S/ 3,800.00 mensuales. El valor autoavalúo es de S/ 550,000.
También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/ 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde enero a diciembre del 2020.
¿Calcular la renta anual de Primera Categoría?
Descargar caso práctico
Conclusiones
- Cada vez que realices un alquiler de inmueble siempre realiza un contrato de con firmas legalizadas.
- No te olvides de realizar tus pagos a cuenta del impuesto, recuerda que en este tipo de renta rige el principio del percibido, lo que significa que la persona que recibe el dinero debe pagar el impuesto.
Beto dice
Estimado Miguel, cual el monto mínimo para pagar renta de primera categoría, para no pagar impuesto habrá algún monto?????? por ejemplo a mi me alquila un familiar y me cobra un monto mínimo de 100.00 mensuales igual de ese monto debo pagar el impuesto.
gracias por la respuesta.
saludos…
blanca rojas dice
consulta si calcule con un monto erróneo y ya lo pague que debo de realizar para la corrección ? o solo pagar el saldo
muchas gracias de antemano
Sofia Nataly dice
Buenas noches gracias por compartir tu conocimiento , tengo una consulta , realice el pago de arrendamiento mediante el formulario fisico, ¿es necesario declararlo por el portal sunat o es automatico, porque en el caso de renta de segunda categoria , se declaraba , despues de haber hecho el pago en el banco ?
Miguel Torres dice
No tienes que declarar nada, solo paga el impuesto.
Jemariza dice
Estimado, buen dia
una consulta: que se puede hacer en caso de extraviar el recibo del pago del impuesto del alquiler; ya que tengo entendido que se debe tener el recibo original como sustento del gasto.
Miguel Torres dice
Realizar la denuncia y tener la copia como sustento.
Maria Elena dice
Buenos dias, una consulta se envió a pagar los impuestos de alquileres que estaban pendientes y una vez pagados se dió cuenta que el mes de abril ya lo había pagado y este mes nuevamente a vuelto a pagar el impuesto de abril, por ende se pagó 2 veces del periodo abril, uno el 20 de abril y el segundo el 07 de julio, que se puede
Miguel Torres dice
Compensar con pagos futuros.
Jenny dice
Buenas tardes,
1.- Hay un contrato de alquiler local del 01/03/2020 al 28/02/2021( 1 año) por S/ 108,000 lo cual se pagó anual según fecha de vencimiento. La consulta es si el impuesto de 1ra categoría se paga mensual o anual según el contrato.
Como no pague el impuesto según su vencimiento debo pagar con intereses y multa?
Gracias de antemano por su ayuda!
Miguel Torres dice
Se paga de forma anual (periodicidad), según indica tu contrato de pago.
Carmen dice
Hola; la propietaria del inmueble es mi tía, me ha entregado un poder notarial para alquilar su casa. Ahora he realizado un contrato de alquiler con un tercero y deseo saber quien debe pagar la renta de primera mi tia o yo ?? Gracias
Miguel Torres dice
Tu tía.
Arnaldo Vilchez dice
Hola.
Es posible pagar el I.R. 1ra con detracciones que recibo por tercera categoría?
Saludos.
Miguel Torres dice
No es posible.
Ana Rodas dice
Miguel, buenas noches.
una consulta; si tengo ruc como persona natural con negocio afecto al nuevo rus , puedo alquilar a terceros un local que esta a mi nombre,
que tasa me corresponde pagar?
saludos.
Miguel Torres dice
Si puedes aplicar a renta de primera, pagas el 5% de impuesto.
Cynthia dice
Hola una consulta, si soy tengo una empresa que esta en Mype tributario y luego con mi ruc como persona natural yo quiero arrendar, entonces tengo algun beneficio para mi empresa como mype y si hago arriendo tengo que emitir factura como persona natural o no???
Miguel Torres dice
Como persona natural – renta primera categoría, solo pagas el 5% del impuesto nada mas, no tienes que emitir factura.
