Los agentes de retención que cuelguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría DEBERÁN Efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obligaciones, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no Supere los monto de S/.1, 500 (un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención en solitario en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al Directorio, estas Se encuentran sujetas por una retención Cualquier Monto, salvo que la dieta se MENCIONADA sustente en un recibo por honorarios.
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