¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes del exterior?
Los requisitos están tipificados en el cuarto parrado del artículo 51-A del TUO de la LIR:
“(…) Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. (…)”
Adicionalmente, puedes revisar el inciso o) del artículo 21 del Reglamento de la LIR:
“Los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, pero siempre que cumplan por lo menos los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 51-A de la Ley.”
En resumen, los requisitos serían:
- Nombre, denominación o razón social
- Domicilio del transferente o prestador de servicios
- Naturaleza u objeto de la operación
- Fecha
- Monto de la operación
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