Orlando dice
estimado miguel buen dia tengo un contrato de alquiler de local para almacenaje, existe alguna base legal para que este sea notarialmente ya que ambas partes no quiero acercarse a una notaria, y solo fue un acuerdo entre ambas.
Miguel Torres dice
No existe norma que obligue para que sea notarialemnte, pero si no lo hacen por ejemplo no son deducibles los gastos de luz, agua, etc.
Arturo dice
Buen día Miguel; recién voy a regularizar los pagos de alquiler de inmueble ( 5℅ ) ..hay multa o sólo se calcula los intereses …un favor con tu ayuda .Gracias
Miguel Torres dice
En teoría si hay multa, pero solo regulariza el pago + intereses.
Milagros Quispe dice
Hola Miguel una consulta como debo registrar en mi contabilidad el pago del alquiler … yo al momento de pagar el alquiler es una gasto y como debo llevar eso …
Miguel Torres dice
No, al momento que se devengo, ya es gasto (tiempo).
Jorge dice
Hola Miguel una pregunta… Me llego hace día una esquela sunat reuquiruendome el pago que ya estaba en coactiva de tres multas asociadas al código 6041… El tema es que son del año 199906 – 199912-200006 estas no prescribieron?
Miguel Torres dice
La prescripción no es automática, tu como contribuyente tienes que solicitarlo.
Nancy dice
Buenas tardes Miguel.
Mi consulta es, el propietario no tiene RUC, puede pagar el impuesto de alquiler solo con su DNI?
Espero tus prontos comentarios.
Miguel Torres dice
No, tiene que afectarse a renta de primera categoría.
David dice
Una empresa jurídica generadora de rentas de tercera categoría puede pagar rentas de primera categoría.
Miguel Torres dice
No puede, pero si puede asumir el impuesto de un tercero.
Luz dice
Hola, realice contrato de alquiler por 760.00 soles desde el mes de diciembre 2016, la inquilina me esta pidiendo recibos de arrendamiento por los 9 meses.
Yo no tengo ruc ni he declarado, he estado leyendo que por no declarar se paga una multa q sale como 202.00 por mes, entonces pagaria 1822 en total? mas el tributo omitido mas intereses? Que debo hacer? Estoy preocupada, gracias.
Miguel Torres dice
Paga el tributo mas lo intereses, la multa casi no lo cobran para renta de primera categoría.
Gloria Renteria dice
No pague los impuestos todo el 2016 hasta la fecha . Que me aconseja ? Fraccionar en la sunat antes que me notifiquen o pagar poco a poco pagando las moras . No hice ninguna declaración anual. Estoy obligada a declarar por el impuesto ? Que hago si no declare nunca .
Miguel Torres dice
Lo mejor es declarar y fraccionar la deuda.
Alejandra dice
HOLA! si he arrendado mi inmueble a una compañía desde el 01 de enero al 31 de diciembre, pero olvide pagar dos meses de impuesto. como determino mi pago a cuenta y mi impuesto a la renta anual? ésta omisión de pago afecta a mis cálculos?
Miguel Torres dice
Solo haces pago mensual, 5% de la renta mensual, ya no harías pago anual si solo percibes renta de primera categoría.
Jorge Arevalo dice
Buenas tardes miguel una consulta, recién hago contrato de alquiler desde enero y debo cancelar los imptos del caso y si tienen intereses y multa por no haber cancelado a su tiempo.
Miguel Torres dice
Debes cancelar mas los intereses el pago mensual.
Elizabeth dice
Entonces no habría pago de multa ?
Miguel Torres dice
En teoría si, pero en la practica solo regulariza el pago mas los intereses.
Christian Campos dice
Muy didáctico.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Kathy dice
Hola miguel quisiera por favor me indiques si es que hay un importe mínimo para que una persona declare renta de primera por alquiler.
Miguel Torres dice
No lo hay, si alquilas un local sea el monto mínimo 1 soles (comparar con la renta ficta), pagas impuesto.
