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Resaltan normas para operadores turísticos

Publicado por Miguel Torres el 24 de septiembre de 2012 Deja un comentario

Para la devolución del saldo a favor no deberán registrar adeudos

Incentivos. Gobierno suprime diversas exigencias sin descuidar el control.

Los recientes cambios incorporados al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán generar en los operadores turísticos la tranquilidad necesaria para efectuar la venta de paquetes turísticos a ser utilizados en el país por personas no domiciliadas, sin el sobrecosto del 18% del IGV, al tratarse de una exportación de servicios, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.

En consecuencia, añadió que esta situación deberá atraer un mayor flujo de turistas al país ante el abaratamiento final de dichos paquetes.

Fue al analizar los alcances del DS Nº 181-2012-EF, que modifica el reglamento del IGV respecto a la exportación de servicios mediante la alimentación, transporte y guías de turismo, espectáculos de folclor nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.

“Lo que se ha pretendido con esta nueva norma es flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias al numeral 9 del art. 33 de la Ley del IGV, incluido por el D. Leg. 1125”, dijo el experto.

Consultado por los cambios, respondió que ellos se refieren al registro y a la acreditación de la exportación. En el primero, detalló que se elimina, entre otros, el requisito de pertenecer al registro de buenos contribuyentes, y el requisito de que el operador no haya notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal, o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador.

En este aspecto, la norma establece la creación del registro a cargo de la Sunat con carácter declarativo y ya no constitutivo; y en él deberá inscribirse el operador turístico a fin de gozar de la calificación de exportación al paquete turístico. Por lo tanto, se incluye entre los requisitos para esta anotación, que el titular, representante legal, socio o gerente del operador turístico, no se encuentre en un proceso o no cuente con sentencia condenatoria, por delito tributario.

Diario El Peruano (24.09.2012)

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