Sumas graciosas entregadas por cese de trabajador para crear una nueva empresa.
RTF Nº 04475-1-2021
Se confirma la apelada en los demás extremos impugnados, al verificarse que los reparos por Indemnizaciones – Suma graciosa voluntaria concedida dentro de los alcances establecidos en el artículo 47 de la Ley de Formación Laboral y Gastos Financieros, se encuentran arreglados a ley. Se dispone que la Administración reliquide la resolución de determinación impugnada, así como la resolución de multa vinculada.
El artículo 47 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 002-97-TR, que recoge lo señalado en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 728, dispone que las empresas y sus trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.