Precisión. Si un contribuyente no efectúa la retención respectiva a un no domiciliado, este deberá abonar el tributo impago.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es obligatorio que las personas naturales o jurídicas que paguen a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, retengan y abonen al fisco lo correspondiente a dicho tributo, según las tasas dispuestas en los artículos 54º y 56º de dicha ley.
Siendo esto así, se entiende que las personas naturales o jurídicas que por su relación laboral, comercial, civil o contractual paguen determinadas rentas a los sujetos no domiciliados estén obligadas a retener y entregar a la Administración Tributaria parte de la contraprestación que deben entregar a dichos deudores tributarios. De tal modo, que esta figura ha sido introducida en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de ayudar a mejorar la recaudación fiscal, ampliar la base de los contribuyentes y, sobre todo, para evitar la informalidad y evasión tributarias.
Rentas sujetas a retención
La obligación de retener el impuesto a la renta a los sujetos no domiciliados se establece únicamente por aquellas rentas consideradas como “rentas de fuente peruana” (principio de territorialidad).
A tal efecto, uno de los artículos de la citada ley que establece los supuestos de renta de fuente peruana es el artículo 9º de la LIR, el cual dispone que independientemente a la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos será considerada como renta de fuente peruana: las producidas por predios y derechos relativos a los mismos, incluyendo su enajenación siempre que los predios se ubiquen dentro de territorio nacional; las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos estén situados físicamente o utilizados económicamente en el país. Así también las producidas por capitales o intereses pactados por préstamos cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se realicen en territorio nacional; las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet, y la obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país, entre otros.
Los supuestos se limitan en su gran mayoría a señalar que son rentas de fuente peruana, las rentas obtenidas por operaciones realizadas dentro del territorio nacional, pero también, están aquellos que señalan que aunque no se produzcan en el país, lo serán las operaciones que se utilicen económicamente o se usen o consuman en territorio peruano, como lo señalado para los servicios de asistencia técnica, y los servicios digitales.
Momento para efectuar la retención
El artículo 76º de la LIR establece que las personas o entidades que “paguen” a sujetos no domiciliados rentas de fuente peruana, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo el impuesto respectivo, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
No obstante, la misma norma agrega que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca “su registro contable”, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior. Esta norma es netamente recaudatoria, y distorsiona el hecho de que una “retención” es, en estricto, “detraer” una parte de un pago, siendo que no debería funcionar en los “devengamientos”.
Detalles a considerar
1.- Recuérdese que no abonar los impuestos retenidos, determina una extensión de la prescripción a diez (10) años, según el Código Tributario, lo cual es muy perjudicial al contribuyente por la excesiva dilatación de la fiscalización de un periodo.
2.- Además de ello, el incumplimiento en la retención determina una sanción (multa) del 50% del tributo omitido, con la posibilidad de la aplicación de las reglas de rebajas a dicho monto, según el mismo texto legal (artículo 179°).
3.- Por otra parte, si un contribuyente no efectuase la retención respectiva a un no domiciliado, este deberá acercarse al fisco y abonar el tributo impago, lo cual en la práctica puede resultar poco menos que imposible de realizar por el no domiciliado y/o de difícil persecución.
4.- Por ende el agente retenedor, al ser responsable solidario como responsable tributario es el que ha de sufrir mayormente la exigencia de pago.
5.- Las referidas retenciones deberán realizarse teniendo en cuenta el cronograma de pago para las obligaciones mensuales establecido por la Sunat, el cual puede encontrarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html.
