Gastos de viaje para los trabajadores independientes deben cumplir ciertos requisitos para su deducibilidad del gasto.
RTF N° 03625-1-2014
Carece de sustento lo señalado por la Administración en el sentido que los gastos de viaje debían sustentarse con la respectiva correspondencia y/o documentación proveniente de terceros que los justifique, cosa que no habría ocurrido en el caso de autos, dado que los gastos de viaje pudieron sustentarse mediante los informes elaborados por el personal que viajó describiendo las actividades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o proveedores. Tratándose de personas que no figuran registradas en el Libro de Planillas, es decir, personas con las que una empresa no mantiene vínculo laboral, para la deducción de gastos de viaje este Tribunal ha señalado que debe sustentarse la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa y la existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto.
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