No se pierde el crédito fiscal si el registro de compras es llevado de forma manual, aun cuando estaba obligado a llevarlo de forma electrónica.
RTF Nº 02542-9-2021
Al respecto, se confirman los reparos al crédito fiscal por: ii) Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras con posterioridad a la notificación del requerimiento; ya que el Registro de Compras electrónico, en los que fueron anotados los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal observado, fueron generados por la recurrente y autorizados por la Administración con posterioridad a la notificación del requerimiento mediante el cual se le solicitó la presentación del mencionado registro, incluso con posterioridad a los 12 meses siguientes de la emisión de los comprobantes de pago, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley.
“…en el presente caso, no se desconoce ni se cuestiona que el Registro de Compras presentado haya sido llevado conforme con los requisitos establecidos en las normas de la materia, ni su validez o efectos legales, sino el hecho que conforme con lo antes analizado, no se encuentra acreditado que la anotación de los comprobantes de pago hubiese sido realizada en dicho registro antes que la Administración requiriera su presentación, debiendo precisarse que el reparo bajo análisis no se sustenta en la forma que aquella llevó el Registro de Compras respecto de los períodos acotados, por lo que lo argumentado al respecto no resulta atendible.”
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.