Diario El Peruano (11/05/2011)
Jessica Castillo dice
Una consulta Miguel tengo un trabajador extranjero no domiciliado el 30% también entra la gratificación y todos los conceptos remunerativos? Se le deduce las 7uit y sobre eso se.aplica el 30%
Thania dice
Hola Miguel
Si una personal natural en el Regimen Especial pagó el 100% del Invoice de un servicio no domiciliado (ZOOM), tiene alguna multa por no haberle retenido al proveedor el 30% ,
y, se tiene estos Invoice en los meses enero y marzo que aún no se ha declarado ni pagado al regularizar el pago este mes, también se tiene que pagar multa
Slds
Maryurys Landaeta dice
Si a una persona no domiciliaria le descuenta el 30% es su gratificación también tienen que descontarle.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Carolina dice
Estimado Miguel, la empresa cuenta con inversionistas extranjeros,, cada mes se les paga los intereses, la contadora ha descontado el 4.99% y ha presentado el PDT 617, favor de indicarme si hay algo mas adicional por pagar, ella me comento hay que pagar igv, ahora que ya se retiro de la empresa, quiza tenga multa por no presentar igv o algún impuesto adicional, de antemano gracias.
Angela dice
Un trabajador No Domiciliado recibe de la SUNAT devolución del total del IR 5ta Categ retenido en 2019 (30% mensual), puesto que el Empleador en los PDTs Plame en el rubro “Datos Tributarios/Condición de domicilio según Impuesto a Renta”, no modificó a la opción “No Domiciliado”. ¿Cuál es la infracción?, para el empleador y trabajador. Gracias.
Miguel Torres dice
Ninguna.
Maria dice
Hola Miguel, una consulta si declaro por error menos impuesto a renta por los No domiciliados, ¿hay multa? Y si existiera le debo aplicar la gradualidad del 90%.
Miguel Torres dice
SI hay multa, porque detuviste menos de lo que es correcto.
Percy dice
Hola Miguel, si compro una licencia de software en Chile, le deberia de retener el 30%, y ademas pagar mi IGV por no domiciliado ?
Miguel Torres dice
Con chile hay convenio, te recomiendo revisarlo.
Carla dice
Si por error en el portal de SUNAT se declaro y pago unos minutos pasada las 12 es decir al dia siguiente, tambien procede la multa?
Me refiero a la retención de no domiciliados. Gracias!
Miguel Torres dice
Si es correcto, ya se considera otro día.
Lizi dice
Excelente articulo, quisiera saber si en Perú las aplicaciones como uber y demas tributan, si fuera afirmativa la respuesta ¿que clase de tributos pagan? gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Son no domiciliados, deberían retenerse el IR.
MOISES MALQUI dice
Buenas Noches Miguel, y si solo pague la retención pero no realice la declaración del PDT 617 tengo alguna multa.
Alberto Mendoza dice
Buenos días, en el caso que no haya presentado el PDT617 y pagado la retención correspondiente. Me impide que sea un gasto deducible para el impuesto a la Renta.
Miguel Torres dice
Es correcto, tampoco puedes usar el IGV de no domiciliados en caso este gravado.
john dice
Hola Yo viví en Chile por 6 años ingresando al país 1 semana c/mes c/año fuera. En vacaciones 1 mes aprox. en Perú. Retorne a Perú a trabajar,no estoy seguro si me deben considerar un “No domiciliado” x sunat, la norma dice 183 días calend. en un lapso 12 meses, pero no indica si debe ser continuo o se reinicia cada vez que he ingresado al país?
Yohana dice
Consulta…
Un tema de no domiciliado
Tengo una operacion de asesoría financiera en la cual dicho servicio lo realizan desde Colombia y en Perú realiza un tema online en ver las gestiones etc.. La contadora indicó que no esta afecta renta.. Pero mi duda es si no esta afecto a renta no domiciliada, mi gasto es deducible? Y y mi igv no domiciliado esta bien tomar dicho crédito fiscal.
Miguel Torres dice
Es posible, Colombia pertenece a la CAN, existe ese convenio.
Gilder dice
Estimado miguel favor de tu apoyo , tengo una verificación de la sunat , y me están queriendo hacer regularizar una retención de una importación de un bien , basandose en el art 76 .
yo que sepa la retencion a no domiciliados solo se efectua cuando son serv, intereres regalias mas no compra de bienes .
FRANCISCO PACHAS dice
Hola Miguel, una consulta
Tengo una empresa que a brindado servicios de condicionamiento e Instalación eléctrica en Lima a una empresa no domiciliada en el país, mi consulta es, se considera como una exportación? Tengo o no que realizar el desgregado del IGV al monto de la factura?
