Academias de preparación para el ingreso a la universidad no están gravadas con el IGV
RTF N° 00143-1-2005
Que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación aprobada por el Decreto Legislativo N° 882, establece que las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior, reciben el tratamiento establecido en dicha ley para las instituciones educativas particulares, con excepción de los beneficios que se establecen en los artículos 15º,21° y 23°.
Que el artículo 22º de la referida ley, sustituye el inciso g) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas, en el sentido que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas particulares o públicas para sus fines propios no están gravadas con dicho impuesto.
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