Las resoluciones del tribunal fiscal en materia tributaria son el resultado de un recurso de apelación.
Adicionalmente, el recurso de apelación es la segunda y última instancia administrativa del procedimiento contencioso tributario.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
Es el acto administrativo que pone fin a la instancia administrativa. Por otra parte, al agotarse la vía administrativa, el contribuyente tiene derecho a dar inicio a la etapa judicial de la controversia a través de una demanda contencioso administrativa.
RTF de Observancia Obligatoria
El artículo 154 del código tributario indica:
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del Artículo 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.
(…)
En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria, la Administración Tributaria no podrá interponer demanda contencioso-administrativa.
RTF en Materia Tributaria
Se puede compensar el saldo no utilizados del ITAN
RTF de Observancia Obligatoria Nº 03885-8-2021
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
Ampliación del plazo de fiscalización producto del volumen de registros contables
‘‘… se han indicado los motivos que sustentan la prórroga del plazo de procedimiento de fiscalización y se advierte que contiene las razones jurídicas y fácticas por las cuales se comunicó dicha prórroga, las que resultan razonables teniendo en cuenta que, tal como se aprecia del contenido de la citada carta, la Administración ha invocado como uno de los supuestos de complejidad de la fiscalización, la cantidad de información que serán materia de revisión, señalando el número de registros contables contenidos en el Libro Diario, Registro de Compras, Registro de Activos Fijos, los que deberán ser analizados a efectos de corroborar la cuantía y causalidad de las operaciones anotadas en los mismos”.
Declaración jurada del IGV por problemas técnicos en la plataforma de SUNAT no configura infracción
‘‘La recurrente no presentó la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, puesto que el sistema de la Administración no funcionó correctamente el día 16 de octubre de 2019, por lo que no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario’’.
Retiro de bienes gravado con IGV por no acreditar la entrega
‘‘No se encuentra acreditado que la recurrente hubiera entregado los bienes en cuestión a sus destinatarios finales o a los eslabones intermedios de la cadena de distribución, mediante la emisión de los respectivos comprobantes de pago o constancias de entrega, sino que tales bienes fueron entregados a sus propios trabajadores lo que hace imposible acreditar que tales obsequios cumplieron su finalidad promocional’’.
Orden de pago cuando la administración cuestione la determinación de los impuestos
“No corresponde aplicar el supuesto del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, toda vez que no se trata de la existencia de errores materiales de redacción o de cálculo, como indica la SUNAT, para sustentar la emisión de los valores impugnados, debido a que las órdenes de pago fueron emitidas como resultado de objetar lo determinado por la recurrente a través de sus declaraciones sobre la base de cuestionar si cumplía los presupuestos legales para modificar el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de los periodos de agosto a octubre de 2019 mediante la presentación del Formulario Virtual PDT 625.”
Líneas de celular para los trabajadores debe ser acreditada para ser deducida como gasto
‘‘… la recurrente no adjunta documentación alguna que acredite la efectiva entrega de los celulares a sus trabajadores, tales como acuerdos o actas de entrega, en los que constara el uso de estos en el desarrollo de sus actividades.
Régimen de gradualidad es aplicable si el contribuyente paga la totalidad de la multa rebajada
‘‘… a la sanción de la multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 13-A del aludido reglamento, establece que a la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, se le aplicará la rebaja de 40% si se hubiera reclamado la orden de pago y/o resolución de multa, y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos por el primer párrafo del artículo 146 del aludido código para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos’’.
Compensación del saldo a favor del impuesto a la renta
‘‘Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario’’.
No anexar balance de comprobación en la declaración jurada del impuesto a la renta constituye infracción
“… la infracción por no anexar el Balance de Comprobación en la declaración jurada del Impuesto a la Renta se sanciona con el numeral 8 del artículo 176° del Código Tributario”.
No presentar archivos TXT. y constancias de recepción de los registros de ventas y de compras no configura infracción del numeral 5 del art. 177° del Código Tributario
“… los archivos en formato texto (txt) conjuntamente con las constancias de recepción (archivos xple) en dispositivos de almacenamiento (USB, CD u otro) respecto de los Registros de Ventas y Compras, entre otros, lo que no califica como información o documentación que la recurrente debía preparar o elaborar, sino que debía llevar o mantener, por lo que la omisión de presentar los mencionados libros en el formato indicado por la Administración no es una conducta que origine la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario”.
Conclusión
- Las Resoluciones del Tribunal Fiscal es el acto administrativo que pone fin a la instancia administrativa.
Maggy dice
Buenas tardes quisiera hacer una consulta con respecto a una E.I.R.L. quiero saber si es obligatorio legalizar libro de actas?
Miguel Torres dice
Si por un tema societario.
Claudia dice
Buenos días Miguel, gracias por la información.
Miguel Torres dice
Gracia a ti por el comentario.
Edwin dice
Gracias amigo por hacer llegar la información es muy importante
Miguel Torres dice
Gracias por tu comentario.