De antemano gracias por su respuesta
Alfredo dice
Hola consulta, soy peruano vivo en USA hace mas de 10 años, acabo de regresar a Peru ya para vivir definitivamente aqui, mi consulta es si el dinero que he traido producto de mi vida en otro pais cuando era residente, esta afecto a renta aqui en Peru.
Miguel Torres dice
Solo la renta generada el primer año. A partir del segundo año tu ya tenias la condición de no domiciliado, por lo tanto solo pagas renta por la generada en territorio peruano.
Lucia Ruiz dice
Hola Miguel, soy peruana pero vivía fuera por 3 años y medio. Regresé y me puse a trabajar de inmediato (por lo tanto mis status era de No Domiciliada). ¿Cómo sabe esto la SUNAT? ¿Tienen algún registro con el Inmigraciones? Mi empleador no me estaba descontando el 30% durante Agosto y Septiembre. Pero cuando les avisé que era No Domiciliada me descontaron los impuestos que faltaban.
Miguel Torres dice
Es correcto la aplicación de la empresa como trabajador no domiciliado.
Luis dice
Tengo una consulta, somos exportadores, y un tercero nos cobra una comisión, por una venta en EEUU, el tercero nos factura por comisión, esta comisión esta afecta a IGV e impuesto a la Renta de no domiciliado?
Ivan dice
Hola Miguel,hago sistemas en una pagina freelance, trabaje todo el año y me excedi del limite anual, no pague impuesto, que debo hacer?, recibire multa sunat?, puedo regularizar? no hice recibos de honorarios porque la pagina sirve como intermediario para el pago y no piden recibos, me hice depositos desde esa pagina a una cta de banco local, hay forma de arreglar esto
Miguel Torres dice
Puedes presentar tu DJ Anual, en dicho formulario puedes registrar los ingresos del exterior y declarar tus impuestos, no te pedira el detalle del recibo por honorarios.
Lily dice
Miguel, como tributo si pago adelantado tres meses el alquiler de un inmueble a un no domiciliado. he hecho la retención del impuesto de 5%. los meses pagados por adelantado son setiembre, octubre y noviembre, en el mes de agosto hice el pago adelantado.
gracias.
VICTOR dice
Hola, Miguel
una consulta, una empresa chilena nos brinda servicos por elaboracion de informes, esta esta afecta a algun impuesto.
Patricia dice
Hola Miguel,
Si yo solicito asesoría técnica para el diseño de una presa para una mina en la cual yo le envío la información al consultor a EEUU el la revisa, la procesa y me envía un informe desde halla para que yo pueda usar e incluir sus recomendaciones en mi diseño aquí.
En este caso tendría que realizar algún tipo de retención y que norma o ley ampararía esto.
Gracias.
David dice
Estimado Miguel, le tengo consulta: He realizado pagos facebook por motivos de una mayor publicidad en su red, recien se que se le tuvo que hacer retenciones y pagar el igv, que puedo hacer en estos casos ya que esos pagos son del 2015 y ya estoy a pocas semanas para la DJ anual, mil gracias!!!
Miguel Torres dice
A facebook no le vas a poder hacer retenciones, ya que ello aseguran el cobro del 100% del pago. Ten en cuenta los requisitos del comprobante de pago que te emiten, minimo debe constar el nombre de tu empresa, yo te recomiendo ponerte a derecho a partir del 2016, porque vas a tener qe declarar el PDT 617 y pagar multas por atrazo.
Pia dice
Hola, mi hija contacto a un fabricante Argentino, para que le paguen comision por una venta que podia hacer a favor de la fabrica argentina. La fabrica ya hizo la venta y cobro. Ahora la fabrica le pide a mi hija un recibo para poder pagarle su comision o asesoria de venta. El importe que debe recibir mi hija es de US$ 422.40
Gracias
Miguel Torres dice
Si se trata de una comisión tendría que ser una factura, por otro lado puede cambiar la denominación de un servicio de asesoria de venta para que emita un recibo por honorario.
