Contradicción en el reparo de un gasto por elaboración de un software, por una parte lo califica como activo no apto, y por otra, indica que no es fehacientemente.
RTF Nº 05673-3-2020
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta, en el extremo del reparo por gastos por elaboración, desarrollo e implementación de software al determinarse que el referido reparo no se encuentra debidamente fundamentado dado que por un lado la Administración consideró que los gastos observados califican como un activo no apto y por otro que no se había acreditado la fehaciencia de los servicios, lo que le resta consistencia al fundamento del reparo pues no se puede reconocer la existencia de un intangible si no se ha acreditado los servicios para su generación. Se confirma la apelada respecto a los demás reparos por el Impuesto a la Renta, debiendo la Administración efectuar la reliquidación del citado impuesto y multa correspondiente.
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