La emisión de la Nota de Crédito por devolución de los bienes debe acreditarse fehacientemente mediante guías de remisión.
RTF Nº 00956-1-2022
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio, al verificarse que los reparos efectuados por la Administración por disminución de ingresos mediante Nota de Crédito, gastos por comisiones y gastos por operación anotada en el asiento contable se encontraban arreglados a ley, en el primer caso porque la recurrente no proporcionó documentación adicional, como guías de remisión por el retorno de los bienes, partes de ingreso a almacén u otra documentación, que acreditara fehacientemente la devolución de los bienes e ingreso de la mercadería al almacén de la recurrente y, consecuentemente, la anulación de la operación de venta contenida en la factura respectiva, por lo que el reparo efectuado se encuentra arreglado a ley.
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