Carlos Alvarado dice
Estimado Miguel, gracias anticipadamente por la respuesta pero si tengo un trabajador no domiciliado y con remuneración integral anual incluyendo la gratificación y la CTS y tengo que retener el 30% por renta , la parte que tiene la CTS se excluye del calculo de renta de quinta.
Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jenny dice
Hola Miguel, para servicios de viaticos en el exterior, suscripción de emaling por internet, gastos de limpieza de uniformes en el exterior, se debe retener renta a los no domiciliados?
Miguel Torres dice
Es correcto, debes realizar la retención, ten en cuenta los convenios de doble imposición si tu proveedor pertenece a uno.
Fernando dice
Estimado Miguel como persona natural emito Recibos por honorarios por servicios de diseño gráfico. Mi pregunta es si el servicio se lo brindo a una persona natural en el extranjero y esta persona al pagarme el servicio me lo deposita en Interbank. Cual sería el tratamiento que deberia seguir tributariamente toda vez que el no domiciliado no me exige el comprobante de pago.
Miguel Torres dice
Pues anotar dichos ingresos, luego en tu declaración anual de persona natural detallar dichos ingresos.
Edwin Candelario Ponce dice
Buenas tardes. Quiero hacer una consulta .Una empresa no domiciliada prestó sus servicios en capacitación al personal de una institución publica, para ello nos giró una factura de la siguiente manera:
Base imponible = 720Euros
Tipo de gravamen = 00
Art.69 Dos Ley de IVA = 00
Total = 720 Euros
La consulta sería: Debo retener el IGV?, Debo retener impuesto a la renta? y Como debo realizar el pago a SUNAT? si es que habría que pagar muchas gracias
Melissa dice
Hola Miguel:
Tengo una consulta, una empresa peruana prestara servicios al exterior a una empresa no domiciliada, es una exportacion de servicios no afecta a igv, pero mi duda es si este servicio deberá ser materia de retención por la No domiciliada (EEUU), a su vez esta retencion seria pagada a su pais EEUU?.
Gracias por tu apoyo.
Miguel Torres dice
En ese caso aplicara las norma tributarias de EEUU, de efectuarse la retención puedes utilizar dicho monto en tu declaración jurada anual como un crédito.
jacobo cordova dice
Buenos Días.
La tasa de retención a persona natural no dominiciliado es de 30% por trabajo. Cuanto tiempo se le retiene el 30% del salario?
EDWIN HENRRY SALDAÑA CENTURION dice
Hola Miguel mi consulta va como sigue…
Un contribuyente compra una casa a un no domiciliado, el contribuyente por desconocimiento no le realiza la retención del 30% de impuesto a la renta. El no domiciliado SI paga el 30% del impuesto a la renta. El contribuyente realizo su declaración con PDT 617 le salio a pagar por el 30% pero por error coloco como si ella hubiera retenido y cancelado el impuesto… CUANDO EN REALIDAD NO FUE ASÍ..
Ahora la sunat esta llamando al contribuyente para pagar un impuesto que si bien es cierto no lo pago… pero si lo pago el no domiciliado.
Mi pregunta es puedo explicar todo esto a sunat sin ninguna multa o hay una multa de por medio??
ISABEL dice
Hola,
Quiero consultarte con respecto a la retención a una empresa no domiciliada. Nosotros somos una consultora que brinda servicios de RRHH. Bueno, resulta que una empresa Consultora de Colombia nos contacto para brindarle servicio a una empresa Colombiana que también tiene sus oficinas aquí en Perú, y nosotros le brindamos el servicio y también le facturamos a la empresa aui en Peru. Ahora yo tengo que pagarle una comisión a la Consultora en Colombia por habernos referido a ese cliente.
Mi pregunta es ¿Ese pago que voy hacerle a la Consultora Colombiana esta afecta a retención?
Su contador de esa empresa indica que no se le debería retener porque la comisión de venta se realizo en Colombia.
Espero puedas ayudarme.
Gracias.
SOL dice
UNA CONSULTA KISIERA SABER COMO REGISTRO UNA FACTURA NO DOMIILIADO TENGO COMO BASE $50 RETENCION 24% = $12
A TOTAL R $38 Para mi declaracion de imp. como registro y de cual monto considero sacar el IGV..??
