Consorcio sin contabilidad independiente con operador, debe registrar todos los gastos y costos y atribuirlos a los partícipes de acuerdo a su porcentaje en el contrato de consorcio.
RTF Nº 01909-1-2021
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación emitida por Impuesto a la Renta, al verificarse respecto del reparo por costos no reembolsados por el operador de unos consorcios, que las partes contratantes en los citados consorcios sin contabilidad independiente, acordaron participar en sus respectivos proyectos y obtener un beneficio por la actividad conjunta, asumiendo, en los porcentajes pactados, la totalidad de los derechos, obligaciones, aportes, responsabilidades, utilidades, pérdidas, fianzas y otras garantías y demás asuntos inherentes al proyecto, por lo que no se encuentra acreditado que le correspondiera a la recurrente asumir los gastos y/o costos de obra no reembolsados, pues tal como sostiene la Administración, correspondía que el operador reembolse dicho monto, sin perjuicio de la posterior atribución del costo y/o gasto en función a la participación de la recurrente en los consorcios, para lo cual correspondía a su vez emitir el documento de atribución correspondiente, lo que no se hizo.
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