Milagros Velasquez dice
Hola Miguel una consulta, yo como empresa alquilo una oficina, pago mensual y la dueña deposita el 5%. Que debo considerar en mi DJ ANUAL??? Ya que también hay un deposito de un mes por adelantado.
Miguel Torres dice
Solo el pago de alquiler devengado.
Darwin Z dice
Buenos dias tengo una consulta, tengo un contrato de alquiler de una propiedad por 1 año y mi inquilino no paga desde hace medio año,¿ debo pagar mi impuesto a la SUNAT por los meses q no me ha pagado?, dado q no recibo pago por parte del inquilino desde hace medio año
Miguel Torres dice
Si tienes que pagar impuestos, aun no te haya pagado.
Lyn dice
Hola..tengo una consulta.. Mi papa saco su ruc de primera cat para alquilar su auto, pero sólo lo alquilo dos meses, así que nodeclaro esos dos meses y no volvió a declarar otra vez.. Si el no volvió a alquilar…como la Sunat podría comprobar eso..de que ya no alquilo mas el auto? Hay multas por eso. Gracias
Miguel Torres dice
Ya no se declara si no lo alquilo. Lo único que debe hacer es subsanar las dos declaraciones mensuales de alquiler.
Jorge dice
Hola Miguel, qué debo hacer cuando tengo como dos meses que no he pago el impuesto de alquiler. desde el inicio del contrato. Me aplicará alguna multa? Cómo la SUNAT tiene conocimiento de que el inmueble está en alquiler?
saludos,
Miguel Torres dice
Debes regularizar el pago del impuesto. Sunat se entera todavía en la DJ Anual cuando la persona que te paga lo declara en su DJ Anual y coloca los datos del arrendador.
Martin dice
Buenas tardes estimado Miguel, tengo la siguiente consulta.
La empresa quiere alquilar un carro, el alquiler es con el gerente de la empresa , es decir el gerente nos alquila su carro a la empresa , mi pregunta es como hago ese contrato lo redacto yo ?? que pautas puedo tomar. el gerente al alquilarnos el carro nos emite factura o otro comprobante.
agradeceré ante mano tu ayuda muchas gracias.
Miguel Torres dice
Tu haces el contrato de alquiler, el Gerente debe sacar su RUC para renta de primera categoría, no necesita emitir factura. Solo debe pagar el impuesto de primera categoría.
Margot dice
Miguel si puede dar factura como servicio de alquiler.
Miguel Torres dice
Si es posible otorgar comprobante de pago.
Lizbeth dice
Una consulta, Nosotros alquilamos un local pagamos S/ 1,000 mensual y a la vez realizamos el pago mensual de s/50.00 por el impuesto a la renta de primera categoría, porque es parte del trato con el arrendatario, ese monto de s/50.00 nos sirve como gasto? Agradeciendo de antemano su respuesta.
Miguel Torres dice
No es deducible, tienes que reparar.
Ana dice
Buenas tardes, como puedo regularizar el impuesto a la renta del año 2016 si solo se realizo un contrato verbal entre la persona natural que alquila una oficina a una empresa desde febrero 2016 hasta enero 2017 y no se realizaron los pagos del impuesto mensualmente ya que la persona natural su ruc no esta de alta el impuesto a la renta de primera categoria.
Miguel Torres dice
No podrás hacer nada.
Iván dice
Saludos, cuando se alquila un departamento o un piso de una casa de campo a turistas en forma temporal, por unos días o una semana, ¿es aplicable aquí el 5% impuesto por arrendamiento 1era categoría?; ¿o existe un régimen tributario especial, como persona natural, cuando se realiza una actividad de este tipo, sin tener un hotel u hospedaje grande?.
Gracias.
Miguel Torres dice
Aplica tb el impuesto de 5% por renta de primera categoría.
Elizabhet dice
Hola , pregunta . Es posible que uno de los socios (que también figura como gerente general ) de una empresa jurídica Sac , realice el alquiler de una moto a la empresa de la que es socio pero mediante un contrato a titulo gratuito? si fuera así también tienen que legalizarse las firmas y pagar el impuesto mensual del 5%?
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que realizar dichas formalidades, en especial el pago del impuesto, le da fehaciencia a la operación.
Raul Cardenas dice
Al querer pagar un arrendamiento de enero 2014 , por calculadora tributaria me sale un interes y via clave sol sunat virtual me sale otro, a cual le hago caso, o hay otro regimen para los intereses de rentas de 1ra cat?
thanks1
Miguel Torres dice
Debe variar por el numero de RUC que debes estar colocando cuando haces el calculo, recuerda que la tasa es 1.2% mensual.
Cesar dice
Estimado Miguel, realice mi contrato el 05 de agosto, debo realizar mi pago de impuestos recién en el mes de Setiembre no? por que en ese mes se paga del periodo Agosto, espero despejes mi duda
Miguel Torres dice
Es correcto amigo 🙂
Gerardo dice
Las rentas de primera categoria se rigen por lo devengado.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Gabriel Menchelli dice
Si mi empresa es dueña de un inmueble y alquilo dicha propiedad cuanto pago de impuestos porcentualmente ??
Miguel Torres dice
Si tu eres una empresa afecta al impuesto 3ra, pagas sobre dicha tasa.
Juan Carlos Castro dice
Una pregunta, que pasaría si tengo un departamento y en un mes solo lo alquile por 5 días, e igual el segundo y tercer mes por 5 días cada uno, tengo que pagar impuesto?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Luis dice
Que pasa si no pago mi renta de primera categoria
Miguel Torres dice
Con el tiempo le pueden fiscalizar o hacer llegar un esquela por el tributo dejado de pagar, claro esta más los intereses. Es recomendable que lo regularice ya que una deuda con la sunat como persona natural afecta su peculio ante un proceso de cobranza.
Lidia dice
Si yo como persona natural sin negocio, con RUC, ¿que comprobante debo entregar a la empresa que le voy a alquilar mi vehículo por el pago que voy a recibir? Ya entendí que debo realizar un contrato formal y legalizado y luego pagar el impuesto de 1era categoria en el banco.
Miguel Torres dice
Puedes entregar un recibo de caja por el dinero entregado.
Pool dice
Buenas tardes
Tengo unas consultas respecto a la renta de 1era categoría.
Si yo como arrendador pago los arbitrios, el pago de este me sirve como crédito cuando cancele la renta de 1ra categoría?
El costo del contrato notarial entre las partes puede ser considerado como gasto para efecto del pago de la renta?
Gracias
Miguel Torres dice
El impuesto de renta de primera categoría se calcula en base a lo percibido del alquiler, no se puede descontar el pago de arbitrios.
Jose Marcos dice
Buenas Tardes Miguel.
Mi consulta es que yo he alquilado un terreno durante el 2015, he declarado y pagado el impuesto del 5% todos los meses, pero también he estado alquilando un vehículo desde junio 2015, eso es otra declaración?.. o tengo que rectificar mi declaración desde junio.
gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Dicho ingreso también deberías incluir en tus declaraciones mensuales.
Elmer dice
Hola queria saber como me inscribo para pagar . Si yo le he alquilado a uuna persona el segundo piso?? Tengo que ir a sunat??
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que activar tu ruc y afectarlo a renta de primera categoría.
Elmer dice
Miguel que pasa si ya tengo mi ruc alquile el primer piso, ahora quiero alquilar el segundo piso..entonces se pagaria con un formulario para cada uno, mi pregunta seria si tambien tengo que ir a sunat para informar que voy a alquilar el segundo piso o es via internet clave sol???
Miguel Torres dice
Puedes pagar un monto de alquiler con un formulario distinto.
