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Resumen de Noticias del Mes Noviembre 2021

Publicado por Miguel Torres el 2 de diciembre de 2021 6 comentarios

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ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Normas Legales Tributarias
  • Normas Legales Laborales
  • Informe SUNAT
  • Escribiendo en Starbucks
  • Publicación Instagram
  • Boletines del Mes

Normas Legales Tributarias

Te compartimos los principales normas tributarias publicados en el mes de Noviembre:

Resolución de Superintendencia Nº 000165-2021/SUNAT

Implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/implementan-la-plataforma-para-dar-conformidad-a-la-factura-resolucion-n-000165-2021sunat-2012062-1/

Resolución N° 001-2021-EF/30

Aprueban modificaciones a la NIIF 16 Arrendamientos la NIC 8 Políticas contables cambios en las estimaciones contables y errores la NIC 1 Presentación de Estados Financieros la NIC 12 Impuesto a las ganancias; y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera.

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2432382-001-2021-ef-30

Ley Nº 31362

La presente ley tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-pago-de-facturas-mype-a-treinta-dias-ley-n-31362-2016188-1/

Normas Legales Laborales

Te compartimos los principales normas laborales publicados en el mes de Noviembre:

Decreto de Urgencia Nº 105-2021

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-un-bono-decreto-de-urgencia-n-105-2021-2011091-1/

Informe SUNAT

Te compartimos los principales informes sunat publicados en el mes de Noviembre:

INFORME N° 092 -2021-SUNAT/7T0000

Se consulta si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.

Conclusión:

En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i092-2021-7T0000.pdf

INFORME N° 093 -2021-SUNAT/7T0000

En el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) se consulta si procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.

Conclusión

Procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i093-2021-7T0000.pdf

INFORME N° 094 -2021-SUNAT/7T0000

Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, se formulan las siguientes consultas:

1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA ¿es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y toda otra normativa tributaria que incida en su determinación?

2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio ¿cómo deberá considerarse dicho monto en el concepto de “amortización” incluido en la definición del EBITDA:

a) Deberá sumarse en su totalidad a fin de conocer el EBITDA del ejercicio en que se dedujo la totalidad de este para fines del impuesto a la renta y en los siguientes ejercicios se deberá adicionar 1/10 del monto adicionado totalmente en el primer ejercicio; o

b) Deberá adicionarse durante los siguientes diez (10) ejercicios, a razón de 1/10 de la totalidad del monto pagado por el intangible de duración limitada por cada ejercicio?

Conclusiones

Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior:

1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.

2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i094-2021-7T0000.pdf

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6 comentarios

  1. Helmer dice

    6 de diciembre de 2021 a las 7:00 am

    Gracias totales Miguel…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:43 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Cristian Alvarez dice

    3 de diciembre de 2021 a las 10:54 am

    Gracias por el Resumen Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2021 a las 5:11 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  3. Esteban Ramos Huascar dice

    3 de diciembre de 2021 a las 8:47 am

    Todas las informaciones y comentarios son valiosos para la profesión contable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2021 a las 5:09 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

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