¿Qué requisitos formales deben cumplirse con los documentos emitidos en el extranjero?
El artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta indica:
“ … Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
El deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.”
Por lo tanto, los requisitos mínimos serían:
- Nombre, denominación o razón social
- Domicilio del transferente o prestador de servicios
- Naturaleza u objeto de la operación
- Fecha
- Monto de la operación
En ese sentido, el inciso o) del artículo 21 del Reglamento del LIR menciona:
Los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, pero siempre que cumplan por lo menos los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 51-A de la Ley.
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