Eduardo dice
Estimado Miguel, tengo una consulta, tengo una empresa EIRL creada hace 6 meses, creí conveniente tener un espacio para mi trabajo, yo cuento con una casita rustica que me gustaría utilizarla como oficina, seria correcto que yo como propietario y titular gerente pueda alquilar a mi propia empresa mi predio?.
Existe un monto máximo de alquiler?.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto puedes hacerlo, solo no te olvides de pagar el impuesto de primera categoría (5% del monto de alquiler), sobre el monto siempre aplicando la razonabilidad.
Paul Davis Troyes Rimapa dice
Amigo, muchas gracias por hacer lo que haces, Me ayudaste en mi época estudiantil, me sigues ayudando durante mi primer año de egresado… Éxitos!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jose dice
Hola Miguel una consulta, saque mi ruc como persona natural para alquilar mi vehículo pero si todavía no tengo clientes no se paga nada o como se maneja, gracias
Miguel Torres dice
Claro no declaras nada, hasta percibir un dinero por ingreso de renta de 1ra categoría.
Kelly dice
¿Cuanto seria el importe a declarar si cobro un alquiler de un departamento por S/850 incluido luz y agua (700 alquiler; y 150 servicios de luz, agua y cable)?
Miguel Torres dice
El monto de 700 soles.
Rodinson dice
Hola Miguel, tengo una sola casa yo vivo en el primer piso y el segundo piso la alquiló a un tercero ambos somos personas naturales, estoy obligado a pagar renta de primera categoría?
Miguel Torres dice
Claro que si amigo.
David dice
Estimados el 5% es para cualquier monto facturado, en este caso hablo alquiler de vehículos. Gracias y slds.
Miguel Torres dice
Es lo mismo, solo que en el caso de vehículos la renta presunta para la comparación se toma el 8%, mientras que en inmuebles se toma el 6% valor autovalue.
Lorena dice
Una consulta donde puedo ver esa informacion sobre alquileres de vehiculos donde dice que del valor del vehiculo es el 8%….. Gracias
Miguel Torres dice
Llama a Sunat.
Elliot dice
Cuanto es la multa por no pagar el 5%?? cual es la base, la multa es por mes?? hay descuento?
Saludos
Miguel Torres dice
Te dejo la base legal: Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.
Luis Fernandez dice
Agradeceria tu ayuda en mi caso…. tengo un negocio familiar de alquiler de vehículos… yo cuento con RUC como persona natural y estoy alquilando 2 vanes a una empresa cuento con contrato y facturo x las 2 pero los carros uno esta a nombre de mi padre y otro de mi suegro yo les pago el.total de lo q facturo… mi consulta es si ellos tendrían q pagar el impuesto del 5%
Miguel Torres dice
Si tu facturas es renta de 3ra categoría y ya no renta de primera categoría. Ellos tendrían que pagar el impuesto si te alquilan a tí los vehículos.
Yessica noguerol dice
¿Que pasa si cedo mi predio a titulo gratuito es decir se lo alquilo a un pariente mio, que no me paga ningún importe por ser mi pariente, debo pagar renta de primera categoría?
Miguel Torres dice
Es correcto, pagarás impuesto en base a la renta ficta (6% del valor autovaluo).
Juanjo dice
Dos consultas…
1. Para que la empresa que paga el alquiler pueda deducir ese gasto, es necesario que el arrendador pague el impuesto de primera categoría?
2. Si el arrendador solo alquila su sala para oficina, y el resto de casa es utilizada como casa habitación. También se considera la tasa del 5%
Miguel Torres dice
Lo primero es necesario un contrato de alquiler legalizado, pago bancarizado , pago de impuesto. Se entiende que el impuesto se paga por el valor del alquiler.
Fiorella Correa Arzapalo dice
Buena explicación.
César Bejarano dice
Excelente !!! 😀
MeliciItas Pazo Fiestas dice
Buen trabajo me sirvio para mi exposicion.
Roberto Leon Rodas dice
interesante