Sujetos obligados a llevar el Registro de Activos Fijos son los que llevan contabilidad completa.
RTF Nº 01378-1-2022
Se revoca la apelada en el extremo de una resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, toda vez que la recurrente en el ejercicio 2015 obtuvo ingresos menores a las 1 700 UIT, por lo que se encontraba obligada a llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, así como los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos; y no así el Registro de Activos Fijos, el cual forma parte integrante de la contabilidad completa a la que se encuentran obligados a llevar los deudores tributarios cuyos ingresos anuales superen las 1700 UIT, situación que no se verifica en el presente caso.
DIANA EUGENIA COTILLO RAMOS dice
Hola Miguel hace unos tantos años atras en una auditoria de renta solicitaron el registro de activos fijos en una empresa en la misma condicion en una notificacion prelimiar de formalidad de libros y la solicitud se amparo en el articulo 22 del IR inciso b para la aceptacion de la depreciacion bueno la empresa contaba con el registro y se procedio a la entrega.