Y SI NO FUERA MUXA MOLESTIA CON QUE CODIGO PAGO LA RT NO DOMICILIADO Y K PERIODO CONSIDERO SI LA FECHA DE EMISION O LA FEHA DE PAGO
Gracias.
Mario dice
Hola necesito ayuda con esto:
1.-Vamos a vender 2 licencias a una empresa amiga aqui en Peru, la empresa extranjera a la cual se va adquirir las licencias para dárselas a un tercero nos va facturar a nosotros por dichas licencias, nos indicaron que tenemos que pagarles por dichas licencias que se vana comprar(no alquilar) $ 5 670.00 USD, en el banco cuando vamos hacer la transferencia se va cobrar por la transferencia $35 USD dolares luego adicional hay un gasto de corresponsal que es de $ 20 USD (estos gasto de transferencia debemos pagarlos nosotros o imputarlos a la empresa extranjera?)
2.-Como es con la retension que exije la SUNAT a este pago de facturar a no domiciliados.ç
Gracias por su apoyo.
Charles Stewart dice
Me parece que esta ley solo va a hacer que los inversionistas extranjeros vean al peru como un lugar no amigable a ellos.
Las inversiones en el peru les da trabajo a la gente y hace que las instituciones financieras generen mas dinero y por lo tanto paguen mas impuestos.
Es justo que los inversionistas reciban una compnesacion justa por sus inversiones..
Estas tasas desmotivan a los que quieren poner su dinero en el peru.
Miguel Torres dice
También hay beneficios para los inversionistas, ese tributo que se les retiene, le va servir a ustedes como un credito cuando hagan sus declaraciones anuales en su país. Lo mismo pasa cuando una empresa extranjera viene a peru, requiere los servicios de una empresa peruana por ejemplo para un estudio de mercado, la empresa extranjera no le va pagar completo a la empresa peruana, le va retener también parte del impuesto.
En conclusión un tributo que pagas adelantado y que a futuro te va servir como crédito no lo veo que sea una mala inversión. Vea el ejemplo de Concesud y muy pronto la marca PARÍS ya llegan a invertir a Perú.
Ivan dice
Hola!
Tengo las siguientes consultas:
TIM es el interés que se cómputa a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en la Ley,reglamento o Resolución de Superintendencia hasta el día de pago inclusive. ( articulo 29°)
El TIM fijado no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TANM) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Este ultimo dia habil del mes anterior es a la fecha de pago???
Cuando se paga impuestos fuera de plazo, aparte del interes se paga multas???
Para una persona juridica no domiciliada en Peru, los intereses se calculan a contar del dia siguiente al vencimiento del pago pero segun CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES del SUNAT existen diferentes
Saludos.
Miguel Torres dice
La tasa para el pago de intereses por pagos hechos fuera de tiempo y de multas es 1.2%.
cesar diaz dice
una empresa ubicada en Perú nos pagará por un servicio de trámites que se harán en México, el servicio se prestará en México.
pregunta, procede que la empresa peruana nos efectúe la retención de ISR y a que tasa?
Miguel Torres dice
Al respecto, el servicio de tramites que se harán en Mexico no califica como renta de fuente peruana por no encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo tanto no procede la retención.
TANIA dice
q retenciones se debe hacer a un no domiciliado (fundacion iberoamericana de la gestion y calidad), por q nosotros estamos participando de un premio iberoamericano de la calidad; en la cual existen varias fases: la primera es por la inscripcion y la segunda es una visita q ellos van a realizar al peru para evaluar a la entidad.
Miguel Torres dice
Tiene que precisar en qué consiste el servicio que está efectuando esta fundación no domiciliada. En principio las tasas de retención se encuentran establecidas en el artículo 56º de la LIR y si en todo caso no llega a encajar en ninguna de ellas entonces se aplicará la tasa del 30%.
Rafael dice
Cual es la tasa de retencion a no domiciliados, por servicios de comisiones.
Miguel Torres dice
La tasa es el 30%.