• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Rentas de Trabajo – Renta Anual 2016

Rentas de Trabajo – Renta Anual 2016

Publicado por Miguel Torres el 31 de enero de 2017 27 comentarios

Mediante la Resolución Superintendencia 329-2016 se reglamento los formularios virtuales y PDT que utilizaran los contribuyentes para la declaración de la renta anual 2016.

Los formularios virtuales que se hacen mención en la Resolución Superintendencia 329-2016 estarán disponibles a partir del 13 de febrero de 2017.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Formulario Virtual 703
  • Sujetos Obligados para Formulario Virtual 703
    • Antes de la Modificación – Resolución Superintendencia 329-2016
    • Después de la Modificación – Resolución Superintendencia 012-2017
  • Preguntas Frecuentes Rentas de Trabajo
  • Formato en Excel par Renta de Trabajo 2016
  • Casos Especiales
    • Retenciones en Exceso o Saldo a favor del ejercicio
    • Saldo a favor de Ejercicios Anteriores

Formulario Virtual 703

El Formulario Virtual 703 esta dirigido para los contribuyentes que son personas naturales que generan rentas de primera categoría, segunda categoría, rentas de trabajo y rentas de fuentes extranjeras.

  • Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2017

Sujetos Obligados para Formulario Virtual 703

Los sujetos obligados a presentar la renta anual 2016, cuyas rentas sean distintas a tercera categoría fue modificado el 20 de Enero de 2017 mediante la Resolución Superintendencia 012-2017.

Antes de la Modificación – Resolución Superintendencia 329-2016

Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

Antes de la modificación, si un contribuyente hubiera obtenido rentas de trabajo (4ta categoría + 5ta categoría) en el ejercicio 2016 por un monto de S/. 28,000 soles, estaba obligado a presentar al renta anual 2016 – Formulario Virtual 703.

¿Por qué estaba obligado?

Porque superaba los S/. 25,000 soles en ingresos de rentas de trabajo.

Después de la Modificación – Resolución Superintendencia 012-2017

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.

Con la modificación, el contribuyente ya no está obligado a presentar la renta anual 2016, porque al realizar el calculo de rentas de trabajo no habrá saldo a favor del fisco por regularizar.

¿Por qué ahora ya no esta obligado?

Porque no tiene impuesto por regularizar, los S/. 28,000 soles de ingresos de rentas de trabajo, menos las  7 UIT, se obtiene monto negativo.

Preguntas Frecuentes Rentas de Trabajo

Miguel ¿Si tengo saldo a favor del ejercicio anterior por rentas de trabajo, debo presentar el formulario virtual 703?

Si, debes presentar el formulario virtual 703 para utilizar dicho saldo en este ejercicio, y de ser posible solicitar la devolución.

Miguel ¿En el ejercicio 2016 he obtenido ingresos de 4ta categoría S/. 15,000 soles y 5ta categoría S/. 31,000 soles, debo presentar le formulario virtual 703?

Aprovechare esta pregunta para responder en forma general, si estarás obligado a presentar el formulario virtual 703.

Una formula muy rápida y sencilla es la siguiente:

27,650 < 80% (Renta 4ta categoría) + 5ta categoría

Si cumples dicha condición, existe una posibilidad muy alta de que este obligado a presentar el formulario virtual 703, porque tendrás un impuesto por regularizar.

RENTA DE TRABAJO 2016

Formato en Excel par Renta de Trabajo 2016

Una forma más exacta de calcular las rentas de trabajo por regularizar, es utilizando este archivo en excel, solo detalla tus ingresos de 4ta categoría + 5ta categoría y la macros calculara si tienes impuesto por regularizar.

>> descargar macros en excel para calcular la renta de trabajo 2016 <<

Al resultado final, deducirás tus retenciones efectuadas, si tuvieras impuesto por pagar, significa que estas obligado a declarar el formulario virtual 703.

Si no tuvieras impuesto por regularizar, no estas obligado a presentar el formulario virtual 703.

Casos Especiales

Retenciones en Exceso o Saldo a favor del ejercicio

Si en el ejercicio 2016, tuvieras retenciones en exceso o saldo a favor resultante, es recomendable que presentes el formulario virtual 703, a fin de solicitar la devolución mediante el formulario 4949.

Saldo a favor de Ejercicios Anteriores

Si tuvieras saldo a favor de ejercicios anteriores, es recomendable que presentes el formulario virtual 703, a fin de utilizarlo o solicitar la devolución.

