• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » Retenciones judiciales por alimentos

Retenciones judiciales por alimentos

Publicado por Miguel Torres el 16 de agosto de 2012 4 comentarios

La resolución judicial que ordena la asignación anticipada de alimentos sobre “los ingresos que por todo concepto percibe el afectado”, debe realizarse teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la participación en las utilidades, según lo indicado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04031-2011-AA.

El máximo colegiado justifica esta conclusión en el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, según el cual “cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá por hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por la ley”.

Cuando esta norma se refiere al concepto “ingresos”, señala el Tribunal, no hace distinción alguna, debiendo entenderse que se incluye a todo lo que un trabajador percibe, sea cual fuere su procedencia, detalla un informe legal del estudio Miranda & Amado Abogados.

Diario El Peruano (16/08/2012)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: denuncia, retención judicial

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

4 comentarios

  1. Cesar dice

    17 de julio de 2020 a las 3:16 pm

    No necesariamente el 50%. Debe ser lo que indique la sentencia, como máximo el 50%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:42 pm

      Es correcto.

  2. Jose Luis dice

    22 de agosto de 2019 a las 5:38 pm

    Mi hija es separada con una hija de 6 anos, ahora el tipo a sido separado del trabajo y a mi hija le dieron el porcentaje que le corresponde por alimentos de la liquidacion, pero la duda es la Cts, como se cobra la retencion de la Cts?, o como es el procedimiento de retencion por alimentos de la Cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:31 pm

      Tiene que ir a la entidad financiera a reclamar el 50%.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto