Para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles en la determinación el Impuesto a la Renta, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente.
RTF Nº 05497-9-2021
Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio, a fin de que la Administración reliquide tales valores, dado que se levantaron los reparos a: gastos de importación de catálogos y material de propaganda, al haberse acreditado que se encontraban vinculados al giro de negocio; gastos no sustentados con el original del comprobante de pago; gastos de viaje por los que se acreditó que el motivo del mismo se encontraba vinculado al giro de negocio.
Para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles en la determinación el Impuesto a la Renta, Tribunal Fiscal (TF) señala que, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta gravada, tanto para el mantenimiento de su fuente como para la generación de rentas, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente. Estos documentos pueden ser informes elaborados por el personal que viajó describiendo las actividades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o proveedores. El criterio expuesto también se ubica en las RTF 07486-3-2018 y 06072-5-2003.
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