Nuevos montos para los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos del Poder Judicial (PJ) estableció la judicatura, con el propósito de mejorar la protección de los intereses de los justiciables y acelerar la atención de sus requerimientos.
Así, el Consejo Ejecutivo de dicho poder del Estado publicó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución, mediante la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ.
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Según la norma, por el otorgamiento de una carta poder con firmas legalizadas en los lugares donde se carezca de abogados, los justiciables ya no tendrán que pagar 7.20 nuevos soles por dicho trámite, sino solo 6.00 nuevos soles.
En cambio, para la obtención de un certificado de constatación de supervivencia en los lugares donde no haya notario, el justiciable deberá abonar 14.75 nuevos soles.
La expedición de copias certificadas de una resolución final tendrá un costo de 7.35 nuevos soles por cada folio, mientras que por la expedición de copias simples del mismo documento se deberá abonar 3.70 nuevos soles.
Quien personalmente solicite un certificado de homonimia en los lugares autorizados de las respectivas cortes superiores deberá abonar un derecho de 10 nuevos soles, y para el desarchivamiento de expedientes con mandato judicial de archivo el monto será de 35.10 por expediente.
La judicatura, además, determinó que el derecho que se deberá pagar para el protesto de títulos valores en los lugares donde se carezca de notario será de 23.90 nuevos soles, en tanto que los que soliciten la inscripción de escrituras imperfectas en los lugares donde no existen notarios tendrán que pagar un derecho de 28.10 nuevos soles.
Para la expedición de certificados de antecedentes penales en los lugares autorizados de las respectivas cortes superiores y/o en la Gerencia General del PJ, los justiciables deberán pagar 52.80 nuevos soles e igual cantidad si el trámite se realiza con la respectiva carta poder.
Lineamientos
Por disposición del Poder Judicial, el plazo de vigencia del derecho de tramitación será de un año calendario, período que será computado a partir de la fecha en que el justiciable o administrado efectúe el pago correspondiente en el Banco de la Nación o en la entidad financiera autorizada.
Para los efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el nuevo TUPA del PJ se aplicará la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la solicitud del servicio o trámite.
Diario El Peruano (18/06/2015)
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