No se incurre en infracción por no declarar declaración mensual en caso de única operación anulada con Nota de Crédito.
RTF Nº 04218-1-2021
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra una resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, al verificarse que no se encuentra acreditado en autos que el recurrente hubiese realizado operaciones en el período de enero 2020 y que por tanto se encontrara obligado a presentar la declaración del Impuesto General a las Ventas de dicho período y, en ese sentido, no se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción bajo análisis, por lo que se deja sin efecto la resolución de multa impugnada.
Que de lo expuesto, y dado que la Administración no ha efectuado cruce de información con la empresa …, ni ha realizado comprobaciones adicionales, no se encuentra acreditado en autos que el recurrente hubiese realizado operaciones en el período de enero 2020 y que por tanto se encontrara obligado a presentar la declaración del Impuesto General a las Ventas de dicho período y, en ese sentido, no se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción bajo análisis, correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de multa y revocar la resolución apelada.
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