• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Retención de Cuarta Categoría [Carta Inductiva]

Retención de Cuarta Categoría [Carta Inductiva]

Publicado por Miguel Torres el 9 de mayo de 2017 174 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

No realice la retención de cuarta categoría de dos recibos por honorarios ¿Qué puedo hacer?.

En primer lugar, este tipo de infracciones normalmente son notificadas por la Sunat mediante una carta inductiva.

También, por una revisión posterior de las declaraciones del PDT PLAME.

Lo primero que debemos hacer antes esta situación es verificar lo mencionado en la carta inductiva.

Para ello seguir las siguientes recomendaciones:

  • La suspensión de cuarta categoría solo tiene validez durante un ejercicio.
  • La suspensión debe estar aprobada antes de la emisión del Recibo por Honorario.
  • No surte efecto si la suspensión y el recibo por honorario se emitieron el mismo día.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Retenciones de cuarta categoría
    • A. No hayamos retenido un recibo por honorario
    • B. Retención del tributo, pero no lo hayamos declarado ni pagado
  • Caso Práctico retenciones de Cuarta Categoría
      • Descarga del archivo
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Retenciones de cuarta categoría

Sobre las infracciones que se originan sobre las retenciones de cuarta categoría podemos mencionar dos:

A. No hayamos retenido un recibo por honorario

Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del artículo 177 del código tributario:

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tributo no retenido, recordar que debemos comparar la sanción con la multa mínima (5% UIT).

En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME, solo bastará con pagar la multa más los intereses.

B. Retención del tributo, pero no lo hayamos declarado ni pagado

En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del artículo 178 del código tributario.

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y no pagado.

En ambos casos dichas sanciones tienen una gradualidad del 95%.

Este procedimiento conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.

Caso Práctico retenciones de Cuarta Categoría

Misha SAC es una empresa que se dedica al diseño web, para ello cuenta con trabajadores freelancer.

En el mes de abril 2022, Miguel Torres le emitió un recibo por honorarios de S/. 9,000 soles, sin retención.

La empresa Misha procedió a pagar el monto total del recibo por honorarios.

El locador Miguel Torres mencionó que tenía su suspensión de cuarta categoría (documento que nunca hizo llegar a la empresa).

Hace unos días la empresa Misha recibió una carta inductiva de Sunat, donde se tipifica que la empresa no había realizado la retención de cuarta categoría del recibo por honorario del locador Miguel Torres.

Otorgándole 10 días hábiles para regularizar la inconsistencia.

Solución:

Para subsanar esta infracción, tendremos dos opciones:

  • Subsanación que incluye la rectificación del PDT PLAME.
  • Subsanación donde no se rectifica el PDT PLAME.

Los dos procedimientos son correctos, personalmente siempre me inclino por la que no conlleve a la rectificación.

En el caso de la segunda opción, es más económica, pero conlleva a la rectificación del PDT PLAME.

retenciones de 4ta categoria

Bajo este supuesto pagaremos el tributo no retenido. No rectificamos el PDT PLAME.

Descarga del archivo

Te comparto el archivo en el Excel del cálculo de la multa por retenciones de cuarta categoría con las dos opciones de subsanación.

Icono

Cálculo de la multa por retenciones de cuarta categoría

Tributario 21 de diciembre de 2022
390 descargas

Conclusiones

  1. Los Recibos por Honorario por montos superiores a S/. 1500 debe aplicarse la retención.
  2. Si un Recibo por Honorario es superior a 1500 soles y no se detalla la retención, debe estar adjuntado la suspensión de cuarta categoría.
  3. Para subsanar dicha inconsistencia tienes dos opciones, analiza muy bien cuál de las dos elegir.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

174 comentarios

  1. carmenvr dice

    26 de febrero de 2025 a las 4:07 am

    BUENAs, un cliente no esta activo en el ruc , pero se le hizo el servicio monto de 6280 incluido retencion, pero como no esta activo , no declara , puedo hacer recibo honorario del monto total del servicio sin retencion y yo pagar la retencion en declaracion mensual , tengo multa por eso ? declarar sin retencion el monto mayor es 6280

    Responder
  2. Ana dice

    8 de diciembre de 2024 a las 1:30 am

    Tengo una consulta puedo girar recibos por honorarios mayores al monto mensual pero solo por nueve meses y que no superar el monto permitido anual para tributar? es decir se permite al año girar solo 5 recibos con montos altos que no superan el monto anula para tributar, se puede hacer eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2024 a las 12:46 pm

      Si puedes hacerlo, pero previamente saca tu suspensión de cuarta categoría.

  3. danna dice

    12 de enero de 2023 a las 10:38 am

    Hola Miguel. giraron un RH el mes de diciembre por 2500.00 sin retención y tampoco cuenta con suspensión. es el 1er rh que gira en el año 2022. se tendría q realizar la retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2023 a las 11:18 am

      Es correcto, debe aplicar la retención a dicho recibo por honorario.

  4. JESSICA dice

    10 de enero de 2023 a las 11:53 am

    en el caso practico mencionado, por patrte del que emitió el recibo recae en el tambien pagar multa? o solo la empresa que declara en el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2023 a las 11:19 am

      No, más que todo es para la empresa.

  5. carmen Rosa dice

    13 de octubre de 2022 a las 6:45 pm

    ME GIRARON 2 RECIBOS POR HONORARIOS UNO EL 1 DEL MES Y EL OTRO A FIN DE MES CADA UNO DE 900 SOLES PERO POR SERVICIOS DE MESES DIFERENTES ACUMULADOS LOS DOS ES 1800 MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE DEBIERON HACER RETENCION EN EL ULTIMO YA QUE ACUMULADO EN EL MES SUMAN LOS DOS MAS DE 1500 ES ACUMULATIVO LOS RECIBOS O ES 1500 POR RECIBO EN EL MES GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2023 a las 11:19 am

      No te multarán, el cruce de información es por RxH.

  6. Yeny dice

    3 de agosto de 2021 a las 12:12 pm

    Miguel buenas tardes, tengo prestadores de servicio que no cuentan con suspensión de retención de 4ta. Cat. y tampoco emiten sus recibos con retención del 8%. Esos recibos aún no las cancelo ¿Debo aplicar la retención del 8% y declarar en el PLAME con retención aun si en el recibo no está emitido con la retención?
    Estoy en el régimen Mype tributario. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2021 a las 5:48 pm

      Es correcto.

  7. Carolina dice

    22 de junio de 2021 a las 7:25 pm

    Hola miguel, una consulta me depositaron 3000 soles integro y no me realizaron la retención, yo supero el anual, como debo girar mi recibo reteniendo el 8% o por el pago integro, y al momento de pagar la retencion como lo pago? a nombre de la empresa o el mio. muchas gracias a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 10:39 am

      Si el servicio es de 3,000 debe ser el monto total, a eso te descuenta 8% y obtienes tu neto.

  8. Enrique dice

    30 de diciembre de 2020 a las 10:00 pm

    Miguel, buenas tardes. Me pagaron el día 20 de Diciembre via transferencia bancaria por 5,000 soles… solicite mi No retencion el día 27 de diciembre (aprobada) y el dia 28 emiti el recibo de honorario (el primero del año)…. hay algun problema para la empresa o mi persona? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:25 am

      Ninguno porque igual no estaria obligado por ingresos anuales.

  9. Emperatriz dice

    22 de abril de 2020 a las 6:45 pm

    Buenas tardes, tengo una consulta respecto al recibo por honorario, que sucede si el trabajador independiente no nos ha emitido su RH, a pesar de que se le pagó lo correspondiente al periodo MARZO 2020.
    Que sucede con el egreso? debería solicitar que giren un RH en este mes, indicando que es del periodo MARZO? o cual sería el procedimiento?
    Muchas gracias desde ya! Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:18 am

      Si es la solución más prudente.

  10. Wilbert Ccorimaya Flores dice

    5 de abril de 2020 a las 7:26 pm

    Buenas noches, ¿Como puedo solicitar las retenciones de renta de 4ta. de los años 2013 y 2014?.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:02 am

      Presentar DJ Anual y formulario 4949.

  11. Jackeline dice

    19 de febrero de 2020 a las 2:36 pm

    Me giraron recibo por honorarios x 3,200.00 soles , el prestador dijo estar exonerado y se le pago los s/3,200.00. Ahora llego una carta inductiva.
    optamos la recomendación uno, pagar la multa por no efectuar retención.Mi PREGUNTA PQ esta multa no tiene rebaja?
    Si el prestador decide declarar estos 3200.00 que fue en junio 2019, que sanciones tendría
    A la espera de tu respuesta. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 12:12 pm

      No estas pagando multa, estas pagando el tributo no retenido + los intereses.

  12. Lourdes Aguilar Novoa dice

    12 de febrero de 2020 a las 10:18 am

    Hola Miguel, un prestador nos ha girado R/H todo el año, por montos mayores a 1,500, pero no hemos retenido renta porque presentó suspensión, sin embargo, ha superado el monto máximo de ingresos para no estar afecto al I. R. ¿Soy pasible de una multa por no retener cuando superó el tope de ingresos de S/. 36,750 para el año 2019? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:19 pm

      No hay problema como empresa, el limite es personal del locador de servicios.

  13. Victor dice

    17 de enero de 2020 a las 3:14 pm

    Miguel buenas tardes, la consulta seria si existe alguna multa por ingresar datos falsos para la obtención de la suspensión, por ejemplo debería ingresar 50,000 (lo real emitido) pero ingreso 35,000 para que autoricen la suspensión

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 12:45 pm

      En la práctica no he visto sanción por ello.

  14. Melany dice

    21 de diciembre de 2019 a las 9:02 am

    Buenos días yo gire un recibo por honorario y el mismo dia la suspensión de 4ta categoría surte el efecto de la suspensión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 10:41 am

      No surte efecto.

  15. Gabriela Sangama Arevalo dice

    4 de noviembre de 2019 a las 11:24 am

    Buenos dias una consulta declare mi renta de cuarta pero no pague … debiendo haber pagado 160 … mi pregunta es si pagar multa por eso ? .. espero su respuesta de antemano muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 9:01 pm

      Solo paga el tributo + intereses.

  16. Maria del Carmen dice

    19 de agosto de 2019 a las 4:42 pm

    Soy de una empresa de regimen general en el 2018 no declare en el pdt 2 recibos de honorario de una persona que tenia impuesto de renta le retuve el impuesto,, le page el neto del recibo pero no lo declare, a esta persona le llego una carta inductiva, que debo hacer… rectificar? pagar la mullta,? ..
    Muchas Graicas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:12 pm

      Es correcto, rectificar el PLAME y pagar la multa por no pagar la retención en la fecha de vencimiento.

  17. Juan dice

    14 de agosto de 2019 a las 7:57 pm

    Miguel, emití mi recibo por honorarios por S/ 3,000 y la suspension de renta de cuarta ambos el día 07/08/2019 pero aun no me pagan ¿Surte efecto la suspensión de retencion, ya que aun no he percibido honorarios? o debo emitir otro RH?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:24 pm

      No surge efecto. Deberías emitir otro RxH.

  18. Gian Vega dice

    11 de mayo de 2019 a las 9:43 pm

    Yo emití los RH considerando la retención del 8%, al iniciar la declaración anual sale un monto a favor del fisco, a pesar que tanto el impuesto de 5ta fue pagada y que todos los RH fueron emitidos con la retención correspondiente. Debo generar un reclamo? ya que entiendo que la omisión fue de la empresa y no mía.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:19 am

      Si es correcto, la empresa debio realizar la retención, pero te pago dicho importe, por lo tanto, tienes que regularizar en tu DJ Anual.

  19. Carmen Bernales Chavez dice

    15 de abril de 2019 a las 9:17 pm

    Una consulta Miguel, yo realice mi declaración jurada de renta de 4ta categoria en el 2013 y a partir del 2014 no he emitido recibo de honorarios y tampoco he realizado la respectiva declaración puede que haya caído en alguna infracción. Espero me puedas dar respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 6:17 pm

      Mientras no superaste los limites maximos, no estarías obligado. Te recomiendo revisar los RxH EMITIDOS cada año y verificar los limites, los limites lo puedes encontrar en una agencia de SUNAT.

  20. Yudith dice

    28 de enero de 2019 a las 6:08 pm

    Miguel, buenas tardes, tengo el mismo caso de tu ejemplo pero mi asesor tributario me indicó que sí tengo que rectificar, que no podría pagar algo sin existir deuda, y que además ya me llegó la carta inductiva. podrías indicarme la base legal donde me da la opcion de no presentar la rectificatoria? asi podré preguntarle mejor.
    Muchas gracias =)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 6:56 pm

      En el artículo esta claro, en todo caso busca otra opinión de asesor tributario o cambialo.

    • Esteban Valverde dice

      20 de febrero de 2025 a las 7:08 pm

      Hola Miguel, no se si se haya modificado el artículo pero para no me es muy claro el ejemplo, ya que menciona que hay dos opciones pero no explica la diferencia entre ellas.

    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2025 a las 3:23 pm

      En uno la empresa asume la retención, por eso pago completo a la empresa. En el segundo caso, la empresa se olvido descontar la retención.

  21. Ana dice

    25 de enero de 2019 a las 7:19 pm

    Hola Miguel tengo este caso nos emitieron un RH por 5000 que no estaba afecto a retención y se le pago el 100% integro, como podría hacer para regularizar cabe mencionar que la Sunat aun no nos a notificado. Que multa pagaría para regularizar antes que la Sunat me notifique porque no le retuve y tampoco pague renta por ese recibo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:47 pm

      Solo paga el impuesto no retenido nada más.

  22. Cesar dice

    25 de enero de 2019 a las 11:13 am

    Hola Miguel buenos días, me he percatado que en el mes de Noviembre 2018 tengo 3 RxH que han sido cancelados en su integridad; pero que tienen retención. Estos no han sido declarados ni pagados en el Plame. ¿Que multas incurrieron?, ¿La multa es por cada RXh o solamente sería una sola?. De antemano Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2019 a las 5:33 pm

      La multa es por cada uno de los RxH, por no haber realizado la retención.

  23. Cesar dice

    24 de enero de 2019 a las 7:43 pm

    Gracias por la pronta respuesta, olvide comentar que el RxH fue emitido en Octubre 2018.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 9:19 pm

      Como te digo, espera al formulario virtual DJ Anual 2018, ahi el sistema lo calculo solo (mencionara si tiene impuesto por pagar).

  24. Cesar dice

    24 de enero de 2019 a las 12:30 pm

    Buen día Miguel: Se pagó por un servicio adelantado 1500, luego me emitieron un RxH en donde aplican la retención, por lo tanto el importe neto es menos; este RxH no se declaró en Plame. ¿Como se debería de subsanar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 5:23 pm

      Pide que reviertan el RxH, posteriormente te emitan un RxH correcto.

  25. Pilar dice

    13 de marzo de 2018 a las 11:41 am

    Hola Miguel, me llegó una carta informativa de sunat donde me detallan algunas inconsistencia del año fiscal 2017, las cuales algunas ya las rectifiqué, pero me falta una es con un recibo por honorario, lo declaré por error me quivoqué, no le pertenece a la persona dupliqué el recibo con diferentes nombres.
    La pregunta es, tendré umlta por declarar información falsa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:34 pm

      Si no hay tributo omitido, no hay multa.

  26. Leonardo dice

    21 de febrero de 2018 a las 2:45 pm

    Hola Miguel.
    Para el Impuesto a la Renta de 4ta Categoría año 2017, estoy haciendo mi declaración correspondiente y me doy con la sorpresa que la empresa donde laboro no ha pagado la retención correspondiente en la mitad de mis recibos de honorarios mensuales; ¿que hago?, ¿Informo a la Sunat de esto y en donde lo podría hacer?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:35 am

      Primero puedes notificar a la empresa, y modificarlo directamente en el la DJ.

  27. Guimer dice

    15 de febrero de 2018 a las 7:04 am

    Miguel, si he retenido Recibos por honorarios, los cuales si tenian suspension se puede pedir un saldo a favor que permita ser parte de los proximos pagos…que tendria que presentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2018 a las 9:16 am

      Tendrías que rectificar el PLAME para realizar dicho procedimiento.

  28. César dice

    11 de febrero de 2018 a las 4:39 pm

    Hola Miguel, con carta informativa sunat indica que no se realizaron las retenciones respectivas a los RxH mayores a S/. 1,500, lo cual es correcto. Estos RxH fueron cancelados y declarados en el Plame al confiar que sí tenían la suspensión ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para subsanar las inconsistencias? De antemano Gracias.

    Responder
    • Yenny dice

      10 de julio de 2018 a las 6:59 pm

      Hola Cesar, a ,mi también me llego esa carta…Lograste solucionarlo para que me informes. gracias!

  29. norca dice

    19 de enero de 2018 a las 12:03 am

    Hola Miguel recibi una carta informativa de sunat en el que me indica que en los periodos de enero a octubre 2017, no se realizaron las retenciones respectivas a los RxH mayores a 1500.00. lo cual es así hay recibos que no se realizaron retención y se pago el integro de este. mi consulta es Miguel es como soluciono este problema ahora

    Responder
  30. Renato Salinas dice

    1 de diciembre de 2017 a las 10:35 pm

    Buenas noches Miguel gracias por tus comentarios tengo una duda en el mes de julio del 2017 presentamos el plame correspondiente al periodo junio y no se inculyeron 4 recibos por honorarios ninguno de ellos supera los S/. 1500.00 si rectifico tendria multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:49 am

      No tienes multa por la rectificación.

  31. Diana dice

    28 de septiembre de 2017 a las 5:22 pm

    Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
    INFORME N.° 115-2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:41 pm

      Muchas gracias, buena información.

    • Mercy dice

      20 de octubre de 2017 a las 12:34 pm

      Graciasssss 🙂

  32. Patricia dice

    24 de agosto de 2017 a las 7:32 pm

    Hola miguel, no cuento con la suspensión de retenciones de cuarta, pero emiti recibos de honorarios por importes de 7,000 para lo cual el empleador no me hizo la retencion y me cancelo el total. Mi declaración lo hice mediante el pdt 616 y asimismo pague con mi ruc el impuesto, ahora como acreditaria el empleador el pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:37 pm

      El empleador ya cometió la infracción, no podrá subsanar dicho error. Solo tendría que asumir la retención no efectuada.

  33. Lumi dice

    24 de julio de 2017 a las 8:39 am

    Hola Miguel, tengo duda. Cuando se hace la suspencion de cuarta categoría y después se emite un recibo de honorario por s/. 15 000 , solo x 1 mes ¿que obligación se tiene ante la sunat?. – supongamos q la empresa hace una supuesta emisión a una persona que labora en la empresa q responsabilidades tiene ambas personas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 1:10 am

      El RxH debe emitirse al día siguiente de la obtención de la suspensión. De lo contrario la empresa debe retener el 8% de la operación.

  34. Empe dice

    6 de junio de 2017 a las 10:39 pm

    Hola Miguel:.En el caso de la opción 1 por qué Misha Sac paga los 720 soles de la retención ?…si se le pagó el integro al que emitio el recibo , no solamente se pagaría los 360 por tributo no retenido? porque si es estaría pagando doble¿verdad?.ahora respecto a la opción 2 también se asume que Misha asume la retención?…por qué ?? .Gracias por tu ayuda Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 6:35 pm

      Al pagarse el integro del RxH, significa que tu estas asumiendo el impuesto, por ello pagar el 100% del tributo no retenido, en ese caso no hay multa.

  35. Xiomara dice

    6 de junio de 2017 a las 7:40 pm

    Hola Miguel muy buen aporte…pero me queda una duda por qué se menciona lo siguiente”En el caso de la segunda opción, es mas económica, pero conlleva a la rectificación del PDT PLAME.”, por qué? si rectificas pagarías la retención y la multa por tributo no pagado en el plazo(ósea 2 cosas), …mientras si no rectificas solo pagarías la multa(una sola cosa) .

    Responder
  36. Lucía dice

    19 de mayo de 2017 a las 5:57 pm

    Hola, Miguel.
    Leyendo ambas propuestas, tengo una duda, ¿por qué dices que en la primera opción no tengo que rectificar el PDT PLAME? entiendo que en el numeral 13 del artículo 177 para tener el 90% de la gradualidad, debo rectificar y pagar la multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 11:30 pm

      En la primera opción, se entiende que la empresa asume la retención, por lo tanto el pago es 100% al trabajador no hay descuento.

  37. Indira dice

    17 de mayo de 2017 a las 9:50 am

    Hola, tengo una consulta en el mes marzo tuve recibos por honorarios con retención pero estos no han sido declarados en el Plame ni se han pagado la rentención, cual es el tratamiento?? Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:33 pm

      Tendrías que rectificar el PLAME y pagar las multas por retener y no pagar, ademas por datos falsos.

  38. Cesia Vidal dice

    10 de mayo de 2017 a las 2:42 pm

    Hola Miguel, una consulta; si una persona emitió recibos por honorarios (uno al mes) por 500 dólares pero en su recibo puso retención 0.00 ….debe realizar alguna regularización? Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 2:01 am

      No tendría impuesto anual por pagar.

  39. Vanessa dice

    10 de mayo de 2017 a las 6:45 am

    Hola Miguel, si giré un recibo por mas de mil quinientos no realice la retención pero me di cuenta y lo revertí antes de presentar el Plame. Tendré algún inconveniente??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:48 pm

      No hay problema si lo has revertido.

  40. Rosa dice

    9 de mayo de 2017 a las 9:05 pm

    Muy importante este tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:47 pm

      Gracias, buen día 🙂

  41. Luis Morocho dice

    9 de mayo de 2017 a las 4:11 pm

    Hola buenas tardes, una consulta, en el mes de marzo me emitiron 2 recibos por honorarios que superan los 1500.00, pero en ellos no esta reteniendo el 8%, ahora, esos 2 recibos por honorarios no los declaré en el PLAME, porque no me percaté a tiempo, por esos 2 recibos, SUNAT, me podría emitir una carta inductiva, Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:58 am

      No te va emitir carta inductiva, si no tienen retención. Entiendo que deben tener la suspensión de 4ta.

  42. Yeni dice

    18 de abril de 2017 a las 1:29 pm

    Hola miguel a mi me llego una carta inductiva indicando que no pague impuesto por un recibo de S/3000.00 del mes de Junio, pero revisando se que son dos recibos uno de junio y otro de diciembre, no voy a rectificar opte por la opcion 1 pero mi consulta es para el pago de la multa es una sola multa? o tengo que pagar la multa por cada periodo??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:17 am

      Por cada periodo.

  43. Yeny Salas dice

    29 de marzo de 2017 a las 12:26 am

    Hola miguel..disculpa mi ignorancia pero no entiendo lo siguiente por un lado se menciona la suspensión de retención de 4ta categ siempre y cuando no superas el monto del recibo por 2953.00 mensual y por otro lado menciona que si se supera el monto de 1500 soles se retiene el 8%…este ultimo a que se refiere.?????…si emito mi recibo por 2954.00 soles ya tienen que retenerme el 8%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 10:25 pm

      Si, pero si tienes la suspensión no te retienen nada. Sobre la suspensión le ponen limites porque si ganas mucho si debes pagar impuesto y al tener la suspensión no vas tener nada de saldo a favor y tendrás que pagar al final un impuesto muy alto.

    • Gregorio dice

      5 de marzo de 2018 a las 11:33 am

      . Por recibos menores S/. 1,500 NO HAY OBLIGACION DE RETENER, pero el emisor si no ha solicitado la SUSPENSION obligado a declarar pagar el 8 %.Mas de 1,500 por recibo si hay retencion y declaras
      . solicitada la suspensiòn no hay retenencion sobre cualquier monto, salvo excedas acumulado S/. 35,400 (2017) se extingue la SUSPENSION y se regresa al punto 1

  44. Juliana dice

    21 de marzo de 2017 a las 12:03 pm

    Excelentes comentarios , aprovechando la oportunidad hay una empresa de régimen general que en varios meses no a declaro recibos por honorarios electrónicos , pero todos los montos menores a 1500, cual seria el tratamiento?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:01 pm

      Ninguno, solo deduce el gasto.

  45. Sara Sifuentes dice

    21 de febrero de 2017 a las 6:01 pm

    Me emitieron un recibo por honorarios por 2000 que si indicaba la retención pero por error en el PLAME puse “NO tiene rentención” Ahora me mandaron una carta informativo. Que multas debo pagar??
    Mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:38 am

      Por no retener el tributo, solo paga el tributo no retenido + intereses.

  46. Milenka dice

    11 de enero de 2017 a las 4:30 pm

    Buenas tardes Miguel, soy una empresa en regimen especial que me emiten RH de 6,000 debo retener( no tiene suspensión) o pago el total y el emisor paga su IR. Tengo entendido que no me corresponde retener. Aparte lo declaro en PLAME? gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:57 am

      Debes pagar el total, no retienes.

    • Raul dice

      23 de julio de 2018 a las 12:10 pm

      Buen día Miguel, una consulta que pasaría en el caso que se le haga la retención, se pague y se declare siendo régimen especial, habría algún problema?. Agradezco de antemano tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 5:30 pm

      No hay problema, pero no debiste hacerlo.

  47. Rosa Campos dice

    10 de enero de 2017 a las 8:22 pm

    Mi consulta es que si se hizo la suspensión en el año 2016. La sunat me envía que no retuve el monto de 4000. en el mes de julio.
    Que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:19 pm

      Responde el requerimiento con los reportes del PLAME y pago de tributo.

  48. Martin Castilla dice

    5 de diciembre de 2016 a las 1:11 pm

    Hola miguel, tengo la siguiente consulta, si hago suspensión de renta, puedo emitir al año cualquier cantidad de soles o hay un limite, que pasa si no declaro los recibos como persona independiente hay multa y por ultimo cuanto es la escala para pagar retención gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:20 am

      Puedes emitir todos los recibos que desees, el punto es que en tu DJ Anual regularizas todo, pudiendo salir un impuesto por pagar.

  49. Vanessa dice

    17 de septiembre de 2016 a las 11:41 pm

    Buenas noches Miguel , una consulta , hay multa por no declarar mi rta de 4ta independiente?,yo decidí no sacar suspension y todos los mese declaro sin importar que tenga retención o sobrepase el limite mensual o no, pero me olvide de declarar abril. ese mes solo emití un rh por 400 soles y la empresa cumplío ese mismo mes con pagarme y retenerme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 2:26 am

      Si hay sanción, 50% del UIT, con una gradualidad del 90%.

  50. Mariz Lozada dice

    16 de septiembre de 2016 a las 11:51 am

    La consulta es si una asociación sin fines de lucro que se dedica a actividades agropecuarias y recibe donación del Gobierno para dicha actividad contrata servicios de cuarta categoría con suspensión de renta esta obligada a presentar PDT PLAME
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:17 am

      Es correcto, debe declarar los recibos por honorarios en el PDT PLAME.

  51. Evelyn Gonzales Maldonado dice

    30 de mayo de 2016 a las 11:45 am

    Buenos dias, consultarle lo siguiente:Una empresa en regimen general no declaro un recibo por honorarios en PDT PLAME periodo 03/2016 pero si realizo su pago de retencion oportunamente ; el dia de hoy presento su rectificatoria voluntariamente.¿Su multa seria el 50% UIT – 90% Gradualidad + Intereses al dia de hoy?.A la espera de su respuesta me despido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:32 pm

      No habría multa, ya que si bien es cierto la infracción es por datos falsos, pero el tributo si se retuvo y se pago a tiempo.

    • Evelyn Gonzales Maldonado dice

      30 de mayo de 2016 a las 4:29 pm

      Muchisimas gracias por tu respuesta.

  52. Jess dice

    9 de mayo de 2016 a las 7:54 pm

    Hola, en el caso de que el recibo por honorarios no este afecto a retención y no haya sido declarado en el PLAME, tiene multa por declarar datos falsos o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:01 am

      Por datos falsos no hay infracción, ya que no hay tributo omitido ni tributo retenido y no pagado.

  53. Vanessa BaVi dice

    21 de abril de 2016 a las 8:41 am

    Hola,una consulta soy del RER, no se declaro ni se pago un recibo por honorarios con retencion, cual es mi multa? 🙁 es necesario rectificar mi pdt plame? porfa ayudame .
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 12:47 am

      Si tienes que rectificar el PDT PLAME para declarar dicho recibo por honorario y pagar la multa (50% del tributo retenido y no pagado).

  54. johel fv dice

    6 de abril de 2016 a las 2:51 pm

    Hola, una consulta, una asociación de comerciantes (mercado) sin fines de lucro esta obligado a retener renta de 4ta categ.??
    Teniendo en cuenta que, no declaramos mensualmente el plame.
    ..y si fuera el caso, como podriamos pagar a sunat la retencion sin declarar el plame.

    graciass

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 1:23 am

      Si estas en el regimen general debes retener y pagarlo mediante el PDT PLAME.