Conclusiones

  1. Solo presentaran el formulario virtual 703, las personas naturales que tengan un saldo a favor del fisco por pagar por sus rentas de trabajo 2016, de no haber impuesto por pagar no estas obligado a presentar el formulario.
  2. En situaciones especiales como saldos de ejercicios anteriores o saldo a favor en el ejercicio debes presentar el formulario virtual 703, para solicitar la devolución.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

27 comentarios

  1. Natalie dice

    28 de marzo de 2017 a las 4:54 pm

    Hola Miguel, el Inv final puede ser mayor a las ventas netas? es mi duda para el costo de venta del PDT anual. o podría poner solo el material se compro este año, xq los materiales del año pasado no se utilizaron, y hace que tenga que poner el inv. final un monto mayor que me salga mi costo de venta. – es una constructora. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2017 a las 12:23 am

      Solo declara lo correcto, so tienes documentos que lo sustenten.

  2. Marcela Bances vega dice

    22 de febrero de 2017 a las 2:20 am

    Gracias por tu información, es justo lo que buscaba.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 11:04 pm

      Gracias, suerte.

  3. Liz dice

    13 de febrero de 2017 a las 10:24 am

    Buenos días Miguel, una consulta si en el mes de octubre 2016 emití un rxh por 2600 y en planilla mi sueldo fue de 5200 (en ambos casos me aplicaron la retención de 4ta y 5ta), en ese mes debí realizar una declaración mensual o lo puedo regularizar en la declaración jurada anual de renta de trabajo. No habrá alguna multa? Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:04 pm

      Lo regularizas con la DJ Anual 2016.

  4. Meli dice

    12 de febrero de 2017 a las 4:45 pm

    Gracias recién pude bajarlo el archivo pero salio mensaje que debo tener cuidado de los virus. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:42 am

      El problema es tu antivirus, cambialo si no puede detectar que es un archivo xml.

  5. Meli dice

    6 de febrero de 2017 a las 12:37 pm

    Consulta porque cuando bajo la macro sale mensaje de vista protegida. Office detecto problema con este archivo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:49 am

      Tienes que habilitar la vista protegida en la barra amarilla.

  6. Sarely dice

    3 de febrero de 2017 a las 3:33 pm

    Excelente Aporte como siempre. Gracias.!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:25 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  7. Diony dice

    2 de febrero de 2017 a las 12:25 am

    Miguel, excelente información compartida , didáctica y de fácil comprensión para todos, felicitaciones.

    Responder
  8. Ana Huayta Pariachi dice

    1 de febrero de 2017 a las 9:20 pm

    Gracias por la información, solo en el mes de diciembre se paso el monto, debo pagar el 8% solo del mes o declaro del año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:57 pm

      Puedes pagar el 8% y tomar como saldo a favor en tu DJ Anual 2016.

  9. Miguel dice

    1 de febrero de 2017 a las 5:22 pm

    Miguel una consulta no estoy obligado a presentar el formulario virtual 703 peor quiero hacerlo voluntariamente. Puedo o no puedo presentar el formulario 703. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:51 pm

      Si lo puedes hacer, puedes declarar.

  10. Rosa dice

    31 de enero de 2017 a las 9:47 pm

    GRACIAS Amigo Miguel por la continua información en temas tributarios excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:25 pm

      Gracias, buen día 🙂

  11. Teresa de Jesus Huaman Santillan dice

    31 de enero de 2017 a las 7:51 pm

    Gracias miguel como siempre preocupandote por tus colegas, tus aportes son muy utiles nos pones al dia de todos los cambios tributarios, gracias por todo siguelo haciendo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:24 pm

      Gracias por el comentario, que tengas un buen día.

  12. Julio Cesar dice

    31 de enero de 2017 a las 7:05 pm

    Buen aporte Miguel, pero siempre hay que hacerles recordar a los contribuyentes que hubieran tenido retenciones y como consecuencia un saldo a favor tambien deben presentar su declaración para pedir la devolución o su aplicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:22 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  13. James Mio dice

    31 de enero de 2017 a las 4:49 pm

    Gracias Miguel, por el tema tratado hoy.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 5:35 pm

      Gracias, buen día.

  14. Edwin dice

    31 de enero de 2017 a las 3:44 pm

    Gracias por la información Miguel, sabes desde cuando se podrá realizar las declaraciones virtuales?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2017 a las 3:45 pm

      Desde el 13 de febrero, que estarán disponibles los formularios virtuales.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE Presencial 28 de Junio

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto