El libro matrículas es obligatorio su presentación, siempre que dicha documentación se encuentre relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
RTF Nº 03466-1-2015
Cabe indicar que mediante Resolución 07204-8-2013 y 12196-1-2013, este Tribunal ha establecido que la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora, de conformidad con el artículo 62° del Código Tributario, se encuentra facultada a solicitar la exhibición de la documentación que considere pertinente (en los citados casos se requirió la licencia de funcionamiento) y siempre que dicha documentación se encuentre relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por lo tanto se concluye que la Administración tiene la facultad de requerir el Libro de Matrícula de Acciones a la recurrente en el caso materia de autos.
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