Crédito fiscal del IGV por facturas emitidas por trabajadores de la empresa.
Se mantiene el reparo al crédito fiscal de los periodos acotados, debido a que en aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, se acreditó que en los hechos (realidad económica) los servicios consignados en las facturas reparadas, en realidad fueron prestados por trabajadores de la recurrente, por lo que las retribuciones pagadas por dichos servicios calificaban como rentas de quinta categoría para sus perceptores y sobre la base de ello no otorgaban derecho al crédito fiscal al pagador de la renta, no habiéndose acreditado la afirmación de la recurrente respecto a que las operaciones observadas por la Administración constituían rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta derivada de la actividad de los agentes mediadores de comercio en la modalidad de comisionistas mercantiles.
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