  55. RICHARD MORAN . dice

    21 de marzo de 2016 a las 10:12 pm

    Hola miguel buenas Noches , una consulta me emitieron 4 honorarios con retenciones ,suman 14,000 y fecha de emisión 31/12/2015 y recién hoy 21/03/2016 me lo han entregado
    consulta debo rectificar el PLAME de diciembre o declararlo recién ahora ya que aun no se cancelan honorarios y ni la retención. Y cuales serian las multas. Gracias por tu Respuesta.

    Responder
  56. Mili dice

    4 de marzo de 2016 a las 7:19 pm

    Hola, una consulta hay una persona que se le extraviaron sus recibos por honorarios, empezo a emitir desde el 2010 que saco su ruc pero nunca hizo las retenciones, nunca los declaro ni nada, ahora quiere pagar la multa voluntariamente , mi pregunta es cual es la multa que tendria que pagar, espero tu respuesta muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 4:32 am

      Hay muchas multas posibles, puede ser por no llevar su libro de ingresos y gastos al día, no pagar el impuesto a la renta anual de rentas de trabajo, no realizar las declaraciones mensuales o anuales. Te recomiendo que te acerques a un centro de sunat y pidas la asesoria.

  57. Silvia Torres dice

    9 de febrero de 2016 a las 6:06 pm

    Hola, me llegó carta inductiva por no retener a un trabajador CAS el impuesto de 4ta., indicando que para subsanar debo presentar el PDT rectificatorio, voy a pagar el tributo no retenido, quiero saber si hay multa por no declarar correctamente el PDT, ya presenté la rectificatoria.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:59 am

      Habria multa por no pagar el impuesto retenido y por tributo omitido.

  58. Marcelina dice

    26 de enero de 2016 a las 9:36 am

    Hola miguel me llego la carta inductiva y pague la opción 1 , tendría que hacer mi descargo respondiendo a la sunat

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:14 am

      No es obligatorio, pero es recomendable hacerlo por mesa de partes.

  59. Isabella dice

    21 de enero de 2016 a las 1:51 pm

    Hola Miguel! Trabajé para el Estado en Ene-2015 y emití dos RH de 2500 c/u. Adjunté mi Suspensión de 4ta-2014 pensando que aún duraba (de feb-2014 a feb-2015). Me pagaron el íntegro. Ahora me ha llamado la Contadora x la Carta Inductiva, me dice q deben pagar lo q no se retuvo + intereses y que ese dinero debo darlo yo. Es cierto? En qué norma me amparo para no darlo? Por favor, ayúdame!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 3:41 pm

      El error fue de la empresa al no retenerte, dado que la suspensión solo dura un ejercicio económico. Por otro lado lo correcto hubiera sido la retención.

      Si no vas a volver a trabajador en ese lugar, podrias alegar el error de no retención, pero si vas a volver a laborar en ese lugar, es mejor que lo analices.

  60. Myly dice

    18 de enero de 2016 a las 5:40 pm

    Hola una consulta recibí una carta inductiva por un R/H de diciembre 2014 que se pago en febrero 2015 en diciembre adjunto su suspensión por el 2014 mas no el 2015, me indican que rectifique el plame pague el impuesto mas intereses y dos multas la 6089 y 6091 por datos falsos es correcto ?
    me orientas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:09 am

      Es correcto, ya que rige el principio del percibido, por ende debió adjuntar la suspension del 2015.

  61. Shirley dice

    15 de enero de 2016 a las 11:31 am

    Hola miguel me llego una carta inductiva y por un rh de 2400 se cancelo en totalidad y no se retuvo, no tiene suspensión de 4ta que es favorable que realize

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:32 am

      Yo elegiría la primera opción del artículo pago la multa sin rebaja.

  62. Diana Villacorta dice

    14 de enero de 2016 a las 10:31 am

    Miguel, una consulta. Realizaré el cálculo de esta inductiva y deberé realizar el cálculo en base a la UIT. Mi duda es, realizaré el pago de la multa ahora en el 2016 pero mi infracción corresponde al 2015. Cuál UIT debo tomar? S/3,850 o S/3,950?

    De antemano, gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 10:50 am

      La pagas con la UIT 2015, salvo si es el mes de diciembre.

  63. Jarrys Jhonatan dice

    4 de enero de 2016 a las 4:52 pm

    Miguel una consulta tengo una carta inductiva me llego el 28/12/2015 por una renta de cuarta. El recibo era de 1685.00 y no le hice su retención.
    Siendo el tributo omitido 134.80 como seria la solución a mi problema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:47 pm

      Paga la multa 50% del tributo + intereses y listo.

  64. Vitalia Torrejon dice

    31 de diciembre de 2015 a las 2:23 pm

    Hola Miguel
    Gracias de antemano por tus comentarios tan acertados.
    Mi caso es similar a los demás no retuve a un prestador de servicios en tres meses, la carta inductiva dice que rectifique el PDT Plame,o haga mi descargo, el rectificar implica pagar la retención y las multas, no quiero hacerlo porque estaría pagando doble al prestador, ya que le cancelé la integridad de sus servicios.

    Considero conveniente pagar la multa sin gradualidad Codigo 6084Tributo asociado 3042, según tu indicas. Según las experiencias que has tenido sobre el particular ¿quedaría subsanada de esta manera la inconsitencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:40 am

      Es correcto, si haces la primera opción ya no rectificas el PDT y solo pagas la multa.

  65. Ruth dice

    30 de diciembre de 2015 a las 1:32 pm

    Una consulta,
    Tengo un trabajador que emitió su rxh por 4500.00 en octubre, se declaro pero no se le hizo la retención ya que dijo que tenia suspensión, pero la saco el mismo día que emitió el recibo.
    Todavía no me ha llegado ninguna carta inductiva.
    Que debo hacer para solucionar este problema
    Pagar el 50% del monto no retenido mas la multa e intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 2:33 am

      Es correcto, ya que la suspensión surge efecto al día siguiente todavía.

  66. Martin dice

    30 de diciembre de 2015 a las 7:04 am

    Buenas, según tu caso 1 solo se pagaría como multa el 50 por ciento del tributo no pagado , solo eso ?. o debo también pagar el tributo omitido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 3:38 am

      Solo eso nada más, incluyendo los intereses.

  67. Jefry dice

    29 de diciembre de 2015 a las 9:57 am

    Hola Miguel, una consulta: Me llego una carta inductiva por no retener a dos trabajadores el monto de sus recibos son de 2000 y 1760 . Mi duda esta en que si al momento de pagar la multa del 50% mas los intereses todo en monto lo pongo en mi guia de pagos varios o como pago los intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 4:39 am

      Si también los incluyes.

  68. Lidia dice

    28 de diciembre de 2015 a las 8:39 pm

    Hola Miguel. Soy de una entidad privada pero depende de un sector publico, me llego una carta inductiva indicandome que no ice la retencion de 1700 del R.H del periodo marzo y mayo de un trabajador por que no tenia supension se renta, fi ala sunat y me indicaron que tengo que hacer la rectificatoria de esos periodos y que tengo que pagar 136.00 mas la multa por no retener en su momento. Que seria 146 soles. Es correcto? Y ahora ese 10 soles mas se lo incluye en mi plame o se lo paga por pagos varios. Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2015 a las 4:03 am

      Es correcto, debes anotarlo como intereses del tributo.

  69. Luis dice

    28 de diciembre de 2015 a las 12:53 pm

    Hola miguel mi negocio esta en el reg general sucede que recibi una carta inductiva me informa que 03/2015 recibi un recibo honorario electrónico por 1930 .000 y que debería haber tenido retención del 8% por no tener autorización de suspension renta , me pide regularize tal situación según entiendo la multa seria 50% de tributo omitido mas la comparación con el 5% de la uit por lo tanto la multa es 193.00 pero como lo dice la carta que informa para regularizar mis obligaciones tributarias de manera voluntaria entonces puedo acogerme al regimen de gradualidad que seria la rebaja del 90% de la multa + los intereses y no presentar rectificatoria del plame ¿estoy en lo correcto ? en los blog de la sunat dice que hay rebaja del 90% de la multa resultante ah la sunat me dijo debo rectificar el plame pagar el tributo no retenido y después pagar las dos multas por no retener y otras por pagar fuera de plazo cosa que no me ha convencido lo dicho por la sunat.
    de antemano agradezco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 4:16 am

      Es correcto, si deseas acogerte a la gradualidad son dos multa, pero si no quieres rectificar solo pagas el tributo no retenido pero no tiene gradualidad.

    • Roger dice

      14 de enero de 2016 a las 10:06 pm

      Miguel buenas noches, por favor podrías indicar en que parte de la norma menciona que si solo pagas el tributo no retenido no existe la obligación de rectificar el PDT y de no acogerte al régimen de gradualidad. Muchas gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 4:59 pm

      No todo es normatividad, ¿porque voy a rectificar? si yo no le retenido, esa es la idea, tu lo declaras en tu PDT PLAME cuando retienes, en este caso yo no retuve le he pagado completo (asumes el impuesto), por ende solo debes pagar el impuesto asumido. Si tu rectificas el PDT PLAME estarias mintiendo ¿porque mintiendo? porque no retuviste, le pagaste completo.

  70. Diane dice

    28 de diciembre de 2015 a las 11:39 am

    Hola quisiera que absuelvas una duda que tengo, es respecto a los CAS, pues no hice la retención de CUARTA CATEGORÍA en el mes de noviembre y diciembre (de 4 personas), fui a la sunat y me dijeron: que tengo que hacer la rectificación del mes de noviembre, y sustituir la declaración del mes de diciembre y que tengo que pagar dos multas: 1)por declarar datos y cifras falsos y 2) por no retener dichos montos en los plazos establecidos, la verdad es que entendi muy poco . Ayudame porfaa!! que es lo que debo hacer. te lo agradezco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2015 a las 12:58 pm

      Es correcto, pero primero averigua si las personas tienen suspensión de 4ta, de ser afirmativo ya no estabas obligada a retener y no hay sanción.

  71. Francis Niño dice

    15 de diciembre de 2015 a las 12:28 am

    Hola Miguel tengo una consulta me llego una carta inductiva respecto a que tenia que presentar mi PDT planilla, pero mi actividad es solo comercial, y yo soy el único trabajador pero en el mes de agosto preste un servicio de construcción en el cual me efectuaron detracción del 4%, y solo tenia a cargo 5 trabajadores por 5 días, no he sustentado este gasto quisiera saber si cometí alguna infracción, me puedes ayudar por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2015 a las 5:22 am

      El punto es que sunat te esta notificando por que en dicho mes generaste ingresos sin trabajadores en mención. Por otro lado al hacer una carta inductiva, puedes presentar tu descargo asumiendo que contraste locadores y todavía no les has pagado.

  72. John dice

    17 de septiembre de 2015 a las 10:53 am

    Que pasa si el recibo emitido tiene fecha de agosto, pero recién se le paga en septiembre. Ha sido emitido con retención del 8%. La multa cuanto seria y su gradualidad es del 90 o del 95%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 11:27 am

      No hay multa, porque la obligación del impuesto de renta de 4ta categoría nace cuando se paga el recibo.

  73. Jose Condori dice

    29 de agosto de 2015 a las 12:20 pm

    Una consulta estimado, si eh declarado la retención, pero no la eh pagado entro del plazo. solo pagaría el 50% del tributo omitido mas los intereses (0.04% diario) y no tendría que modificar mi pdt, cierto?, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2015 a las 8:44 pm

      Es correcto, pero la infracción es por retener y no pagar dentro de los plazos establecidos.

  74. Elias Pallarco Curaca dice

    17 de junio de 2015 a las 5:29 pm

    Me llego una carta inductiva que debo hacer la verdad es que no declare pues yo recibí ingresos por 4 ta y 5 categoría y en el caso de 4ta categoría presente mi suspensión para que no me retengan el 10 % pero el de quinta categoría imaginaba que el empleador me debía retener pero nunca lo hizo ahora me llego una carta inductiva que debo hacer… (Mis ingresos en 5ta categoría eran de 750 soles pero me pagaban bonos y pasajes y alimentos que hacían total de 5000 soles) oriénteme por favor que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 1:47 am

      Lo que tienes que hacer es declarar tu PDT Renta Anual de persona natural, automáticamente te saldrán todos tus ingresos. No te olvides de pagar la multa, aún estas con el descuento del 90%.

    • Elias Pallarco Curaca dice

      3 de julio de 2015 a las 10:21 am

      Hola, ya declare y al día siguiente pague en el banco continental ahora como hago para que la SUNAT me otorgue mi constancia de pago. Otra consulta, allí en el sistema de la SUNAT no me figura por ningún lado sobre la multa, mi consulta es como hago para pagar la multa, solo voy al banco y digo que pagare multa o como hago oriénteme por favor y por ultimo me gustaría saber si la multa tiene intereses y que pasa si no pago y hasta cuando estoy con el descuento del 90% o por haber declarado y pagado ya me hice acreedor al descuento del 90%?

      Gracias por tu apoyo y que Dios te bendiga en todo lo que haces una vez más gracias.

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 10:10 am

      Al presentar tu PDT Anual, ahi te arrojo una constancia de presentación, a eso le adjuntas tu pago de impuesto. Sobre la multa pues tendrás el descuento de 90% hasta que sunat no te notifique. La multa lo pagas con un formulario guía pagos varios, lo puedes pedir en la Sunat y ahi te asesoran como llenarlo.

  75. Fernando González dice

    9 de marzo de 2015 a las 1:45 pm

    Hola, buen dia, me olvide declarar unos recibos por honorarios y estos tienen retenciones, cuales serían las multas a pagar y sus gradualidades.

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2015 a las 6:17 pm

      La sanción sería por no pagar en su fecha tributos retenidos. La multa 50% del tributo retenido y no pagado, con un descuento del 90%.

  76. Cielo dice

    23 de febrero de 2015 a las 11:16 am

    Hola, me llego una carta inductiva por que coloque como 10004, cuando en realidad era 1004, pero a la hora de presentar el pdt rectificatorio no puedo, a que se debe? ademas es 2da rectificatoria, cuanto serie le monto de multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2015 a las 2:36 am

      La multa por segunda rectificación en el régimen general es 30% UIT y en el régimen especial 15% UIT.

  77. LUIS RAMOS dice

    9 de febrero de 2015 a las 12:02 pm

    me llego una carta inductiva por que le pague integro a un proveedor de 4ta categoria, en resumen no rectifico y presento mi carta a la sunat adjuntando el pago de la multa por no retener dentro del plazo y el cheque que le pague integro, otra consulta la multa es el 50% y se aplica gradualidad en este caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2015 a las 12:18 pm

      Si pagas las multa 50% del importe no retenido (no hay gradualidad) ya no rectificas. Si optas por la segunda opción rectificarias y tendrías que pagar los tributos (si hay gradualidad).

    • luis ramos dice

      9 de febrero de 2015 a las 4:18 pm

      Gracias por la info no rectificare ya que le pague el 100% al proveedor de 4ta categoria y pagare la multa las intereses, con esto la sunat ya levantaria la incosistencia verdad

    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2015 a las 11:18 pm

      Es correcto.

  78. Jessica dice

    3 de febrero de 2015 a las 12:19 pm

    Gracias por la información, me queda una sola duda.Para el caso 1 (Que no hayamos retenido un recibo por honorario) ,en las carta inductivas cuando la inconsistencias es por los sujetos a los que no corresponde la suspensión señalan que se debe presentar rectificatoria y efectuar la retención respectiva. Estoy obligada a rectificar o no?? Muchas gracias y quedo atenta de sus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2015 a las 7:50 am

      Si tu le pagaste completo al prestador de servicios, tienes 2 opciones: 1) pagas la multa 50% del tributo no tenido (no hay descuento) , 2) rectificas y pagas el tributo de retención y una multa por retener y no pagar en su fecha.

  79. ASFINCONT dice

    2 de febrero de 2015 a las 12:13 am

    Muy interesante las informaciones que publican.. es una gran ayuda…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2015 a las 10:21 am

      Muchas gracias amigo 🙂

  80. Jim Paredes dice

    26 de enero de 2015 a las 12:44 pm

    Le falto aclarar que tambien les estan llegando las cartas inductivas a los del Regimen Especial y ellos no son agentes de retencion por lo que no tendria problemas en NO RETENER honorarios mayores a S/. 1,500 soles.

    Responder
  81. Huber dice

    26 de enero de 2015 a las 4:45 am

    Se le agradece por la buena información que nos detalla, de mucha ayuda para cada uno de nosotros, sobre todo por los casos prácticos que ayudan a un mejor entendimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2015 a las 2:16 pm

      Super que te ayude los casos prácticos 🙂

    • Urbano Jesus Diaz Perez dice

      23 de enero de 2016 a las 4:00 pm

      Miguel buenas tardes me ha llegado una carta inductiva de sunat, donde me indica que en el mes de setiembre del 2015 no he realizado la retención de 02 R.H, que su monto es uno S/. 3000 y el otro 4,500. consulta solo pago la multa o hay necesidad de rectificar el Plame. gracias

    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:22 am

      Si pagas el tributo omitido no hay necesidad de rectificar el PDT PLAME.

    • Arlette dice

      27 de enero de 2016 a las 3:55 pm

      Me queda una duda, muy aparte de que me salga mas beneficioso si solo pagar la multa por no retener o pagar las 2 multas con gradualidad del 95% y rectificar el pdt, ante la sunat que es peor o que es mejor, no quisiera que la empresa se vea perjudicada ante una posible fiscalización.

    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:42 am

      Si lo consultas con ellos: te van dar las dos alternativas, ya que son el proceder correcto para el problema.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto