Las empresas titulares de bienes recibidos bajo contratos de concesión para desarrollar infraestructura y de servicios públicos están afectos al Impuesto Predial.
RTF Nº 02256-6-2023
Se confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra una orden de pago, emitida por el Impuesto Predial de los periodos 1 a 4 del año 2014, toda vez que dicho valor se sustenta en una declaración jurada mecanizada que ha sido notificada de acuerdo a ley, observándose que la base imponible consignada coincide con la señalada en el referido valor, y además la recurrente no se encuentra inafecta al pago de dicho tributo y periodos, dado que es titular de una concesión celebrada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, pues si bien en el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal se establecen los supuestos de inafectación al pago del Impuesto Predial, en dicho dispositivo legal se excluye, de forma expresa, a los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo de dicho decreto supremo, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre ellos, durante el tiempo de vigencia del contrato, situación que ha acaecido en el presente caso, por lo que la recurrente ostenta la condición de sujeto pasivo de dicho tributo y periodos.
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